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au 200 part 2

Alcance de la auditoría (Ver párrafo 4)

A1. La opinión del auditor sobre los estados financieros trata respecto a si los estados financieros están presentados razonablemente, en todos los aspectos significativos, de acuerdo con el marco de preparación y presentación de información financiera aplicable. Tal tipo de opinión es común a todas las auditorías de estados financieros. Por lo tanto, la opinión del auditor no asegura, por ejemplo, la viabilidad futura de la entidad ni la eficiencia o efectividad con la cual la Administración ha conducido los asuntos de la entidad. Sin embargo, en algunas circunstancias, la ley o regulación aplicable pueden requerir que los auditores proporcionen opiniones sobre otros asuntos específicos, tales como la efectividad del control interno. Aún cuando las NAGAs incluyen requerimientos y guías en relación con tales asuntos, en la medida en que éstos sean pertinentes, para formarse una opinión sobre los estados financieros, el auditor podría ser requerido a que efectúe trabajo posterior si el auditor tenía responsabilidades adicionales de emitir tales opiniones.

  1. Los estados financieros sujetos a auditoría son aquellos de la entidad, preparados y

presentados por la Administración de la entidad bajo la supervisión de los

encargados del Gobierno Corporativo. Las NAGAs no imponen responsabilidades

sobre la Administración o los encargados del Gobierno Corporativo y respetan las

leyes y regulaciones que gobiernan sus responsabilidades. Sin embargo, una

auditoría de acuerdo con NAGAs es efectuada bajo la premisa que la

Administración y, cuando fuere apropiado, los encargados del Gobierno

Corporativo, reconocen que tienen responsabilidades que son fundamentales para

efectuar una auditoría. La auditoría de los estados financieros no libera a la

Administración o a los encargados del Gobierno Corporativo de sus responsabilidades. (Ver párrafos A2-A13)

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Alcance de la auditoría (Ver párrafo 4)

A1. La opinión del auditor sobre los estados financieros trata respecto a si los estados financieros están presentados razonablemente, en todos los aspectos significativos, de acuerdo con el marco de preparación y presentación de información financiera aplicable. Tal tipo de opinión es común a todas las auditorías de estados financieros. Por lo tanto, la opinión del auditor no asegura, por ejemplo, la viabilidad futura de la entidad ni la eficiencia o efectividad con la cual la Administración ha conducido los asuntos de la entidad. Sin embargo, en algunas circunstancias, la ley o regulación aplicable pueden requerir que los auditores proporcionen opiniones sobre otros asuntos específicos, tales como la efectividad del control interno. Aún cuando las NAGAs incluyen requerimientos y guías en relación con tales asuntos, en la medida en que éstos sean pertinentes, para formarse una opinión sobre los estados financieros, el auditor podría ser requerido a que efectúe trabajo posterior si el auditor tenía responsabilidades adicionales de emitir tales opiniones.

  1. Los estados financieros sujetos a auditoría son aquellos de la entidad, preparados y

presentados por la Administración de la entidad bajo la supervisión de los

encargados del Gobierno Corporativo. Las NAGAs no imponen responsabilidades

sobre la Administración o los encargados del Gobierno Corporativo y respetan las

leyes y regulaciones que gobiernan sus responsabilidades. Sin embargo, una

auditoría de acuerdo con NAGAs es efectuada bajo la premisa que la

Administración y, cuando fuere apropiado, los encargados del Gobierno

Corporativo, reconocen que tienen responsabilidades que son fundamentales para

efectuar una auditoría. La auditoría de los estados financieros no libera a la

Administración o a los encargados del Gobierno Corporativo de sus responsabilidades. (Ver párrafos A2-A13)

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