Apuntes sobre Obligaciones (Parte General)

  • Libro IV del Código Civil regula las obligaciones (artículo 1437). No hay definición legal, pero la doctrina la define como un vínculo jurídico entre personas determinadas donde una debe dar, hacer o no hacer algo respecto a otra.
  • Elementos de las obligaciones:
    • Sujetos: acreedor (exige) y deudor (cumple).
    • Vínculo jurídico: debe ser relevante para el derecho, entre personas determinadas (excepción: recompensa).
    • Objeto: prestación (dar, hacer o no hacer).
    • Causa: debe ser real y lícita (remisión al acto jurídico).
  • Fuentes de las obligaciones (hechos jurídicos que originan obligaciones):
    • Contratos: acto jurídico bilateral que crea derechos y obligaciones (artículo 1438).
    • Cuasicontratos: hechos lícitos sin convención (ej: agencia oficiosa, comunidad).
    • Delitos civiles: actuar doloso que causa daño.
    • Cuasidelitos civiles: daño causado sin intención, por negligencia.
    • La ley (artículo 2284 y 1437). Contrato, cuasi contrato, delito y cuasi delito
    • Declaración unilateral: generalmente no genera obligaciones, salvo excepciones (ej: recompensa).
  • Clasificación de las obligaciones:
    • Naturales y civiles.
    • De dar, hacer o no hacer.
    • De especie o cuerpo cierto y de género.
    • De medio y de resultado.
    • Con pluralidad de objeto.
    • Con pluralidad de sujeto.
    • Puras y simples o sujetas a modalidad.
  • Obligaciones naturales (artículo 1470):
    • No dan derecho a exigir cumplimiento, pero permiten retener lo pagado.
    • Casos:
    • Contraídas por incapaces con suficiente juicio (menores adultos).
    • Civiles extinguidas por prescripción.
    • Actos sin solemnidades legales.
    • No reconocidas en juicio por falta de prueba.
    • No es taxativo, podría haber otros casos.
  • Obligaciones de dar, hacer o no hacer:
    • Dar: Transferir dominio (ej: compraventa).
    • Hacer: Comportamiento positivo (ej: prestación de servicios).
    • No hacer: Abstención (ej: cláusula de no enajenar).
  • Obligaciones de medio y resultado:
    • Medio: Se busca un resultado, pero no se garantiza (ej: abogado).
    • Resultado: Se obliga a conseguir un resultado (ej: construcción).
  • Obligaciones de especie o cuerpo cierto y de género:
    • Especie o cuerpo cierto: Objeto determinado (ej: auto específico).
    • Género: Objeto indeterminado de una clase (ej: sacos de harina).
    • Importancia: las primeras se extinguen por caso fortuito si la cosa perece; las segundas no, el género no perece.
  • Obligaciones con pluralidad de objeto:
    • Acumulativas: Se deben varias cosas, cumplimiento total.
    • Alternativas: Se deben varias cosas, cumplimiento de una libera del resto. Elección del deudor (excepción: pacto en contrario). Sujetas a condición de elección. Extinción total o parcial según caso fortuito o culpa.
    • Facultativas: Un objeto debido, pero se puede pagar con otro. Se demanda solo el objeto debido. Caso fortuito extingue la obligación; culpa responde con la otra cosa.
  • Obligaciones con pluralidad de sujeto:
    • Simplemente conjuntas: Cada deudor responde por su cuota (regla general). Todo lo que hace un sujeto es independiente del resto.
    • Solidarias: El deudor responde por el total. Fuente: testamento, ley (ilícito civil), convención. Todo lo que hace un sujeto se extiende al resto.
    • Activa: Varios acreedores, un deudor.
    • Pasiva: Un acreedor, varios deudores.
    • Mixta: Varios acreedores, varios deudores.
    • Efectos solidaridad pasiva: Distinción relaciones externas (deuda) e internas (contribución). Relaciones externas: la mora de un deudor perjudica al resto. Relaciones internas: si codeudores son interesados distingue si pago = interesado o no interesado; el acreedor se subroga.
    • Indivisibles: No se cumplen por partes. Fuente: naturaleza del objeto, convención, pago (varios sujetos deben concurrir).
  • Obligaciones sujetas a modalidad: Alteran efectos normales. Elementos accidentales (requieren cláusula especial).
    • Plazo: Hecho futuro y cierto del que depende la exigibilidad o extinción de un derecho. Tipos: determinado/indeterminado, fatal/no fatal, expreso/tácito, legal/convencional/judicial, continuo/discontinuo, suspensivo/extintivo.
    • Suspensivo: Mientras no llega, no se exige el derecho. Efectos: pendiente (medidas conservativas) o vencido (empieza a correr prescripción).
    • Extintivo: Al llegar, se extingue el derecho. Efectos: pendiente (se cumple como pura y simple) o vencido (se extingue el derecho).
    • Extinción del plazo: renuncia, vencimiento, caducidad.
    • Modo: Carga al beneficiario de una liberalidad (ej: legado con carga). Cumplimiento según lo convenido. Imposibilidad total o parcial.