Hacia un nuevo modelo laboral 2019. Reforma a la Ley Federal del Trabajo. Dirección General de Concertación y Capacitación Laboral.
Libertad sindical
Democracia sindical
Negociación colectiva auténtica
Justicia laboral expedita
Rendición de cuentas
Perspectiva de género e inclusión
Conclusión
Plazos importantes (Páginas 4-23)
Publicación del Decreto: 1° de mayo de 2019.
Temas centrales: Libertad, democracia sindical, justicia laboral, transparencia, inclusión.
Intención de asegurar derechos laborales y bienestar colectivo.
Libertad sindical: derecho a constituir sindicatos y libertad de afiliación, conforme a los Convenios 87 y 98 de la OIT.
Reconocimiento de personalidad jurídica a sindicatos (artículo 357 Bis).
Redactar estatutos, programas de acción y organizar sus actividades.
Prohibición de disoluciones administrativas.
Injerencia patronal en sindicatos (Convenio 98 de la OIT).
Eliminación de cláusulas de exclusión; derechos de afiliación garantizados (artículos 391 y 395).
Derecho a elegir dirigentes por votación libre y secreta.
Normas para convocatoria y organización de elecciones (artículo 371).
Participación en verificación de elecciones sindicales.
Plazo para adecuaciones de estatutos: 240 días desde el 1° de mayo de 2019.
No más contratos colectivos ni sindicatos de protección.
Autorización previa de trabajadores requerida para contratos colectivos.
Documento que asegura la legitimidad de sindicatos para negociar.
Proceso de solicitud y requisitos establecidos por el CFCRL (artículo 390 Bis).
Publicación del aviso de solicitud de constancia en internet y en el centro de trabajo.
Votaciones para determinar sindicato representativo (artículo 390 Bis, fracción II).
Revisión de contratos colectivos existentes en 4 años post-reforma.
Procedimientos para consultas claras y verificables (artículo Décimo Primero Transitorio).
Función del CFCRL en procesos de conciliación y registro.
Asistencia obligatoria a audiencias de conciliación antes de juicios (artículos 684-A al 684-U).
Creación de Tribunales Laborales para una impartición de justicia más ágil y transparente (artículos 604, 605).
Immediación, concentración, celeridad, y transparencia como fundamentales.
Incluyen el procedimiento de huelga y ejecución de resoluciones laborales (artículo 920).
Hacer juicios laborales más cortos con un juez presente para lograr sentencias justas.
Obligatoriedad de las directivas sindicales de rendir cuentas cada seis meses (artículo 373).
Generar un entorno laboral seguro y libre de discriminación (artículo 3).
Responsabilidad colectiva para hacer efectiva la ley y el nuevo modelo laboral.
Adecuaciones a procedimientos legales y funciones del CFCRL (plazos hasta 4 años).
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dirigido a la Dirección General de Concertación y Capacitación Laboral.