tema 7
DERECHO CONSTITUCIONAL
Profesor:
Tema 7: El Poder Judicial
Objetivo:
Analizar:
Estructura del Poder Judicial en México
Funciones y evolución del Poder Judicial
Examinar:
Rol del Poder Judicial en el control de constitucionalidad
Mecanismos de defensa de la Constitución
Contribución del Poder Judicial en:
Protección del orden constitucional
Protección de los derechos fundamentales en México
7.1 Estructura del Poder Judicial en México
Importancia de los Jueces en el Estado Constitucional:
Desde la Carta Magna de 1215, se reconoce la importancia de los jueces para la libertad y seguridad de los ciudadanos:
Artículo 24: Derecho a ser juzgado por jueces independientes y competentes.
Artículo 39: Prohibición de ser castigado sin un juicio previo.
Artículos 38 a 40: Garantías de un juicio justo.
Historia del Poder Judicial en México:
15 de marzo de 1825: Instalación de la primera Corte Suprema de Justicia.
1826: Inicio de operaciones de los primeros Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.
31 de diciembre de 1994: Creación del Consejo de la Judicatura Federal.
22 de agosto de 1996: Adición del Tribunal Electoral a la estructura del Poder Judicial.
15 de septiembre de 2024: Publicación de la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF).
Principios Rectores de la Función Judicial
Independencia:
Actitud del juez frente a influencias externas al Derecho.
Implica juzgar desde la perspectiva del Derecho y no por presiones externas.
Inamovilidad:
Asegura que un juzgador mantenga su cargo por un tiempo determinado.
Las decisiones de adscripción deben basarse en criterios profesionales, evaluados por el órgano administrativo del Poder Judicial.
Imparcialidad:
Actitud del juzgador respecto a influencias extrajeras, provenientes de las partes en los procesos.
Implica ausencia de un designio anticipado o prejuicio a favor o en contra de una de las partes.
Objetividad:
Refleja la actitud del juzgador frente a influencias internas.
Juzgar basándose en las razones del Derecho, no en opiniones personales.
Conformación del Poder Judicial Federal (PJF)
Según el Artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el PJF se conforma por:
Suprema Corte de Justicia
Tribunal Electoral
Plenos Regionales
Tribunales Colegiados de Circuito
Tribunales Colegiados de Apelación
Juzgados de Distrito
7.2 La Suprema Corte de Justicia de la Nación
Conformación y Facultades
Composición:
Nueve integrantes (Ministros y Ministras).
Operan en Pleno.
Presidencia:
Debido a un sistema rotatorio, se renueva cada dos años basándose en el número de votos obtenidos.
Corresponde la presidencia a quienes alcancen mayor votación.
Duración del cargo:
Los Ministros permanecerán en su puesto por 12 años (reforma del 15/09/2024).
Requisitos para ser Ministro de la SCJN (Art. 95 CPEUM)
Ciudadanía mexicana por nacimiento y en ejercicio de derechos políticos y civiles.
Título profesional de licenciado en derecho con:
Promedio mínimo de ocho puntos.
Promedio de nueve puntos o más en materias relacionadas con el cargo.
Mínimo cinco años de práctica profesional en derecho.
Gozar de buena reputación; no haber sido condenado por delitos que impliquen pena de más de un año de prisión.
Residencia en el país durante los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.
No haber sido Secretaría de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, o titular del poder ejecutivo en el año previo a la convocatoria.
Requisitos para ser Magistrada o Jueza (Art. 97 CPEUM)
Ciudadanía mexicana por nacimiento y en ejercicio de derechos políticos y civiles.
Título de licenciatura en derecho con:
Promedio mínimo de ocho puntos.
Promedio de nueve puntos o más en materias relacionadas con el cargo (en caso de Magistrada y Magistrado de Circuito, se requiere además tres años de práctica profesional en área jurídica).
Gozar de buena reputación; no haber sido condenado por delitos dolosos con sanción privativa de libertad.
Residencia en el país el año anterior a la publicación de la convocatoria.
No haber ocupado puestos relevantes en el año previo a la convocatoria.
7.3 Generalidades sobre los Mecanismos para la Defensa de la Constitución
Los medios de control de la constitucionalidad son instrumentos para mantener y defender el orden de la CPEUM.
Los medios de control más importantes establecidos en la Constitución:
Controversia constitucional
Acción de inconstitucionalidad
Juicio de amparo
7.3.1 La Controversia Constitucional (Art. 105 fracción I CPEUM)
Mecanismo para revisar la regularidad constitucional.
Exclusivo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Resuelve conflictos competenciales entre Poderes y órganos.
Uso frecuente hasta 1994, donde desacuerdos se resolvían políticamente.
Efectos de las sentencias:
Declaración de invalidez de normas generales impugnadas por la Federación o estados, mayormente con al menos seis votos a favor.
En caso de actos, efectos limitados a las partes involucradas.
7.3.2 La Acción de Inconstitucionalidad (Art. 105 fracción II CPEUM)
Procedimiento ante la SCJN para normas generales que no cumplen la CPEUM.
Objetivo: Garantizar el cumplimiento de la Constitución Federal y la supremacía constitucional.
Es un control de constitucionalidad abstracto para garantizar la aplicación de la Constitución.
¿Quiénes pueden promover Acciones de Inconstitucionalidad?
33% de los integrantes de la Cámara de Diputados.
33% de los integrantes de la Cámara de Senadores.
Poder Ejecutivo a través del Consejero Jurídico.
33% de legislaturas de entidades federativas.
Partidos políticos con registro nacional o estatal.
Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Organismos de protección de derechos humanos de entidades federativas.
Fiscal General de la República.
Plazo para interponer: 30 días naturales siguientes a la fecha de publicación.
Efectos Jurídicos de las Sentencias:
La norma declarada inválida deja de tener vigencia.
La decisión de invalidez de la norma tiene efectos para toda la sociedad.
7.3.3 El Juicio de Amparo (Art. 103 y 107 CPEUM)
Procedimiento extraordinario de naturaleza jurisdiccional para defender el orden constitucional (Definición por Rafael Tena Suck).
Medio de control de constitucionalidad y convencionalidad de normas y actos de autoridades.
Tipos de Juicio de Amparo:
Amparo Indirecto:
Presentado contra normas, actos u omisiones de autoridad o particulares, ante un Juzgado de Distrito.
Amparo Directo:
Presentado contra sentencias o resoluciones definitivas ante un Tribunal Colegiado de Circuito o la SCJN.