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Derecho Procesal

Procedimientos Declarativos

Procedimientos Cautelares
  • Definición: Procedimientos cautelares son aquellos que tienen por objeto asegurar el resultado de una acción. El resultado de la acción puede asegurarse obteniendo la concesión de una providencia o medida cautelar.
  • Características: Medidas cautelares son "todas aquellas que tienen por objeto asegurar pretendidos derechos, mientras ellos no se encuentren sancionados por sentencia definitiva".
Clasificación
  1. Medidas Instructoras Anticipadas:
    • Tienen por objeto fijar y conservar ciertas diligencias probatorias que serán posteriormente utilizadas en un futuro proceso.
    • El CPC las denomina medidas prejudiciales.
  2. Medidas Destinadas a Asegurar la Ejecución Forzada:
    • Facilitan el resultado práctico de una futura ejecución forzada, impidiendo la dispersión de los bienes que puedan ser objeto de dicha ejecución.
    • Denominadas como medidas precautorias en el CPC.
  3. Medidas que Dirimen Provisoriamente una Cuestión Controvertida:
    • Deciden provisionalmente, mientras se dicta sentencia definitiva, una cuestión controvertida cuya indecisión podría derivar daños irreparables a una de las partes (Ej. alimentos provisorios).
  4. Cauciones Procesales:
    • Implicación de una caución por parte del juez al interesado como condición para obtener una ulterior providencia judicial.
    • Denominadas contra cautelares, ya que aseguran los daños que podría causarse a la otra parte con la obtención de una medida cautelar.
Medidas Prejudiciales
  • Regulación: Artículo 277 y siguientes del CPC.
  • Definición: Son diligencias o actuaciones previas al juicio con el fin de asegurar que el actor no quede burlado en sus derechos.
    • Objetivo: Evitar demandas infundadas o juicios estériles.
    • Permiten obtener antecedentes que se sustentaran en el juicio futuro o asegurar que no desaparezcan.
Características de las Medidas Prejudiciales
  • No constituyen una verdadera demanda; son gestiones preparatorias.
  • El juicio ordinario puede prepararse exigiendo al demandado la exhibición de ciertos datos o documentos.
Titular de la Medida Prejudicial
  • Regla General: Quien pretende demandar.
  • Excepción: Puede ser solicitada por quienes fundadamente temen ser demandados.
Clasificaciones de Medidas Prejudiciales
  1. Según su objeto:
    • Obtención de datos necesarios para entablar la demanda.
    • Obtención de pruebas anticipadas.
    • Asegurar el resultado del futuro juicio (prejudiciales precautorias).
  2. Según quien puede solicitarlas:
    • Futuro demandante y, excepcionalmente, el demandado en ciertos casos.
  3. Según su naturaleza:
    • Propias (obtención de datos) y precautorias (asegurar resultados).
  4. Según la forma en que se decretan:
    • Decretadas en todo caso o solo si son necesarias.
  5. Según el conocimiento previo que se da al afectado:
    • Decretadas con conocimiento o sin conocimiento.
Requisitos de la Solicitud de Medidas Prejudiciales
  1. Solicitada por el demandante:
    • Expresar la acción propuesta.
    • Fundamentos de la acción.
  2. Solicitadas por el demandado:
    • Motivos por los cuales teme ser demandado.

Medidas Precautorias

  1. Características:
    • Provisionales.
    • Acumulables, permitiendo múltiples solicitudes.
    • Limitadas a bienes necesarios para responder a los resultados del juicio.
Oportunidad para Solicitarlas
  1. Por parte del demandante:
    • Antes de presentar la demanda como medida prejudicial.
    • En cualquier estado del juicio, independientemente de si ha sido contestada.
  2. Por parte del demandante reconvencional:
    • Solo después de entablada la reconvención.
Enumeración de Medidas Precautorias
  1. Secuestro de la cosa objeto de la demanda.
  2. Nombramiento de uno o más interventores.
  3. Retención de bienes determinados.
  4. Prohibición de celebrar actos sobre bienes determinados.
Oportunidad para Solicitarlas (Art. 290)
  • Reglas:
    • Solicitudes se pueden realizar también como parte de otros escritos del proceso (Ej. demanda).
    • Los informes pueden ser requeridos por cada parte del tribunal por las condiciones requeridas.
Requisitos y Proporcionalidad (Art. 298)
  • Regla general: Acompañar comprobantes que constituyan presunción grave del derecho que se reclama.
    • Excepciones en casos urgentes o graves y presentando caución para responder a posibles perjuicios.

Juicio Ordinario

  1. Definición: El juicio ordinario comienza con la demanda del actor, salvo que existan medidas prejudiciales.
  2. Pluralidad de Escribanos: Se puede presentar el número adecuado a la palabra y debidamente señalada en la parte correspondiente.
Citación y Notificación
  • Se realizan en forma personal al demandante o por estado diario al actor.
Etapas del Juicio
  1. Procedimiento inicia con demanda.
  2. Se sigue por la contestación y posibles apelaciones.
  3. La sentencia debe pronunciarse dentro del plazo establecido.
  4. Los recursos admisibles deben ser de apelación y casación.
Recursos
  • Se ajustan a las reglas de provisión de los incidentes. Pueden recaer sobre recursos admisibles establecidos por la ley.