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Derecho Comercial - Vocabulario (Notas de la clase)

Concepto del Derecho Comercial

  • Rama del derecho privado que regula actos de comercio y la actividad mercantil.
  • Regula relaciones entre comerciantes y actos mercantiles; aplica también a no comerciantes cuando realizan actos de comercio (Art. 20 C.Co.).
  • Inserta el ánimo de lucro en las operaciones; busca seguridad y certeza jurídica mediante la regulación específica.

El comercio

  • Intercambio de bienes y servicios con ánimo de lucro.
  • En el Derecho Comercial, el acto o acto económico debe verse con la finalidad de obtener ganancia.

Evolución histórica

  • Orígenes y hitos clave:
    • Egipto: trueque inicial.
    • Roma: economía agrícola; derecho comercial poco desarrollado; pretor aplicaba derecho común con equidad y buena fe.
    • Edad Media: reactivación del comercio; solución por la costumbre; corporaciones de mercaderes dictaban reglamentos y resolvían conflictos.
    • Edad Moderna: ordenanzas marítimas y comerciales (Alemania, Francia); manejo de la marina.
    • Primeros Códigos: Código de Napoleón (primer código de comercio) y Código Español 1829; mezcla de criterios subjetivos y objetivos para la calidad de comerciante.
    • Código de Comercio en Colombia: Decreto 410 de 1971; 6 libros y títulos.

Código de Comercio (Colombia)

  • Decreto 410 de 1971.
  • Contiene normas que rigen el comercio en Colombia.
  • Estructurado en 6 libros, cada uno con títulos.
  • No se resumen todas las normas, pero sí la mayoría relevantes para la práctica mercantil.

Derecho Comercial y Derecho Civil

  • Diferencias principales:
    • Derecho Especial vs Derecho General.
    • Profesional (comerciante/empresario) vs No Profesional.
    • Origen: costumbre y desarrollo específico frente al derecho civil.
    • Enfoque de internacionalización y tratados.
  • Similitudes:
    • Derivan del derecho privado y regulan relaciones entre particulares.
    • Capacidad y principios de autonomía de la voluntad.
  • Prueba y remisiones: la prueba comercial se rige por reglas del CPC salvo normas especiales; en cuestiones civiles puede aplicarse por remisión (Art. 822 C.Co. y Art. 2 C.Co.).

Fuentes del derecho mercantil

  • Fuente: medios por los cuales se manifiesta el derecho (normas y principios).
  • Formales (obligatorias):
    • La ley (Constitución, C.Co., leyes, tratados internacionales ratificados).
    • Costumbre mercantil (Art. 3 C.Co.).
  • Materiales (no obligatorias):
    • Jurisprudencia.
    • Doctrina.
  • Analogía: aplicación extensiva de la norma ante vacíos; no es fuente autónoma; juez debe atenerse a la ley.
  • Artículos relevantes:
    • Art. 1 C.Co: aplicación de la ley comercial a comerciantes y asuntos mercantiles; casos no regulados se deciden por analogía.
    • Art. 2 C.Co: cuando la ley comercial no regula, se aplican disposiciones civiles.
    • Art. 822 C.Co: principios que rigen actos, contratos y obligaciones civiles serán aplicables a negocios mercantiles, salvo que la ley disponga otra cosa.

Analogía y Ley

  • Analogía: aplicación de norma para situaciones no expresamente reguladas.
  • La Ley (definiciones y características): obligación, generalidad, permanencia, abstracción, autoridad del Estado, conocimiento supuesto.
  • Elementos y alcance de la ley: Constitución, tratados ratificados, C.Co., y leyes civiles invocadas expresamente por el C.Co (Art. 1-2 C.Co).

Costumbre mercantil

  • Definición: uso implantado por una colectividad que se considera jurídicamente obligatorio.
  • Función: fuente formal y flexible que regula actos mercantiles cuando la norma escrita no cubre un caso.
  • Elementos objetivos:
    • Uniformidad: actuar de la misma forma ante una situación determinada.
    • Reiteración: conductas repetidas en el tiempo.
    • Publicidad: conocimiento y notoriedad entre quienes aplican la costumbre.
    • No contraria a la ley: la costumbre no puede contravenir la ley.
  • Elemento subjetivo: conciencia de obligatoriedad.
  • Autoridad: la costumbre mercantil tiene la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contradiga (Art. 3 C.Co.).
  • Clasificación: local (en un lugar) y general (del país).
  • Aplicación: interpretación de palabras técnicas y actos mercantiles (Art. 5 C.Co.; Art. 827 sobre firma mecánica).
  • Prueba: los jueces deben valorar equidad, costumbre, jurisprudencia y doctrina; cuando se aparten, deben justificarlo (Art. 7).

Prueba de la costumbre mercantil

  • El proceso debe basarse en la ley, pero se considera la equidad, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
  • Casos prácticos: interpretación de actos mercantiles y validez de actos cuando no hay norma expresa.

Tipos de actos mercantiles y clasificación según el contenido (Con relación a la ley)

  • Secundum legem (de acuerdo con la ley; integradora).
  • Praeter legem (llena vacíos de la ley).
  • Contra legem (contraria a la ley; no admitida).
  • Ejemplo: Art. 909 C.Co. establece gastos del contrato de compraventa y reparto de gastos cuando no se acuerde otra cosa; la regla se aplica a partir de la ley vigente.

Constitucionalización del Derecho Comercial

  • Fundamentos constitucionales:
    • Constitución Política de 1991: norma de normas, supremacía y permeabilidad del derecho privado.
    • Artículos relevantes: 2, 4, 58, 61, 333, 334.
  • Libertad económica y de empresa: libertad de establecerse, ejercer y competir; función social de la empresa; intervención estatal para evitar monopolios y garantizar el interés general.
  • Rol del Estado y límites: permisos y regulación para asegurar competencia y protección de derechos.

Sujetos del derecho mercantil

  • Sujetos: todas las personas que realizan actos de comercio (Art. 20 C.Co.).
  • Comerciante: persona que de forma profesional realiza actos mercantiles (Art. 10 C.Co.).
  • Elementos del concepto de comerciante:
    • Personas naturales o jurídicas
    • Realización profesional de actos mercantiles (habitual, con ánimo de lucro)
    • Actos mercantiles reconocidos por la ley (Art. 20 C.Co.).
  • Interpuesta persona: actos por apoderado, intermediario o persona que actúa en nombre de otro.

Contrato de Sociedad y capacidad

  • Contrato de sociedad (Art. 98 C.Co.):
    • Dos o más personas
    • Aportes
    • Reparto de utilidades con ánimo de lucro
    • Nace una persona jurídica distinta de los socios
  • Persona jurídica: artículo 633 C.C.; entidad ficticia, capaz de derechos y obligaciones, representada judicial y extrajudicialmente.
  • SAS y otras formas: Ley 1258 de 2008 crea la SAS; naturaleza de la SAS: siempre comercial (Art. 3). Se puede constituir por documento privado autenticado salvo cuando haya bienes inmuebles; en ciertos casos puede requerir escritura pública.
  • Sociedad de hecho: carece de personalidad jurídica; efectos entre socios y respecto a terceros pueden ser distintos; su existencia puede probarse por medios legales.

¿Cómo determinar si una sociedad es civil o comercial?

  • Por el objeto social y los actos contemplados en el Art. 20 C.Co.
  • SAS: siempre comercial (Ley 1258/2008, Art. 3).
  • Requisitos de constitución: la mayoría de sociedades deben constituirse por escritura pública; SAS admite documento privado autenticado si no hay bienes inmuebles.

Capacidad y actos jurídicos

  • Capacidad jurídica: aptitud para obligarse y contraer derechos.
  • Capacidad de goce vs. capacidad de ejercicio:
    • Goce: posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones.
    • Ejercicio: capacidad para realizar actos jurídicos por sí mismo (a través de representante cuando corresponde).
  • Personas jurídicas: capacidad limitada por objeto social; facultades del representante están definidas por el contrato social y la ley.
  • Representación: descripción de facultades y efectos; Art. 832 (representación voluntaria) y Art. 1505 (efectos de la representación).

Atributos de la sociedad

  • Como persona jurídica, la sociedad tiene:
    • Nombre o razón social
    • Domicilio
    • Capacidad (objeto social) y patrimonio distinto al capital social
    • Representación a cargo del representante legal
    • Nacionalidad
  • Diferencia entre atributos de personas naturales y jurídicas: la persona jurídica tiene patrimonio propio, capacidad y representación diferentes de los socios.
  • Importancia del objeto social: determina la capacidad y las facultades del gerente.
  • Funciones y límites de los administradores: la representación y administración se ajustan al contrato social; si carece de estipulaciones, se entienden amplias para actos dentro del objeto social.

Prueba de la Costumbre Mercantil (resumen práctico)

  • La costumbre mercantil sirve para: determinar el sentido de palabras técnicas del comercio y para interpretar actos y convenios mercantiles (Art. 5 C.Co.).
  • En todo caso, la costumbre debe ser general, pública, uniforme y vigente en el lugar de aplicación.
  • La prueba de la costumbre se sostiene en el Art. 7: obligación de los jueces de fundamentar sus decisiones y considerar equidad, jurisprudencia y doctrina.

Notas rápidas de relación entre conceptos

  • Ley comercial aplicable a comerciantes y actos mercantiles; la ley civil se aplica por subsidiariedad (Art. 2 C.Co., Art. 822 C.Co.).
  • La analogía no es fuente autónoma; se utiliza para completar la norma cuando la ley es omisa.
  • La costumbre mercantil tiene rango de fuente formal cuando no contraviene la ley y está apoyada en prácticas uniformes y públicas.
  • La SAS ilustra la necesidad de entender la naturaleza de la sociedad y su objeto social para clasificarla como comercial.

Citas y conceptos clave ( para revisar rápido )

  • Comerciante: persona que profesionalmente realiza actos mercantiles.
  • Artículo 20 C.Co.: actos mercantiles para todos los efectos legales.
  • Artículo 3 C.Co.: la costumbre mercantil tiene la misma autoridad que la ley comercial cuando no la contradice.
  • Artículo 98 C.Co.: contrato de sociedad; da lugar a una persona jurídica independiente.
  • Artículo 99 C.Co. y Art. 1505 C.C.: capacidad de la sociedad y efectos de la representación.
  • Ley 1258 de 2008: crea la SAS; naturaleza comercial permanente.