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TEMA 35 APARTADO 1. LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE: PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA.

Para poder desarrollar en profundidad los principios que integran la actuación preventiva, hay que empezar hablando del "contenido del deber de seguridad" que corresponde al empresario, el cual ha sido específicamente regulado en el artículo 14.2 de la ley 31/1995 cuya redacción dispone:

"En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades en materia de:

a.   plan de prevención de riesgos laborales.

b.   evaluación de riesgos.

c.   información, consulta y participación y formación de los trabajadores.

d.   actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente.

e.   vigilancia de la salud.

El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo".

Este contenido del deber de seguridad recaerá de manera inexcusable sobre el empresario, siendo el responsable directo y principal, sin perjuicio de las actuaciones preventivas que se desarrollen en la empresa por otras personas y entidades, como pueden ser: los delegados de prevención, los recursos preventivos, los coordinadores de seguridad y salud en obras de construcción, los trabajadores designados para llevar a cabo la organización preventiva en la empresa, o de las actuaciones de los servicios de prevención propios y ajenos.

Por último, reseñar que el empresario como responsable directo y principal de la prevención en la empresa deberá asumir el coste económico de cada acción preventiva, no pudiendo en ninguno de los casos repercutirlo hacia el trabajador.

Así, el contenido de este deber de seguridad del empresario tiene que estar presidido por los "principios de acción preventiva “los cuales han sido desarrollados en el artículo 15 de la ley 31/1995, y que son los siguientes:

a.   Evitar los riesgos.

b.   Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

c.   Combatir los riesgos en su origen.

d.   Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a: los puestos de trabajo, la elección de los equipos, los métodos de trabajo y de producción, todo

ello con miras a atenuar el trabajo monótono y repetitivo.

e.   Tener en cuenta la evolución de la técnica.

f.    Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

g.   Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

h. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual

i. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Además de todo lo anterior "El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecul puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico". Para finalizar el epígrafe señalar, como principio inspirador de la prevención en su conjunto, determinante par, obtención de una protección eficaz de la seguridad y salud de los trabajadores, el que enuncia que "La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador."

TEMA 35 APARTADO 1. LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE: PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA.

Para poder desarrollar en profundidad los principios que integran la actuación preventiva, hay que empezar hablando del "contenido del deber de seguridad" que corresponde al empresario, el cual ha sido específicamente regulado en el artículo 14.2 de la ley 31/1995 cuya redacción dispone:

"En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades en materia de:

a.   plan de prevención de riesgos laborales.

b.   evaluación de riesgos.

c.   información, consulta y participación y formación de los trabajadores.

d.   actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente.

e.   vigilancia de la salud.

El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo".

Este contenido del deber de seguridad recaerá de manera inexcusable sobre el empresario, siendo el responsable directo y principal, sin perjuicio de las actuaciones preventivas que se desarrollen en la empresa por otras personas y entidades, como pueden ser: los delegados de prevención, los recursos preventivos, los coordinadores de seguridad y salud en obras de construcción, los trabajadores designados para llevar a cabo la organización preventiva en la empresa, o de las actuaciones de los servicios de prevención propios y ajenos.

Por último, reseñar que el empresario como responsable directo y principal de la prevención en la empresa deberá asumir el coste económico de cada acción preventiva, no pudiendo en ninguno de los casos repercutirlo hacia el trabajador.

Así, el contenido de este deber de seguridad del empresario tiene que estar presidido por los "principios de acción preventiva “los cuales han sido desarrollados en el artículo 15 de la ley 31/1995, y que son los siguientes:

a.   Evitar los riesgos.

b.   Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

c.   Combatir los riesgos en su origen.

d.   Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a: los puestos de trabajo, la elección de los equipos, los métodos de trabajo y de producción, todo

ello con miras a atenuar el trabajo monótono y repetitivo.

e.   Tener en cuenta la evolución de la técnica.

f.    Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

g.   Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

h. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual

i. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Además de todo lo anterior "El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecul puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico". Para finalizar el epígrafe señalar, como principio inspirador de la prevención en su conjunto, determinante par, obtención de una protección eficaz de la seguridad y salud de los trabajadores, el que enuncia que "La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador."

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