Gobierno de Puerto Rico Marzo 16
Estado de Puerto Rico
Constitución y Soberanía
Se establece que el estado de Puerto Rico se constituirá bajo la voluntad del pueblo.
La forma del gobierno será republicana, con tres ramas:
Legislativa
Ejecutiva
Judicial
Este marco estará definido por la constitución de Puerto Rico y será subordinado a la soberanía del pueblo.
La autoridad del estado se ejercerá en la isla y dentro de su jurisdicción.
Libertades Civiles
Sección 6: Se garantiza la libertad de asociación, con la excepción de organizarse para establecer un ejército.
Prohíbe la formación de grupos con fines militares.
Interceptación de Comunicaciones
Sección 10: Prohíbe a la Policía de Puerto Rico interceptar comunicaciones telefónicas sin justificación.
Puede haber excepciones en caso de sospechas de actividades ilícitas, pero esto podría ser ágilmente regulado para evitar abusos.
Cualquier evidencia obtenida en violación de esta sección será inadmisible en los tribunales.
La violación de esta sección se consideraría una violación de derechos civiles.
Énfasis en Derechos Civiles
La constitución de Puerto Rico enfatiza los derechos civiles al inicio, algo poco común en otras constituciones donde suelen estar al final.
Las enmiendas adicionales en la constitución de EE. UU. no reciben la misma atención que en esta constitución puertorriqueña.
Derechos Procesales
Sección 11: Habla sobre los derechos en procesos criminales, como la limitación de la detención preventiva a un máximo de 6 meses sin juicio.
Derechos de los Trabajadores
Se garantiza el derecho de los trabajadores a organizarse y formar sindicatos, una disposición avanzada para la época (década de 1950).
Revisión de Distritos Electorales
Se establece que los distritos representativos serán revisados cada 10 años.
Esto es necesario para reflejar la distribución de la población, ya que algunos municipios pueden perder población y otros aumentarla.
Emigración Interna
La década de 1950 vio significativas tasas de emigración interna, lo que afecta la representación política.
Requisitos para Legisladores
Se explican los requisitos de edad para ser:
Senador: mínimo 30 años
Representante: mínimo 26 años
La Cámara puede iniciar juicios políticos que pueden resultar en la inhabilitación de políticos, prohibiéndoles la entrada a la política electoral por un periodo de tiempo.
Poder Ejecutivo
El poder ejecutivo será ejercido por un gobernador.
Requisito de edad mínima: 35 años.
En caso de vacante en el cargo de gobernador, se establece un protocolo de sucesión, aunque el documento no especifica quién sería el sucesor.
El gobernador será asistido por secretarios del gobierno.