Fuentes del Derecho en la Familia Romano-Germánica
1. La ley
En los países de la familia romano-germánica, la ley es actualmente la fuente primordial del Derecho, entendida en sentido amplio (lato sensu). Sin embargo, identificar Derecho y ley como si fueran lo mismo contradice la tradición romano-germánica, que reconoce otras fuentes jurídicas.
1.1. La Constitución
Las constituciones o leyes constitucionales ocupan la cúspide de la jerarquía normativa. Todos los países de esta familia jurídica cuentan con constituciones escritas que gozan de un prestigio social particular. Existe una tendencia clara a reforzar su superioridad normativa frente a las leyes ordinarias.
El control de constitucionalidad varía según los países. En algunos sistemas cualquier juez puede declarar la inconstitucionalidad de una ley y negarse a aplicarla (control difuso), mientras que en otros esta función se atribuye exclusivamente a un tribunal constitucional específico (control concentrado). En estos últimos casos, los tribunales ordinarios deben suspender el procedimiento y plantear la cuestión ante el órgano constitucional.
1.2. Tratados internacionales
Algunas constituciones reconocen a los tratados una jerarquía superior a la ley. En los países romano-germánicos se ha afirmado la primacía del Derecho comunitario europeo sobre el Derecho nacional, especialmente a partir del Tratado de Roma de 1957.
El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos es directamente aplicable en los Estados que lo han ratificado. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ejerce una influencia creciente sobre los derechos internos de los Estados europeos.
1.3. Legislación ordinaria
Es la legislación aprobada por el Poder Legislativo, que representa la soberanía popular. Incluye los grandes códigos, como los Códigos Civiles y los Códigos de Comercio.
1.4. Legislación subordinada
No es aprobada por el Poder Legislativo, sino por el Poder Ejecutivo. Comprende:
Reglamentos y decretos que desarrollan y aplican las leyes.
Circulares administrativas, que no crean normas jurídicas, sino que explican cómo la administración interpreta y aplica el Derecho.
1.5. Estilo e interpretación de las leyes
Existen dos tendencias en el estilo legislativo: una que busca claridad y accesibilidad, y otra que prioriza el uso de un lenguaje técnico preciso, con el riesgo de volver el Derecho poco comprensible.
En la interpretación, el juez debe atender al sentido literal de la norma, al contexto, a los antecedentes históricos y a la realidad social, ponderando también la equidad cuando la ley lo permite. El legislador utiliza con frecuencia conceptos jurídicos indeterminados (buena fe, culpa, buenas costumbres), cuya concreción corresponde al juez en cada caso.
2. La costumbre
La costumbre es la norma creada e impuesta por el uso social. No debe aplicarse automáticamente, sino que el jurista debe valorar si es razonable y justa.
El avance de la codificación y el predominio de la ley han reducido notablemente el ámbito de la costumbre praeter legem, que hoy cumple una función secundaria. La valoración de la costumbre varía entre países: algunos la consideran una fuente obsoleta, mientras que otros la sitúan en un plano similar al de la ley.
3. Los principios generales del Derecho
Los principios generales reflejan la subordinación del Derecho a la justicia. Los juristas los extraen tanto de la ley como, en ocasiones, más allá de ella. Su uso permite evitar soluciones formalmente legales pero materialmente injustas, idea expresada en la máxima summum ius, summa iniuria.
La familia romano-germánica ha integrado la equidad dentro del propio sistema jurídico, sin crear jurisdicciones autónomas. Entre los principios mencionados destacan la buena fe, la prohibición del abuso de derecho y el venire contra factum proprium non valet.
4. La jurisprudencia
Tradicionalmente ha existido una resistencia a reconocerla como fuente del Derecho, al considerarse que el juez solo aplica la ley. No obstante, la jurisprudencia complementa el ordenamiento jurídico y tiene carácter vinculante en los términos establecidos por cada sistema.
A diferencia de la ley, las reglas creadas por la jurisprudencia no tienen la misma autoridad: son modificables y revisables, y pueden ser abandonadas ante nuevos razonamientos jurídicos.
5. La doctrina
Actualmente la doctrina no es una fuente directa del Derecho, pero tiene una importancia esencial. Durante siglos fue la fuente fundamental del Derecho romano-germánico, especialmente en el ámbito universitario.
La doctrina ha forjado el vocabulario jurídico, desarrollado los métodos de interpretación y ha influido tanto en el legislador como en la jurisprudencia, aunque sin fuerza normativa propia.