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Notas sobre la Ley Número 820 de 2003

Introducción

La Ley Número 820 de 2003 establece el régimen de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia. Su objetivo es regular las relaciones contractuales entre arrendadores y arrendatarios, garantizando el derecho a una vivienda digna y asegurando la protección de ambas partes.

Capítulo I: Disposiciones Generales

La ley fixa las bases para regular los contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos destinados a vivienda. Se define el contrato de arrendamiento como un acuerdo recíproco donde una parte concede el gozo de un inmueble y la otra paga un precio.
Se aclara la diferencia entre:

  1. Servicios, cosas o usos conexos: Compuestos por servicios públicos y necesidades inherentes a la vivienda.

  2. Servicios, cosas o usos adicionales: Provisión eventual por el arrendador que no forman parte del goce esencial del inmueble. El costo de estos adicionales no puede exceder el 50% del precio del arrendamiento.

Capítulo II: Formalidades del Contrato

El contrato puede ser verbal o escrito, y debe incluir información específica como nombres de los contratantes y el inmueble arrendado. Además de los puntos acordados se incluyen:

  • Precio y forma de pago.

  • Servicios y duración del contrato.
    Existen diferentes clasificaciones de contratos de arrendamiento como individual, mancomunado, compartido y de pensión, cada uno con características específicas.

Capítulo III: Obligaciones de las Partes

Obligaciones del Arrendador
  1. Entregar el inmueble en buen estado.

  2. Mantener los servicios y cosas en condiciones adecuadas.

  3. Suministrar copia del contrato cuando sea necesario.

  4. Realizar reparaciones necesarias en zonas comunes.

  5. Cumplir con las obligaciones del Código Civil.

Obligaciones del Arrendatario
  1. Pagar el arrendamiento en el tiempo estipulado.

  2. Cuidar el inmueble y realizar reparaciones por daños.

  3. Pagar los servicios adicionales pactados.

  4. Cumplir con las normas que regulan la propiedad horizontal.

Capítulo V: Subarriendo y Cesión del Contrato

El arrendatario no puede ceder su contrato o subarrendar el inmueble sin la autorización expresa del arrendador. El incumplimiento a esta norma puede resultar en la terminación del contrato.

Capítulo VI: Renta de Arrendamiento

El precio del arrendamiento no puede exceder el 1% del valor comercial del inmueble. Las partes pueden acordar el monto en moneda legal o extranjera, y deberán aplicar un reajuste conforme al índice de precios al consumidor, no superior al 100% del incremento.

Capítulo VIII: Personas Dedicadas al Arrendamiento

Las personas que arrendan o intermedian bienes raíces deben matricularse ante la autoridad competente en municipios de más de 15,000 habitantes.

Capítulo X: Sanciones

Las autoridades pueden imponer multas a quienes no cumplan con las regulaciones establecidas. Las multas pueden ser de hasta 100 salarios mínimos mensuales.

Conclusión

La Ley 820 de 2003 proporciona un marco legal robusto que regula el arrendamiento urbano en Colombia, protegiendo tanto a arrendadores como a arrendatarios a través de obligaciones claras y procedimientos legales.