Municipios de gran población

1. Principios constitucionales de la organización municipal

Los principios de la organización de los gobiernos municipales que se regulan en la Constitución son:

  1. El principio de elección democrática de los miembros de las Corporaciones locales como informador de su organización, en contraste con el principio burocrático como informador de la organización estatal. Este principio deriva directamente del art. 140 de la Constitución.
  2. El principio de autoorganización, este principio es consecuencia del principio de autonomía reconocido en los artículos 137 y 140 de la CE. Este principio halla su expresión en el reglamento orgánico que establecerá el sistema complementario de gobierno y administración del municipio.
  3. El municipio es una Administración Pública, de ahí que apliquemos los principios del art. 103 y 105 CE. Estos principios son los de servir con objetividad, eficacia, descentralización, desconcentración jurídica, coordinación, legalidad y participación ciudadana, por lo cual se aplica la legislación básica sobre el régimen para las Administraciones Públicas.