Dolo Normativo
Apuntes de Jambo (padrastro jurídico)
El derecho penal como ciencia sirve para poder interpretar la ley. No siempre la ley nos dice todo.
¿Cuándo una acción constituye delito?
TEORÍAS que tratan de identificar al delito.
TEORÍA BIPARTITA
TEORÍA TRIPARTITA
La diferencia está en cómo los elementos se agrupan.
El SUJETO AGENTE realiza la ACCIÓN TÍPICA: Conducta prohibida, verbo rector.
Ejemplo: “ofender”, “ultrajar”.
Clasificación por la acción típica:
DELITOS DE MERA ACTIVIDAD
DELITOS DE RESULTADO
¿Quién da vida a la acción típica?
El SUJETO AGENTE.
DELITO DE MERA ACTIVIDAD: Violación de domicilio. El verbo rector es PENETRAR.
También es importante entender CÓMO EL SUJETO ACTÚA para realizar la ACCIÓN TÍPICA. ¿Por qué el sujeto agente mató? ¿Por qué el sujeto agente impidió?
El PORQUÉ es el ELEMENTO SUBJETIVO.
Hay dos formas de cómo el sujeto agente comete el delito: DOLO y CULPA.
DOLO: Conocimiento y voluntad.
El sujeto agente debe conocer que no debe matar. A pesar de que sabe eso, VOLUNTARIAMENTE decide hacerlo.
CULPA: Infracción del deber objetivo de cuidado.
El debido cuidado está en la norma, la LEX ARTIS, la conducta estereotipada.
Es un CONCEPTO NORMATIVO. Deriva de la norma.
TEORIAS COGNITIVAS, VOLITIVAS, CON REPRESENTACIÓN, SIN REPRESENTACIÓN.
MUNDO SUBJETIVO DEL SUJETO AGENTE: Es el inicio del delito.
ITER CRIMINIS: El delito nace en la idea, en el mundo subjetivo.
“Los pensamientos no son punibles”. El derecho canónico penaba los pensamientos.
Antes del delito existió el pecado.
La pena para el derecho canónico: EXPIACIÓN (autoflagelarse). Auto dolor en el sujeto agente.
MÓVIL: El enemigo.
El DOLO y la CULPA como formas de cometer el delito ha sido estudiado desde el punto de vista PSICOLÓGICO. El dolo y la culpa en sus inicios siempre se establecía de una manera rotunda, que habitaba en el mundo subjetivo. PROBARLO ERA DIFÍCIL.
El CONOCIMIENTO y la VOLUNTAD son procesos mentales. Habitan en el mundo subjetivo.
Los griegos trataban de estudiar el cerebro. En alguna parte del cerebro está el delito.
DERECHO PENAL CLÁSICO: La conducta la regula uno mismo. El libre albedrío es entendido para el derecho canónico como la posibilidad de decidir entre lo malo y lo bueno.
El derecho penal se basa en el LIBRE ALBEDRÍO.
DOLO EVENTUAL: Se menosprecia el bien jurídico.
TEORÍAS COGNITIVAS: El dolo es REPRESENTACIÓN. Ya no interesa si menospreció el bien jurídico, o confió. Solo importa que se represente la situación. Ya no se deberá demostrar el elemento volitivo.
Desde el ámbito procesal, es más fácil probar la pretensión.
DOLO NORMATIVO
La CORTE SUPREMA de manera unánime sigue la teoría VOLITIVA. Se refleja en la CLASIFICACIÓN del dolo: DOLO DIRECTO, DOLO DE SEGUNDO GRADO Y DOLO EVENTUAL. Siendo en la culpa: CULPA CONSCIENTE E INCONSCIENTE.
Hay un MAYOR PORCENTAJE DE VOLUNTAD.
En su mayoría, se hace mención a la clasificación del dolo.
CASO UTOPÍA: Discusión dogmática sobre el dolo y la culpa.
Empezaron a dictarse sentencias en las que se mencionaba al DOLO NORMATIVO.
El DOLO NORMATIVO: Del mundo exterior al mundo interior.
Se utiliza la construcción probatoria con la PRUEBA INDICIARIA.
DEMOSTRATONIS VERITAS: Lo que se alega se debe probar.
¿Cómo se prueba?
A través de la PRUEBA DIRECTA: La persona observa, mira, ve, escucha.
PRUEBA INDIRECTA: Es una construcción lógico-jurídica.
EJEMPLO: Se le imputa a un sujeto agento la comisión de un homicidio. El fiscal captó algunas fuentes de prueba, testigos. Había manchas de color rojo en las zapatillas del sujeto agente. Por lo tanto, se deduce que estuvo presente en la escena del crimen. El fiscal no está haciendo una inferencia sobre un dato cierto. Lo correcto sería decir es que esas manchas de sangre son de humano, de animal, etc. Se deberá llevar a un laboratorio. Ese es un dato CIERTO e IRREFUTABLE.
Parte del dato IRREFUTABLE, se hace la INFERENCIA y se obtiene un RESULTADO (prueba indiciaria).
APUNTES DE FABI 💖
DOLO
Teoría volitaba: actúa con dolo quien conoce y quiere la realización de los elementos objetivos del tipo.
Teoría cognitiva o de representación: el dolo únicamente requiere los elementos objetivos del tipo.
Algunas concepciones normativas descartan el elemento volitivo, al considerar que es suficiente que el sujeto se represente el riesgo que implica su comportamiento para el bien jurídico.
No se actúa con dolo por conocer la ley o la estructura del tipo, sino por conocer la concurrencia de dichos elementos en un caso concreto.
Un juicio de imputación basado en la valoración social y jurídica de la conducta. En lugar de investigar la voluntad interna del autor, se evalúa si el sujeto actuó conscientemente y en conocimiento de que su acción era contraria a la norma penal, atribuyendo esa comprensión según criterios objetivos y el rol social del individuo.
Prueba del dolo
El dolo no es un elemento psíquico que debe buscarse en la cabeza del autor, se trata más bien de un elemento que se encuentra en la cabeza de quien se encarga de valorar el suceso concreto e imputar un conocimiento de creación de un riesgo jurídicamente prohibido. (José Antonio Caro Jhon /Joachim Vogel)
Roxin inquiere en la definición más precisa: «El dolo no constituye un dato (Factum) psicológico, sino un juicio de valor judicial. Para expresarlo de un modo metafórico: el dolo no se forma en la cabeza del autor, sino en la cabeza del juez.»
Ya no es necesario ponerse imaginariamente en lugar del autor y desde ahí hacer una valoración para determinar si el agente conocía las circunstancias del hecho o el carácter prohibido de su actuación.
Debe partirse del contexto de la acción, pues éste permitirá valorar y determinar lo que el sujeto debía saber y conocer al momento
de realizar la conducta concreta, y, por consiguiente, si conocía que con ella superaba el riesgo jurídicamente tolerado.
En la determinación del contenido del conocimiento cobran fundamental relevancia los datos externos objetivamente constatables que rodean la actuación del sujeto, esto es, el contexto social concreto en que tiene lugar su comportamiento, pues será dicho contexto el que finalmente defina la atribución de ese conocimiento a título de dolo (Hruschka, «Sobre la difícil prueba del dolo»).
Entre el elemento volitivo y el elemento de conocimiento existe una relación de dependencia según la cual, siempre que el autor lleva a cabo una determinada conducta bajo determinadas circunstancias, conociendo el carácter de la acción y las circunstancias, quiere también realizar tanto la acción como las circunstancias en cuestión (Hruschka, «Sobre la difícil prueba del dolo»).
El dolo no se limita a lo que la persona realmente pensaba o quería en su "fuero interno" (el conocimiento psicológico). En cambio, el conocimiento configurador del dolo se compone de lo que el sujeto debía saber en función de su posición específica o rol dentro de la sociedad. Esto se llama conocimiento normativo. El lugar y el rol que ocupamos en la interacción social establece ciertos deberes jurídicos y, con ellos, el conocimiento exigible.
Prueba indiciaria
el indicio que nace a partir de eventos, datos o circunstancias que aportarán al conocimiento de un hecho