Clase 10: Trámite de Medidas Cautelares Autónomas

Introducción a las Medidas Cautelares

  • Definición general: Las medidas cautelares son instrumentos que buscan proteger derechos o intereses mientras se resuelve un proceso judicial.

  • Tipos:

    • Leyes cautelares como instrumentos (ejemplo: prisión preventiva).

    • Medidas cautelares autónomas que comienzan con una petición, demanda o solicitud.

Proceso Penal y Medidas Cautelares

  • Dependencia de la prisión preventiva: Esta medida depende del proceso penal en curso.

  • Concepto de medidas cautelares autónomas:

    • Inician mediante una petición.

    • Pueden recibir diferentes denominaciones (solicitud, demanda), con preferencia por el término "petición".

Papel de los Jueces

  • Funciones de los jueces:

    • Antes de ejercer como jueces en diversas materias (penal, civil, etc.), deben actuar como jueces constitucionales.

  • Modificación constitucional:

    • Creación de judicaturas especializadas en materia constitucional.

  • Proceso de reconocimiento de las peticiones:

    • Tras recibir la petición, el juez debe emitir una providencia de respuesta.

    • En esta primera resolución, el juez puede conceder el auto interlocutorio, que se relaciona con el fondo de la controversia.

Revocatoria de Medidas Cautelares

  • Artículo 35: Establece las condiciones bajo las cuales procede la revocatoria de medidas cautelares.

    • La revocatoria se permite solo si:

    • Se ha evitado o interrumpido la violación de derechos.

    • Han cesado los requisitos previstos en la ley.

    • Se demuestra que la medida no tenía fundamento.

  • Proceso de defensa:

    • La persona o institución afectada por la medida cautelar tiene derecho a presentar hechos o argumentos que sustenten la solicitud de revocatoria.

  • Tres supuestos para la revocación de la medida cautelar:

    1. Amenaza inminente de violación de un derecho constitucional.

    2. Desaparición de algún requisito que justificaba la medida cautelar

    3. El hecho de que la medida no tenía fundamento.

Apelaciones y Audiencias

  • Apelaciones:

    • Si el juez es de Machala, la apelación es conocida por la corte provincial de Lor.

    • Si el juez es de Palora, la corte provincial de Morona Santiago es la responsable.

  • Audiencias:

    • Concepto de audiencias contestativas.

    • No hay obligación de los jueces de convocar a audiencia.

    • Sin embargo, es común que los jueces, en particular los más experimentados, recurran a audiencias.

    • Comparación de prácticas entre jueces:

    • Jueces con mayor sentido común tienden a convocar audiencias más a menudo.

Legislación Aplicable

  • Artículo 26 de la Ley Orgánica de Garantías: Instrucciones sobre el trámite de las medidas cautelares.

  • Artículo 28 de la Ley Orgánica de Garantías: Términos específicos que se aplican a las audiencias y procedimientos.

Conclusión

  • Análisis sobre la efectividad de las medidas cautelares autónomas.

  • Invitación a revisar y discutir casos en los que no proceden las medidas cautelares en la próxima clase.

Introducción a las Medidas Cautelares
  • Definición general: Las medidas cautelares son instrumentos que buscan proteger derechos o intereses mientras se resuelve un proceso judicial.

  • Tipos:

    • Leyes cautelares como instrumentos (ejemplo: prisión preventiva).

    • Medidas cautelares autónomas que comienzan con una petición, demanda o solicitud.

Proceso Penal y Medidas Cautelares
  • Dependencia de la prisión preventiva: Esta medida depende del proceso penal en curso.

  • Concepto de medidas cautelares autónomas:

    • Inician mediante una petición.

    • Pueden recibir diferentes denominaciones (solicitud, demanda), con preferencia por el término "petición".

Papel de los Jueces
  • Funciones de los jueces:

    • Antes de ejercer como jueces en diversas materias (penal, civil, etc.), deben actuar como jueces constitucionales.

  • Modificación constitucional:

    • Creación de judicaturas especializadas en materia constitucional.

  • Proceso de reconocimiento de las peticiones:

    • Tras recibir la petición, el juez debe emitir una providencia de respuesta.

    • En esta primera resolución, el juez puede conceder el auto interlocutorio, que se relaciona con el fondo de la controversia.

Revocatoria de Medidas Cautelares
  • Artículo 35: Establece las condiciones bajo las cuales procede la revocatoria de medidas cautelares.

    • La revocatoria se permite solo si:

    • Se ha evitado o interrumpido la violación de derechos.

    • Han cesado los requisitos previstos en la ley.

    • Se demuestra que la medida no tenía fundamento.

  • Proceso de defensa:

    • La persona o institución afectada por la medida cautelar tiene derecho a presentar hechos o argumentos que sustenten la solicitud de revocatoria.

  • Tres supuestos para la revocación de la medida cautelar:

    1. Amenaza inminente de violación de un derecho constitucional.

    2. Desaparición de algún requisito que justificaba la medida cautelar.

    3. El hecho de que la medida no tenía fundamento.

Apelaciones y Audiencias
  • Apelaciones:

    • Si el juez es de Machala, la apelación es conocida por la corte provincial de Lor.

    • Si el juez es de Palora, la corte provincial de Morona Santiago es la responsable.

  • Audiencias:

    • Concepto de audiencias contestativas.

    • No hay obligación de los jueces de convocar a audiencia.

    • Sin embargo, es común que los jueces, en particular los más experimentados, recorran a audiencias.

    • Comparación de prácticas entre jueces:

    • Jueces con mayor sentido común tienden a convocar audiencias más a menudo.

Legislación Aplicable
  • Artículo 26 de la Ley Orgánica de Garantías: Instrucciones sobre el trámite de las medidas cautelares.

  • Artículo 27: Las medidas cautelares procederán cuando la jueza o juez tenga conocimiento de un hecho por parte de cualquier persona que amenace de modo inminente y grave con violar un derecho o viole un derecho.

  • Artículo 28 de la Ley Orgánica de Garantías: Términos específicos que se aplican a las audiencias y procedimientos.

  • Artículo 29: Las medidas cautelares deberán ser ordenadas de manera inmediata y urgente.

  • Artículo 30: El incumplimiento de las medidas cautelares será sancionado de la misma manera que en los casos de incumplimiento de la sentencia en las garantías jurisdiccionales constitucionales.

  • Artículo 31: El procedimiento para ordenar medidas cautelares será informal, sencillo, rápido y eficaz en todas sus fases.

  • Artículo 32: Cualquier persona o grupo podrá interponer una petición de medidas cautelares, de manera verbal o escrita.

  • Artículo 33: Una vez que la jueza o juez conozca sobre la petición de medidas cautelares, otorgará inmediatamente las medidas correspondientes.

  • Artículo 34: La jueza o juez tiene la obligación de garantizar el cumplimiento y ejecución de las medidas cautelares que ordene.

  • Artículo 36: De manera excepcional, la jueza o juez podrán convocar a los involucrados a una audiencia.

  • Artículo 37: No se podrá interponer una medida cautelar contra otra medida cautelar por el mismo hecho violatorio o amenaza a los derechos.

  • Artículo 38: La jueza o juez deberá enviar las medidas cautelares adoptadas o negadas a la Corte Constitucional para su eventual selección y revisión.