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Tema 2.2: Negociación Colectiva
1. Sujetos del Convenio Colectivo
- Definición: Los sujetos del convenio colectivo son las partes que negocian el convenio.
- Grupos de representantes:
- 👷 Representantes de los trabajadores: sindicatos o comités de empresa.
- 🏢 Representantes de los empresarios: empresarios o asociaciones empresariales.
2. Artículo 37.1 de la Constitución Española
- Contenido: El artículo 37.1 dice que:
- ➡ Los trabajadores y los empresarios tienen derecho a negociar convenios colectivos.
- Reconocimiento del derecho a negociar condiciones de trabajo: salario, horario, vacaciones, etc.
3. Actividad Colectiva
- Definición: Se considera una actividad colectiva porque:
- No se negocia individualmente, sino que siempre hay grupos de representantes.
- Ejemplos:
- Un sindicato que representa a los trabajadores.
- Una asociación empresarial que representa a los empresarios.
- Capacidad Colectiva: Capacidad de negociación de grupos que representan múltiples trabajadores o empresas.
4. Bilateralidad de la Negociación
- Definición: La negociación es bilateral porque:
- Siempre hay dos lados involucrados en la negociación:
- Trabajadores: defienden los derechos laborales.
- Empresarios: defienden los intereses de la empresa.
- Intereses Divergentes: Cada partícipe tiene intereses que suelen ser diferentes, lo que lleva a la negociación hasta alcanzar un acuerdo.
5. Resumen sobre Sujetos del Convenio Colectivo
- Características:
- Los sujetos del convenio colectivo son los representantes de los trabajadores y de los empresarios.
- Tienen derecho a negociar convenios colectivos según el artículo 37.1 CE.
- La negociación colectiva es una actividad colectiva y bilateral, por la participación de dos partes.
6. Artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores (ET)
6.1 Quiénes pueden ser parte en el convenio
- Representantes: Solo pueden participar:
- 👷 Representantes de los trabajadores (sindicatos o representantes en la empresa).
- 🏢 Representantes de los empresarios (empresarios o asociaciones empresariales).
- Requisitos: Deben cumplir dos requisitos importantes para poder participar.
6.2 Capacidad Negocial General
- Definición: Derecho reconocido por la ley para negociar convenios.
- Ejemplos de sujetos con capacidad:
- Sindicatos.
- Asociaciones empresariales.
- Representantes legales de los trabajadores.
6.3 Legitimación Específica
- Definición: Además de poder negociar, deben tener representación real en el ámbito específico del convenio.
- Ejemplos:
- En una empresa.
- En un sector específico.
- En una provincia o comunidad.
6.4 Tres Niveles de Convenio según el Estatuto
- Clasificación de los convenios:
- Convenio de empresa.
- Convenio sectorial (ej.: hostelería, metal).
- Convenio de ámbito superior (provincial, autonómico o estatal).
- Variaciones en la negociación: Los sujetos que pueden negociar varían según el tipo de convenio.
7. Diferencias entre Capacidad Negocial, Legitimación y Comisión Negociadora
7.1 Capacidad para Negociar Convenios Colectivos (Estatutarios)
- Definición: Se refiere a quién tiene derecho legal a negociar un convenio colectivo.
- Lado de los Trabajadores (art. 87 ET):
- 👷 Representantes de los trabajadores que pueden negociar.
7.2 Lado de los Trabajadores - Tipos de Representantes
- Comité de Empresa:
- Órgano que representa a los trabajadores en empresas grandes (más de 50 trabajadores).
- Funciones: Defender y negociar las condiciones laborales.
- Delegados de Personal:
- Representan a trabajadores en empresas pequeñas (menos de 50 trabajadores).
- Tienen funciones similares al comité.
- Secciones Sindicales:
- Grupos de un sindicato dentro de una empresa (ej.: trabajadores de UGT, CCOO).
- Sindicato, Federaciones y Confederaciones:
- Posibles negociadores según la LOLS (Ley Orgánica de Libertad Sindical).
7.3 Resumen del Lado de los Trabajadores
- Según el art. 87 del Estatuto de los Trabajadores, pueden negociar convenios colectivos:
- Comité de empresa.
- Delegados de personal.
- Secciones sindicales.
- Sindicatos, federaciones y confederaciones sindicales.
8. Lado de los Empresarios (art. 88 ET)
- El Empresario: Puede negociar:
- Directamente o a través de representantes (abogados, directivos).
- Usualmente, en convenios de empresa.
- Asociaciones Empresariales:
- También pueden negociar:
- Asociaciones empresariales, federaciones empresariales, confederaciones empresariales.
- Ejemplos: asociaciones del sector de hostelería, metal.
- Régimen según Ley 19/1977 sobre derecho de asociación sindical.
- También pueden negociar:
8.1 Quién NO puede negociar
- Limitaciones: No están habilitadas para negociar convenios colectivos:
- Otras asociaciones empresariales que no cumplan los requisitos.
- Corporaciones de derecho público (ej.: colegios profesionales).
8.2 Resumen del Lado de los Empresarios
- Según el artículo 88 del ET, pueden negociar convenios colectivos:
- El empresario directamente o a través de sus representantes.
- Asociaciones empresariales, federaciones y confederaciones empresariales.
9. Tipos de Legitimación en la Negociación Colectiva (ET)
Legitimación Inicial (art. 87 ET):
- Derecho a participar en la negociación.
- Ejemplos de partes con legitimación:
- Sindicatos, comité de empresa.
- Delegados de personal.
- Asociaciones empresariales.
Legitimación Plena o Ampliada (art. 88 ET):
- Establece requisitos para formar la comisión negociadora.
- Comité de negociación formado por representantes de trabajadores y empresarios.
Legitimación Decisoria (art. 89.3 ET):
- Quién tiene el poder aprobar el convenio colectivo (mayoría de cada parte).
9.1 Resumen sobre Legitimación
- Resumen corto para examen:
- El Estatuto de los Trabajadores distingue tres tipos de legitimación durante la negociación colectiva:
- Legitimación inicial (art. 87 ET): para participar.
- Legitimación plena o ampliada (art. 88 ET): para formar la comisión negociadora.
- Legitimación decisoria (art. 89.3 ET): para aprobar el convenio.
10. Convenios Colectivos de Empresa o Centro de Trabajo
10.1 Legitimación Inicial
Por el lado de los Empresarios:
- 🏢 El empresario directamente.
- 👔 Sus representantes.
Por el lado de los Trabajadores:
- 👥 Comité de Empresa, Delegados de Personal, Secciones Sindicales (representantes deben tener mayoría del comité).
Doble Legitimación: A veces pueden negociar dos tipos de representantes.
- Representantes unitarios o comité de empresa.
- Representantes sindicales o secciones sindicales.
- Ley: Artículo 87.1 ET establece que secciones sindicales tienen preferencia si acuerdan y tienen mayoría.
10.2 Resumen para examen
- Legitimación inicial en convenios colectivos de empresa:
- Empresarios: empresario o sus representantes.
- Trabajadores: comité de empresa, delegados de personal o secciones sindicales con mayoría.
11. Representación Unitaria de los Trabajadores
11.1 Definición
- Representación Unitaria: Representantes elegidos que representan a todos los trabajadores de la empresa:
- 👤 Delegados de personal.
- 👥 Comité de empresa.
11.2 Negociación en Empresas
- Empresa con un Solo Centro: Negocian delegados de personal o miembros del comité.
- Empresa con Varios Centros: Negocian todos los delegados y miembros del comité, o un comité intercentros (si existe).
- Comisión Negociadora: Debe ser creada, con un límite de 13 miembros por cada parte en convenio de empresa.
- Distribución de Miembros:
- Trabajadores: máximo 13.
- Empresarios: máximo 13.
- Distribución de Miembros:
11.3 Principio de Proporcionalidad
- Definición: Miembros en la comisión negociadora deben representar peso o representación.
- Ejemplo:
- Sindicato A: más delegados = más representantes.
- Sindicato B: menos delegados = menos representantes.
11.4 Resumen para examen
- La representación unitaria de los trabajadores está formada por delegados de personal y comités de empresa. Comisión negociadora de empresa debe tener máximo 13 miembros por cada parte, respetando principios de mayoría y proporcionalidad.
12. Diferencia entre Representación Unitaria y Sindical
12.1 Representación Unitaria
- No todos los representantes pueden estar en la comisión negociadora.
- Estatutariamente se limita el número máximo de miembros (13 por lado).
12.2 Convenios Sectoriales
- En convenios sectoriales, si un sindicato cumple los requisitos de legitimación, tiene derecho a estar en la comisión negociadora (art. 87.5 ET).
13. Legitimación de Representaciones Sindicales
13.1 Reglas de Legitimación
- Condición: No todas las secciones sindicales pueden negociar. Solo ciertas secciones:
- Secciones de Sindicatos Más Representativos: Ej. CCOO, UGT.
- Secciones de Sindicatos con Implantación: Que tengan representantes en el comité o delegados de personal.
13.2 Ley**: Artículo 8.2 de la LOLS (Ley Orgánica de Libertad Sindical).
- Definición: Se permiten solo secciones sindicales representativas en el territorio o con presencia en la empresa.
13.3 Resumen para examen
- Solo pueden negociar las secciones de sindicatos más representativos o aquellas con implantación en los órganos de representación laboral (art. 8.2 LOLS).
14. Requisito Adicional para Secciones Sindicales
14.1 Mayoría en Comité de Empresa
- Para que secciones sindicales puedan negociar, deben sumar mayoría en el comité:
- Mayoría > 50% de los representantes.
14.2 Consecuencia si NO tienen Mayoría
- Eficacia Limitada: El convenio se aplicará solo a trabajadores afiliados a esos sindicatos.
- Conducta Antisindical: Si se niega la participación, el convenio puede ser declarado nulo.
14.3 Resumen para examen
- Secciones sindicales pueden negociar si suman la mayoría del comité. Si no, el convenio tiene eficacia limitada, salvo en caso de conducta antisindical.
15. Reglas sobre la Legitimación
- Derecho Necesario Absoluto:
- No se pueden modificar reglas por acuerdo entre partes.
- Consecuencias por Incumplimiento:
- Convenio Extraestatutario: Válido pero con eficacia limitada.
- Convenio Nulo: Por conducta antisindical, no produce efectos jurídicos.
15.1 Resumen para examen
- Reglas sobre legitimación en negociación colectiva son de derecho necesario absoluto. Si no se cumplen requisitos, el convenio será extraestatutario; si es por conducta antisindical, será nulo.
16. Ejemplo Práctico: Negociación en Empresa de Ciudad Real
- Composición del Comité: 20 miembros.
- Distribución por Sindicatos: CCOO (7), UGT (5), CGT (3), USO (2).
- ¿Pueden Negociar las Secciones Sindicales?: Sí, porque tienen legitimación inicial.
- ¿Tienen la Mayoría?:
- Suma total: 17 miembros.
- Mayoría = 11.
- Consecuencia: Pueden negociar y tienen preferencia sobre el comité de empresa.
- Comisión Negociadora: Se constituirá con un máximo de 13 miembros, representados proporcionalmente.
16.1 Resumen para examen
- Las secciones pueden negociar porque suman la mayoría del comité de empresa según el art. 87 ET.
17. Composición y Validez de la Mesa Negociadora
17.1 Requisitos para Validez
- Las secciones sindicales que negocian deben:
- Ser de sindicatos más representativos o con implantación.
- Sumar mayoría en el comité de empresa (en este caso, > 11 miembros).
17.2 Ejemplos de Composición
- Comité de Empresa: 20 miembros.
- Sí podrían negociar:
- CCOO + UGT = 12.
- Todos juntos = 17.
- No podrían negociar solos:
- CCOO sola = 7.
17.3 Resumen para examen
- Secciones sindicales pueden negociar si suman la mayoría del comité de empresa.
18. Convenios Franja
18.1 Definición
- Convenios Franja: No se aplican a todos los trabajadores, sino a un grupo profesional homogéneo.
18.2 Ejemplos de Grupos Profesionales
- Ej. Pilotos, informáticos, personal administrativo, técnicos especializados.
18.3 Característica Principal
- Ámbito personal limitado: solo aplica a ese grupo específico.
18.4 Resumen para examen
- Los convenios franja regulan condiciones de trabajo para un grupo profesional específico dentro de la empresa.
19. Reglas de Legitimación en Convenios Franja
- Por el Lado de los Empresarios: Negocia el empresario.
- Por el Lado de los Trabajadores:
- A. Representación Unitaria (delegados, comité).
- B. Secciones Sindicales designadas mediante votación de los trabajadores afectados.
19.1 Diferencias con Convenio Normal
- En convenios normales exigen mayoría absoluta; en convenios franja se decide por grupo profesional.
19.2 Resumen para examen
- En convenios franja negocia el empresario y la representación unitaria o secciones sindicales designadas por votación.
20. Convenios Sectoriales
20.1 Legitimación de Empresarios
Asociaciones Empresariales: Pueden negociar si:
- Tienen al menos 10% de empresarios y trabajadores afectados; o 15% de trabajadores.
Si no existen asociaciones: Asociaciones empresariales de ámbito estatal que representen 10% de empresas o trabajadores del sector.
20.2 Resumen para examen
- En convenios sectoriales, pueden negociar asociaciones empresariales que representen cierto porcentaje de trabajadores/empresarios.
21. Negociación de Convenios Sectoriales por Sindicatos
21.1 Regla Importante
- Todo sindicato con legitimación inicial tiene derecho a estar en la mesa de negociación, al menos un puesto.
21.2 Exclusión de Sindicatos
- Si se excluye, se considera conducta antisindical, provocando la nulidad del convenio.
21.3 Resumen para examen
- Todo sindicato con legitimación tiene derecho a negociar. Su exclusión constituye conducta antisindical y provoca la nulidad del convenio colectivo.
22. Convenios Colectivos de Ámbito Superior a la Empresa
22.1 Definición
- Cobertura: Varios convenios aplicados a empresas vinculadas por razones organizativas o productivas.
22.2 Empresas Involucradas
- Deben estar claramente identificadas y definidas en el convenio.
22.3 Resumen para examen
- Conglomerados regulan condiciones laborales de más de una empresa vinculada, identificadas en el convenio.
23. Grupo de Empresas
23.1 Definición
- Un grupo de empresas operan bajo dirección común, aunque tienen personalidad jurídica propia.
23.2 Negociación en Grupos
- Empresarios: Negocian representantes de las empresas del grupo.
- Trabajadores: Según las reglas de legitimación hecha en convenios sectoriales.
23.3 Resumen para examen
- Grupos de empresas pueden negociar de forma colectiva, tratados como una sola unidad organizativa.