Sentencia N.° 011-16-SIS-CC, Caso N.° 0024-10-IS
Corte Constitucional del Ecuador - Sentencia N.° 011-16-SIS-CC, Caso N.° 0024-10-IS
I. ANTECEDENTES
- Resumen de admisibilidad
- La doctora María Eugenia Yépez Borja presentó una acción de incumplimiento el 22 de marzo de 2016, respecto a la resolución de la Primera Sala de la Corte Constitucional del 8 de julio de 2009, relacionada con la acción de amparo N.° 0384-08-RA.
- El secretario general de la Corte, el 4 de mayo de 2010, certificó que no se había presentado otra demanda con la misma identidad de objeto en relación a la acción N.° 0024-10-IS.
- El caso fue remitido al juez constitucional Alfonso Luz Yunes para su sustanciación.
- Posteriormente, el 1 de abril de 2013, se remitió el caso a la jueza Wendy Molina Andrade para su sustentación.
- Nuevo nombramiento en la Corte
- El 5 de noviembre de 2015, se posicionaron nuevos jueces en la Asamblea Nacional.
- La juez Wendy Molina Andrade se excusó de continuar con el caso, por lo cual el caso fue reasignado a Roxana Silva Chicaiza el 18 de noviembre de 2015.
- El juez recibió el caso el 3 de febrero de 2016 y convocó a la audiencia pública para el 3 de marzo de 2016.
II. ANTECEDENTES QUE DABAN ORIGEN A LA ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO
- María Eugenia Yépez Borja presentó una acción de amparo constitucional contra Héctor Zurita Martínez, director del Hospital IESS de Durán, impugnando el oficio N.° 322161101-1822-07 del 3 de diciembre de 2007.
- Este oficio notificaba el término de su relación laboral, donde se le indicaba que debía substituir a un médico por permisos médicos.
- Solicitudes específicas de Yépez:
- Dejar sin efecto el oficio mencionado.
- Pago de su remuneración de diciembre de 2007.
- Retroactivo de sus remuneraciones desde enero de 2006 hasta junio de 2007 (valor de 7418.96 dólares).
- Afiliación al IESS a partir de diciembre de 2004.
- Reintegro al puesto de trabajo, con el pago de remuneraciones por el tiempo fuera del hospital.
- Decisiones judiciales
- El juez primero de lo penal del Guayas inadmitió la acción, sin embargo, la Primera Sala revocó la decisión inicial el 8 de julio de 2009, concediendo la acción de amparo y ordenando su reintegro.
- Se presentó una demanda de incumplimiento el 4 de mayo de 2010, alegando que solo fue reintegrada a su puesto, sin que se le pagara lo adeudado ni se le afiliara al IESS.
III. TEXTO DE LA RESOLUCIÓN CUYO CUMPLIMIENTO SE DEMANDA
- Consideraciones de la Corte
- La Primera Sala concluyó que el acto administrativo fue ilegítimo porque fue firmado por una autoridad sin competencia, y se consideró que se violaron derechos constitucionales.
- Resolución
- Conceder la acción de amparo y orden de reintegrar a Yépez a su cargo.
IV. FUNDAMENTOS Y PRETENSIÓN DE LA DEMANDA
- La acción de cumplimiento se fundamenta en el incumplimiento por parte del IESS respecto a la ejecución de salarios y la afiliación al IESS.
- Declaraciones: Desde el 23 de julio de 2009, no hubo cumplimiento de la sentencia, y Yépez solicitó reiteradamente el cumplimiento sin respuesta favorable.
V. RESPUESTA A LA DEMANDA
- Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
- La directiva del IESS afirmó que cumplió con la resolución de reintegro a Yépez el 1 de diciembre de 2009.
- Se argumentó que la solicitud de archivo del expediente se basaba en el cumplimiento de la sala de la Corte Constitucional.
- Argumentos de defensa
- Se rechazo la acción de incumplimiento por ser improcedente y sin fundamento.
VI. AUDIENCIA PÚBLICA
- La audiencia se llevó a cabo el 3 de marzo de 2016.
- La defensa reiteró las demandas de pagos y afiliaciones pendientes, así como el hecho de que no fueron cumplidas las resoluciones de la Corte.
- Se manifestaron los representantes del IESS destacando el cumplimiento del reintegro y que el expediente había sido archivado.
VII. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
- Competencia de la Corte
- La Corte Constitucional tiene competencias para conocer sanciones de sentencias y dar cumplimiento a sentencias constitucionales.
- Naturaleza de la acción de incumplimiento
- Esta acción permite garantizar los derechos constitucionales y responde a la falta de cumplimiento de sentencias previas.
- Efectos de la resolución
- Se retoma el contexto de la acción de amparo donde se reclama no solo el reintegro, sino también compensaciones y afiliaciones que no han sido satisfechas.
VIII. DECISIÓN
- La Corte declaró el incumplimiento parcial de la resolución del 8 de julio de 2009, en relación con el pago de remuneraciones y reclamaciones adicionales.
- La Corte condena al IESS y al Hospital de Nivel 1 del IESS de Duran a pagar a Yépez las remuneraciones adeudadas entre el 2 de enero de 2008 y el 30 de noviembre de 2009, además de otros montos específicos detallados, y ordenó que se realice la afiliación correspondiente al IESS.
- Plazos y condiciones
- Se fijó un plazo de 30 días para el cumplimiento efectivo de lo ordenado y se notificó a las autoridades responsables para investigación de posibles incumplimientos.
IX. RESOLUCIÓN FINALES
- Disposiciones para la ejecución económica de la sentencia a través de la jurisdicción contenciosa administrativa.
- Se continúa con protocolos para asegurar que los procesos de reparación económica se manejen de manera eficiente y conforme a lo legal establecido.