Derecho Comercial - Vocabulario (Notas de la clase)
Concepto del Derecho Comercial
- Rama del derecho privado que regula actos de comercio y la actividad mercantil.
- Regula relaciones entre comerciantes y actos mercantiles; aplica también a no comerciantes cuando realizan actos de comercio (Art. 20 C.Co.).
- Inserta el ánimo de lucro en las operaciones; busca seguridad y certeza jurídica mediante la regulación específica.
El comercio
- Intercambio de bienes y servicios con ánimo de lucro.
- En el Derecho Comercial, el acto o acto económico debe verse con la finalidad de obtener ganancia.
Evolución histórica
- Orígenes y hitos clave:
- Egipto: trueque inicial.
- Roma: economía agrícola; derecho comercial poco desarrollado; pretor aplicaba derecho común con equidad y buena fe.
- Edad Media: reactivación del comercio; solución por la costumbre; corporaciones de mercaderes dictaban reglamentos y resolvían conflictos.
- Edad Moderna: ordenanzas marítimas y comerciales (Alemania, Francia); manejo de la marina.
- Primeros Códigos: Código de Napoleón (primer código de comercio) y Código Español 1829; mezcla de criterios subjetivos y objetivos para la calidad de comerciante.
- Código de Comercio en Colombia: Decreto 410 de 1971; 6 libros y títulos.
Código de Comercio (Colombia)
- Decreto 410 de 1971.
- Contiene normas que rigen el comercio en Colombia.
- Estructurado en 6 libros, cada uno con títulos.
- No se resumen todas las normas, pero sí la mayoría relevantes para la práctica mercantil.
Derecho Comercial y Derecho Civil
- Diferencias principales:
- Derecho Especial vs Derecho General.
- Profesional (comerciante/empresario) vs No Profesional.
- Origen: costumbre y desarrollo específico frente al derecho civil.
- Enfoque de internacionalización y tratados.
- Similitudes:
- Derivan del derecho privado y regulan relaciones entre particulares.
- Capacidad y principios de autonomía de la voluntad.
- Prueba y remisiones: la prueba comercial se rige por reglas del CPC salvo normas especiales; en cuestiones civiles puede aplicarse por remisión (Art. 822 C.Co. y Art. 2 C.Co.).
Fuentes del derecho mercantil
- Fuente: medios por los cuales se manifiesta el derecho (normas y principios).
- Formales (obligatorias):
- La ley (Constitución, C.Co., leyes, tratados internacionales ratificados).
- Costumbre mercantil (Art. 3 C.Co.).
- Materiales (no obligatorias):
- Analogía: aplicación extensiva de la norma ante vacíos; no es fuente autónoma; juez debe atenerse a la ley.
- Artículos relevantes:
- Art. 1 C.Co: aplicación de la ley comercial a comerciantes y asuntos mercantiles; casos no regulados se deciden por analogía.
- Art. 2 C.Co: cuando la ley comercial no regula, se aplican disposiciones civiles.
- Art. 822 C.Co: principios que rigen actos, contratos y obligaciones civiles serán aplicables a negocios mercantiles, salvo que la ley disponga otra cosa.
Analogía y Ley
- Analogía: aplicación de norma para situaciones no expresamente reguladas.
- La Ley (definiciones y características): obligación, generalidad, permanencia, abstracción, autoridad del Estado, conocimiento supuesto.
- Elementos y alcance de la ley: Constitución, tratados ratificados, C.Co., y leyes civiles invocadas expresamente por el C.Co (Art. 1-2 C.Co).
Costumbre mercantil
- Definición: uso implantado por una colectividad que se considera jurídicamente obligatorio.
- Función: fuente formal y flexible que regula actos mercantiles cuando la norma escrita no cubre un caso.
- Elementos objetivos:
- Uniformidad: actuar de la misma forma ante una situación determinada.
- Reiteración: conductas repetidas en el tiempo.
- Publicidad: conocimiento y notoriedad entre quienes aplican la costumbre.
- No contraria a la ley: la costumbre no puede contravenir la ley.
- Elemento subjetivo: conciencia de obligatoriedad.
- Autoridad: la costumbre mercantil tiene la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contradiga (Art. 3 C.Co.).
- Clasificación: local (en un lugar) y general (del país).
- Aplicación: interpretación de palabras técnicas y actos mercantiles (Art. 5 C.Co.; Art. 827 sobre firma mecánica).
- Prueba: los jueces deben valorar equidad, costumbre, jurisprudencia y doctrina; cuando se aparten, deben justificarlo (Art. 7).
Prueba de la costumbre mercantil
- El proceso debe basarse en la ley, pero se considera la equidad, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
- Casos prácticos: interpretación de actos mercantiles y validez de actos cuando no hay norma expresa.
Tipos de actos mercantiles y clasificación según el contenido (Con relación a la ley)
- Secundum legem (de acuerdo con la ley; integradora).
- Praeter legem (llena vacíos de la ley).
- Contra legem (contraria a la ley; no admitida).
- Ejemplo: Art. 909 C.Co. establece gastos del contrato de compraventa y reparto de gastos cuando no se acuerde otra cosa; la regla se aplica a partir de la ley vigente.
Constitucionalización del Derecho Comercial
- Fundamentos constitucionales:
- Constitución Política de 1991: norma de normas, supremacía y permeabilidad del derecho privado.
- Artículos relevantes: 2, 4, 58, 61, 333, 334.
- Libertad económica y de empresa: libertad de establecerse, ejercer y competir; función social de la empresa; intervención estatal para evitar monopolios y garantizar el interés general.
- Rol del Estado y límites: permisos y regulación para asegurar competencia y protección de derechos.
Sujetos del derecho mercantil
- Sujetos: todas las personas que realizan actos de comercio (Art. 20 C.Co.).
- Comerciante: persona que de forma profesional realiza actos mercantiles (Art. 10 C.Co.).
- Elementos del concepto de comerciante:
- Personas naturales o jurídicas
- Realización profesional de actos mercantiles (habitual, con ánimo de lucro)
- Actos mercantiles reconocidos por la ley (Art. 20 C.Co.).
- Interpuesta persona: actos por apoderado, intermediario o persona que actúa en nombre de otro.
Contrato de Sociedad y capacidad
- Contrato de sociedad (Art. 98 C.Co.):
- Dos o más personas
- Aportes
- Reparto de utilidades con ánimo de lucro
- Nace una persona jurídica distinta de los socios
- Persona jurídica: artículo 633 C.C.; entidad ficticia, capaz de derechos y obligaciones, representada judicial y extrajudicialmente.
- SAS y otras formas: Ley 1258 de 2008 crea la SAS; naturaleza de la SAS: siempre comercial (Art. 3). Se puede constituir por documento privado autenticado salvo cuando haya bienes inmuebles; en ciertos casos puede requerir escritura pública.
- Sociedad de hecho: carece de personalidad jurídica; efectos entre socios y respecto a terceros pueden ser distintos; su existencia puede probarse por medios legales.
¿Cómo determinar si una sociedad es civil o comercial?
- Por el objeto social y los actos contemplados en el Art. 20 C.Co.
- SAS: siempre comercial (Ley 1258/2008, Art. 3).
- Requisitos de constitución: la mayoría de sociedades deben constituirse por escritura pública; SAS admite documento privado autenticado si no hay bienes inmuebles.
Capacidad y actos jurídicos
- Capacidad jurídica: aptitud para obligarse y contraer derechos.
- Capacidad de goce vs. capacidad de ejercicio:
- Goce: posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones.
- Ejercicio: capacidad para realizar actos jurídicos por sí mismo (a través de representante cuando corresponde).
- Personas jurídicas: capacidad limitada por objeto social; facultades del representante están definidas por el contrato social y la ley.
- Representación: descripción de facultades y efectos; Art. 832 (representación voluntaria) y Art. 1505 (efectos de la representación).
Atributos de la sociedad
- Como persona jurídica, la sociedad tiene:
- Nombre o razón social
- Domicilio
- Capacidad (objeto social) y patrimonio distinto al capital social
- Representación a cargo del representante legal
- Nacionalidad
- Diferencia entre atributos de personas naturales y jurídicas: la persona jurídica tiene patrimonio propio, capacidad y representación diferentes de los socios.
- Importancia del objeto social: determina la capacidad y las facultades del gerente.
- Funciones y límites de los administradores: la representación y administración se ajustan al contrato social; si carece de estipulaciones, se entienden amplias para actos dentro del objeto social.
Prueba de la Costumbre Mercantil (resumen práctico)
- La costumbre mercantil sirve para: determinar el sentido de palabras técnicas del comercio y para interpretar actos y convenios mercantiles (Art. 5 C.Co.).
- En todo caso, la costumbre debe ser general, pública, uniforme y vigente en el lugar de aplicación.
- La prueba de la costumbre se sostiene en el Art. 7: obligación de los jueces de fundamentar sus decisiones y considerar equidad, jurisprudencia y doctrina.
Notas rápidas de relación entre conceptos
- Ley comercial aplicable a comerciantes y actos mercantiles; la ley civil se aplica por subsidiariedad (Art. 2 C.Co., Art. 822 C.Co.).
- La analogía no es fuente autónoma; se utiliza para completar la norma cuando la ley es omisa.
- La costumbre mercantil tiene rango de fuente formal cuando no contraviene la ley y está apoyada en prácticas uniformes y públicas.
- La SAS ilustra la necesidad de entender la naturaleza de la sociedad y su objeto social para clasificarla como comercial.
Citas y conceptos clave ( para revisar rápido )
- Comerciante: persona que profesionalmente realiza actos mercantiles.
- Artículo 20 C.Co.: actos mercantiles para todos los efectos legales.
- Artículo 3 C.Co.: la costumbre mercantil tiene la misma autoridad que la ley comercial cuando no la contradice.
- Artículo 98 C.Co.: contrato de sociedad; da lugar a una persona jurídica independiente.
- Artículo 99 C.Co. y Art. 1505 C.C.: capacidad de la sociedad y efectos de la representación.
- Ley 1258 de 2008: crea la SAS; naturaleza comercial permanente.