tema 3

Tema 3: Personas Jurídicas o Morales

Concepto y Naturaleza Jurídica

  • Definición de Persona Jurídica: Entidad creada por las leyes, con personalidad propia e independiente, y plena capacidad para cumplir sus fines. Se considera una creación ficticia, que permite la existencia de un sujeto de derechos que no es una persona física.

  • Composición: Puede ser entendida como una unidad orgánica derivada de una colectividad organizada de personas o un conjunto de bienes, que tiene capacidad de derechos patrimoniales.

  • Ficción Jurídica: La persona jurídica es una creación de la mente, donde se atribuye a una unidad abstracta una capacidad para actuar, actuarizarse y ser sujeto de derechos.

  • Voluntad Creadora: La voluntad que da origen a la persona jurídica puede ser pública o privada, invariablemente debe manifestarse conforme al ordenamiento jurídico.

  • Individualidad: Las colectividades formalmente constituidas por personas físicas adquieren frente al derecho una individualidad que les permite actuar como sujetos independientes.

  • Tipos de Colectividades: Se agrupan en colectividades políticas (como el Estado) y otras que persiguen diversos fines sociales, todas con una existencia real y reconocida por el Estado.

Tipos de Personas Morales

  • Tres tipos de organizaciones reconocidas con personalidad jurídica:

    1. Cooperativas de interés público.

    2. Asociaciones de interés tanto público como privado.

    3. Fundaciones de interés público, destinadas a objetivos altruistas.

Legislación Relacionada con las Personas Morales

  • Código Civil Federal: Define en su Artículo 25 las siguientes personas morales:

    • I. La Nación, Estados y Municipios.

    • II. Otras corporaciones de carácter público reconocidas por la ley.

    • III. Sociedades civiles y mercantiles.

    • IV. Sindicatos y asociaciones profesionales.

    • V. Sociedades cooperativas y mutualistas.

    • VI. Asociaciones que persiguen fines lícitos.

    • VII. Personas morales extranjeras de naturaleza privada.

Capacidad de las Personas Jurídicas

  • Artículo 171: Las personas jurídicas tienen capacidad de goce y de ejercicio, salvo restricciones legales.

  • Ejercicio de Derechos: Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos necesarios para realizar su objeto institucional.

  • Representación: Las personas jurídicas actúan y se obligan por medio de órganos que las representan, ya sea por disposición legal o por disposiciones de sus estatutos.

  • Reconocimiento: Artículo 173 establece que en el Estado de Puebla se reconoce a las personas jurídicas creadas conforme a leyes federales.

Regulación en el Código Civil del Estado de Puebla

  • Artículos relevantes:

    • Artículo 26: Las personas morales pueden ejercitar derechos compatibles con su objeto.

    • Artículo 27: Las personas morales actúan a través de sus órganos de representación.

    • Artículo 171: Capacidad de goce y de ejercicio de las personas jurídicas.

Artículos Específicos del Código Civil
  • Artículo 177: Determinación de domicilio de personas jurídicas.

    1. Por la ley que las creó o reconoció.

    2. Por su escritura constitutiva o estatutos.

    3. Por el lugar de ejercicio de funciones.

  • Artículo 178: Consideración de domicilio para personas que operan fuera del Estado pero realicen actos jurídicos en su territorio.

  • Artículo 180: Posibilidad de designar un domicilio convencional para cumplir obligaciones.

La Asociación Civil

  • Definición: Agrupación legal de personas sin fines de lucro.

    • Artículo 2670: Se considera legal cuando no es transitoria y persigue fines comunes no prohibidos por la ley.

  • Características:

    • Patrimonio distinto del patrimonio individual de cada asociado.

    • Derecho autónomo sobre el patrimonio.

    • Admisión y exclusión de asociados.

Fundación y Sociedad Civil

  • Fundaciones: Creaciones con patrimonio destinado a fines altruistas.

  • Sociedad Civil: Asociación económica con ánimo de lucro, donde los socios aportan bienes y se reparten ganancias.

    • Artículo 2688: Definición de contrato de sociedad.

Conclusiones sobre Asociaciones y Sociedades

  • Distinción: La principal diferencia entre asociación civil y sociedad civil radica en que la primera no persigue fines económicos preponderantes, mientras que la segunda sí.

    • Ambas requieren: Escritura pública y registro en los organismos competentes para su validez.