Lecture on Títulos-Valores

Títulos-Valores

Definición y Características Generales

  • Títulos-Valores: Documentos necesarios para ejercer un derecho que se consigna en ellos.
  • Artículo 450: Efectos de los documentos y actos dependen de las menciones y requisitos previstos por la ley.
    • La omisión de requisitos no afecta a la validez del negocio que originó el documento.

Requisitos Esenciales de los Títulos-Valores

  • Artículo 451: Requisitos para los títulos-valores:
    • I. Nombre del título en cuestión.
    • II. Fecha y lugar de expedición.
    • III. Prestaciones y derechos del título.
    • IV. Lugar de cumplimiento o ejercicio de derechos.
    • V. Firma de quien expide el título.
  • Si no se menciona el lugar de expedición o cumplimiento:
    • Se tendrá como tal el domicilio del librador o del obligado.
  • Si el título menciona varios lugares:
    • El tenedor puede ejercitar derechos en cualquiera de ellos.

Eficacia y Presentación

  • Artículo 452: Los requisitos pueden ser satisfechos por cualquier tenedor antes de la presentación para aceptación o pago.
  • Los adquirientes de buena fe pueden ser afectados por excepciones por incumplimiento de acuerdos previos.

Validez de la Suma

  • Artículo 453: Si la cantidad está escrita en palabras y cifras:
    • Valdrá por la suma escrita en palabras en caso de diferencia.
  • Si hay diferentes menciones en palabras y cifras:
    • Valdrá por la suma menor.

Autorización y Diseño de Títulos

  • Artículo 454: Títulos en serie requieren autorización del Poder Ejecutivo.
  • Artículo 455: Obligación de exhibir el título para ejercer derechos; en caso de robo, debe notificarse el pago en el título.

Transmisión y Efectos

  • Artículo 456: La transmisión de un título-valor implica el traspaso del derecho principal, derechos a intereses, dividendos, garantías, etc.
  • Artículo 457: Un gravamen sobre el derecho del título solo tendrá efecto si comprende el título.
  • Artículo 458: Tipos de títulos-valores:
    • Nominativos
    • A la orden
    • Al portador

Obligaciones de los Tenedores

  • Artículo 459: La suscripción de un título obliga al suscriptor al cumplimiento de las obligaciones, aún si el título ha sido circulado en contra de su voluntad.
  • Artículo 460: El texto del documento determina derechos y obligaciones; las ausencias no tienen valor a menos que la ley lo disponga.

Incapacidad y Alteración de Firmas

  • Artículo 461: La incapacidad de signatarios o firmas falsas no invalidan las obligaciones contra las otras personas que lo han suscrito.
  • Artículo 462: Alteraciones posteriores obligan a los signatarios a los términos originales.

Cómputo de Fechas en Diferentes Calendarios

  • Artículo 463: Si un título es emitido entre plazas con diferentes calendarios, se computa desde el día del calendario del lugar de pago.

Plazos de Cumplimiento

  • Artículo 464: Si un acto del tenedor debe hacerse dentro de un plazo inhábil, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
  • Artículo 465: Excepciones y defensas que pueden oponerse:
    • I. Incompetencia y falta de personalidad del actor.
    • II. No firma del demandado.
    • III. Falta de representación o poder.
    • IV. Incapacidad al suscribir.
    • V. Omisión de requisitos que la ley no presuma.
    • VI. Alteración del documento.
    • VII. No negociabilidad del título.
    • VIII. Pagos parciales mencionados en el documento.
    • IX. Suspensión de pagos o cancelación ordenada.

Firma y Representación

  • Artículo 466: Firma de otra persona autenticada por notario en caso de incapacidad.
  • Artículo 467: Títulos en serie deben llevar al menos dos firmas, una autógrafa.
  • Artículo 468: Representación para firmar títulos-valores mediante:
    • I. Poder notarial
    • II. Declaración escrita hacia el tercero.

Administradores Judiciales

  • Artículo 469: Administradores pueden firmar títulos con autorización judicial o mayoría de herederos.
  • Artículo 470: Administradores y gerentes de sociedades autorizados por su nombramiento para suscribir títulos.

Responsabilidad por Falta de Poder

  • Artículo 471: Quien firma sin poder es responsable como si actuara en nombre propio; si paga, adquiere derechos del representado.
  • Artículo 472: Ratificación de actos transfiere obligaciones al representado desde la fecha del acto.

Derechos y Obligaciones Derivadas

  • Artículo 473: Derechos derivados de actos sobre títulos se regirán por disposiciones del Código.
  • Artículo 474: Acciones derivadas de transmisión subsisten a menos que haya novación.

Títulos en Pago

  • Artículo 475: Títulos en pago se presumen recibidos salvo buen cobro.
  • Artículo 477: Títulos representativos de mercancías dan derecho exclusivo a su legítimo poseedor de disponer de las mercancías mencionadas.
  • Artículo 478: Disposiciones no aplican a documentos no destinados a circular.

Títulos y Deuda Pública

  • Artículo 479: Los títulos de deuda pública y otros regulados se aplicarán bajo las disposiciones legales.

Títulos Nominativos

  • Artículo 480: Definición y requisitos para títulos nominativos.
  • Artículo 481: Transmisión de títulos nominativos requiere presentación al emisor para anotaciones.

Títulos a la Orden

  • Artículo 482: Definición y características de títulos a la orden.
  • Artículo 483: Títulos a favor de persona determinada se extienden a la orden a menos que se indique "no a la orden".
  • Artículo 484: Los títulos a la orden son transmisibles por endoso.

Endoso de Títulos a la Orden

  • Artículo 487: Requisitos para el endoso:
    • I. Nombre del endosatario.
    • II. Clase de endoso.
    • III. Lugar y fecha.
    • IV. Firma del endosante.

Características del Endoso

  • Artículo 489: Endoso puro y simple no puede tener condiciones, endoso parcial es nulo.
  • Artículo 490: El endoso en blanco permite que cualquier tenedor complete el nombre.
  • Artículo 491: Clases de endoso:
    • En propiedad, en procuración, en garantía.

Pago y Prescripción de Acciones

  • Artículo 500: Los endosos y anotaciones que se cancelen legítimamente no son válidos.
  • Artículo 582: Tenedor de un título tiene derecho a obtener copias.

Pagaré

  • Artículo 590: Un pagaré debe incluir:
    • I. Mención de ser pagaré.
    • II. Promesa de pago.
    • III. Nombre del beneficiario.
    • IV. Fecha y lugar de pago.
    • V. Firma del suscriptor.
  • Artículo 591: Si falta la fecha, se considera pagadero a la vista.

Cheque

  • Artículo 595: Un cheque deberá contener:
    • I. Denominación de cheque.
    • II. Lugar y fecha de emisión.
    • III.