4.2. TIMBRE DE LA NÓMINA CON LAS NUEVAS DISPOSICIONES

A partir de 2024 y continuando 2025, se implementaron nuevas disposiciones fiscales, sobre la emisión de CFDI de nómina en su versión 4.0

  • Todos los patrones deben emitir el CFDI de nómina en su versión 4.0 incluyendo:

    • Nombre completo del trabajador

    • Código Postal del domicilio fiscal del trabajador

    • Régimen Fiscal del trabajador

    • RFC

  • Debe incluirse un complemento de nómina versión 1.2 el cual contiene:

    • Percepciones (sueldos, bonos, etc.)

    • Deducciones

    • Subsidio para el empleo

    • Incapacidades, otros pagos, jubilaciones, etc.

  • Es fundamental que los datos fiscales del trabajado estén actualizados y coincidan con los del SAT. En caso de que no sea así, el CFDI no podrá timbrarse.

  • El CFDI de nómina debe emitirse a más tardar el último día del mes en que se realiza el pago.

  • Cancelación de CFDI nómina

    • Solo puede realizarse si existe acuerdo entre patrón y el trabajador

    • Se debe emitir un nuevo CFDI corregido si aplica

    • Si el CFDI contiene errores, el patrón está obligado a emitir uno nuevo y notificar al trabajador.