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Tema 2.2: Negociación Colectiva

1. Sujetos del Convenio Colectivo

  • Definición: Los sujetos del convenio colectivo son las partes que negocian el convenio.
  • Grupos de representantes:
    • 👷 Representantes de los trabajadores: sindicatos o comités de empresa.
    • 🏢 Representantes de los empresarios: empresarios o asociaciones empresariales.

2. Artículo 37.1 de la Constitución Española

  • Contenido: El artículo 37.1 dice que:
    • ➡ Los trabajadores y los empresarios tienen derecho a negociar convenios colectivos.
    • Reconocimiento del derecho a negociar condiciones de trabajo: salario, horario, vacaciones, etc.

3. Actividad Colectiva

  • Definición: Se considera una actividad colectiva porque:
    • No se negocia individualmente, sino que siempre hay grupos de representantes.
  • Ejemplos:
    • Un sindicato que representa a los trabajadores.
    • Una asociación empresarial que representa a los empresarios.
  • Capacidad Colectiva: Capacidad de negociación de grupos que representan múltiples trabajadores o empresas.

4. Bilateralidad de la Negociación

  • Definición: La negociación es bilateral porque:
    • Siempre hay dos lados involucrados en la negociación:
    • Trabajadores: defienden los derechos laborales.
    • Empresarios: defienden los intereses de la empresa.
  • Intereses Divergentes: Cada partícipe tiene intereses que suelen ser diferentes, lo que lleva a la negociación hasta alcanzar un acuerdo.

5. Resumen sobre Sujetos del Convenio Colectivo

  • Características:
    • Los sujetos del convenio colectivo son los representantes de los trabajadores y de los empresarios.
    • Tienen derecho a negociar convenios colectivos según el artículo 37.1 CE.
    • La negociación colectiva es una actividad colectiva y bilateral, por la participación de dos partes.

6. Artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores (ET)

6.1 Quiénes pueden ser parte en el convenio
  • Representantes: Solo pueden participar:
    • 👷 Representantes de los trabajadores (sindicatos o representantes en la empresa).
    • 🏢 Representantes de los empresarios (empresarios o asociaciones empresariales).
  • Requisitos: Deben cumplir dos requisitos importantes para poder participar.
6.2 Capacidad Negocial General
  • Definición: Derecho reconocido por la ley para negociar convenios.
  • Ejemplos de sujetos con capacidad:
    • Sindicatos.
    • Asociaciones empresariales.
    • Representantes legales de los trabajadores.
6.3 Legitimación Específica
  • Definición: Además de poder negociar, deben tener representación real en el ámbito específico del convenio.
  • Ejemplos:
    • En una empresa.
    • En un sector específico.
    • En una provincia o comunidad.
6.4 Tres Niveles de Convenio según el Estatuto
  • Clasificación de los convenios:
    1. Convenio de empresa.
    2. Convenio sectorial (ej.: hostelería, metal).
    3. Convenio de ámbito superior (provincial, autonómico o estatal).
  • Variaciones en la negociación: Los sujetos que pueden negociar varían según el tipo de convenio.

7. Diferencias entre Capacidad Negocial, Legitimación y Comisión Negociadora

7.1 Capacidad para Negociar Convenios Colectivos (Estatutarios)
  • Definición: Se refiere a quién tiene derecho legal a negociar un convenio colectivo.
  • Lado de los Trabajadores (art. 87 ET):
    • 👷 Representantes de los trabajadores que pueden negociar.
7.2 Lado de los Trabajadores - Tipos de Representantes
  1. Comité de Empresa:
    • Órgano que representa a los trabajadores en empresas grandes (más de 50 trabajadores).
    • Funciones: Defender y negociar las condiciones laborales.
  2. Delegados de Personal:
    • Representan a trabajadores en empresas pequeñas (menos de 50 trabajadores).
    • Tienen funciones similares al comité.
  3. Secciones Sindicales:
    • Grupos de un sindicato dentro de una empresa (ej.: trabajadores de UGT, CCOO).
  4. Sindicato, Federaciones y Confederaciones:
    • Posibles negociadores según la LOLS (Ley Orgánica de Libertad Sindical).
7.3 Resumen del Lado de los Trabajadores
  • Según el art. 87 del Estatuto de los Trabajadores, pueden negociar convenios colectivos:
    • Comité de empresa.
    • Delegados de personal.
    • Secciones sindicales.
    • Sindicatos, federaciones y confederaciones sindicales.

8. Lado de los Empresarios (art. 88 ET)

  1. El Empresario: Puede negociar:
    • Directamente o a través de representantes (abogados, directivos).
    • Usualmente, en convenios de empresa.
  2. Asociaciones Empresariales:
    • También pueden negociar:
      • Asociaciones empresariales, federaciones empresariales, confederaciones empresariales.
      • Ejemplos: asociaciones del sector de hostelería, metal.
    • Régimen según Ley 19/1977 sobre derecho de asociación sindical.
8.1 Quién NO puede negociar
  • Limitaciones: No están habilitadas para negociar convenios colectivos:
    • Otras asociaciones empresariales que no cumplan los requisitos.
    • Corporaciones de derecho público (ej.: colegios profesionales).
8.2 Resumen del Lado de los Empresarios
  • Según el artículo 88 del ET, pueden negociar convenios colectivos:
    • El empresario directamente o a través de sus representantes.
    • Asociaciones empresariales, federaciones y confederaciones empresariales.

9. Tipos de Legitimación en la Negociación Colectiva (ET)

  1. Legitimación Inicial (art. 87 ET):

    • Derecho a participar en la negociación.
    • Ejemplos de partes con legitimación:
      • Sindicatos, comité de empresa.
      • Delegados de personal.
      • Asociaciones empresariales.
  2. Legitimación Plena o Ampliada (art. 88 ET):

    • Establece requisitos para formar la comisión negociadora.
    • Comité de negociación formado por representantes de trabajadores y empresarios.
  3. Legitimación Decisoria (art. 89.3 ET):

    • Quién tiene el poder aprobar el convenio colectivo (mayoría de cada parte).
9.1 Resumen sobre Legitimación
  • Resumen corto para examen:
    • El Estatuto de los Trabajadores distingue tres tipos de legitimación durante la negociación colectiva:
    1. Legitimación inicial (art. 87 ET): para participar.
    2. Legitimación plena o ampliada (art. 88 ET): para formar la comisión negociadora.
    3. Legitimación decisoria (art. 89.3 ET): para aprobar el convenio.

10. Convenios Colectivos de Empresa o Centro de Trabajo

10.1 Legitimación Inicial
  1. Por el lado de los Empresarios:

    • 🏢 El empresario directamente.
    • 👔 Sus representantes.
  2. Por el lado de los Trabajadores:

    • 👥 Comité de Empresa, Delegados de Personal, Secciones Sindicales (representantes deben tener mayoría del comité).
  3. Doble Legitimación: A veces pueden negociar dos tipos de representantes.

    • Representantes unitarios o comité de empresa.
    • Representantes sindicales o secciones sindicales.
    • Ley: Artículo 87.1 ET establece que secciones sindicales tienen preferencia si acuerdan y tienen mayoría.
10.2 Resumen para examen
  • Legitimación inicial en convenios colectivos de empresa:
    • Empresarios: empresario o sus representantes.
    • Trabajadores: comité de empresa, delegados de personal o secciones sindicales con mayoría.

11. Representación Unitaria de los Trabajadores

11.1 Definición
  • Representación Unitaria: Representantes elegidos que representan a todos los trabajadores de la empresa:
    • 👤 Delegados de personal.
    • 👥 Comité de empresa.
11.2 Negociación en Empresas
  1. Empresa con un Solo Centro: Negocian delegados de personal o miembros del comité.
  2. Empresa con Varios Centros: Negocian todos los delegados y miembros del comité, o un comité intercentros (si existe).
  3. Comisión Negociadora: Debe ser creada, con un límite de 13 miembros por cada parte en convenio de empresa.
    • Distribución de Miembros:
      • Trabajadores: máximo 13.
      • Empresarios: máximo 13.
11.3 Principio de Proporcionalidad
  • Definición: Miembros en la comisión negociadora deben representar peso o representación.
  • Ejemplo:
    • Sindicato A: más delegados = más representantes.
    • Sindicato B: menos delegados = menos representantes.
11.4 Resumen para examen
  • La representación unitaria de los trabajadores está formada por delegados de personal y comités de empresa. Comisión negociadora de empresa debe tener máximo 13 miembros por cada parte, respetando principios de mayoría y proporcionalidad.

12. Diferencia entre Representación Unitaria y Sindical

12.1 Representación Unitaria
  • No todos los representantes pueden estar en la comisión negociadora.
  • Estatutariamente se limita el número máximo de miembros (13 por lado).
12.2 Convenios Sectoriales
  • En convenios sectoriales, si un sindicato cumple los requisitos de legitimación, tiene derecho a estar en la comisión negociadora (art. 87.5 ET).

13. Legitimación de Representaciones Sindicales

13.1 Reglas de Legitimación
  • Condición: No todas las secciones sindicales pueden negociar. Solo ciertas secciones:
    1. Secciones de Sindicatos Más Representativos: Ej. CCOO, UGT.
    2. Secciones de Sindicatos con Implantación: Que tengan representantes en el comité o delegados de personal.
13.2 Ley**: Artículo 8.2 de la LOLS (Ley Orgánica de Libertad Sindical).
  • Definición: Se permiten solo secciones sindicales representativas en el territorio o con presencia en la empresa.
13.3 Resumen para examen
  • Solo pueden negociar las secciones de sindicatos más representativos o aquellas con implantación en los órganos de representación laboral (art. 8.2 LOLS).

14. Requisito Adicional para Secciones Sindicales

14.1 Mayoría en Comité de Empresa
  • Para que secciones sindicales puedan negociar, deben sumar mayoría en el comité:
    • Mayoría > 50% de los representantes.
14.2 Consecuencia si NO tienen Mayoría
  • Eficacia Limitada: El convenio se aplicará solo a trabajadores afiliados a esos sindicatos.
  • Conducta Antisindical: Si se niega la participación, el convenio puede ser declarado nulo.
14.3 Resumen para examen
  • Secciones sindicales pueden negociar si suman la mayoría del comité. Si no, el convenio tiene eficacia limitada, salvo en caso de conducta antisindical.

15. Reglas sobre la Legitimación

  1. Derecho Necesario Absoluto:
    • No se pueden modificar reglas por acuerdo entre partes.
  2. Consecuencias por Incumplimiento:
    • Convenio Extraestatutario: Válido pero con eficacia limitada.
    • Convenio Nulo: Por conducta antisindical, no produce efectos jurídicos.
15.1 Resumen para examen
  • Reglas sobre legitimación en negociación colectiva son de derecho necesario absoluto. Si no se cumplen requisitos, el convenio será extraestatutario; si es por conducta antisindical, será nulo.

16. Ejemplo Práctico: Negociación en Empresa de Ciudad Real

  1. Composición del Comité: 20 miembros.
  2. Distribución por Sindicatos: CCOO (7), UGT (5), CGT (3), USO (2).
  3. ¿Pueden Negociar las Secciones Sindicales?: Sí, porque tienen legitimación inicial.
  4. ¿Tienen la Mayoría?:
    • Suma total: 17 miembros.
    • Mayoría = 11.
  5. Consecuencia: Pueden negociar y tienen preferencia sobre el comité de empresa.
  6. Comisión Negociadora: Se constituirá con un máximo de 13 miembros, representados proporcionalmente.
16.1 Resumen para examen
  • Las secciones pueden negociar porque suman la mayoría del comité de empresa según el art. 87 ET.

17. Composición y Validez de la Mesa Negociadora

17.1 Requisitos para Validez
  • Las secciones sindicales que negocian deben:
    1. Ser de sindicatos más representativos o con implantación.
    2. Sumar mayoría en el comité de empresa (en este caso, > 11 miembros).
17.2 Ejemplos de Composición
  • Comité de Empresa: 20 miembros.
    • Sí podrían negociar:
    • CCOO + UGT = 12.
    • Todos juntos = 17.
    • No podrían negociar solos:
    • CCOO sola = 7.
17.3 Resumen para examen
  • Secciones sindicales pueden negociar si suman la mayoría del comité de empresa.

18. Convenios Franja

18.1 Definición
  • Convenios Franja: No se aplican a todos los trabajadores, sino a un grupo profesional homogéneo.
18.2 Ejemplos de Grupos Profesionales
  • Ej. Pilotos, informáticos, personal administrativo, técnicos especializados.
18.3 Característica Principal
  • Ámbito personal limitado: solo aplica a ese grupo específico.
18.4 Resumen para examen
  • Los convenios franja regulan condiciones de trabajo para un grupo profesional específico dentro de la empresa.
19. Reglas de Legitimación en Convenios Franja
  1. Por el Lado de los Empresarios: Negocia el empresario.
  2. Por el Lado de los Trabajadores:
    • A. Representación Unitaria (delegados, comité).
    • B. Secciones Sindicales designadas mediante votación de los trabajadores afectados.
19.1 Diferencias con Convenio Normal
  • En convenios normales exigen mayoría absoluta; en convenios franja se decide por grupo profesional.
19.2 Resumen para examen
  • En convenios franja negocia el empresario y la representación unitaria o secciones sindicales designadas por votación.

20. Convenios Sectoriales

20.1 Legitimación de Empresarios
  1. Asociaciones Empresariales: Pueden negociar si:

    • Tienen al menos 10% de empresarios y trabajadores afectados; o 15% de trabajadores.
  2. Si no existen asociaciones: Asociaciones empresariales de ámbito estatal que representen 10% de empresas o trabajadores del sector.

20.2 Resumen para examen
  • En convenios sectoriales, pueden negociar asociaciones empresariales que representen cierto porcentaje de trabajadores/empresarios.

21. Negociación de Convenios Sectoriales por Sindicatos

21.1 Regla Importante
  • Todo sindicato con legitimación inicial tiene derecho a estar en la mesa de negociación, al menos un puesto.
21.2 Exclusión de Sindicatos
  • Si se excluye, se considera conducta antisindical, provocando la nulidad del convenio.
21.3 Resumen para examen
  • Todo sindicato con legitimación tiene derecho a negociar. Su exclusión constituye conducta antisindical y provoca la nulidad del convenio colectivo.

22. Convenios Colectivos de Ámbito Superior a la Empresa

22.1 Definición
  • Cobertura: Varios convenios aplicados a empresas vinculadas por razones organizativas o productivas.
22.2 Empresas Involucradas
  • Deben estar claramente identificadas y definidas en el convenio.
22.3 Resumen para examen
  • Conglomerados regulan condiciones laborales de más de una empresa vinculada, identificadas en el convenio.
23. Grupo de Empresas
23.1 Definición
  • Un grupo de empresas operan bajo dirección común, aunque tienen personalidad jurídica propia.
23.2 Negociación en Grupos
  1. Empresarios: Negocian representantes de las empresas del grupo.
  2. Trabajadores: Según las reglas de legitimación hecha en convenios sectoriales.
23.3 Resumen para examen
  • Grupos de empresas pueden negociar de forma colectiva, tratados como una sola unidad organizativa.