Derecho
Concepto de Derecho
- El derecho busca comprender y descubrir. Es universal y necesario.
- Los conceptos jurídicos singulares participan de su naturaleza a priori; tienen la propiedad de ser instrumentos de la ciencia jurídica.
- Para pensar jurídicamente la conducta intersubjetiva, es necesario enunciar la norma aplicable al mismo.
- El derecho procede del latín “Dirigo, Dirigere”, que significa dirigir.
- El derecho es un Conjunto de reglas establecidas para regir las relaciones de los hombres en sociedad.
Acepciones de la palabra "DERECHO"
- Derecho como orden justo.
- Derecho como norma.
- Derecho como efectivamente realizado.
Derecho objetivo y subjetivo
- Derecho Objetivo: estudio del fenómeno denominado Derecho.
- Derecho Subjetivo: la facultad que un sujeto tiene para realizar actos jurídicos.
- Para los iusnaturalistas, hay derechos que son inherentes a la naturaleza humana.
La coerción como elemento integrativo del Derecho
- La coerción emana de la norma y permite al hombre decidir.
- El Derecho es un orden coercible.
- La fuerza no es lo mismo que la coerción; la primera no forma parte de la esencia del Derecho y la segunda sí.
Legalidad y justicia
- Para que exista Derecho no basta que haya un orden ni una coacción: es necesario que estén asentados sobre la Justicia.
La objetivación del Derecho - visión tridimensional
- El Derecho es un bien cultural.
- El Derecho aspira a la realización de ciertos valores enmarcados en uno principal, la Justicia.
- Para los iusnaturalistas sólo las normas con intrínseca validez ideal merecen el nombre de Derecho.
- Para los positivistas el Derecho es la distinción de mandatos emitidos por el poder público.
- Para los sociologistas, el derecho está constituido por pautas que hechos de un determinado tipo producen.
Derecho Natural
- Conjunto de reglas fundadas en la naturaleza humana y reveladas al hombre por la razón.
- Derecho común para toda la Humanidad. Este era un Derecho universal e inmutable.
Derecho Positivo
- El Derecho es aquel que traduce "un poder jurídico reglado, acordado a una determinada voluntad, en vista de un interés".
Mutabilidad del Derecho
- El Derecho no es estático, cambia, evoluciona a nuevas formas de vida, condiciona aspectos económicos, sociales.
- La realidad jurídica: el estudio que emprendemos será el que nos ofrece la realidad jurídica, que es una normatividad, que responde a unos criterios de justicia, a un deber ser.
Derecho y moral
- Las normas de Derecho cumplen el valor Justicia, las normas morales tienen como fin el valor Ético-moral.
- La Moral enjuicia la conducta del hombre a la luz de valores supremos, expresados en una vida en plenitud. Entiende este juicio dentro de una realidad individual.
- Derecho y Moral son dos formas de normatividad, distinguibles entre sí, en base al criterio de validez de las normas jurídicas por su pertenencia al Ordenamiento, haber sido creados por el órgano competente.
La definición de Derecho
- La palabra derecho tiene distintos significados que están relacionados estrechamente entre sí.
- El derecho argentino no prevé la pena de muerte (Derecho objetivo).
- Tengo derecho a vestirme como quiera (Derecho subjetivo).
- Derecho es una de las disciplinas teóricas más antiguas (Investigación del derecho).
- La palabra “derecho” tiene carga emotiva.
El iusnaturalismo y el positivismo jurídico
- Iusnaturalismo: hay una conexión intrínseca entre derecho y moral.
- El positivismo jurídico niega tal conexión.
El iusnaturalismo.
- Hay principios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana.
- Un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de “jurídicos” si contradicen aquellos principios morales o de justicia.
- Iusnaturalismo teológico: el derecho natural es aquella parte del orden eterno del universo originado en Dios que es asequible a la razón humana.
- Iusnaturalismo racionalista: el derecho natural no deriva de los mandatos de Dios sino de la naturaleza o estructura de la razón humana.
- Concepción historicista: pretendeInferir normas universalmente válidas a partir del desarrollo de la historia humana.
- La corriente que se funda en la “naturaleza de las cosas”.
El positivismo.
- El escepticismo ético identifica al positivismo con la tesis de que no existen principios morales y de justicia universalmente válida y cognoscible por medios racionales y objetivos.
- El positivismo ideológico propugna la tesis de que cualquiera que sea el contenido de las normas del derecho positivo, éste tiene validez o fuerza obligatoria y sus disposiciones deben ser necesariamente obedecidas por la población y aplicadas por los jueces, haciendo caso omiso de sus escrúpulos morales.
- El positivismo metodológico o conceptual afirma que el concepto de derecho no debe caracterizarse según propiedades valorativas sino tomando en cuenta sólo propiedades descriptivas.
Fuentes del Derecho
- Las fuentes del Derecho son aquellas corrientes de agua subterránea que afloran a la tierra y nos proveen del elemento vital para la subsistencia.
- El juez para encauzar la vida social se vale de una serie de categorías abstractas (las leyes) para resolver con ellas los más diversos conflictos de tipo particular.
- No puede -ni debe- hacerse justicia uno mismo.
Fuentes materiales y fuentes formales
- Fuentes formales: son los hechos sociales imperativos emanados de autoridades externas al intérprete, con virtualidad bastante para regir su juicio. Entre ellas están la ley, la costumbre, la tradición, y la autoridad.
- Fuentes científicas o materiales: las provee la conducta del hombre, descubierta y analizada en sus motivaciones a través de la libre investigación científica del intérprete.
Sistema continental y sistema anglosajón
- Sistema continental: está basado en el sistema de la ley.
- Sistema anglosajón: está basado en el Derecho consuetudinario, que ellos denominan "derecho común" o "common law".
La ley
- Es una regla social obligatoria establecida por la autoridad pública.
- Las Constituciones: emanadas del Poder Constituyente.
- Leyes propiamente dichas: emanadas del Poder Legislativo.
- Decretos y reglamentos: Emanados del Poder Ejecutivo para ocuparse detalladamente de reglar la ley.
- Las ordenanzas municipales: emanadas de los Consejos Deliberantes, autoridades municipales.
- Resoluciones o dictámenes: emanados de la autoridad administrativa, para encauzar los trámites y reglamentar el cumplímiento en su área de las anteriores leyes mencionadas.
- Las leyes tienen las siguientes características: emanan del poder público; se traducen en textos escritos; son estables; son obligatorias; se presumen conocidas por sus destinatarios. Es derecho escrito.
- Ley material: Se llama así a la sancionada por autoridad competente y que expresa una normatividad social (un deber ser).
- Ley formal: No estatuye normatividad social. Cumple los requisitos formales de una ley en su elaboración. Caso concreto: otorgamiento de una pensión, erigir un monumento, etcétera.
Derogación de la ley
- Quitar la fuerza obligatoria de la ley, reemplazarla por otra, dejarla sin efecto, es lo que se entiende como derogar o abrogar una ley.
- Una ley es derogada o abrogada por otra ley.
- Derogación expresa: resulta de los propios términos de la ley misma
- Derogación tácita: consecuencia de la incompatibilidad entre una ley anterior y otra posterior
La Costumbre
- Derecho no escrito, practicado por el consentimiento de un pueblo o de un grupo social, regional también pudiera ser, en ausencia de leyes escritas.
- Jurídica: aquella que es el resultado de interferencias intersubjetivas.
Elementos que la integran:
- Elemento material: actos repetidos de manera constante y uniforme
- Elemento psicológico: la convicción de su necesidad jurídica
- Elemento negativo: no debe ser irracional.
Funciones frente a la ley:
- Costumbre interpretativa: se forma de acuerdo con la ley, Derecho escrito que se ha incorporado a los hábitos sociales
- Costumbre supletoría: surge en ausencia de la ley completando los vacíos del Derecho.
- Costumbre contraria a la ley: aparece en oposición a normas legales expresas que imponen, una conducta diferente.
La equidad
- Vinculado a la idea de justicia, para disminuir el rigor de una disposición legal, para equilibrar una situación en las relaciones humanas.
Interpretación y aplicación del Derecho
- Interpretar es buscar el sentido y valor de la norma para medir su extensión precisa y apreciar su eficiencia.
- Legislativa: emana del propio legislador.
- Judicial: obligatoria para las partes (litigantes).Resulta de los Tribunales y se expresa en el caso concreto.
- Doctrinaria: emana de la opinión de los autores de obras jurídicas.
La Jurisprudencia
- Resulta de la fuerza de convicción que emana de las decisiones judiciales concordantes sobre un mismo punto.
Doctrina
- No constituye en los tiempos modernos una fuente formal del Derecho.