Manual Exhaustivo de Estructura de la Seguridad Social

ORÍGENES DEL ESTADO DE BIENESTAR Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA EN ESPAÑA

  • Concepto de Bienestar Social: Se define como el ordenamiento social que actúa como instrumento para satisfacer necesidades individuales comunes y compartidas. Los Estados configuran el «Estado de Bienestar» mediante acciones como la Seguridad Social para eliminar la pobreza.

  • Surgimiento Histórico: El origen se sitúa en la instauración del capitalismo y la Revolución Industrial, donde instituciones tradicionales (caridad, familia, ahorro) resultaron insuficientes ante la miseria social.

  • Evolución del Aseguramiento:     * Mutualismos Obreros: Basados en el principio de solidaridad gremial. Los obreros detraían parte de su jornal para fondos de socorro mutuo.     * Principio de Responsabilidad Objetiva: Introducido por las leyes de accidentes de trabajo a finales del siglo XIXXIX. El empresario es responsable de reparar el daño causado por el factor objetivo del trabajo, independientemente de la culpa.     * Seguros Sociales: Surgidos en Alemania en 18811881. Se caracterizan por su obligatoriedad, gestión pública, financiación tripartita y reconocimiento de derechos subjetivos exigibles.

  • Génesis Cronológica en España:     * 19001900: Ley de Accidentes de Trabajo (define el accidente como «toda lesión que el operario sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena»).     * 19081908: Creación del Instituto Nacional de Previsión (INPINP).     * 19191919: Retiro Obrero (seguro obligatorio de vejez para asalariados con ingresos inferiores a 4.0004.000 pesetas anuales, equivalentes a 24,0424,04 euros).     * Etapa de la II República (19311931-19391939): Compromiso constitucional (Art.46Art. 46 de la CECE de 19311931) para una red de Seguros Sociales. Se creó la Caja Nacional contra el Paro Forzoso.     * Etapa Franquista (19401940-19761976): Se divide en dos periodos:         * 19401940-19631963: Desarrollo del Fuero del Trabajo de 19381938. Creación del SOESOE (Seguro Obligatorio de Enfermedad, 19421942) y el SOVISOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, 19471947).         * 19631963-19761976: Constitución del «Sistema de Seguridad Social». La Ley de Bases de Seguridad Social de 19631963 propuso la generalización de la protección, unificación de contingencias y control estatal unitario.

LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

  • Naturaleza Jurídica: La Seguridad Social se considera un componente esencial del sistema sociopolítico, vinculado al Estado Social y Democrático de Derecho (Art.1Art. 1 CECE) y a la igualdad material (Art.9Art. 9 CECE).

  • El Artículo 41 de la Constitución: Es el precepto básico que establece:     * Mandato a los poderes públicos: «Mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos».     * Garantía Institucional: El legislador tiene libertad para modular el sistema según la economía, pero no puede desnaturalizar su esencia ni eliminar el núcleo indisponible protector.     * Carácter Prestacional: Es un derecho de «crédito» que exige al Estado actuar y planificar políticas de bienestar.     * Principios Rectores: Publicidad institucional, universalidad subjetiva (todos los ciudadanos), generalidad objetiva (situaciones de necesidad) y suficiencia prestacional.     * Nivel Complementario: El artículo establece que «la asistencia y prestaciones complementarias serán libres», permitiendo la previsión privada.

EL DERECHO INTERNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

  • Derecho Internacional Armonizador (Estándar): Conjunto de normas dirigidas a promover el desarrollo de legislaciones nacionales y elevar niveles mínimos de protección. Incluye pactos como el PIDESCPIDESC que exigen la progresión en objetivos sociales.

  • Derecho Internacional Coordinador: Regula las relaciones entre sistemas nacionales para proteger a trabajadores migrantes. Se basa en tres principios críticos:     * Lex Loci Laboris: Determinación de la legislación aplicable según el lugar donde se realiza la actividad profesional (con excepciones para personal diplomático o transportistas).     * Igualdad de Trato: Prohibición de discriminación por nacionalidad (supeditada a veces a reciprocidad).     * Conservación de Derechos:         1. Derechos Adquiridos: Posibilidad de exportar la prestación al extranjero.         2. Derechos en Curso de Adquisición: Técnica de «totalización de periodos» para reunir la carencia necesaria sumando tiempos trabajados en distintos Estados.

ÁMBITO SUBJETIVO: NIVEL CONTRIBUTIVO Y ASISTENCIAL

  • Nivel No Contributivo (Asistencial):     * Sujetos: Españoles y extranjeros residentes legales que carecen de recursos económicos suficientes.     * Requisito de Residencia: Para invalidez se exigen 55 años y para jubilación 1010 años.     * Ingreso Mínimo Vital (IMVIMV): Introducido por RDRD-Ley 20/202020/2020, es una prestación universal para hogares sin recursos.

  • Nivel Contributivo (Profesional):     * Sujetos Incluidos (Art.7Art. 7 LGSSLGSS): Trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia (autónomos), socios de cooperativas de trabajo asociado, estudiantes y funcionarios públicos.     * Exclusiones: Trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad.     * Estructura del Sistema:         1. Régimen General: Núcleo del sistema (industria y servicios). Incluye Sistemas Especiales como Empleados de Hogar y Trabajadores Agrarios por cuenta ajena.         2. Regímenes Especiales: RETARETA (Autónomos), Trabajadores del Mar, Minería del Carbón y Estudiantes.

  • Situación Asimilada al Alta: Ficción jurídica donde individuos que no están trabajando activamente mantienen protección (ej. desempleo total, excedencia forzosa, convenio especial).

GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA

  • Entidades Gestoras:     * INSSINSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social): Gestión de prestaciones económicas y reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria.     * INGESAINGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria): Gestión de prestaciones sanitarias en Ceuta y Melilla.     * IMSERSOIMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales): Gestión de pensiones no contributivas y servicios sociales.     * SPEESPEE (Servicio Público de Empleo Estatal): Gestión del desempleo.     * ISMISM (Instituto Social de la Marina): Gestión del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

  • Servicio Común:     * TGSSTGSS (Tesorería General de la Seguridad Social): Titularidad del patrimonio único de la Seguridad Social. Aplica el principio de Unidad de Caja. Gestiona recaudación, inscripción de empresas, afiliación y pagos.

  • Colaboración en la Gestión:     * Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSSMCSS): Asociaciones de empresarios sin ánimo de lucro. Gestionan contingencias profesionales, incapacidad temporal común y cese de actividad de autónomos.     * Empresas: Colaboran obligatoriamente mediante el Pago Delegado (abonar al trabajador la prestación económica de ITIT y compensarla después en las cuotas sociales).

ACTOS DE ENCUADRAMIENTO

  • Inscripción de Empresa: Acto administrativo previo al inicio de la actividad por el cual la TGSSTGSS asigna un código de cuenta de cotización.

  • Afiliación: Acto único y vitalicio para todo el sistema que identifica a la persona física al iniciar su actividad por primera vez.

  • Alta: Reconoce la condición de incluido en un régimen específico cada vez que se inicia un trabajo. Debe solicitarse con una antelación mínima de 6060 días naturales antes de la actividad.

  • Baja: Comunicación del cese de actividad. Plazo de 33 días naturales tras el cese.

  • Pluriempleo vs. Pluriactividad:     * Pluriempleo: Dos o más empresas en el mismo régimen.     * Pluriactividad: Actividades simultáneas en distintos regímenes (ej. ser autónomo y asalariado a la vez).

FINANCIACIÓN Y COTIZACIÓN AL SISTEMA

  • Sistemas Financieros:     * Reparto: Las cotizaciones de los activos pagan las prestaciones actuales de los pasivos. Es el sistema general español.     * Capitalización: Fondos individuales acumulados. Aplicado excepcionalmente para riesgos profesionales en Mutuas.

  • Determinación de la Cuota:     * Fórmula: extCuota=extBasedeCotizacioˊn(BC)imesextTipoext{Cuota} = ext{Base de Cotización (BC)} imes ext{Tipo}     * Base de Cotización (Art.147Art. 147 LGSSLGSS): Remuneración total del trabajador, incluyendo prorrata de pagas extras. Excluye dietas justificadas y gastos de transporte dentro de límites legales.     * Tipos de Cotización (Ejemplo Régimen General):         * Contingencias Comunes: 28,30ext/28,30 ext{/} (23,60ext/23,60 ext{/} empresa y 4,70ext/4,70 ext{/} trabajador).         * Desempleo (Indefinidos): 7,05ext/7,05 ext{/} (5,50ext/5,50 ext{/} empresa y 1,55ext/1,55 ext{/} trabajador).         * FOGASAFOGASA: 0,20ext/0,20 ext{/} (cargo exclusivo de la empresa).

  • Recaudación Extemporánea:     * Recargos: 10ext/10 ext{/} si se presenta documentación en plazo pero se paga tarde en el primer mes; 20ext/20 ext{/} a partir del segundo mes. Si no se presenta documentación, el recargo escala al 20ext/20 ext{/} o 35ext/35 ext{/}.

ACCIÓN PROTECTORA Y CONTINGENCIAS

  • Contingencias Comunes:     * Enfermedad Común: Alteraciones de la salud no derivadas de accidente o enfermedad profesional.     * Accidente No Laboral: Lesión corporal que no tiene relación causal con el trabajo.

  • Contingencias Profesionales:     * Accidente de Trabajo (ATAT): Lesión corporal con ocasión o consecuencia del trabajo. Incluye accidentes in itinere (en el trayecto de ida/vuelta entre domicilio y trabajo) y en actos de salvamento.     * Enfermedad Profesional (EPEP): Contraída por exposición a agentes o sustancias específicas listadas en el cuadro legal (RD1299/2006RD 1299/2006). Se organiza en 66 grupos de agentes (químicos, físicos, biológicos, etc.).

  • Recargo de Prestaciones: Las prestaciones por ATAT o EPEP pueden aumentar entre un 30ext/30 ext{/} y un 50ext/50 ext{/} si la empresa incumplió medidas de seguridad. Este coste recae exclusivamente sobre el empresario infractor y es inasegurable.

RÉGIMEN JURÍDICO Y GARANTÍAS DE LAS PRESTACIONES

  • Requisitos de Acceso:     * General: Estar en alta o situación asimilada al alta.     * Período de Carencia: Cotización mínima previa. No se exige para accidentes (laborales o no) ni para enfermedad profesional.

  • Garantías:     * Inembargabilidad: Es inembargable la cuantía que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional (SMISMI).     * Prescripción: El derecho al reconocimiento prescribe a los 55 años (excepto jubilación, muerte y supervivencia, que son imprescriptibles).     * Caducidad: El derecho al cobro de mensualidades vence al año.

  • Actualizaciones del Sistema:     * Revalorización: Vinculada por ley al valor medio de la tasa de variación interanual del IPCIPC, garantizando el poder adquisitivo.     * Complemento de Brecha de Género: Sustituye al antiguo complemento de maternidad. Se otorga a mujeres (y hombres que acrediten perjuicio en carrera profesional) con hijos por cada hijo nacido o adoptado. Cuantía fija (ej. 2828 euros mensuales por hijo en 20222022).     * Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEIMEI): Sustituye al factor de sostenibilidad. Consiste en una cotización finalista adicional para reforzar el Fondo de Reserva ante el aumento de gasto en pensiones tras el año 20322032.

  • Reintegro de Pagos Indebidos: Obligación de devolver prestaciones cobradas por error en un plazo de prescripción de 44 años mediante descuentos programados sobre las prestaciones actuales (entre el 10ext/10 ext{/} y el 30ext/30 ext{/} de la cuantía mensual).