Untitled
Derecho Procesal
Procedimientos Declarativos
Procedimientos Cautelares
- Definición: Procedimientos cautelares son aquellos que tienen por objeto asegurar el resultado de una acción. El resultado de la acción puede asegurarse obteniendo la concesión de una providencia o medida cautelar.
- Características: Medidas cautelares son "todas aquellas que tienen por objeto asegurar pretendidos derechos, mientras ellos no se encuentren sancionados por sentencia definitiva".
Clasificación
- Medidas Instructoras Anticipadas:
- Tienen por objeto fijar y conservar ciertas diligencias probatorias que serán posteriormente utilizadas en un futuro proceso.
- El CPC las denomina medidas prejudiciales.
- Medidas Destinadas a Asegurar la Ejecución Forzada:
- Facilitan el resultado práctico de una futura ejecución forzada, impidiendo la dispersión de los bienes que puedan ser objeto de dicha ejecución.
- Denominadas como medidas precautorias en el CPC.
- Medidas que Dirimen Provisoriamente una Cuestión Controvertida:
- Deciden provisionalmente, mientras se dicta sentencia definitiva, una cuestión controvertida cuya indecisión podría derivar daños irreparables a una de las partes (Ej. alimentos provisorios).
- Cauciones Procesales:
- Implicación de una caución por parte del juez al interesado como condición para obtener una ulterior providencia judicial.
- Denominadas contra cautelares, ya que aseguran los daños que podría causarse a la otra parte con la obtención de una medida cautelar.
Medidas Prejudiciales
- Regulación: Artículo 277 y siguientes del CPC.
- Definición: Son diligencias o actuaciones previas al juicio con el fin de asegurar que el actor no quede burlado en sus derechos.
- Objetivo: Evitar demandas infundadas o juicios estériles.
- Permiten obtener antecedentes que se sustentaran en el juicio futuro o asegurar que no desaparezcan.
Características de las Medidas Prejudiciales
- No constituyen una verdadera demanda; son gestiones preparatorias.
- El juicio ordinario puede prepararse exigiendo al demandado la exhibición de ciertos datos o documentos.
Titular de la Medida Prejudicial
- Regla General: Quien pretende demandar.
- Excepción: Puede ser solicitada por quienes fundadamente temen ser demandados.
Clasificaciones de Medidas Prejudiciales
- Según su objeto:
- Obtención de datos necesarios para entablar la demanda.
- Obtención de pruebas anticipadas.
- Asegurar el resultado del futuro juicio (prejudiciales precautorias).
- Según quien puede solicitarlas:
- Futuro demandante y, excepcionalmente, el demandado en ciertos casos.
- Según su naturaleza:
- Propias (obtención de datos) y precautorias (asegurar resultados).
- Según la forma en que se decretan:
- Decretadas en todo caso o solo si son necesarias.
- Según el conocimiento previo que se da al afectado:
- Decretadas con conocimiento o sin conocimiento.
Requisitos de la Solicitud de Medidas Prejudiciales
- Solicitada por el demandante:
- Expresar la acción propuesta.
- Fundamentos de la acción.
- Solicitadas por el demandado:
- Motivos por los cuales teme ser demandado.
Medidas Precautorias
- Características:
- Provisionales.
- Acumulables, permitiendo múltiples solicitudes.
- Limitadas a bienes necesarios para responder a los resultados del juicio.
Oportunidad para Solicitarlas
- Por parte del demandante:
- Antes de presentar la demanda como medida prejudicial.
- En cualquier estado del juicio, independientemente de si ha sido contestada.
- Por parte del demandante reconvencional:
- Solo después de entablada la reconvención.
Enumeración de Medidas Precautorias
- Secuestro de la cosa objeto de la demanda.
- Nombramiento de uno o más interventores.
- Retención de bienes determinados.
- Prohibición de celebrar actos sobre bienes determinados.
Oportunidad para Solicitarlas (Art. 290)
- Reglas:
- Solicitudes se pueden realizar también como parte de otros escritos del proceso (Ej. demanda).
- Los informes pueden ser requeridos por cada parte del tribunal por las condiciones requeridas.
Requisitos y Proporcionalidad (Art. 298)
- Regla general: Acompañar comprobantes que constituyan presunción grave del derecho que se reclama.
- Excepciones en casos urgentes o graves y presentando caución para responder a posibles perjuicios.
Juicio Ordinario
- Definición: El juicio ordinario comienza con la demanda del actor, salvo que existan medidas prejudiciales.
- Pluralidad de Escribanos: Se puede presentar el número adecuado a la palabra y debidamente señalada en la parte correspondiente.
Citación y Notificación
- Se realizan en forma personal al demandante o por estado diario al actor.
Etapas del Juicio
- Procedimiento inicia con demanda.
- Se sigue por la contestación y posibles apelaciones.
- La sentencia debe pronunciarse dentro del plazo establecido.
- Los recursos admisibles deben ser de apelación y casación.
Recursos
- Se ajustan a las reglas de provisión de los incidentes. Pueden recaer sobre recursos admisibles establecidos por la ley.