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Derecho privado

Subrama del derecho que regula las actividades y relaciones entre particulares los cuales idealmente se encuentran en un plano de coordinación (idealmente en igualdad de condiciones).

Subrramas

  • Derecho civil

  • Derecho mercantil

  • Derecho familiar

Derecho Civil

Subrama del derecho privado que regula a la persona, las relaciones jurídicas familiares y las relaciones jurídicas patrimoniales. El centro principal de estudio es la persona.

Concepto de persona naturalista (yusnaturalista): Ente individual de naturaleza racional.

Persona desde el punto de vista jurídico o del derecho: Sujeto de derechos y obligaciones.

Código civil Ley que regula esta materia. Hay federal y de cada estado. Se divide en 4 títulos o apartados.

De la persona

Regula a las personas. Regula a las personas físicas (un individuo en sí, todo lo que no es moral )y morales. La capacidad jurídica de las personas físicas inicia en el nacimiento y termina con la muerte, si embargo desde que un individuo es concebido está protegido por la ley. Desde que un individuo es concebido puede ser heredero y puede recibir bienes. Se entenderá por nacido en 2 supuestos: Que viva 24hrs a partir del nacimiento o que sea presentado vivo ante el registro civil.

Atributos: Son cualidades son 6

1. Capacidad: 2 tipos. De goce y de ejercicio. Goce: Aptitud de ser titular de derechos y obligaciones, todos tenemos capacidad de goce porque todos tenemos derechos y obligaciones jurídicas. Capacidad de ejercicio: La aptitud de ser titular

2. Nombre: Signo que distingue y que identifica a una persona de otra. Se compone por nombre y por dos apellidos. Queda constancia en el acta de nacimiento.

3. Domicilio: Es donde una persona física reside habitualmente. Si no hay el domicilio es donde tiene el centro municipal de sus negocios. A falta de los 2, donde te encuentres en ese momento. Todos tenemos domicilio. Hay otro tipo el LEGAL: El que informamos para cumplir con nuestras obligaciones.

4. Patrimonio: Todos tenemos patrimonio. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que le pertenecen a una persona.

5. Estado civil: Situación que se tiene como parte en un grupo familiar. Solo existe soltero o casado.

6. Nacionalidad: El atributo que distingue a una persona como miembro de la población que constituye a un Estado. (Apátridas: Renuncian a su nacionalidad)

Persona moral

Entidad jurídica formada por un grupo de personas físicas o morales que se unen para realizar un fin específico. La ley les da un estatus de persona.

Son:

  • La nación mexicana.

  • Las sociedades civiles.

  • Empresas.

  • Sindicatos.

Atributos: 5

- Capacidad: Tienen capacidad limitada. Goce: Solo tiene capacidad para ejercer los derechos o realizar los actos necesarios para cumplir con su objeto o motivo por el cual fue creada esta persona moral. Ejercicio: Se ejerce a través de un representante.

  • Nombre: Su denominación o razón social.

  • Domicilio: Cuando se crea se registra un domicilio.

  • Patrimonio: Capital.

  • Nacionalidad: Relevante para efectos de pago de impuestos.

  1. De los bienes

Un objeto material susceptible de apropiación real o virtual (poseer por ejemplo unas llaves de un coche, por lo tanto tengo un coche), individual o colectiva.

Pueden ser bienes susceptibles de apropiación. Todos aquellos que no están excluidos del comercio.

Hay 2 razones excluidos de la ley:

  • Naturaleza: el aire, mar, océano.

  • Disposición de la ley: Supuesto que la ley dice que no te puedes apropiar de eso, por ejemplo, una persona.

Clasificación de los bienes

  • Bienes muebles e inmuebles

    • Muebles: Se mueven solos o por una fuerza externa (ganado, silla, coche).

    • Inmuebles: Suelo o todo lo que está adherido a él (estatua, edificio, planta).

  • Bienes mostrencos o vacantes

    • Mostrencos: bienes muebles abandonados o sin dueño. (Se notifica a la autoridad, durante

    • Estrencos: bienes muebles abandonados o sin dueño. (se notifica a la autoridad, durante un mes circula que una persona lo encontró, si alguien lo reclama un juez decide de quién es, si ya no existe durante el proceso el bien se le puede dar en dinero. Si nadie lo reclama se vende el bien, una 4 parte se le da a la persona que lo encontro y lo demás es para el Estado).

  • Vacantes: Bien inmueble. No tienen dueño se adjudica al estado, el que denunció recibe una 4 parte y el resto del Estado.

  • Bienes fungibles o no fungibles:

    • Fungibles: Aquellos que pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. (bien fungible por excelencia el dinero).

    • No fungible: es una obra de arte.

  • Bienes consumibles o inconsumibles

    • Consumibles: Son aquellos que se agotan por su primera utilización (la comida).

    • No consumibles: Lo contrario (los libros).

  • Bienes de dominio público o privado.

    • Público: Pertenecen al Estado.

      • De uso común: Carreteras, parques públicos, monumentos.

      • Para el servicio público: Oficina de gobierno.

      • Bienes propios: Solo son del Estado y no forman parte de ninguno de los otros.

    • Privado: Pertenecen a las personas y nadie te las puede quitar.

  1. De las personas:

  2. De las sucesiones.

Continuación de una actividad o situación realizada por una persona nueva. (para que suceda tiene que pasar la muerte)

  • Testamentaria: cuando muere otorga testamento

    • Otorgar testamento: Acto personalísimo (tiene que ser directo de la persona) revocable (se puede cambiar las veces que uno quiera) y libre (no coaxiondo) por el que una persona capaz dispone de sus bienes y derechos (a quien darle todos tus bienes y derechos) y declara o cumple deberes para después de su muerte. (una persona obligada a cumplir ese deber) Reciben:

      • Herederos: recibe todo

      • Legatario: recibe una cosa en particular

    • Tipos:

      • Ordinarios

        • Testamento público abierto: se otorga a un notario público

        • Testamento público cerrado: otorga y se exide ante un notario público se entrega cerrado y el notario no lo ve.

        • testamento público simplificado: es el q se otorga ante el notario sobre un bien de inmueble que va destinado a vivienda, se otorga al mismo tiempo que se otorga un bien inmueble destinado a vivienda.

        • Testamento ológrafo: escribir a mano el testamento y duplicarlo, se coloca firma y huella final. Uno se deposita en el archivo general de notaría y otro se lo queda la persona. no se va con el notario.

      • Especial

        • Privado: Se tiene que cumplir lo siguiente, se necesitan 5 testigos o con urgencia 3 basta,

          • Por enfermedad no se pueda ir al notario

          • No haya notario o juez en la población

          • Cuando sea imposible o muy difícil que el notario o juez acudan al otorgamiento del testamento

          • Los militares estén prisioneros de guerra o en guerra.

        • Militar: está en combate o herido puede otorgar su testamento a 2 testigos.

        • Marítimo: Los que se encuentren en altamar o en la marina pueden entregar testamento a 2 testigos y al capitán, en caso de que sea el capitán su inmediato siguiente es el que hará de capitán.

        • Otorgado en país extranjero: Mientras cumplas los requisitos del país donde se otorga es válido aquí (si está en otro idioma tiene que existir una traducción). Se puede llevar testamento a la embajada o consulado.

  • Intastamentaria o Legitima: No hay testamento

    • No se dispuso de todos los bienes

    • No hay testamento o el que se dio no es válido.

    • Cuando el heredero muere antes q el testador, no acepta la herencia o es incapaz de heredar.

      Quien tiene derecho a heredar:

    • Los descendientes: los hijos

    • Cónyuges

    • Ascendientes

    • Concubinas o concubinos

    • Parientes colaterales en cuarto grado

  1. De las obligaciones

    Obligación: relación jurídica que surge ente una persona que es acreedor y otra persona llamada deudor para un dar, hacer o no hacer.

    Acreedor: El que puede exigir.

    Deudor: el que está obligado a cumplir

Fuentes de las obligaciones:

  • Extracontractuales: La ley

  • Contractuales: Los contratos.

    • Contratos: Fuentes de voluntades que crean, modifican, transmiten, o extinguen derechos y obligaciones.

Elementos de existencia y de validez de los contratos. (se encuentra en el código civil):

  • Existencia: Establece los elementos que se requieren para que el contrato exista.

    • Consentimiento: Aceptación por ambas partes. (pueden ser implícitos). Sin consentimiento no existe.

    • Objeto: Dar, hacer o no hacer.

      • Cosa: No existe cuando:

        • No existe en la naturaleza: Cuando es imposible que se recree.

        • No está determinado ni es determinable en su especie: el objeto de un contrato es imposible de identificar por culpa de la redacción del contrato.

        • No está en el comercio:

      • Hecho/abstención: Para que exista tiene que ser:

        • Posible: Que físicamente se pueda dar.

        • Lícito: que la ley permita ese hecho o abstención.

      Los que no existen no se pueden subsanar (no corregir).

  • Validez: elementos que se necesitan para que un contrato sea válido.

    • Forma: La manera en que debe hacer el contrato.

    • Capacidad

    • Nulidad de vicios en el consentimiento: Se dio el consentimiento, pero con errores.

      • Errores: falsa preciasión de la realidad.

      • Violencia: Me lo hayan sacado a la fuerza.

      • Dolo: La conducta de la otra parte del contrato caiga en el error.

    • Licitud en el objeto motivo o fin del contrato: que el contrato no vaya en contra de la Ley.

Cuando se incumple un elemento de validez, se puede decir que el contrato es Nulo.

Nulidad:

  • Tipos de Nulidad.

    • Absoluta: No es subsanable. Tiene que indicarlo un Juez y los efectos se cumplen hasta que el juez lo indique. (Licitud, capacidad)

    • Relativa: El acto produce sus efectos porque se puede subsanar. (falta de forma, vicios en el consentimiento)

Tipos de contratos:

  • Contra venta

  • Permuta

  • Donación

  • Arrendamiento (investigar) Código civil que se requiere.

  • Mutuo

  • Comodato

  • Deposito

  • Mandato

  • Prestación de servicios personales

  • Hospedaje

Derecho Familiar

El conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia.

Familia: El grupo formado por la pareja ascendientes o descendientes, así como por otras personas unidas a ellos por vínculos de sangre, matrimonio o concubinato a los que la ley les pone derechos y obligaciones.

  • Matrimonio: Unión libre de dos personas, para realizar una vida en común donde ambas se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.

    • Se tiene que:

      • Tener 18 años

      • Contraerse de manera libre

      • Ante un juez

    • Régimen patrimonial, tipos:

      • Sociedad conyugal: todos los bienes son de los dos.

      • Separación de bienes: cada quien los suyos.

  • Divorcio: disolución del vínculo matrimonial.

    • Tipos:

      • Administrativo: Ante el juez del registro civil. Se requieren menos requisitos. Tramite.

        • Requisitos:

          • Transcurrir mínimo 1 año

          • Tiene que haber un acuerdo

          • Liquidar la sociedad conyugal.

          • Que la mujer no este embarazada.

          • Que no tengas hijos en común, menores de edad, o que requieran alimentos.

      • Judicial: No es ante el juez de registro civil si no al de familiar. Se requiere que el juez analice el caso.

        • Requisitos:

          • Transcurrir 1 año

          • Que una de las partes lo presente ante un juez (no tiene que haber pleito)

  • Concubinato: la unión de dos personas que hacen una vida en común por 2 años o antes si conciben un hijo o hija.

  • Filiación: El vínculo jurídico o biológico entre los padres y sus hijos.

    • Biológica: Nacimiento

    • Jurídica: Adopción. Puede adoptar.

      • Puedes adoptar a partir de los 25 años.

      • Cuando el adoptado es mayor de 12 tiene que aceptar ser adoptados.

  • Patria potestad: Relación entre ascendentes y descendientes. Para el cuidado de los hijos.

    • A falta de los 2 lo ejercen los abuelos y elije que abuelos el juez

    • Se puede perder por:

      • Mayoría de edad

      • Muerte

      • Sentencia: falta de pago de alimentos.

    • Cuando no hay nadie que la ejerza:

      • Se da una figura que es la tutela.

        • Tutela: cuidado de la persona cuando no hay nadie que pueda ejercer la patria potestad.

        • quien la ejerce es tutor.

          • Tipos:

            • Testamentaria: la que viene en el testamento.

            • Legitima: No se nombra a nadie en el testamento. Lo establece la Ley. (hermanos).

            • Dativa: cuando no hay parientes ni testamentaria, lo nombra el juez.

        • Curatela: curador, persona que vigila al tutor.

Derecho mercantil

Subrama del derecho privado que regula los actos de comercio a los comerciantes a las cosas mercantiles y a la organización de la empresa comercial

La Ley que lo regula es: código de comercio

Establece:

  • Quienes son comerciantes.

    • Persona con capacidad legal para crecer el comercio hacen de la su ocupación ordinaria.

    • Sociedad creadas o constituidas con arreglo a las leyes mercantiles

    • Las sociedades extranjeras que dentro que realizan acciones de comercio en territorio nacional

  • Cuales actos se entienden como de comercio.

    • Cualquier compra o venta que se haga con fines de especulación comercial. (fin de obtener un lucro)

    • Compras y ventas de acciones.

    • Acciones que hagan empresas como construcciones, fabricas, manufacturas, turismo, librerías, editoriales, transporte.

    • Las operaciones que realicen los bancos

    • Comercio marítimo

    • Contratos de seguro

    • Remesas (dinero que familias mandan a México

Subramas

  • Derecho bancario: regula el ejercicio de los bancos y otras entidades financieras similares.

  • Derecho concursal: que contiene las normas para lo referente al cobro de deudas y el accionar de los acreedores.

  • Derecho societario: regula a las sociedades mercantiles. (grupo de personas físicas o morales para cumplir un fin especifico, tienen socios o accionistas)

  • Derecho a la propiedad industrial: regula el ejercicio productivo, la creatividad industrial y el modo en el que se protege el derecho de marcas.

  • Derecho cambiario: regula acciones e inversiones.

  • Derecho marítimo: regula el intercambio de bienes y servicio entre países o regiones a través de la marina mercante.