Lecture on Títulos-Valores
Títulos-Valores
Definición y Características Generales
- Títulos-Valores: Documentos necesarios para ejercer un derecho que se consigna en ellos.
- Artículo 450: Efectos de los documentos y actos dependen de las menciones y requisitos previstos por la ley.
- La omisión de requisitos no afecta a la validez del negocio que originó el documento.
Requisitos Esenciales de los Títulos-Valores
- Artículo 451: Requisitos para los títulos-valores:
- I. Nombre del título en cuestión.
- II. Fecha y lugar de expedición.
- III. Prestaciones y derechos del título.
- IV. Lugar de cumplimiento o ejercicio de derechos.
- V. Firma de quien expide el título.
- Si no se menciona el lugar de expedición o cumplimiento:
- Se tendrá como tal el domicilio del librador o del obligado.
- Si el título menciona varios lugares:
- El tenedor puede ejercitar derechos en cualquiera de ellos.
Eficacia y Presentación
- Artículo 452: Los requisitos pueden ser satisfechos por cualquier tenedor antes de la presentación para aceptación o pago.
- Los adquirientes de buena fe pueden ser afectados por excepciones por incumplimiento de acuerdos previos.
Validez de la Suma
- Artículo 453: Si la cantidad está escrita en palabras y cifras:
- Valdrá por la suma escrita en palabras en caso de diferencia.
- Si hay diferentes menciones en palabras y cifras:
- Valdrá por la suma menor.
Autorización y Diseño de Títulos
- Artículo 454: Títulos en serie requieren autorización del Poder Ejecutivo.
- Artículo 455: Obligación de exhibir el título para ejercer derechos; en caso de robo, debe notificarse el pago en el título.
Transmisión y Efectos
- Artículo 456: La transmisión de un título-valor implica el traspaso del derecho principal, derechos a intereses, dividendos, garantías, etc.
- Artículo 457: Un gravamen sobre el derecho del título solo tendrá efecto si comprende el título.
- Artículo 458: Tipos de títulos-valores:
- Nominativos
- A la orden
- Al portador
Obligaciones de los Tenedores
- Artículo 459: La suscripción de un título obliga al suscriptor al cumplimiento de las obligaciones, aún si el título ha sido circulado en contra de su voluntad.
- Artículo 460: El texto del documento determina derechos y obligaciones; las ausencias no tienen valor a menos que la ley lo disponga.
Incapacidad y Alteración de Firmas
- Artículo 461: La incapacidad de signatarios o firmas falsas no invalidan las obligaciones contra las otras personas que lo han suscrito.
- Artículo 462: Alteraciones posteriores obligan a los signatarios a los términos originales.
Cómputo de Fechas en Diferentes Calendarios
- Artículo 463: Si un título es emitido entre plazas con diferentes calendarios, se computa desde el día del calendario del lugar de pago.
Plazos de Cumplimiento
- Artículo 464: Si un acto del tenedor debe hacerse dentro de un plazo inhábil, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
- Artículo 465: Excepciones y defensas que pueden oponerse:
- I. Incompetencia y falta de personalidad del actor.
- II. No firma del demandado.
- III. Falta de representación o poder.
- IV. Incapacidad al suscribir.
- V. Omisión de requisitos que la ley no presuma.
- VI. Alteración del documento.
- VII. No negociabilidad del título.
- VIII. Pagos parciales mencionados en el documento.
- IX. Suspensión de pagos o cancelación ordenada.
Firma y Representación
- Artículo 466: Firma de otra persona autenticada por notario en caso de incapacidad.
- Artículo 467: Títulos en serie deben llevar al menos dos firmas, una autógrafa.
- Artículo 468: Representación para firmar títulos-valores mediante:
- I. Poder notarial
- II. Declaración escrita hacia el tercero.
Administradores Judiciales
- Artículo 469: Administradores pueden firmar títulos con autorización judicial o mayoría de herederos.
- Artículo 470: Administradores y gerentes de sociedades autorizados por su nombramiento para suscribir títulos.
Responsabilidad por Falta de Poder
- Artículo 471: Quien firma sin poder es responsable como si actuara en nombre propio; si paga, adquiere derechos del representado.
- Artículo 472: Ratificación de actos transfiere obligaciones al representado desde la fecha del acto.
Derechos y Obligaciones Derivadas
- Artículo 473: Derechos derivados de actos sobre títulos se regirán por disposiciones del Código.
- Artículo 474: Acciones derivadas de transmisión subsisten a menos que haya novación.
Títulos en Pago
- Artículo 475: Títulos en pago se presumen recibidos salvo buen cobro.
- Artículo 477: Títulos representativos de mercancías dan derecho exclusivo a su legítimo poseedor de disponer de las mercancías mencionadas.
- Artículo 478: Disposiciones no aplican a documentos no destinados a circular.
Títulos y Deuda Pública
- Artículo 479: Los títulos de deuda pública y otros regulados se aplicarán bajo las disposiciones legales.
Títulos Nominativos
- Artículo 480: Definición y requisitos para títulos nominativos.
- Artículo 481: Transmisión de títulos nominativos requiere presentación al emisor para anotaciones.
Títulos a la Orden
- Artículo 482: Definición y características de títulos a la orden.
- Artículo 483: Títulos a favor de persona determinada se extienden a la orden a menos que se indique "no a la orden".
- Artículo 484: Los títulos a la orden son transmisibles por endoso.
Endoso de Títulos a la Orden
- Artículo 487: Requisitos para el endoso:
- I. Nombre del endosatario.
- II. Clase de endoso.
- III. Lugar y fecha.
- IV. Firma del endosante.
Características del Endoso
- Artículo 489: Endoso puro y simple no puede tener condiciones, endoso parcial es nulo.
- Artículo 490: El endoso en blanco permite que cualquier tenedor complete el nombre.
- Artículo 491: Clases de endoso:
- En propiedad, en procuración, en garantía.
Pago y Prescripción de Acciones
- Artículo 500: Los endosos y anotaciones que se cancelen legítimamente no son válidos.
- Artículo 582: Tenedor de un título tiene derecho a obtener copias.
Pagaré
- Artículo 590: Un pagaré debe incluir:
- I. Mención de ser pagaré.
- II. Promesa de pago.
- III. Nombre del beneficiario.
- IV. Fecha y lugar de pago.
- V. Firma del suscriptor.
- Artículo 591: Si falta la fecha, se considera pagadero a la vista.
Cheque
- Artículo 595: Un cheque deberá contener:
- I. Denominación de cheque.
- II. Lugar y fecha de emisión.
- III.