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☆゚*・。* TC - Temas para Parcial 2😀

1) HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO COLOMBIANO

¿Qué es el constitucionalismo?

Es el conjunto de principios de los cuales se formulan una serie de reglas de procedimiento que buscan asegurar el adecuado ejercicio del poder político por parte de sus titulares.

Constitucionalismo Colombiano

El constitucionalismo colombiano surge por el constitucionalismo latinoamericano, se dio en un contexto de desigualdades políticas, sociales y económicas. A través de referendos constitucionales y asambleas constituyentes, surgen nuevas constituciones que tienen como objetivo defender la dignidad, el pluralismo y los derechos de mecanismos de protección. Gracias a estas constituciones se establecieron mecanismos de participación democrática.

En Colombia se han expedido 16 constituciones, desde que se dio el proceso de la independencia en 1811 hasta 1991.

Entre 1811-1816 en lo que hoy es Colombia estuvieron vigentes nueve constituciones provinciales y no hubo nunca alguna que tuviera alcance nacional. desde siempre la historiografía tradicional insiste en darle ese el carácter de tal a la Constitución de Cundinamarca de marzo de 1811, cuando ella es una simple Constitución más, la primera eso sí, pero una más entre esas nueve que se expidieron.

La constitución de Cundinamarca es la primera que existio en Colombia, mas no es la primera constitución en Colombia.

Además de las nueve constituciones provinciales tambien se dieron desde 1810 numerosas actas de proproclamación de juntas de gobierno, actas orgánicas de gobierno, actas de autonomía, y finalmente actas de independencia que se habían comenzado a expedir desde 1811.

La Acta de Independencia de julio 20 de 1810” es un documento que resulta muy problemático al momento de considerarlo como el acto fundacional de la República, puesto que:

• Ese escrito no proclamaba la independencia del Virreinato de la Nueva Granada respecto del dominio español. Por el contrario, en esa Acta son muy evidentes las muestras de adhesión al Rey de España. El documento carece de una manifestación independentista suficientemente expresa, como si la tienen otros escritos similares emitidos por ciudades como Cartagena (1811), Tunja (1812), y Antioquia (1813), solo por citar algunas.

• Ese documento no tenía alcance nacional, pues se trata de un acto jurídico emanado por el Cabildo de la ciudad de Santa Fe (lo que hoy equivaldría a un acuerdo del Concejo de Bogotá) y por ende no reflejaba la voluntad de la representación nacional.

Después de recuperada la Independencia a partir de 1819, y cuando se dio comienzo a la reorganización y consolidación de la República en el seno del Congreso constituyente de Cúcuta celebrado en 1821, el temor al regreso del domino hispánico llevará a ese cuerpo a hacer una fuerte apuesta por un modelo de Estado unitario centralizado, capaz de hacerle frente a la posibilidad de una nueva reconquista por las tropas del rey.

La constitución de ese año se destaco por el modelo unitario centralizado.

  1. Constitución de Cundinamarca (1811)

    • Primera constitución en colombia

    • Constitución de provincia, NO nacional

    • Constitución Monarquica. Se modificó en 1812 eliminando el carácter monárquico.

    • Consagró derechos a la libertad, la igualdad, seguridad y propiedad.

  • Constitución de cucuta (1821)

    • Hitos: Se creó la Gran Colombia. Consagró que el territorio de Colombia era el mismo que comprendía el virreinato de Nueva Granada. Colombia es libre de cualquier dominación extranjera.

    • Forma de estado: Estado Unitario Centralizado.

    • Forma de Gobierno: Presidencialista.

    • Duración: 7 años.

    • Orientación Ideologica: Conservadora.

  • Constitución de 1830:

    • República de Colombia

    • Forma de Estado: Unitario centralizado

    • Forma de Gobierno: Presidencialista

    • Duración: 22 meses

    • Orientación Ideologica: Conservadora

    • Hitos: Dios como supremo legislador del universo. Derechos civiles y políticos. Prohibió la clasificación de bienes.

       

  • Constitución de 1832

    • República de la Nueva Granada

    • Unitario descentralizado

    • Presidencialista

    • 11 años

    • Liberal

  • Constitución de 1843

    • República de la Nueva Granada

    • Unitario centralizado

    • Presidencialista

    • 10 años

    • Conservadora

  • Constitución de 1853

    • República de la Nueva Granada

    • Unitario descentralizado

    • Presidencialista

    • 5 años

    • Liberal

    • Logros: Se estableció la abolición de esclavitud en Colombia. Se reconoce la libertad religiosa. Garantías al derecho de propiedad.

  • Constitución de 1858

    • Confederación Granadina

    • Federal

    • Presidencialista

    • 3 años

    • Liberal

  • Constitución de Rio Negro (1863)

    • Estados Unidos de Colombia

    • Federal: integrado por 9 estados independientes y soberanos.

    • Presidencialista

    • 23 años

    • Liberal

  • Constitución de 1886

    • República de Colombia

    • Unitario centralizado

    • Presidencialista

    • 105 años

    • Conservadora

    • Hitos: Fue expedida luego de la guerra civil de 1885, se promulgó bajo el centralismo político y descentralización administrativa. Con la reforma de 1910 se suprime la pena de muerte.

  • Constitución de 1991:

    • República de Colombia

    • Unitario descentralizado

    • Presidencialista

    • 22 años

    • Social

Historia resumida de la Constitución

Fue expedida por una asamblea nacional constituyente, que abrió paso a la separación de poderes. Una asamblea constituyente es un mecanismo que tiene la constitución para ser reformada por el congreso. La constitución de 1991 fue expedida en un contexto de violencia como una constitución aspiracional a la que se le denominó constitución para la paz.

🢂 Origen politico de la constitución de 1991: La Constitución de Colombia de 1991 se originó en respuesta a décadas de conflictos y crisis en el país. La "Séptima Papeleta", durante las elecciones de 1990, permitió a los votantes respaldar la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente para redactar una nueva Constitución. Esta Asamblea, elegida democráticamente, desempeñó un papel clave en la redacción y adopción de la nueva Constitución en julio de 1991, reemplazando la anterior de 1886.

🢂 Origen juridico de la constitución de 1991: El proceso de creación de la Constitución de 1991 comenzó con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, que estaba respaldada por el ordenamiento jurídico existente en ese momento. El Congreso de Colombia, bajo la presidencia de César Gaviria, aprobó la convocatoria a la Asamblea Constituyente en 1990, de acuerdo con los procedimientos legales establecidos en la Constitución de 1886.

La Asamblea Constituyente, compuesta por representantes elegidos democráticamente, tuvo la tarea de redactar y adoptar una nueva Constitución. Durante este proceso, se llevaron a cabo amplios debates y consultas populares para recoger opiniones y propuestas de ciudadanos de todo el país. Finalmente, en julio de 1991, la nueva Constitución fue adoptada por la Asamblea Constituyente y entró en vigencia, reemplazando la Constitución de 1886.

Logros de la constitución:

  • La Constitución de Colombia de 1991 representó un cambio significativo en la estructura política y legal del país. Introdujo importantes reformas en áreas como los derechos humanos, la descentralización del poder, la justicia, y el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de Colombia. Esta Constitución sigue siendo la ley fundamental de Colombia en la actualidad.

  • Estado social de derecho: Busca la primacía de la igualdad de los derechos sociales, respeto a la diversidad, mecanismos constitucionales para proteger los derechos fundamentales (tutela, populares y de grupos, etc..)

  • Estado pluralista: Garantiza la libre expresión de las distintas fuerzas políticas.

  • Estado democrático: Mecanismos de participación democrática.

  • Estado con diversidad étnica y cultural: Se reconoce la jurisdicción indigena y se ordena la protección de diversos grupos culturales.

2) CLASIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

 

  • Aspiracionales: Busca lograr cambios en la sociedad. La constitución es vista como un progreso. Ej: Colombia

  • Preservadoras: La constitución debe mantener el statu quo. Busca mantener una situación política impuesta por una élite, que para la mayoría es inaceptable. Ej: UK

 

  • En sentido material: Una constitución en un documento escrito donde estén consagrados los derechos y las reglas de la organización del estado. (Tienen el mismo procedimiento para todas las leyes).

  • En sentido formal: Aquellas expedidas con un procedimiento especial, para la expedición de leyes.

  • Escrita: Las reglas de la organización del estado están escritas en un único documento considerado como ley fundamental.

  • Consuetudinarias: Constitución que no está en un solo texto, sino que se desprende de leyes o costumbres que se les da un rasgo constitucional.

 

  • Originaria: contienen principios nuevos y originales para la organización política de un estado.

  • Derivada: Siguen otros modelos constitucionales y son solo una adaptación.

 

  • Rígidas: Constituciones que solo pueden ser modificadas a través de un procedimiento especial, sólo pueden ser modificadas con la intervención de un órgano calificado para eso.

  • Flexibles: No necesita un procedimiento especial para ser modificada.

 

  • Normativas:  Domina todo el proceso político y este debe estar sujeto a normas constitucionales.

  • Nominales: La realidad social difiere de las normas constitucionales.

  • Semánticas: Constituciones disfrazadas, es decir lo que postulan no se cumple.

 

  • Programáticas: Tienen un aspecto ideológico o filosófico en su estructura. (Preambulo)

  • Utilitarias: Énfasis en la organización mecánica del funcionamiento del poder en el estado.

 

La CONSTITUCIÓN DE 1991 puede clasificarse como: Rigida, Programatica, Aspiracional, Nominal, Derivada, Escrita y Formal.

3) SISTEMA DE FUENTES DEL ORDENAMIENTO COLOMBIANO, DERECHO Y REFORMAS

En el estado hay un sistema de fuentes del ordenamiento jurídico, ese sistema tiene varios actos jurídicos. Está compuesto por la constitución, las leyes, los actos administrativos. Esta integrado el bloque constitucional.

3)1. Bloque de Constitucionalidad: El bloque de constitucionalidad se refiere a aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros de control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la constitución, por diversas vías y por mandato de la propia constitución.

Strictu sensu: conformado por todas las normas del mas alto rango normativo, como preámbulo, el articulado de la constitución, tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derechos humanos y convenios de la organización internacional del trabajo (art. 53, 93 y 94)

Ejemplos de tratados:

  • carta de las naciones unidas

  • convención sobre los derechos del niño

  • declaración de los derechos del niño

  • declaración universal de los derechos humanos

Lato sensu: compuesto por normas que, aunque no tienen rango constitucional, tienen una mayor jerarquía como lo son las leyes orgánicas y estatutarias (art. 151 y 152)

3)2. Tipos de Leyes y Decretos

Leyes de mayor jerarquía: Estas son normas legales que tienen un rango superior en la jerarquía normativa y prevalecen sobre otras leyes. En Colombia, la Constitución de 1991 es la ley de mayor jerarquía, y todas las demás leyes deben estar en conformidad con ella.

  • Estatutarias: Son leyes que regulan aspectos fundamentales de derechos y deberes de los ciudadanos, así como la organización y funciones de instituciones estatales. Requieren un proceso legislativo específico y un mayor nivel de votos para su aprobación.

  • Orgánicas: Son leyes que establecen la estructura y funciones de las ramas del poder público, como el Congreso, la Presidencia y la Rama Judicial. Están sujetas a un proceso legislativo especial y tienen un alcance más amplio que las leyes ordinarias.

  • Convenios y Tratados Internacionales: Los convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia forman parte del bloque de constitucionalidad y tienen un rango jerárquico superior a las leyes ordinarias.

Leyes de menor jerarquía: Estas son normas legales que están por debajo de la Constitución, las leyes estatutarias y las orgánicas en la jerarquía normativa. Incluyen leyes ordinarias y otras normativas específicas.

  • Ordinarias: Son leyes comunes y corrientes que regulan una amplia variedad de asuntos, pero no son de carácter estatutario ni orgánico. Se aprueban mediante el proceso legislativo estándar.

  • Leyes Marco: Se refiere a un tipo específico de legislación que son dictadas por el Congreso y que establecen los principios y directrices generales para la regulación de un tema o sector particular, dejando detalles y regulaciones específicas para leyes posteriores o de desarrollo. Estas leyes marco suelen brindar una estructura general para la regulación y permiten una mayor flexibilidad para adaptarse a situaciones cambiantes.

Decretos:

  • Decretos con Fuerza de Ley: Estos decretos tienen rango legal y se utilizan para legislar en asuntos específicos cuando el Congreso autoriza al Presidente para que lo haga. Requieren ser aprobados por el Congreso posteriormente para mantener su vigencia. Ejemplo: Decreto con Fuerza de Ley sobre Reforma Tributaria.

  • Decretos Legislativos: Emitidos por el Presidente en situaciones excepcionales de urgencia y necesidad. Tienen fuerza de ley y deben ser refrendados posteriormente por el Congreso. Ejemplo: Decreto Legislativo sobre Medidas de Emergencia Económica.

  • Decretos Especiales: Se utilizan para regular asuntos específicos que no requieren rango de ley. Ejemplo: Decreto Especial para la creación de una comisión temporal.

  • Decretos Autónomos Constitucionales: Son aquellos que emite el Presidente en ejercicio de sus facultades constitucionales, pero no tienen rango de ley. Ejemplo: Decreto Autónomo Constitucional para la designación de ministros.

Es importante tener en cuenta que los decretos con fuerza de ley y los decretos legislativos requieren la aprobación del Congreso para mantener su vigencia, mientras que los decretos especiales y autónomos constitucionales no tienen ese requisito y se utilizan para cuestiones específicas dentro de los poderes del Presidente. Los ejemplos mencionados ilustran cómo se aplican estos tipos de decretos en Colombia.

Disposiciones Reglamentarias: Son normas creadas por el poder ejecutivo (Gobierno Nacional) para asegurar la correcta implementación de las leyes y políticas gubernamentales. Aunque no son constitucionales ni leyes por sí mismas, estas disposiciones tienen un efecto legal vinculante.

El Gobierno puede emitir "decretos reglamentarios" que se dividen en dos categorías:

  1. Reglamentarios Ordinarios: Son decisiones que se utilizan para llevar a cabo disposiciones legales o constitucionales en virtud de la función ejecutiva del Gobierno.

  2. Reglamentarios Especiales para Regular Leyes Marco: Se utilizan para reglamentar leyes marco, que son leyes generales que establecen principios y directrices, dejando los detalles específicos para regulaciones posteriores.

El Consejo de Estado tiene la responsabilidad de realizar el control de constitucionalidad de estos reglamentos, lo que significa que verifica que cumplan con la Constitución de Colombia y otras leyes aplicables.

Resumen= Decretos reglamentarios que realiza el gobierno para implementar las leyes y políticas, y su cumplimiento es obligatorio, aunque no tengan la misma jerarquía que la Constitución o las leyes.

Marco Constitucional: Se refiere al conjunto de normas y principios establecidos en la Constitución que proporcionan el marco general para la organización del Estado y la protección de los derechos fundamentales. Ejemplo: Supongamos que el Congreso de Colombia aprueba una ley que viola los derechos fundamentales de libertad de expresión de los ciudadanos, tal como está garantizado en la Constitución de 1991. Un ciudadano podría impugnar esa ley ante la Corte Constitucional de Colombia argumentando que es inconstitucional porque contraviene el principio del Estado de Derecho y los derechos protegidos por la Constitución.

En este ejemplo, el marco constitucional establecido en la Constitución de 1991 sirve como un punto de referencia esencial para evaluar la legalidad de las acciones del gobierno. Garantiza que las leyes y acciones del Estado estén alineadas con los valores y derechos fundamentales establecidos en la Constitución, y que cualquier violación de estos principios pueda ser corregida por las autoridades judiciales, en particular, la Corte Constitucional.

Jurisdicción constitucional: Está conformada por la Corte Constitucional que es la encargada de garantizar la integridad y la supremacía de la Constitución Política; está integrada por nueve magistrados elegidos por el Senado de ternas presentadas por el presidente, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, por periodos individuales de ocho años, sin que tengan oportunidad de ser reelegidos.

Jurisdicción vs. Jurisprudencia: La "jurisdicción" se refiere al poder de los tribunales para tomar decisiones y resolver disputas, mientras que la "jurisprudencia" se refiere a las decisiones judiciales previas que establecen interpretaciones y precedentes legales en el sistema legal, especialmente en el contexto de la Constitución colombiana de 1991. La jurisprudencia juega un papel fundamental en la interpretación y aplicación de la Constitución.

Estados Unitarios: hay un solo centro de poder político y las entidades territoriales no tienen autonomía legislativa ni judicial, pero si administrativa.

  • Estado Unitario Centralizado: El poder político se concentra en el gobierno central, que toma decisiones para todo el país sin otorgar mucha autonomía a las regiones. Ejemplo: Francia.

  • Estado Unitario Descentralizado: El poder se distribuye entre el gobierno central y regiones autónomas que tienen control sobre ciertos asuntos. Ejemplo: España.

Estados Federales: Las entidades territoriales tienen autonomía legislativa, judicial, administrativa y constitucional. A la vez se someten a una sola constitución y se presentan como un solo estado.

Descentralizado vs. Federal: En un estado unitario descentralizado, el poder sigue siendo predominantemente centralizado, aunque se concede cierta autonomía local. En un estado federal, hay una división más equitativa del poder entre el gobierno central y las unidades subnacionales, y cada nivel tiene su propia autoridad y constitución.

Sistemas de Gobierno

Sistema presidencial:

  • En un sistema presidencial, el poder ejecutivo y el poder legislativo son independientes y separados entre sí. El presidente es el jefe del gobierno y del Estado, elegido por votación popular.

  • El presidente tiene amplios poderes ejecutivos y puede tomar decisiones sin la aprobación del parlamento. Ejemplos incluyen Estados Unidos y Brasil, donde el presidente es el líder ejecutivo.

Sistema parlamentario:

  • En un sistema parlamentario, el poder ejecutivo emana del parlamento. El jefe de gobierno (primer ministro) es generalmente el líder del partido o coalición mayoritaria en el parlamento.

  • El parlamento tiene un papel central en la toma de decisiones gubernamentales y puede destituir al primer ministro mediante una moción de censura. Ejemplos incluyen el Reino Unido y Alemania, donde el primer ministro o canciller es elegido por el parlamento.

Democracia participativa:

  • La democracia participativa implica la participación activa de los ciudadanos en la toma de decisiones políticas y en la formulación de políticas públicas.

  • Los ciudadanos pueden participar a través de referendos, iniciativas populares, consultas ciudadanas y otros mecanismos directos para influir en las políticas gubernamentales. Ejemplos incluyen Suiza, donde los ciudadanos pueden proponer y votar sobre leyes directamente.

Democracia representativa:

  • En una democracia representativa, los ciudadanos eligen representantes para tomar decisiones en su nombre. Estos representantes forman un cuerpo legislativo, como un parlamento o congreso.

  • Los representantes electos toman decisiones y formulan leyes en nombre de los ciudadanos, y los ciudadanos pueden votar en elecciones periódicas para elegir o destituir a sus representantes. Ejemplos incluyen la mayoría de las democracias occidentales, como Estados Unidos y Francia, donde se eligen legisladores y líderes ejecutivos para representar al pueblo.

Colombia tiene un sistema de gobierno que combina elementos de democracia representativa y democracia participativa.

  • Democracia Representativa: En Colombia, los ciudadanos eligen representantes a través de elecciones periódicas para ocupar cargos en el Congreso y otros cargos gubernamentales. Estos representantes toman decisiones y formulan leyes en nombre de los ciudadanos, lo que es una característica de la democracia representativa.

  • Democracia Participativa: Colombia también incorpora elementos de democracia participativa. Los ciudadanos tienen la posibilidad de participar en referendos, consultas populares y otras formas de consulta para influir en decisiones políticas específicas. Además, la Constitución de 1991 introdujo mecanismos para que los ciudadanos participen en la toma de decisiones locales y regionales a través de las Juntas de Acción Comunal y otras instancias participativas.

En resumen, Colombia opera principalmente como una democracia representativa, pero también incluye mecanismos de participación ciudadana que permiten la influencia directa en decisiones políticas específicas. Ambos enfoques coexisten en el sistema político colombiano.

Colombia tiene un sistema de gobierno presidencial. En Colombia, el poder ejecutivo está encabezado por un presidente que es elegido por votación popular y tiene amplios poderes ejecutivos.

Parte dogmática de la Constitución colombiana: La parte dogmática de la Constitución colombiana se refiere a la sección de la Constitución que establece los principios fundamentales, valores y derechos fundamentales de los ciudadanos. Esta parte establece los fundamentos ideológicos y los principios rectores que guían el sistema legal y político de Colombia.

Clasificación de generación de derechos

La clasificación de generación de derechos se divide en cuatro generaciones en función de su evolución histórica y naturaleza:

I Generación:

  • Desde el siglo XVIII.

  • Derechos fundamentales.

  • Consagrados en la mayoría de las constituciones.

  • En la Constitución de 1991 de Colombia, se encuentran en la parte dogmática, especialmente

    en Título II. Cap II. arts. 11- 40

  • Ejemplos: derecho a la vida (Artículo 11), libertad de expresión (Artículo 20), derecho a un juicio justo (Artículo 29).

II Generación:

  • Surgieron en el siglo XX con el Estado de bienestar.

  • Derechos sociales, economicos y culturales.

  • Se reflejan en el Título II. Cap II. arts. 42-77 de la Constitución de Colombia de 1991.

  • Ejemplos: derecho a la educación (Artículo 67), derecho a la salud (Artículo 49), derecho al trabajo (Artículo 25).

III Generación:

  • Derechos colectivos (de la solidaridad o fraternidad).

  • Enfoque en aspectos globales y el bienestar común.

  • Reflejados en la Constitución de Colombia de 1991 en el Título II. Cap II. arts. 78-82

  • Ejemplos:

IV Generación:

  • Emergentes en la era digital y tecnologica.

  • No están explícitamente mencionados en la Constitución de 1991, pero se derivan de principios constitucionales.

  • Ejemplos no mencionados específicamente, pero incluyen el derecho a la privacidad en línea, la protección de datos y el acceso a internet.

Reforma Constitucional

La Constitución de 1991 permite que distintas fuerzas políticas y el pueblo presenten proyectos de reforma constitucional. El pueblo necesita al menos el 5 % del censo electoral para iniciar una reforma, mientras que el Gobierno, diez miembros del Congreso y el 20 % de concejales o diputados también pueden hacerlo. La decisión sobre la reforma puede ser tomada por el pueblo a través de referendo, mediante una Asamblea Nacional Constituyente o por el Congreso a través de actos legislativos, que son las reformas constitucionales en Colombia.

  1. Referendo Constitucional:

    • Permite a los ciudadanos aprobar o rechazar directamente una reforma constitucional propuesta por el Congreso.

    • Requiere una mayoría de votos afirmativos en un referendo nacional.

    • Ejemplo: El referendo de 2016 sobre el acuerdo de paz con las FARC.

  2. Asamblea Nacional Constituyente:

    • Implica la convocatoria de una asamblea especial para redactar una nueva Constitución o enmendarla de manera integral.

    • Requiere una decisión del Congreso o una solicitud respaldada por un número significativo de ciudadanos.

    • Ejemplo: La Constitución de 1991 se promulgó a través de una Asamblea Nacional Constituyente.

  3. Actos Legislativos:

    • Son reformas constitucionales propuestas y aprobadas por el Congreso.

    • Requieren mayorías especiales en ambas cámaras del Congreso para ser aprobados.

    • Ejemplo: La mayoría de las reformas a la constitución se logran a través de actos legislativos.

  4. Cláusulas Pétreas:

    • Son disposiciones constitucionales que no pueden ser modificadas bajo ninguna circunstancia, ni siquiera mediante referendo o Asamblea Constituyente, a menos que se cambie la Constitución en su totalidad.

    • Ejemplos: En Colombia, las cláusulas pétreas incluyen la forma de gobierno, la duración del mandato presidencial, los derechos fundamentales y la división de poderes.

E

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1) HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO COLOMBIANO

¿Qué es el constitucionalismo?

Es el conjunto de principios de los cuales se formulan una serie de reglas de procedimiento que buscan asegurar el adecuado ejercicio del poder político por parte de sus titulares.

Constitucionalismo Colombiano

El constitucionalismo colombiano surge por el constitucionalismo latinoamericano, se dio en un contexto de desigualdades políticas, sociales y económicas. A través de referendos constitucionales y asambleas constituyentes, surgen nuevas constituciones que tienen como objetivo defender la dignidad, el pluralismo y los derechos de mecanismos de protección. Gracias a estas constituciones se establecieron mecanismos de participación democrática.

En Colombia se han expedido 16 constituciones, desde que se dio el proceso de la independencia en 1811 hasta 1991.

Entre 1811-1816 en lo que hoy es Colombia estuvieron vigentes nueve constituciones provinciales y no hubo nunca alguna que tuviera alcance nacional. desde siempre la historiografía tradicional insiste en darle ese el carácter de tal a la Constitución de Cundinamarca de marzo de 1811, cuando ella es una simple Constitución más, la primera eso sí, pero una más entre esas nueve que se expidieron.

La constitución de Cundinamarca es la primera que existio en Colombia, mas no es la primera constitución en Colombia.

Además de las nueve constituciones provinciales tambien se dieron desde 1810 numerosas actas de proproclamación de juntas de gobierno, actas orgánicas de gobierno, actas de autonomía, y finalmente actas de independencia que se habían comenzado a expedir desde 1811.

La Acta de Independencia de julio 20 de 1810” es un documento que resulta muy problemático al momento de considerarlo como el acto fundacional de la República, puesto que:

• Ese escrito no proclamaba la independencia del Virreinato de la Nueva Granada respecto del dominio español. Por el contrario, en esa Acta son muy evidentes las muestras de adhesión al Rey de España. El documento carece de una manifestación independentista suficientemente expresa, como si la tienen otros escritos similares emitidos por ciudades como Cartagena (1811), Tunja (1812), y Antioquia (1813), solo por citar algunas.

• Ese documento no tenía alcance nacional, pues se trata de un acto jurídico emanado por el Cabildo de la ciudad de Santa Fe (lo que hoy equivaldría a un acuerdo del Concejo de Bogotá) y por ende no reflejaba la voluntad de la representación nacional.

Después de recuperada la Independencia a partir de 1819, y cuando se dio comienzo a la reorganización y consolidación de la República en el seno del Congreso constituyente de Cúcuta celebrado en 1821, el temor al regreso del domino hispánico llevará a ese cuerpo a hacer una fuerte apuesta por un modelo de Estado unitario centralizado, capaz de hacerle frente a la posibilidad de una nueva reconquista por las tropas del rey.

La constitución de ese año se destaco por el modelo unitario centralizado.

  1. Constitución de Cundinamarca (1811)

    • Primera constitución en colombia

    • Constitución de provincia, NO nacional

    • Constitución Monarquica. Se modificó en 1812 eliminando el carácter monárquico.

    • Consagró derechos a la libertad, la igualdad, seguridad y propiedad.

  • Constitución de cucuta (1821)

    • Hitos: Se creó la Gran Colombia. Consagró que el territorio de Colombia era el mismo que comprendía el virreinato de Nueva Granada. Colombia es libre de cualquier dominación extranjera.

    • Forma de estado: Estado Unitario Centralizado.

    • Forma de Gobierno: Presidencialista.

    • Duración: 7 años.

    • Orientación Ideologica: Conservadora.

  • Constitución de 1830:

    • República de Colombia

    • Forma de Estado: Unitario centralizado

    • Forma de Gobierno: Presidencialista

    • Duración: 22 meses

    • Orientación Ideologica: Conservadora

    • Hitos: Dios como supremo legislador del universo. Derechos civiles y políticos. Prohibió la clasificación de bienes.

       

  • Constitución de 1832

    • República de la Nueva Granada

    • Unitario descentralizado

    • Presidencialista

    • 11 años

    • Liberal

  • Constitución de 1843

    • República de la Nueva Granada

    • Unitario centralizado

    • Presidencialista

    • 10 años

    • Conservadora

  • Constitución de 1853

    • República de la Nueva Granada

    • Unitario descentralizado

    • Presidencialista

    • 5 años

    • Liberal

    • Logros: Se estableció la abolición de esclavitud en Colombia. Se reconoce la libertad religiosa. Garantías al derecho de propiedad.

  • Constitución de 1858

    • Confederación Granadina

    • Federal

    • Presidencialista

    • 3 años

    • Liberal

  • Constitución de Rio Negro (1863)

    • Estados Unidos de Colombia

    • Federal: integrado por 9 estados independientes y soberanos.

    • Presidencialista

    • 23 años

    • Liberal

  • Constitución de 1886

    • República de Colombia

    • Unitario centralizado

    • Presidencialista

    • 105 años

    • Conservadora

    • Hitos: Fue expedida luego de la guerra civil de 1885, se promulgó bajo el centralismo político y descentralización administrativa. Con la reforma de 1910 se suprime la pena de muerte.

  • Constitución de 1991:

    • República de Colombia

    • Unitario descentralizado

    • Presidencialista

    • 22 años

    • Social

Historia resumida de la Constitución

Fue expedida por una asamblea nacional constituyente, que abrió paso a la separación de poderes. Una asamblea constituyente es un mecanismo que tiene la constitución para ser reformada por el congreso. La constitución de 1991 fue expedida en un contexto de violencia como una constitución aspiracional a la que se le denominó constitución para la paz.

🢂 Origen politico de la constitución de 1991: La Constitución de Colombia de 1991 se originó en respuesta a décadas de conflictos y crisis en el país. La "Séptima Papeleta", durante las elecciones de 1990, permitió a los votantes respaldar la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente para redactar una nueva Constitución. Esta Asamblea, elegida democráticamente, desempeñó un papel clave en la redacción y adopción de la nueva Constitución en julio de 1991, reemplazando la anterior de 1886.

🢂 Origen juridico de la constitución de 1991: El proceso de creación de la Constitución de 1991 comenzó con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, que estaba respaldada por el ordenamiento jurídico existente en ese momento. El Congreso de Colombia, bajo la presidencia de César Gaviria, aprobó la convocatoria a la Asamblea Constituyente en 1990, de acuerdo con los procedimientos legales establecidos en la Constitución de 1886.

La Asamblea Constituyente, compuesta por representantes elegidos democráticamente, tuvo la tarea de redactar y adoptar una nueva Constitución. Durante este proceso, se llevaron a cabo amplios debates y consultas populares para recoger opiniones y propuestas de ciudadanos de todo el país. Finalmente, en julio de 1991, la nueva Constitución fue adoptada por la Asamblea Constituyente y entró en vigencia, reemplazando la Constitución de 1886.

Logros de la constitución:

  • La Constitución de Colombia de 1991 representó un cambio significativo en la estructura política y legal del país. Introdujo importantes reformas en áreas como los derechos humanos, la descentralización del poder, la justicia, y el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de Colombia. Esta Constitución sigue siendo la ley fundamental de Colombia en la actualidad.

  • Estado social de derecho: Busca la primacía de la igualdad de los derechos sociales, respeto a la diversidad, mecanismos constitucionales para proteger los derechos fundamentales (tutela, populares y de grupos, etc..)

  • Estado pluralista: Garantiza la libre expresión de las distintas fuerzas políticas.

  • Estado democrático: Mecanismos de participación democrática.

  • Estado con diversidad étnica y cultural: Se reconoce la jurisdicción indigena y se ordena la protección de diversos grupos culturales.

2) CLASIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

 

  • Aspiracionales: Busca lograr cambios en la sociedad. La constitución es vista como un progreso. Ej: Colombia

  • Preservadoras: La constitución debe mantener el statu quo. Busca mantener una situación política impuesta por una élite, que para la mayoría es inaceptable. Ej: UK

 

  • En sentido material: Una constitución en un documento escrito donde estén consagrados los derechos y las reglas de la organización del estado. (Tienen el mismo procedimiento para todas las leyes).

  • En sentido formal: Aquellas expedidas con un procedimiento especial, para la expedición de leyes.

  • Escrita: Las reglas de la organización del estado están escritas en un único documento considerado como ley fundamental.

  • Consuetudinarias: Constitución que no está en un solo texto, sino que se desprende de leyes o costumbres que se les da un rasgo constitucional.

 

  • Originaria: contienen principios nuevos y originales para la organización política de un estado.

  • Derivada: Siguen otros modelos constitucionales y son solo una adaptación.

 

  • Rígidas: Constituciones que solo pueden ser modificadas a través de un procedimiento especial, sólo pueden ser modificadas con la intervención de un órgano calificado para eso.

  • Flexibles: No necesita un procedimiento especial para ser modificada.

 

  • Normativas:  Domina todo el proceso político y este debe estar sujeto a normas constitucionales.

  • Nominales: La realidad social difiere de las normas constitucionales.

  • Semánticas: Constituciones disfrazadas, es decir lo que postulan no se cumple.

 

  • Programáticas: Tienen un aspecto ideológico o filosófico en su estructura. (Preambulo)

  • Utilitarias: Énfasis en la organización mecánica del funcionamiento del poder en el estado.

 

La CONSTITUCIÓN DE 1991 puede clasificarse como: Rigida, Programatica, Aspiracional, Nominal, Derivada, Escrita y Formal.

3) SISTEMA DE FUENTES DEL ORDENAMIENTO COLOMBIANO, DERECHO Y REFORMAS

En el estado hay un sistema de fuentes del ordenamiento jurídico, ese sistema tiene varios actos jurídicos. Está compuesto por la constitución, las leyes, los actos administrativos. Esta integrado el bloque constitucional.

3)1. Bloque de Constitucionalidad: El bloque de constitucionalidad se refiere a aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros de control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la constitución, por diversas vías y por mandato de la propia constitución.

Strictu sensu: conformado por todas las normas del mas alto rango normativo, como preámbulo, el articulado de la constitución, tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derechos humanos y convenios de la organización internacional del trabajo (art. 53, 93 y 94)

Ejemplos de tratados:

  • carta de las naciones unidas

  • convención sobre los derechos del niño

  • declaración de los derechos del niño

  • declaración universal de los derechos humanos

Lato sensu: compuesto por normas que, aunque no tienen rango constitucional, tienen una mayor jerarquía como lo son las leyes orgánicas y estatutarias (art. 151 y 152)

3)2. Tipos de Leyes y Decretos

Leyes de mayor jerarquía: Estas son normas legales que tienen un rango superior en la jerarquía normativa y prevalecen sobre otras leyes. En Colombia, la Constitución de 1991 es la ley de mayor jerarquía, y todas las demás leyes deben estar en conformidad con ella.

  • Estatutarias: Son leyes que regulan aspectos fundamentales de derechos y deberes de los ciudadanos, así como la organización y funciones de instituciones estatales. Requieren un proceso legislativo específico y un mayor nivel de votos para su aprobación.

  • Orgánicas: Son leyes que establecen la estructura y funciones de las ramas del poder público, como el Congreso, la Presidencia y la Rama Judicial. Están sujetas a un proceso legislativo especial y tienen un alcance más amplio que las leyes ordinarias.

  • Convenios y Tratados Internacionales: Los convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia forman parte del bloque de constitucionalidad y tienen un rango jerárquico superior a las leyes ordinarias.

Leyes de menor jerarquía: Estas son normas legales que están por debajo de la Constitución, las leyes estatutarias y las orgánicas en la jerarquía normativa. Incluyen leyes ordinarias y otras normativas específicas.

  • Ordinarias: Son leyes comunes y corrientes que regulan una amplia variedad de asuntos, pero no son de carácter estatutario ni orgánico. Se aprueban mediante el proceso legislativo estándar.

  • Leyes Marco: Se refiere a un tipo específico de legislación que son dictadas por el Congreso y que establecen los principios y directrices generales para la regulación de un tema o sector particular, dejando detalles y regulaciones específicas para leyes posteriores o de desarrollo. Estas leyes marco suelen brindar una estructura general para la regulación y permiten una mayor flexibilidad para adaptarse a situaciones cambiantes.

Decretos:

  • Decretos con Fuerza de Ley: Estos decretos tienen rango legal y se utilizan para legislar en asuntos específicos cuando el Congreso autoriza al Presidente para que lo haga. Requieren ser aprobados por el Congreso posteriormente para mantener su vigencia. Ejemplo: Decreto con Fuerza de Ley sobre Reforma Tributaria.

  • Decretos Legislativos: Emitidos por el Presidente en situaciones excepcionales de urgencia y necesidad. Tienen fuerza de ley y deben ser refrendados posteriormente por el Congreso. Ejemplo: Decreto Legislativo sobre Medidas de Emergencia Económica.

  • Decretos Especiales: Se utilizan para regular asuntos específicos que no requieren rango de ley. Ejemplo: Decreto Especial para la creación de una comisión temporal.

  • Decretos Autónomos Constitucionales: Son aquellos que emite el Presidente en ejercicio de sus facultades constitucionales, pero no tienen rango de ley. Ejemplo: Decreto Autónomo Constitucional para la designación de ministros.

Es importante tener en cuenta que los decretos con fuerza de ley y los decretos legislativos requieren la aprobación del Congreso para mantener su vigencia, mientras que los decretos especiales y autónomos constitucionales no tienen ese requisito y se utilizan para cuestiones específicas dentro de los poderes del Presidente. Los ejemplos mencionados ilustran cómo se aplican estos tipos de decretos en Colombia.

Disposiciones Reglamentarias: Son normas creadas por el poder ejecutivo (Gobierno Nacional) para asegurar la correcta implementación de las leyes y políticas gubernamentales. Aunque no son constitucionales ni leyes por sí mismas, estas disposiciones tienen un efecto legal vinculante.

El Gobierno puede emitir "decretos reglamentarios" que se dividen en dos categorías:

  1. Reglamentarios Ordinarios: Son decisiones que se utilizan para llevar a cabo disposiciones legales o constitucionales en virtud de la función ejecutiva del Gobierno.

  2. Reglamentarios Especiales para Regular Leyes Marco: Se utilizan para reglamentar leyes marco, que son leyes generales que establecen principios y directrices, dejando los detalles específicos para regulaciones posteriores.

El Consejo de Estado tiene la responsabilidad de realizar el control de constitucionalidad de estos reglamentos, lo que significa que verifica que cumplan con la Constitución de Colombia y otras leyes aplicables.

Resumen= Decretos reglamentarios que realiza el gobierno para implementar las leyes y políticas, y su cumplimiento es obligatorio, aunque no tengan la misma jerarquía que la Constitución o las leyes.

Marco Constitucional: Se refiere al conjunto de normas y principios establecidos en la Constitución que proporcionan el marco general para la organización del Estado y la protección de los derechos fundamentales. Ejemplo: Supongamos que el Congreso de Colombia aprueba una ley que viola los derechos fundamentales de libertad de expresión de los ciudadanos, tal como está garantizado en la Constitución de 1991. Un ciudadano podría impugnar esa ley ante la Corte Constitucional de Colombia argumentando que es inconstitucional porque contraviene el principio del Estado de Derecho y los derechos protegidos por la Constitución.

En este ejemplo, el marco constitucional establecido en la Constitución de 1991 sirve como un punto de referencia esencial para evaluar la legalidad de las acciones del gobierno. Garantiza que las leyes y acciones del Estado estén alineadas con los valores y derechos fundamentales establecidos en la Constitución, y que cualquier violación de estos principios pueda ser corregida por las autoridades judiciales, en particular, la Corte Constitucional.

Jurisdicción constitucional: Está conformada por la Corte Constitucional que es la encargada de garantizar la integridad y la supremacía de la Constitución Política; está integrada por nueve magistrados elegidos por el Senado de ternas presentadas por el presidente, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, por periodos individuales de ocho años, sin que tengan oportunidad de ser reelegidos.

Jurisdicción vs. Jurisprudencia: La "jurisdicción" se refiere al poder de los tribunales para tomar decisiones y resolver disputas, mientras que la "jurisprudencia" se refiere a las decisiones judiciales previas que establecen interpretaciones y precedentes legales en el sistema legal, especialmente en el contexto de la Constitución colombiana de 1991. La jurisprudencia juega un papel fundamental en la interpretación y aplicación de la Constitución.

Estados Unitarios: hay un solo centro de poder político y las entidades territoriales no tienen autonomía legislativa ni judicial, pero si administrativa.

  • Estado Unitario Centralizado: El poder político se concentra en el gobierno central, que toma decisiones para todo el país sin otorgar mucha autonomía a las regiones. Ejemplo: Francia.

  • Estado Unitario Descentralizado: El poder se distribuye entre el gobierno central y regiones autónomas que tienen control sobre ciertos asuntos. Ejemplo: España.

Estados Federales: Las entidades territoriales tienen autonomía legislativa, judicial, administrativa y constitucional. A la vez se someten a una sola constitución y se presentan como un solo estado.

Descentralizado vs. Federal: En un estado unitario descentralizado, el poder sigue siendo predominantemente centralizado, aunque se concede cierta autonomía local. En un estado federal, hay una división más equitativa del poder entre el gobierno central y las unidades subnacionales, y cada nivel tiene su propia autoridad y constitución.

Sistemas de Gobierno

Sistema presidencial:

  • En un sistema presidencial, el poder ejecutivo y el poder legislativo son independientes y separados entre sí. El presidente es el jefe del gobierno y del Estado, elegido por votación popular.

  • El presidente tiene amplios poderes ejecutivos y puede tomar decisiones sin la aprobación del parlamento. Ejemplos incluyen Estados Unidos y Brasil, donde el presidente es el líder ejecutivo.

Sistema parlamentario:

  • En un sistema parlamentario, el poder ejecutivo emana del parlamento. El jefe de gobierno (primer ministro) es generalmente el líder del partido o coalición mayoritaria en el parlamento.

  • El parlamento tiene un papel central en la toma de decisiones gubernamentales y puede destituir al primer ministro mediante una moción de censura. Ejemplos incluyen el Reino Unido y Alemania, donde el primer ministro o canciller es elegido por el parlamento.

Democracia participativa:

  • La democracia participativa implica la participación activa de los ciudadanos en la toma de decisiones políticas y en la formulación de políticas públicas.

  • Los ciudadanos pueden participar a través de referendos, iniciativas populares, consultas ciudadanas y otros mecanismos directos para influir en las políticas gubernamentales. Ejemplos incluyen Suiza, donde los ciudadanos pueden proponer y votar sobre leyes directamente.

Democracia representativa:

  • En una democracia representativa, los ciudadanos eligen representantes para tomar decisiones en su nombre. Estos representantes forman un cuerpo legislativo, como un parlamento o congreso.

  • Los representantes electos toman decisiones y formulan leyes en nombre de los ciudadanos, y los ciudadanos pueden votar en elecciones periódicas para elegir o destituir a sus representantes. Ejemplos incluyen la mayoría de las democracias occidentales, como Estados Unidos y Francia, donde se eligen legisladores y líderes ejecutivos para representar al pueblo.

Colombia tiene un sistema de gobierno que combina elementos de democracia representativa y democracia participativa.

  • Democracia Representativa: En Colombia, los ciudadanos eligen representantes a través de elecciones periódicas para ocupar cargos en el Congreso y otros cargos gubernamentales. Estos representantes toman decisiones y formulan leyes en nombre de los ciudadanos, lo que es una característica de la democracia representativa.

  • Democracia Participativa: Colombia también incorpora elementos de democracia participativa. Los ciudadanos tienen la posibilidad de participar en referendos, consultas populares y otras formas de consulta para influir en decisiones políticas específicas. Además, la Constitución de 1991 introdujo mecanismos para que los ciudadanos participen en la toma de decisiones locales y regionales a través de las Juntas de Acción Comunal y otras instancias participativas.

En resumen, Colombia opera principalmente como una democracia representativa, pero también incluye mecanismos de participación ciudadana que permiten la influencia directa en decisiones políticas específicas. Ambos enfoques coexisten en el sistema político colombiano.

Colombia tiene un sistema de gobierno presidencial. En Colombia, el poder ejecutivo está encabezado por un presidente que es elegido por votación popular y tiene amplios poderes ejecutivos.

Parte dogmática de la Constitución colombiana: La parte dogmática de la Constitución colombiana se refiere a la sección de la Constitución que establece los principios fundamentales, valores y derechos fundamentales de los ciudadanos. Esta parte establece los fundamentos ideológicos y los principios rectores que guían el sistema legal y político de Colombia.

Clasificación de generación de derechos

La clasificación de generación de derechos se divide en cuatro generaciones en función de su evolución histórica y naturaleza:

I Generación:

  • Desde el siglo XVIII.

  • Derechos fundamentales.

  • Consagrados en la mayoría de las constituciones.

  • En la Constitución de 1991 de Colombia, se encuentran en la parte dogmática, especialmente

    en Título II. Cap II. arts. 11- 40

  • Ejemplos: derecho a la vida (Artículo 11), libertad de expresión (Artículo 20), derecho a un juicio justo (Artículo 29).

II Generación:

  • Surgieron en el siglo XX con el Estado de bienestar.

  • Derechos sociales, economicos y culturales.

  • Se reflejan en el Título II. Cap II. arts. 42-77 de la Constitución de Colombia de 1991.

  • Ejemplos: derecho a la educación (Artículo 67), derecho a la salud (Artículo 49), derecho al trabajo (Artículo 25).

III Generación:

  • Derechos colectivos (de la solidaridad o fraternidad).

  • Enfoque en aspectos globales y el bienestar común.

  • Reflejados en la Constitución de Colombia de 1991 en el Título II. Cap II. arts. 78-82

  • Ejemplos:

IV Generación:

  • Emergentes en la era digital y tecnologica.

  • No están explícitamente mencionados en la Constitución de 1991, pero se derivan de principios constitucionales.

  • Ejemplos no mencionados específicamente, pero incluyen el derecho a la privacidad en línea, la protección de datos y el acceso a internet.

Reforma Constitucional

La Constitución de 1991 permite que distintas fuerzas políticas y el pueblo presenten proyectos de reforma constitucional. El pueblo necesita al menos el 5 % del censo electoral para iniciar una reforma, mientras que el Gobierno, diez miembros del Congreso y el 20 % de concejales o diputados también pueden hacerlo. La decisión sobre la reforma puede ser tomada por el pueblo a través de referendo, mediante una Asamblea Nacional Constituyente o por el Congreso a través de actos legislativos, que son las reformas constitucionales en Colombia.

  1. Referendo Constitucional:

    • Permite a los ciudadanos aprobar o rechazar directamente una reforma constitucional propuesta por el Congreso.

    • Requiere una mayoría de votos afirmativos en un referendo nacional.

    • Ejemplo: El referendo de 2016 sobre el acuerdo de paz con las FARC.

  2. Asamblea Nacional Constituyente:

    • Implica la convocatoria de una asamblea especial para redactar una nueva Constitución o enmendarla de manera integral.

    • Requiere una decisión del Congreso o una solicitud respaldada por un número significativo de ciudadanos.

    • Ejemplo: La Constitución de 1991 se promulgó a través de una Asamblea Nacional Constituyente.

  3. Actos Legislativos:

    • Son reformas constitucionales propuestas y aprobadas por el Congreso.

    • Requieren mayorías especiales en ambas cámaras del Congreso para ser aprobados.

    • Ejemplo: La mayoría de las reformas a la constitución se logran a través de actos legislativos.

  4. Cláusulas Pétreas:

    • Son disposiciones constitucionales que no pueden ser modificadas bajo ninguna circunstancia, ni siquiera mediante referendo o Asamblea Constituyente, a menos que se cambie la Constitución en su totalidad.

    • Ejemplos: En Colombia, las cláusulas pétreas incluyen la forma de gobierno, la duración del mandato presidencial, los derechos fundamentales y la división de poderes.