Sentencia N.° 011-16-SIS-CC, Caso N.° 0024-10-IS

Corte Constitucional del Ecuador - Sentencia N.° 011-16-SIS-CC, Caso N.° 0024-10-IS

I. ANTECEDENTES

  • Resumen de admisibilidad
    • La doctora María Eugenia Yépez Borja presentó una acción de incumplimiento el 22 de marzo de 2016, respecto a la resolución de la Primera Sala de la Corte Constitucional del 8 de julio de 2009, relacionada con la acción de amparo N.° 0384-08-RA.
    • El secretario general de la Corte, el 4 de mayo de 2010, certificó que no se había presentado otra demanda con la misma identidad de objeto en relación a la acción N.° 0024-10-IS.
    • El caso fue remitido al juez constitucional Alfonso Luz Yunes para su sustanciación.
    • Posteriormente, el 1 de abril de 2013, se remitió el caso a la jueza Wendy Molina Andrade para su sustentación.
  • Nuevo nombramiento en la Corte
    • El 5 de noviembre de 2015, se posicionaron nuevos jueces en la Asamblea Nacional.
    • La juez Wendy Molina Andrade se excusó de continuar con el caso, por lo cual el caso fue reasignado a Roxana Silva Chicaiza el 18 de noviembre de 2015.
    • El juez recibió el caso el 3 de febrero de 2016 y convocó a la audiencia pública para el 3 de marzo de 2016.

II. ANTECEDENTES QUE DABAN ORIGEN A LA ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO

  • María Eugenia Yépez Borja presentó una acción de amparo constitucional contra Héctor Zurita Martínez, director del Hospital IESS de Durán, impugnando el oficio N.° 322161101-1822-07 del 3 de diciembre de 2007.
    • Este oficio notificaba el término de su relación laboral, donde se le indicaba que debía substituir a un médico por permisos médicos.
    • Solicitudes específicas de Yépez:
    1. Dejar sin efecto el oficio mencionado.
    2. Pago de su remuneración de diciembre de 2007.
    3. Retroactivo de sus remuneraciones desde enero de 2006 hasta junio de 2007 (valor de 7418.96 dólares).
    4. Afiliación al IESS a partir de diciembre de 2004.
    5. Reintegro al puesto de trabajo, con el pago de remuneraciones por el tiempo fuera del hospital.
  • Decisiones judiciales
    • El juez primero de lo penal del Guayas inadmitió la acción, sin embargo, la Primera Sala revocó la decisión inicial el 8 de julio de 2009, concediendo la acción de amparo y ordenando su reintegro.
    • Se presentó una demanda de incumplimiento el 4 de mayo de 2010, alegando que solo fue reintegrada a su puesto, sin que se le pagara lo adeudado ni se le afiliara al IESS.

III. TEXTO DE LA RESOLUCIÓN CUYO CUMPLIMIENTO SE DEMANDA

  • Consideraciones de la Corte
    • La Primera Sala concluyó que el acto administrativo fue ilegítimo porque fue firmado por una autoridad sin competencia, y se consideró que se violaron derechos constitucionales.
  • Resolución
    • Conceder la acción de amparo y orden de reintegrar a Yépez a su cargo.

IV. FUNDAMENTOS Y PRETENSIÓN DE LA DEMANDA

  • La acción de cumplimiento se fundamenta en el incumplimiento por parte del IESS respecto a la ejecución de salarios y la afiliación al IESS.
  • Declaraciones: Desde el 23 de julio de 2009, no hubo cumplimiento de la sentencia, y Yépez solicitó reiteradamente el cumplimiento sin respuesta favorable.

V. RESPUESTA A LA DEMANDA

  • Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
    • La directiva del IESS afirmó que cumplió con la resolución de reintegro a Yépez el 1 de diciembre de 2009.
    • Se argumentó que la solicitud de archivo del expediente se basaba en el cumplimiento de la sala de la Corte Constitucional.
  • Argumentos de defensa
    • Se rechazo la acción de incumplimiento por ser improcedente y sin fundamento.

VI. AUDIENCIA PÚBLICA

  • La audiencia se llevó a cabo el 3 de marzo de 2016.
    • La defensa reiteró las demandas de pagos y afiliaciones pendientes, así como el hecho de que no fueron cumplidas las resoluciones de la Corte.
    • Se manifestaron los representantes del IESS destacando el cumplimiento del reintegro y que el expediente había sido archivado.

VII. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

  • Competencia de la Corte
    • La Corte Constitucional tiene competencias para conocer sanciones de sentencias y dar cumplimiento a sentencias constitucionales.
  • Naturaleza de la acción de incumplimiento
    • Esta acción permite garantizar los derechos constitucionales y responde a la falta de cumplimiento de sentencias previas.
  • Efectos de la resolución
    • Se retoma el contexto de la acción de amparo donde se reclama no solo el reintegro, sino también compensaciones y afiliaciones que no han sido satisfechas.

VIII. DECISIÓN

  • La Corte declaró el incumplimiento parcial de la resolución del 8 de julio de 2009, en relación con el pago de remuneraciones y reclamaciones adicionales.
  • La Corte condena al IESS y al Hospital de Nivel 1 del IESS de Duran a pagar a Yépez las remuneraciones adeudadas entre el 2 de enero de 2008 y el 30 de noviembre de 2009, además de otros montos específicos detallados, y ordenó que se realice la afiliación correspondiente al IESS.
  • Plazos y condiciones
    • Se fijó un plazo de 30 días para el cumplimiento efectivo de lo ordenado y se notificó a las autoridades responsables para investigación de posibles incumplimientos.

IX. RESOLUCIÓN FINALES

  • Disposiciones para la ejecución económica de la sentencia a través de la jurisdicción contenciosa administrativa.
  • Se continúa con protocolos para asegurar que los procesos de reparación económica se manejen de manera eficiente y conforme a lo legal establecido.