accesiones

ACCESIONES

(Código Civil Federal, Artículos 1037-1056)

1037: Define la accesión como el derecho del propietario de un bien para aprovechar todo lo que se una o incorpore a él de manera natural o artificial.
1038: Establece que los derechos de accesión se aplican tanto a bienes muebles como inmuebles.
1039: Trata sobre la ACCESIONES

(Código Civil Federal, Artículos 1037-1056)

1037: Define la accesión como el derecho del propietario de un bien para aprovechar todo lo que se una o incorpore a él de manera natural o artificial.
1038: Establece que los derechos de accesión se aplican tanto a bienes muebles como inmuebles.
1039: Trata sobre la accesión de frutos (productos naturales o civiles de un bien), que pertenecen al propietario del bien.
1040: Derecho del propietario a lo que se une permanentemente a su propiedad (ejemplo: materiales de construcción).
1041: Si alguien une materiales ajenos a su propiedad, el dueño de los materiales puede reclamarlos, pero si no es posible separarlos sin daño, el dueño del terreno adquiere la propiedad indemnizando al dueño de los materiales.
1042: Si se construye, siembra o planta en terreno ajeno, el dueño del terreno adquiere lo construido/plantado, pero debe indemnizar al que actuó de buena fe. Si actuó de mala fe, pierde lo construido/plantado.
1043: Si se construye con materiales ajenos en terreno propio, el dueño de los materiales puede reclamar su valor si el constructor actuó de mala fe.
1044: AUSENTE (No existe en el CCF).
1045: AUSENTE (No existe en el CCF).
1046: Aluvión: Incremento de terreno por depósito gradual de sedimentos arrastrados por ríos o corrientes. El dueño del terreno ribereño gana ese nuevo terreno.
1047: Avulsión: Cuando una porción de terreno es arrancada por fuerza natural y se une a otro terreno. El dueño original puede reclamarla dentro de un plazo.
1048: Cauce abandonado: Si un río cambia de cauce, los terrenos que quedan secos pertenecen a los dueños de las riberas.
1049: Nacimiento de un manantial o pozo: Pertenece al dueño del terreno donde surge.
1050: AUSENTE (No existe en el CCF).
1051: Construcción de edificios o plantaciones: Si se hace en terreno ajeno, el dueño del terreno puede exigir la remoción si fue de mala fe, o indemnizar si fue de buena fe.
1052: Muebles unidos a inmuebles: Si se fijan permanentemente (ejemplo: puertas, ventanas), se consideran parte del inmueble.
1053: Posesión de buena fe: Quien posee de buena fe tiene derecho a los frutos y no está obligado a restituirlos.
1054: Posesión de mala fe: Debe restituir frutos y pagar daños.
1055: Mejoras: El poseedor de buena fe tiene derecho a ser indemnizado por mejoras necesarias y útiles.
1056: Mejoras en posesión de mala fe: Solo tiene derecho a mejorarments si el dueño se beneficia de ellas. de frutos (productos naturales o civiles de un bien), que pertenecen al propietario del bien.
1040: Derecho del propietario a lo que se une permanentemente a su propiedad (ejemplo: materiales de construcción).
1041: Si alguien une materiales ajenos a su propiedad, el dueño de los materiales puede reclamarlos, pero si no es posible separarlos sin daño, el dueño del terreno adquiere la propiedad indemnizando al dueño de los materiales.
1042: Si se construye, siembra o planta en terreno ajeno, el dueño del terreno adquiere lo construido/plantado, pero debe indemnizar al que actuó de buena fe. Si actuó de mala fe, pierde lo construido/plantado.
1043: Si se construye con materiales ajenos en terreno propio, el dueño de los materiales puede reclamar su valor si el constructor actuó de mala fe.
1044: AUSENTE (No existe en el CCF).
1045: AUSENTE (No existe en el CCF).
1046: Aluvión: Incremento de terreno por depósito gradual de sedimentos arrastrados por ríos o corrientes. El dueño del terreno ribereño gana ese nuevo terreno.
1047: Avulsión: Cuando una porción de terreno es arrancada por fuerza natural y se une a otro terreno. El dueño original puede reclamarla dentro de un plazo.
1048: Cauce abandonado: Si un río cambia de cauce, los terrenos que quedan secos pertenecen a los dueños de las riberas.
1049: Nacimiento de un manantial o pozo: Pertenece al dueño del terreno donde surge.
1050: AUSENTE (No existe en el CCF).
1051: Construcción de edificios o plantaciones: Si se hace en terreno ajeno, el dueño del terreno puede exigir la remoción si fue de mala fe, o indemnizar si fue de buena fe.
1052: Muebles unidos a inmuebles: Si se fijan permanentemente (ejemplo: puertas, ventanas), se consideran parte del inmueble.
1053: Posesión de buena fe: Quien posee de buena fe tiene derecho a los frutos y no está obligado a restituirlos.
1054: Posesión de mala fe: Debe restituir frutos y pagar daños.
1055: Mejoras: El poseedor de buena fe tiene derecho a ser indemnizado por mejoras necesarias y útiles.
1056: Mejoras en posesión de mala fe: Solo tiene derecho a mejorarments si el dueño se beneficia de ellas.