Clase 11: Obligaciones Divisibles e Indivisibles

Introducción y Ejemplo Inicial
  • Supuesto de Deudores y Acreedores: Se plantea un escenario con 22 deudores y 44 acreedores.

  • Pregunta Hipotética: ¿Qué puede exigir un hijo de María (acreedor) a cada hijo de Juan (deudor)?

  • Contexto Sucesorio: Si fueran 22 deudores, cada uno estaría obligado a 200200 dólares. Se menciona brevemente que en un contexto sucesorio, los herederos podrían repudiar la herencia, pero el enfoque es sobre la regla general.

Características de las Obligaciones Simplemente Conjuntas
  • Pluralidad de Sujetos: Se requiere la presencia de dos o más sujetos, ya sean acreedores o deudores. En el último caso analizado (hijos de María y Juan), había pluralidad de acreedores y deudores simultáneamente.

  • Única Obligación Divisible: La prestación (lo que se debe o se debe hacer) es una sola, pero es susceptible de división entre los sujetos involucrados.

  • Distinción con Otras Obligaciones: A diferencia de situaciones donde varias personas tienen deudas con el mismo acreedor (ej. tarjetas de crédito con un banco), en las obligaciones simplemente conjuntas hay una conexión entre las partes de la deuda misma, no solo con el acreedor. Las deudas de tarjetas de crédito son obligaciones con contratos distintos y no hay conexión entre los deudores.

  • Novación (Método de Extinción): Se explica la novación como un modo de extinguir una obligación reemplazándola por otra. Si A debe 100100 dólares a B, pueden acordar que A preste servicios (ej. tocar piano) para extinguir la deuda monetaria. Se genera una nueva obligación y la anterior se extingue.

Efectos de las Obligaciones Simplemente Conjuntas
  • División de la Deuda o Crédito: La regla general es que la deuda o el crédito se divide en cuotas iguales según el número de acreedores o deudores. Si las partes guardan silencio, la división es equitativa.

  • Excepciones a la Igualdad de Cuotas:

    • Pacto Expreso: Las partes pueden acordar cuotas desiguales. Ejemplo: un crédito entre hermanas donde una invierte el 90%90\% y otra el 10%10\% en un negocio.

    • Deudas Hereditarias: La división se realiza conforme a la cuota hereditaria correspondiente a cada heredero. Si un heredero recibe la mitad del patrimonio, asumirá la mitad de las obligaciones, no necesariamente una parte igual.

  • Pago Parcial: Si un deudor paga su cuota, esa parte de la obligación se extingue para él, pero no afecta la obligación de los demás. La obligación total no se extingue, solo la cuota individual.

Efectos Específicos y Ejemplos Detallados
  1. Prescripción:

    • Tipos de Prescripción: Se diferencia entre:

      • Prescripción Adquisitiva: Adquisición de un bien por posesión continua durante un tiempo determinado (ej. adquirir un bien por comportarse como dueño).

      • Prescripción Extintiva: Extinción de acciones o derechos para exigir el cumplimiento de obligaciones si no se cobran en un plazo específico (comúnmente 1010 años).

    • Interrupción de la Prescripción: Sucede cuando se demanda al deudor, deteniendo el conteo del tiempo. Si un deudor es demandado a los 99 años y 66 meses, la prescripción se interrumpe para él.

    • Individualidad en la Interrupción: En obligaciones simplemente conjuntas, la interrupción de la prescripción por la demanda a un deudor no beneficia a los demás deudores. Cada obligación se trata de forma independiente. Si Emilia demanda a un deudor, solo se interrumpe la prescripción para la cuota de ese deudor frente a Emilia; otros acreedores o deudores no se benefician de esta acción diligente.

  2. Insolvencia:

    • Definición: Incapacidad de una parte para cumplir sus obligaciones, lo que lleva a un proceso legal donde se liquida sus bienes para pagar deudas.

    • Consecuencias: El deudor insolvente no puede generar nuevos contratos y sus ingresos se destinan a pagar obligaciones existentes.

    • No Traslado de Riesgo: En obligaciones simplemente conjuntas, si un deudor es declarado insolvente, los otros deudores no asumen su cuota. El riesgo de no cobro lo soporta el acreedor, quien no recibirá ese pago.

  3. Mora (Retardo Culpable):

    • Noticia al Deudor: La mora es la notificación que el acreedor da al deudor sobre su retardo en el cumplimiento de la obligación.

    • Constitución Independiente: En obligaciones simplemente conjuntas, la constitución en mora debe hacerse a cada deudor de forma independiente (ej. mediante requerimiento notarial o demanda procesal).

    • Relevancia para Perjuicios: Esto es crucial para el cobro de daños y perjuicios. Si solo se demanda a un deudor, solo ese deudor estará en mora y se le podrán exigir perjuicios. Los demás, al no haber sido demandados, no están en mora y no se les pueden reclamar perjuicios por el mismo período, o solo por un período menor a partir de su constitución individual en mora.

  4. Cláusula Penal:

    • Evaluación Anticipada de Perjuicios: Es un acuerdo contractual donde las partes estiman de antemano los daños y perjuicios en caso de incumplimiento.

    • Límite Legal: La cláusula penal no puede exceder el doble de la obligación principal para evitar que sea

Las fuentes de las obligaciones solidarias, a diferencia de las obligaciones simplemente conjuntas donde la división es la regla general, son limitadas y deben establecerse de forma expresa. Las principales fuentes son:

  • La Ley: En muchos ordenamientos jurídicos, la solidaridad es impuesta por la ley en ciertos casos para proteger al acreedor. Por ejemplo, la responsabilidad de varios autores de un daño extracontractual, la responsabilidad de los tutores o curadores, o la de varios herederos por las deudas hereditarias en algunos sistemas.

  • El Testamento: Un testador puede establecer en su testamento que ciertos legados o deudas sean solidarios entre los herederos o legatarios.

  • La Convención (Contrato): Las partes pueden pactar expresamente la solidaridad en un contrato. Es la fuente más común en el ámbito privado, donde se acuerda que varios deudores respondan por el total de la obligación, o que varios acreedores puedan exigir el total de la misma.

  • La Sentencia Judicial: En algunos casos muy específicos, un juez puede declarar la solidaridad entre varias personas involucradas en un litigio, especialmente cuando se trata de reparación de daños o situaciones donde la ley lo permite para garantizar la satisfacción del acreedor.

En resumen, la solidaridad no se presume; debe ser establecida por la ley o por la voluntad de las partes (convención o testamento).