4.2. TIMBRE DE LA NÓMINA CON LAS NUEVAS DISPOSICIONES
A partir de 2024 y continuando 2025, se implementaron nuevas disposiciones fiscales, sobre la emisión de CFDI de nómina en su versión 4.0
Todos los patrones deben emitir el CFDI de nómina en su versión 4.0 incluyendo:
Nombre completo del trabajador
Código Postal del domicilio fiscal del trabajador
Régimen Fiscal del trabajador
RFC
Debe incluirse un complemento de nómina versión 1.2 el cual contiene:
Percepciones (sueldos, bonos, etc.)
Deducciones
Subsidio para el empleo
Incapacidades, otros pagos, jubilaciones, etc.
Es fundamental que los datos fiscales del trabajado estén actualizados y coincidan con los del SAT. En caso de que no sea así, el CFDI no podrá timbrarse.
El CFDI de nómina debe emitirse a más tardar el último día del mes en que se realiza el pago.
Cancelación de CFDI nómina
Solo puede realizarse si existe acuerdo entre patrón y el trabajador
Se debe emitir un nuevo CFDI corregido si aplica
Si el CFDI contiene errores, el patrón está obligado a emitir uno nuevo y notificar al trabajador.