tema 3
Tema 3: Personas Jurídicas o Morales
Concepto y Naturaleza Jurídica
Definición de Persona Jurídica: Entidad creada por las leyes, con personalidad propia e independiente, y plena capacidad para cumplir sus fines. Se considera una creación ficticia, que permite la existencia de un sujeto de derechos que no es una persona física.
Composición: Puede ser entendida como una unidad orgánica derivada de una colectividad organizada de personas o un conjunto de bienes, que tiene capacidad de derechos patrimoniales.
Ficción Jurídica: La persona jurídica es una creación de la mente, donde se atribuye a una unidad abstracta una capacidad para actuar, actuarizarse y ser sujeto de derechos.
Voluntad Creadora: La voluntad que da origen a la persona jurídica puede ser pública o privada, invariablemente debe manifestarse conforme al ordenamiento jurídico.
Individualidad: Las colectividades formalmente constituidas por personas físicas adquieren frente al derecho una individualidad que les permite actuar como sujetos independientes.
Tipos de Colectividades: Se agrupan en colectividades políticas (como el Estado) y otras que persiguen diversos fines sociales, todas con una existencia real y reconocida por el Estado.
Tipos de Personas Morales
Tres tipos de organizaciones reconocidas con personalidad jurídica:
Cooperativas de interés público.
Asociaciones de interés tanto público como privado.
Fundaciones de interés público, destinadas a objetivos altruistas.
Legislación Relacionada con las Personas Morales
Código Civil Federal: Define en su Artículo 25 las siguientes personas morales:
I. La Nación, Estados y Municipios.
II. Otras corporaciones de carácter público reconocidas por la ley.
III. Sociedades civiles y mercantiles.
IV. Sindicatos y asociaciones profesionales.
V. Sociedades cooperativas y mutualistas.
VI. Asociaciones que persiguen fines lícitos.
VII. Personas morales extranjeras de naturaleza privada.
Capacidad de las Personas Jurídicas
Artículo 171: Las personas jurídicas tienen capacidad de goce y de ejercicio, salvo restricciones legales.
Ejercicio de Derechos: Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos necesarios para realizar su objeto institucional.
Representación: Las personas jurídicas actúan y se obligan por medio de órganos que las representan, ya sea por disposición legal o por disposiciones de sus estatutos.
Reconocimiento: Artículo 173 establece que en el Estado de Puebla se reconoce a las personas jurídicas creadas conforme a leyes federales.
Regulación en el Código Civil del Estado de Puebla
Artículos relevantes:
Artículo 26: Las personas morales pueden ejercitar derechos compatibles con su objeto.
Artículo 27: Las personas morales actúan a través de sus órganos de representación.
Artículo 171: Capacidad de goce y de ejercicio de las personas jurídicas.
Artículos Específicos del Código Civil
Artículo 177: Determinación de domicilio de personas jurídicas.
Por la ley que las creó o reconoció.
Por su escritura constitutiva o estatutos.
Por el lugar de ejercicio de funciones.
Artículo 178: Consideración de domicilio para personas que operan fuera del Estado pero realicen actos jurídicos en su territorio.
Artículo 180: Posibilidad de designar un domicilio convencional para cumplir obligaciones.
La Asociación Civil
Definición: Agrupación legal de personas sin fines de lucro.
Artículo 2670: Se considera legal cuando no es transitoria y persigue fines comunes no prohibidos por la ley.
Características:
Patrimonio distinto del patrimonio individual de cada asociado.
Derecho autónomo sobre el patrimonio.
Admisión y exclusión de asociados.
Fundación y Sociedad Civil
Fundaciones: Creaciones con patrimonio destinado a fines altruistas.
Sociedad Civil: Asociación económica con ánimo de lucro, donde los socios aportan bienes y se reparten ganancias.
Artículo 2688: Definición de contrato de sociedad.
Conclusiones sobre Asociaciones y Sociedades
Distinción: La principal diferencia entre asociación civil y sociedad civil radica en que la primera no persigue fines económicos preponderantes, mientras que la segunda sí.
Ambas requieren: Escritura pública y registro en los organismos competentes para su validez.