tema 7

DERECHO CONSTITUCIONAL

Profesor:

Tema 7: El Poder Judicial

Objetivo:
  • Analizar:

    • Estructura del Poder Judicial en México

    • Funciones y evolución del Poder Judicial

  • Examinar:

    • Rol del Poder Judicial en el control de constitucionalidad

    • Mecanismos de defensa de la Constitución

  • Contribución del Poder Judicial en:

    • Protección del orden constitucional

    • Protección de los derechos fundamentales en México

7.1 Estructura del Poder Judicial en México

  • Importancia de los Jueces en el Estado Constitucional:

    • Desde la Carta Magna de 1215, se reconoce la importancia de los jueces para la libertad y seguridad de los ciudadanos:

    • Artículo 24: Derecho a ser juzgado por jueces independientes y competentes.

    • Artículo 39: Prohibición de ser castigado sin un juicio previo.

    • Artículos 38 a 40: Garantías de un juicio justo.

  • Historia del Poder Judicial en México:

    • 15 de marzo de 1825: Instalación de la primera Corte Suprema de Justicia.

    • 1826: Inicio de operaciones de los primeros Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.

    • 31 de diciembre de 1994: Creación del Consejo de la Judicatura Federal.

    • 22 de agosto de 1996: Adición del Tribunal Electoral a la estructura del Poder Judicial.

    • 15 de septiembre de 2024: Publicación de la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF).

Principios Rectores de la Función Judicial

  • Independencia:

    • Actitud del juez frente a influencias externas al Derecho.

    • Implica juzgar desde la perspectiva del Derecho y no por presiones externas.

  • Inamovilidad:

    • Asegura que un juzgador mantenga su cargo por un tiempo determinado.

    • Las decisiones de adscripción deben basarse en criterios profesionales, evaluados por el órgano administrativo del Poder Judicial.

  • Imparcialidad:

    • Actitud del juzgador respecto a influencias extrajeras, provenientes de las partes en los procesos.

    • Implica ausencia de un designio anticipado o prejuicio a favor o en contra de una de las partes.

  • Objetividad:

    • Refleja la actitud del juzgador frente a influencias internas.

    • Juzgar basándose en las razones del Derecho, no en opiniones personales.

Conformación del Poder Judicial Federal (PJF)

  • Según el Artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el PJF se conforma por:

    • Suprema Corte de Justicia

    • Tribunal Electoral

    • Plenos Regionales

    • Tribunales Colegiados de Circuito

    • Tribunales Colegiados de Apelación

    • Juzgados de Distrito

7.2 La Suprema Corte de Justicia de la Nación

Conformación y Facultades
  • Composición:

    • Nueve integrantes (Ministros y Ministras).

    • Operan en Pleno.

  • Presidencia:

    • Debido a un sistema rotatorio, se renueva cada dos años basándose en el número de votos obtenidos.

    • Corresponde la presidencia a quienes alcancen mayor votación.

  • Duración del cargo:

    • Los Ministros permanecerán en su puesto por 12 años (reforma del 15/09/2024).

Requisitos para ser Ministro de la SCJN (Art. 95 CPEUM)
  • Ciudadanía mexicana por nacimiento y en ejercicio de derechos políticos y civiles.

  • Título profesional de licenciado en derecho con:

    • Promedio mínimo de ocho puntos.

    • Promedio de nueve puntos o más en materias relacionadas con el cargo.

    • Mínimo cinco años de práctica profesional en derecho.

  • Gozar de buena reputación; no haber sido condenado por delitos que impliquen pena de más de un año de prisión.

  • Residencia en el país durante los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

  • No haber sido Secretaría de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, o titular del poder ejecutivo en el año previo a la convocatoria.

Requisitos para ser Magistrada o Jueza (Art. 97 CPEUM)
  • Ciudadanía mexicana por nacimiento y en ejercicio de derechos políticos y civiles.

  • Título de licenciatura en derecho con:

    • Promedio mínimo de ocho puntos.

    • Promedio de nueve puntos o más en materias relacionadas con el cargo (en caso de Magistrada y Magistrado de Circuito, se requiere además tres años de práctica profesional en área jurídica).

  • Gozar de buena reputación; no haber sido condenado por delitos dolosos con sanción privativa de libertad.

  • Residencia en el país el año anterior a la publicación de la convocatoria.

  • No haber ocupado puestos relevantes en el año previo a la convocatoria.

7.3 Generalidades sobre los Mecanismos para la Defensa de la Constitución

  • Los medios de control de la constitucionalidad son instrumentos para mantener y defender el orden de la CPEUM.

  • Los medios de control más importantes establecidos en la Constitución:

    • Controversia constitucional

    • Acción de inconstitucionalidad

    • Juicio de amparo

7.3.1 La Controversia Constitucional (Art. 105 fracción I CPEUM)
  • Mecanismo para revisar la regularidad constitucional.

  • Exclusivo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  • Resuelve conflictos competenciales entre Poderes y órganos.

  • Uso frecuente hasta 1994, donde desacuerdos se resolvían políticamente.

  • Efectos de las sentencias:

    • Declaración de invalidez de normas generales impugnadas por la Federación o estados, mayormente con al menos seis votos a favor.

    • En caso de actos, efectos limitados a las partes involucradas.

7.3.2 La Acción de Inconstitucionalidad (Art. 105 fracción II CPEUM)
  • Procedimiento ante la SCJN para normas generales que no cumplen la CPEUM.

  • Objetivo: Garantizar el cumplimiento de la Constitución Federal y la supremacía constitucional.

  • Es un control de constitucionalidad abstracto para garantizar la aplicación de la Constitución.

¿Quiénes pueden promover Acciones de Inconstitucionalidad?
  • 33% de los integrantes de la Cámara de Diputados.

  • 33% de los integrantes de la Cámara de Senadores.

  • Poder Ejecutivo a través del Consejero Jurídico.

  • 33% de legislaturas de entidades federativas.

  • Partidos políticos con registro nacional o estatal.

  • Comisión Nacional de Derechos Humanos.

  • Organismos de protección de derechos humanos de entidades federativas.

  • Fiscal General de la República.

  • Plazo para interponer: 30 días naturales siguientes a la fecha de publicación.

  • Efectos Jurídicos de las Sentencias:

    • La norma declarada inválida deja de tener vigencia.

    • La decisión de invalidez de la norma tiene efectos para toda la sociedad.

7.3.3 El Juicio de Amparo (Art. 103 y 107 CPEUM)
  • Procedimiento extraordinario de naturaleza jurisdiccional para defender el orden constitucional (Definición por Rafael Tena Suck).

  • Medio de control de constitucionalidad y convencionalidad de normas y actos de autoridades.

Tipos de Juicio de Amparo:
  • Amparo Indirecto:

    • Presentado contra normas, actos u omisiones de autoridad o particulares, ante un Juzgado de Distrito.

  • Amparo Directo:

    • Presentado contra sentencias o resoluciones definitivas ante un Tribunal Colegiado de Circuito o la SCJN.