Clase 10: Trámite de Medidas Cautelares Autónomas
Introducción a las Medidas Cautelares
Definición general: Las medidas cautelares son instrumentos que buscan proteger derechos o intereses mientras se resuelve un proceso judicial.
Tipos:
Leyes cautelares como instrumentos (ejemplo: prisión preventiva).
Medidas cautelares autónomas que comienzan con una petición, demanda o solicitud.
Proceso Penal y Medidas Cautelares
Dependencia de la prisión preventiva: Esta medida depende del proceso penal en curso.
Concepto de medidas cautelares autónomas:
Inician mediante una petición.
Pueden recibir diferentes denominaciones (solicitud, demanda), con preferencia por el término "petición".
Papel de los Jueces
Funciones de los jueces:
Antes de ejercer como jueces en diversas materias (penal, civil, etc.), deben actuar como jueces constitucionales.
Modificación constitucional:
Creación de judicaturas especializadas en materia constitucional.
Proceso de reconocimiento de las peticiones:
Tras recibir la petición, el juez debe emitir una providencia de respuesta.
En esta primera resolución, el juez puede conceder el auto interlocutorio, que se relaciona con el fondo de la controversia.
Revocatoria de Medidas Cautelares
Artículo 35: Establece las condiciones bajo las cuales procede la revocatoria de medidas cautelares.
La revocatoria se permite solo si:
Se ha evitado o interrumpido la violación de derechos.
Han cesado los requisitos previstos en la ley.
Se demuestra que la medida no tenía fundamento.
Proceso de defensa:
La persona o institución afectada por la medida cautelar tiene derecho a presentar hechos o argumentos que sustenten la solicitud de revocatoria.
Tres supuestos para la revocación de la medida cautelar:
Amenaza inminente de violación de un derecho constitucional.
Desaparición de algún requisito que justificaba la medida cautelar
El hecho de que la medida no tenía fundamento.
Apelaciones y Audiencias
Apelaciones:
Si el juez es de Machala, la apelación es conocida por la corte provincial de Lor.
Si el juez es de Palora, la corte provincial de Morona Santiago es la responsable.
Audiencias:
Concepto de audiencias contestativas.
No hay obligación de los jueces de convocar a audiencia.
Sin embargo, es común que los jueces, en particular los más experimentados, recurran a audiencias.
Comparación de prácticas entre jueces:
Jueces con mayor sentido común tienden a convocar audiencias más a menudo.
Legislación Aplicable
Artículo 26 de la Ley Orgánica de Garantías: Instrucciones sobre el trámite de las medidas cautelares.
Artículo 28 de la Ley Orgánica de Garantías: Términos específicos que se aplican a las audiencias y procedimientos.
Conclusión
Análisis sobre la efectividad de las medidas cautelares autónomas.
Invitación a revisar y discutir casos en los que no proceden las medidas cautelares en la próxima clase.
Introducción a las Medidas Cautelares
Definición general: Las medidas cautelares son instrumentos que buscan proteger derechos o intereses mientras se resuelve un proceso judicial.
Tipos:
Leyes cautelares como instrumentos (ejemplo: prisión preventiva).
Medidas cautelares autónomas que comienzan con una petición, demanda o solicitud.
Proceso Penal y Medidas Cautelares
Dependencia de la prisión preventiva: Esta medida depende del proceso penal en curso.
Concepto de medidas cautelares autónomas:
Inician mediante una petición.
Pueden recibir diferentes denominaciones (solicitud, demanda), con preferencia por el término "petición".
Papel de los Jueces
Funciones de los jueces:
Antes de ejercer como jueces en diversas materias (penal, civil, etc.), deben actuar como jueces constitucionales.
Modificación constitucional:
Creación de judicaturas especializadas en materia constitucional.
Proceso de reconocimiento de las peticiones:
Tras recibir la petición, el juez debe emitir una providencia de respuesta.
En esta primera resolución, el juez puede conceder el auto interlocutorio, que se relaciona con el fondo de la controversia.
Revocatoria de Medidas Cautelares
Artículo 35: Establece las condiciones bajo las cuales procede la revocatoria de medidas cautelares.
La revocatoria se permite solo si:
Se ha evitado o interrumpido la violación de derechos.
Han cesado los requisitos previstos en la ley.
Se demuestra que la medida no tenía fundamento.
Proceso de defensa:
La persona o institución afectada por la medida cautelar tiene derecho a presentar hechos o argumentos que sustenten la solicitud de revocatoria.
Tres supuestos para la revocación de la medida cautelar:
Amenaza inminente de violación de un derecho constitucional.
Desaparición de algún requisito que justificaba la medida cautelar.
El hecho de que la medida no tenía fundamento.
Apelaciones y Audiencias
Apelaciones:
Si el juez es de Machala, la apelación es conocida por la corte provincial de Lor.
Si el juez es de Palora, la corte provincial de Morona Santiago es la responsable.
Audiencias:
Concepto de audiencias contestativas.
No hay obligación de los jueces de convocar a audiencia.
Sin embargo, es común que los jueces, en particular los más experimentados, recorran a audiencias.
Comparación de prácticas entre jueces:
Jueces con mayor sentido común tienden a convocar audiencias más a menudo.
Legislación Aplicable
Artículo 26 de la Ley Orgánica de Garantías: Instrucciones sobre el trámite de las medidas cautelares.
Artículo 27: Las medidas cautelares procederán cuando la jueza o juez tenga conocimiento de un hecho por parte de cualquier persona que amenace de modo inminente y grave con violar un derecho o viole un derecho.
Artículo 28 de la Ley Orgánica de Garantías: Términos específicos que se aplican a las audiencias y procedimientos.
Artículo 29: Las medidas cautelares deberán ser ordenadas de manera inmediata y urgente.
Artículo 30: El incumplimiento de las medidas cautelares será sancionado de la misma manera que en los casos de incumplimiento de la sentencia en las garantías jurisdiccionales constitucionales.
Artículo 31: El procedimiento para ordenar medidas cautelares será informal, sencillo, rápido y eficaz en todas sus fases.
Artículo 32: Cualquier persona o grupo podrá interponer una petición de medidas cautelares, de manera verbal o escrita.
Artículo 33: Una vez que la jueza o juez conozca sobre la petición de medidas cautelares, otorgará inmediatamente las medidas correspondientes.
Artículo 34: La jueza o juez tiene la obligación de garantizar el cumplimiento y ejecución de las medidas cautelares que ordene.
Artículo 36: De manera excepcional, la jueza o juez podrán convocar a los involucrados a una audiencia.
Artículo 37: No se podrá interponer una medida cautelar contra otra medida cautelar por el mismo hecho violatorio o amenaza a los derechos.
Artículo 38: La jueza o juez deberá enviar las medidas cautelares adoptadas o negadas a la Corte Constitucional para su eventual selección y revisión.