TEMA 9.14

Clasificación de los Delitos según su Estructura y Elementos Subjetivos

  • Tipos mixtos:

    • Tipos mixtos alternativos: Se prevén diversas conductas intercambiables entre sí. No es preciso llevar a cabo todas ellas para que el delito esté presente, siendo suficiente la realización de cualquiera de ellas. Si el sujeto realiza varias de las actividades previstas, sigue existiendo un único delito. Ejemplos: delito ecológico (art. 325 CP); robo con fuerza en las cosas (art. 238 CP).

    • Tipos mixtos acumulativos: Se prevén diversas modalidades de conducta y todas ellas deben verificarse de forma obligatoria para la concurrencia del delito. Esta categoría coincide en la práctica con los llamados delitos complejos. Ejemplo: delito de violación (art. 179 CP), el cual requiere tanto el despliegue de una acción intimidatoria o violenta como el acceso carnal.

  • Delitos en atención al momento consumativo y sus efectos:

    • Delitos de consumación instantánea: El delito se aprecia como consumado inmediatamente tras la verificación de la acción descrita en el tipo penal, sin solución de continuidad. Su principal consecuencia dogmática es la dificultad de apreciar la fase de tentativa. Ejemplo: conducción bajo el influjo del alcohol (art. 379 CP; o se conduce intoxicado o no, tertium non datur).

    • Delitos permanentes: La conducta del sujeto activo da lugar a la creación de un estado o situación antijurídica duradera que el propio sujeto mantiene de forma dolosa o imprudente. Ejemplos: delitos de detención ilegal y secuestro (arts. 163 y ss. CP); conducción bajo el influjo del alcohol o de drogas tóxicas (art. 379 CP).

    • Delitos de estado: Son aquellos en los que, aun cuando la consumación se produce en un único momento, sus efectos se prolongan en el tiempo de forma independiente a la voluntad del sujeto activo. Ejemplo: delito de bigamia (art. 217 CP), el cual se consuma en el momento en que se celebra el matrimonio, pero sus efectos permanecen mientras dura el segundo o ulterior matrimonio.

    • Critica a la denominación «de consumación instantánea y efectos permanentes»: Esta denominación resulta imprecisa en la medida en que la consumación no siempre ocurre de forma instantánea, sino que requiere un «período consumativo», es decir, implica necesariamente el transcurso de un determinado período de tiempo y no acontece en un fugaz momento. Ejemplo: edificación y construcción ilegales (art. 319.1 y 2 CP), las cuales se consuman con la realización de las obras de urbanización, construcción o edificación —las cuales permanecen sea cual sea la voluntad del promotor, constructor o técnico director—, pero no se consuman en un instante preciso, sino a lo largo del tiempo necesario para el desarrollo de las obras.

  • Clases de delitos en atención a los elementos subjetivos de lo injusto (siguiendo a Jescheck):

    • Delitos de intención o de tendencia interna trascendente: El autor persigue un determinado resultado, pero no es preciso alcanzar dicho resultado para que el delito esté plenamente consumado o presente. Se dividen en dos subcategorías:

    • Delitos de resultado cortado: Aquellos en los que la acción típica se completa con la persecución de un resultado que se ha de producir por sí solo, sin necesidad de una nueva intervención por parte del autor. Ejemplo: el uso o presentación en juicio de un documento público falso del art. 393 CP exige actuar «para perjudicar a otro», pero dicho perjuicio pretendido no requiere de una nueva intervención del sujeto activo.

    • Delitos mutilados de dos actos: Aquellos en los que la acción típica se completa con la persecución de un resultado que se ha de producir por la ulterior y nueva intervención del propio autor, la cual, sin embargo, es ajena al tipo penal. Ejemplo: delito de hurto (art. 234 CP), el cual exige actuar con ánimo de lucro al tomar una cosa mueble ajena, pero no requiere que el lucro se obtenga efectivamente (como el sujeto que sustrae un objeto en un supermercado, es identificado por un empleado y detenido en su domicilio antes de obtener ventaja alguna).

    • Delitos de tendencia (o delitos de tendencia interna intensificada): La acción es expresión de una tendencia subjetiva del sujeto activo, de tal manera que la conducta solo es típica si su ejecución va acompañada de tal tendencia. Ejemplo: las manipulaciones sobre el cuerpo de una persona solo son constitutivas de un delito de abusos sexuales cuando el contacto físico es expresión de una tendencia lasciva; un contacto en zonas sexualmente significativas es neutro si lo realiza un médico con la intención de diagnosticar una enfermedad.

El Comportamiento Humano como Presupuesto de la Responsabilidad Penal

  • Consideraciones previas y presupuestos mínimos:

    • La comprobación de una conducta manifestada al exterior procedente de un ser humano y que le resulte atribuible constituye el presupuesto mínimo e indispensable de la responsabilidad penal.

    • Secuencia de análisis: solo tras verificar este presupuesto procede examinar si el comportamiento representa una acción típica, antijurídica y culpable.

    • Cuatro rasgos fundamentales del comportamiento penalmente relevante:

    • Procedencia de un ser humano: No exige que el comportamiento del sujeto cause materialmente el delito, sino que este sea fruto de una conducta atribuible como tal. Ejemplo: los fenómenos naturales o los daños causados por un animal salvaje no generan responsabilidad penal, pero sí constituye un comportamiento humano relevante la conducta de quien azuza a un animal para causar daños a personas o cosas.

    • Materialización al exterior: Los pensamientos, ideas o intenciones que permanecen en la mente del sujeto son irrelevantes para el Derecho penal. Los actos preparatorios que permanecen en la ideación no son punibles (ej. insultar en el pensamiento o pensar en comprar un cuchillo); no obstante, la ideación concertada entre varios sujetos para cometer un delito se castiga expresamente como conspiración en la Parte Especial del Código Penal.

    • Control y voluntariedad del sujeto: El comportamiento debe estar regido por el control del sujeto, respondiendo a su voluntad. La voluntariedad no exige la intención directa de lesionar un bien jurídico (los actos descuidados o imprudentes son voluntarios), sino el control sobre la exteriorización del acto. De lo contrario, existe ausencia de acción.

    • Fundamento del Derecho penal del acto: El comportamiento previo manifestado es la base exclusiva del juicio de responsabilidad penal, en contraposición al Derecho penal del autor. Nunca podrán generar responsabilidad penal las tendencias, actitudes, ideas, rasgos o la personalidad del autor, sino exclusivamente la conducta realizada. Crítica doctrinal: la agravante de reincidencia en el Código Penal vulnera parcialmente este principio al valorar la actitud del sujeto ante el Derecho y no exclusivamente el hecho enjuiciado.

  • Diferencia entre comportamiento humano y el concepto de acción:

    • El comportamiento humano no debe identificarse únicamente con la acción activa, la cual es solo una forma de exteriorización.

    • El comportamiento humano también abarca la omisión. El reto central de la teoría de la acción es estructurar un concepto global omnicomprensivo para conductas activas u omisivas (Ejemplo: es penalmente relevante tanto la conducta activa de la madre que mata a su hijo recién nacido como su pasividad que permite que muera por falta de alimentación).

La Exclusión del Comportamiento Humano: La Ausencia de Acción

  • Efecto de la ausencia de acción: Si no existe una conducta humana voluntaria y controlable, el objeto de enjuiciamiento carece de relevancia penal y resulta procedente no entrar a analizar las categorías posteriores de tipicidad, antijuridicidad o culpabilidad.

  • Tres grandes supuestos de ausencia de acción:

    • Fuerza irresistible (vis absoluta): El sujeto actúa impulsado por una fuerza física externa que no puede controlar, siendo una causa impeditiva absoluta de su dominio e involuntaria por completo.

    • Si la fuerza procede de un tercero con capacidad de control, se configura la autoría mediata: el tercero es el autor mediato (responsable) y el sujeto forzado es un mero instrumento irresponsable (Ejemplo: pasajero de autobús que empuja con violencia al conductor para hacerle girar el volante y provocar una colisión).

    • Si la fuerza no procede de otro sujeto o este tampoco controla su conducta, existe irrelevancia penal de la conducta (Ejemplo: persona golpeada por la rama de un árbol que se desprende, provocando con su caída lesiones a un niño).

    • Movimientos reflejos: Movimientos en los que no interviene la voluntad ni el control del sujeto, motivados mecánicamente por un estímulo externo o por circunstancias internas del propio sujeto.

    • Estímulo externo: persona que al caminar por la arena pisa un objeto punzante y realiza un movimiento instintivo por el cual deja caer a su anciana madre que llevaba del brazo.

    • Circunstancias del sujeto: persona que sufre una convulsión epiléptica y golpea a quien le asiste.

    • Distinción con reacciones en cortocircuito: Si interviene la voluntad mediante una decisión rápida de defensa ante un peligro advertido, no hay movimiento reflejo (Ejemplo: si el sujeto advierte el objeto punzante antes de pisarlo y efectúa un movimiento brusco para evitarlo, la conducta está regida por la voluntad).

    • Estados de inconsciencia: Incapacidad de actuar prolongada en el tiempo donde el sujeto no ejerce control sobre sus actos (Ejemplos: sonambulismo o situaciones de inconsciencia profunda).

    • Excepción de la actio libera in causa: No excluyen la acción los estados de inconsciencia provocados voluntaria o libremente por el sujeto con el propósito de cometer el delito o exonerarse de responsabilidad. Mediante una ficción legal, el momento de enjuiciamiento se retrotrae al instante inicial en que el sujeto se colocó libremente en dicho estado (Ejemplo: sujeto que ingiere alcohol para alcanzar una embriaguez profunda, inhibir sus frenos inhibitorios y lesionar a un tercero).

Evolución Dogmática de la Teoría de la Acción

  • Teoría Causal de la Acción: Concebía la acción en términos estrictamente físico-causales como la mera producción de un resultado en el mundo exterior.

  • Teoría Final de la Acción:

    • Sostiene que la acción humana es una actividad dirigida por un fin u objetivo perseguido por la voluntad.

    • La finalidad no solo abarca el fin pretendido (ej. matar), sino también la selección de los medios para ejecutar un fin lícito (ej. el médico que opera con fin curativo pero omite las medidas de precaución, produciendo la muerte del paciente).

    • Consecuencia sistemática: Trasladó el análisis del dolo y la imprudencia a la categoría de la tipicidad, permitiendo diferenciar conductas atípicas de conductas delictivas desde la propia tipicidad (Ejemplo: tomar una carta ajena de un buzón: por mero error es atípico; para descubrir secretos es delito contra la intimidad; para apoderarse del dinero es delito contra el patrimonio).

  • Concepción Significativa de la Acción (teorías del significado social):

    • Renuncia a la interpretación puramente ontológica y sitúa el acento en la valoración normativa o significado social de la conducta.

    • Unidad de conducta: Exige observar el comportamiento como una unidad normativa sin fragmentar las acciones en que consiste, evitando confundir acción y omisión. Ejemplo: conductor de autobús que mira el móvil, no ve un semáforo en rojo y causa un accidente. No debe analizarse como una omisión (no ver el semáforo), sino como una acción imprudente de conducir, donde la imprudencia del acto activo consiste en no atender al semáforo.

    • Perspectiva comunicativa: La acción solo adquiere valor al comprenderse dentro del contexto de interacción social. Ejemplo: levantar la mano varía de significado según el contexto (parar un taxi, saludar, llamar al camarero o manifestar indignación).

    • Aportación: Ofrece un concepto omnicomprensivo para acciones y omisiones (Ejemplo: tiene el mismo significado social no saludar para expresar desaire que dar la espalda; guardarse un billete de 20 euros recibido por error de cambio equivale a tomar 20 euros de la caja dejando 5).

  • Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas: Ampliación moderna del concepto tradicional de acción que exige identificar un comportamiento humano al que se vincula la responsabilidad de la entidad colectiva.

Concepto y Estructura de la Tipicidad

  • Nociones terminológicas y dogmáticas:

    • Tipo penal: Prescripción abstracta contenida en la ley penal que describe y sanciona un comportamiento como delito (Ejemplo: art. 138 CP es el tipo penal del homicidio).

    • Conducta típica: Adjetivación de una conducta concreta cuando se comprueba que es totalmente subsumible en un tipo penal (Ejemplo: la conducta de matar a otro es típica).

    • Tipicidad: Primera secuencia del análisis dogmático del delito, encargada de verificar la concurrencia de los elementos del tipo penal.

  • Relación con los principios constitucionales penales:

    • Principio de legalidad: La selección de conductas típicas requiere su definición precisa mediante ley previa y escrita.

    • Principio de intervención mínima y bien jurídico: El legislador selecciona de entre toda la antijuridicidad general (conjunto de ilícitos) solo las conductas más graves frente a bienes jurídicos fundamentales para reaccionar con una pena.

  • Composición del tipo penal:

    • Elementos descriptivos: Conceptos que remiten a realidades del mundo exterior perceptibles (Ejemplo: