Manual Exhaustivo de Estructura de la Seguridad Social
ORÍGENES DEL ESTADO DE BIENESTAR Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA EN ESPAÑA
Concepto de Bienestar Social: Se define como el ordenamiento social que actúa como instrumento para satisfacer necesidades individuales comunes y compartidas. Los Estados configuran el «Estado de Bienestar» mediante acciones como la Seguridad Social para eliminar la pobreza.
Surgimiento Histórico: El origen se sitúa en la instauración del capitalismo y la Revolución Industrial, donde instituciones tradicionales (caridad, familia, ahorro) resultaron insuficientes ante la miseria social.
Evolución del Aseguramiento: * Mutualismos Obreros: Basados en el principio de solidaridad gremial. Los obreros detraían parte de su jornal para fondos de socorro mutuo. * Principio de Responsabilidad Objetiva: Introducido por las leyes de accidentes de trabajo a finales del siglo . El empresario es responsable de reparar el daño causado por el factor objetivo del trabajo, independientemente de la culpa. * Seguros Sociales: Surgidos en Alemania en . Se caracterizan por su obligatoriedad, gestión pública, financiación tripartita y reconocimiento de derechos subjetivos exigibles.
Génesis Cronológica en España: * : Ley de Accidentes de Trabajo (define el accidente como «toda lesión que el operario sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena»). * : Creación del Instituto Nacional de Previsión (). * : Retiro Obrero (seguro obligatorio de vejez para asalariados con ingresos inferiores a pesetas anuales, equivalentes a euros). * Etapa de la II República (-): Compromiso constitucional ( de la de ) para una red de Seguros Sociales. Se creó la Caja Nacional contra el Paro Forzoso. * Etapa Franquista (-): Se divide en dos periodos: * -: Desarrollo del Fuero del Trabajo de . Creación del (Seguro Obligatorio de Enfermedad, ) y el (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, ). * -: Constitución del «Sistema de Seguridad Social». La Ley de Bases de Seguridad Social de propuso la generalización de la protección, unificación de contingencias y control estatal unitario.
LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
Naturaleza Jurídica: La Seguridad Social se considera un componente esencial del sistema sociopolítico, vinculado al Estado Social y Democrático de Derecho ( ) y a la igualdad material ( ).
El Artículo 41 de la Constitución: Es el precepto básico que establece: * Mandato a los poderes públicos: «Mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos». * Garantía Institucional: El legislador tiene libertad para modular el sistema según la economía, pero no puede desnaturalizar su esencia ni eliminar el núcleo indisponible protector. * Carácter Prestacional: Es un derecho de «crédito» que exige al Estado actuar y planificar políticas de bienestar. * Principios Rectores: Publicidad institucional, universalidad subjetiva (todos los ciudadanos), generalidad objetiva (situaciones de necesidad) y suficiencia prestacional. * Nivel Complementario: El artículo establece que «la asistencia y prestaciones complementarias serán libres», permitiendo la previsión privada.
EL DERECHO INTERNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Derecho Internacional Armonizador (Estándar): Conjunto de normas dirigidas a promover el desarrollo de legislaciones nacionales y elevar niveles mínimos de protección. Incluye pactos como el que exigen la progresión en objetivos sociales.
Derecho Internacional Coordinador: Regula las relaciones entre sistemas nacionales para proteger a trabajadores migrantes. Se basa en tres principios críticos: * Lex Loci Laboris: Determinación de la legislación aplicable según el lugar donde se realiza la actividad profesional (con excepciones para personal diplomático o transportistas). * Igualdad de Trato: Prohibición de discriminación por nacionalidad (supeditada a veces a reciprocidad). * Conservación de Derechos: 1. Derechos Adquiridos: Posibilidad de exportar la prestación al extranjero. 2. Derechos en Curso de Adquisición: Técnica de «totalización de periodos» para reunir la carencia necesaria sumando tiempos trabajados en distintos Estados.
ÁMBITO SUBJETIVO: NIVEL CONTRIBUTIVO Y ASISTENCIAL
Nivel No Contributivo (Asistencial): * Sujetos: Españoles y extranjeros residentes legales que carecen de recursos económicos suficientes. * Requisito de Residencia: Para invalidez se exigen años y para jubilación años. * Ingreso Mínimo Vital (): Introducido por -Ley , es una prestación universal para hogares sin recursos.
Nivel Contributivo (Profesional): * Sujetos Incluidos ( ): Trabajadores por cuenta ajena, trabajadores por cuenta propia (autónomos), socios de cooperativas de trabajo asociado, estudiantes y funcionarios públicos. * Exclusiones: Trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad. * Estructura del Sistema: 1. Régimen General: Núcleo del sistema (industria y servicios). Incluye Sistemas Especiales como Empleados de Hogar y Trabajadores Agrarios por cuenta ajena. 2. Regímenes Especiales: (Autónomos), Trabajadores del Mar, Minería del Carbón y Estudiantes.
Situación Asimilada al Alta: Ficción jurídica donde individuos que no están trabajando activamente mantienen protección (ej. desempleo total, excedencia forzosa, convenio especial).
GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA
Entidades Gestoras: * (Instituto Nacional de la Seguridad Social): Gestión de prestaciones económicas y reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria. * (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria): Gestión de prestaciones sanitarias en Ceuta y Melilla. * (Instituto de Mayores y Servicios Sociales): Gestión de pensiones no contributivas y servicios sociales. * (Servicio Público de Empleo Estatal): Gestión del desempleo. * (Instituto Social de la Marina): Gestión del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Servicio Común: * (Tesorería General de la Seguridad Social): Titularidad del patrimonio único de la Seguridad Social. Aplica el principio de Unidad de Caja. Gestiona recaudación, inscripción de empresas, afiliación y pagos.
Colaboración en la Gestión: * Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (): Asociaciones de empresarios sin ánimo de lucro. Gestionan contingencias profesionales, incapacidad temporal común y cese de actividad de autónomos. * Empresas: Colaboran obligatoriamente mediante el Pago Delegado (abonar al trabajador la prestación económica de y compensarla después en las cuotas sociales).
ACTOS DE ENCUADRAMIENTO
Inscripción de Empresa: Acto administrativo previo al inicio de la actividad por el cual la asigna un código de cuenta de cotización.
Afiliación: Acto único y vitalicio para todo el sistema que identifica a la persona física al iniciar su actividad por primera vez.
Alta: Reconoce la condición de incluido en un régimen específico cada vez que se inicia un trabajo. Debe solicitarse con una antelación mínima de días naturales antes de la actividad.
Baja: Comunicación del cese de actividad. Plazo de días naturales tras el cese.
Pluriempleo vs. Pluriactividad: * Pluriempleo: Dos o más empresas en el mismo régimen. * Pluriactividad: Actividades simultáneas en distintos regímenes (ej. ser autónomo y asalariado a la vez).
FINANCIACIÓN Y COTIZACIÓN AL SISTEMA
Sistemas Financieros: * Reparto: Las cotizaciones de los activos pagan las prestaciones actuales de los pasivos. Es el sistema general español. * Capitalización: Fondos individuales acumulados. Aplicado excepcionalmente para riesgos profesionales en Mutuas.
Determinación de la Cuota: * Fórmula: * Base de Cotización ( ): Remuneración total del trabajador, incluyendo prorrata de pagas extras. Excluye dietas justificadas y gastos de transporte dentro de límites legales. * Tipos de Cotización (Ejemplo Régimen General): * Contingencias Comunes: ( empresa y trabajador). * Desempleo (Indefinidos): ( empresa y trabajador). * : (cargo exclusivo de la empresa).
Recaudación Extemporánea: * Recargos: si se presenta documentación en plazo pero se paga tarde en el primer mes; a partir del segundo mes. Si no se presenta documentación, el recargo escala al o .
ACCIÓN PROTECTORA Y CONTINGENCIAS
Contingencias Comunes: * Enfermedad Común: Alteraciones de la salud no derivadas de accidente o enfermedad profesional. * Accidente No Laboral: Lesión corporal que no tiene relación causal con el trabajo.
Contingencias Profesionales: * Accidente de Trabajo (): Lesión corporal con ocasión o consecuencia del trabajo. Incluye accidentes in itinere (en el trayecto de ida/vuelta entre domicilio y trabajo) y en actos de salvamento. * Enfermedad Profesional (): Contraída por exposición a agentes o sustancias específicas listadas en el cuadro legal (). Se organiza en grupos de agentes (químicos, físicos, biológicos, etc.).
Recargo de Prestaciones: Las prestaciones por o pueden aumentar entre un y un si la empresa incumplió medidas de seguridad. Este coste recae exclusivamente sobre el empresario infractor y es inasegurable.
RÉGIMEN JURÍDICO Y GARANTÍAS DE LAS PRESTACIONES
Requisitos de Acceso: * General: Estar en alta o situación asimilada al alta. * Período de Carencia: Cotización mínima previa. No se exige para accidentes (laborales o no) ni para enfermedad profesional.
Garantías: * Inembargabilidad: Es inembargable la cuantía que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional (). * Prescripción: El derecho al reconocimiento prescribe a los años (excepto jubilación, muerte y supervivencia, que son imprescriptibles). * Caducidad: El derecho al cobro de mensualidades vence al año.
Actualizaciones del Sistema: * Revalorización: Vinculada por ley al valor medio de la tasa de variación interanual del , garantizando el poder adquisitivo. * Complemento de Brecha de Género: Sustituye al antiguo complemento de maternidad. Se otorga a mujeres (y hombres que acrediten perjuicio en carrera profesional) con hijos por cada hijo nacido o adoptado. Cuantía fija (ej. euros mensuales por hijo en ). * Mecanismo de Equidad Intergeneracional (): Sustituye al factor de sostenibilidad. Consiste en una cotización finalista adicional para reforzar el Fondo de Reserva ante el aumento de gasto en pensiones tras el año .
Reintegro de Pagos Indebidos: Obligación de devolver prestaciones cobradas por error en un plazo de prescripción de años mediante descuentos programados sobre las prestaciones actuales (entre el y el de la cuantía mensual).