Fuentes Formales: Definición y Clasificación
Pregunta: ¿Qué se entiende por fuentes formales del derecho y cómo se clasifican?
Respuesta: Las fuentes formales del derecho se entienden como los distintos procedimientos de creación de normas jurídicas, así como los modos de exteriorización de éstas y los continentes donde es posible hallarlas. Tras estos procedimientos es posible identificar un órgano, una autoridad, una fuerza social o sujetos de derecho con competencia para producir normas jurídicas, competencia otorgada por el mismo ordenamiento jurídico. Las fuentes formales pueden clasificarse de diversas maneras:
Heterónomas y autónomas: Las heterónomas son aquellas en las que el productor de la norma se encuentra en una posición de autoridad (ej. la ley, la jurisprudencia de los tribunales), mientras que las autónomas son aquellas en que el productor de la norma es de algún modo el mismo sujeto que debe cumplirla (ej. la costumbre jurídica).
Generales y particulares: Las generales producen normas abstractas y generales (ej. la ley), y las particulares producen normas concretas y singulares (ej. la jurisprudencia de los tribunales).
Formalizadas y no formalizadas: Las formalizadas se exteriorizan en un texto (ej. la ley, la jurisprudencia de los tribunales), mientras que las no formalizadas no se exteriorizan en un texto que dé expresión cabal a las mismas (ej. la costumbre jurídica, los principios generales del derecho).
Inmediatas y mediatas: Las inmediatas producen directamente normas jurídicas obligatorias (ej. la ley), y las mediatas obtienen su fuerza obligatoria de otra fuente formal (ej. la costumbre según la ley).
Principales y supletorias: Las principales son aquellas que los jueces tienen siempre el deber de aplicar (ej. la ley), mientras que las supletorias son aquellas a las que los jueces están autorizados a recurrir en defecto de las fuentes principales o para interpretar éstas (ej. el espíritu general de la legislación, la equidad natural).
Atendiendo al órgano o sujeto que produce las normas, se distinguen las fuentes producidas por órganos del Estado (como la ley, decretos, autoacordados) y las fuentes producidas por la propia sociedad o sujetos de derecho (como la costumbre).
Fuentes Formales en Particular
Pregunta: ¿Qué se entiende por Ley en sentido amplísimo, amplio y estricto en el derecho chileno? Clasifique la Constitución, las leyes orgánicas constitucionales y los decretos con fuerza de ley según estas clasificaciones.
Respuesta:
Ley en sentido amplísimo se refiere a todas las normas jurídicas de observancia general en cuya producción intervienen uno o más órganos del Estado, ya sea de forma asociada o no. En este sentido, se incluye la Constitución, las leyes interpretativas de la Constitución, las leyes orgánicas constitucionales, las leyes de quórum calificado, las leyes ordinarias, los tratados internacionales, los decretos con jerarquía de ley, las manifestaciones de la potestad reglamentaria y los autoacordados.
Ley en sentido amplio comprende a todas las normas que producen normas de observancia general y en cuya formación intervienen, conjuntamente, el órgano legislativo y el ejecutivo. Esto incluye la Constitución, las leyes interpretativas de ésta, las leyes orgánicas constitucionales, las leyes de quórum calificado, las leyes ordinarias, los tratados internacionales y los decretos con fuerza de ley. Se excluyen los decretos leyes, la potestad reglamentaria y los autoacordados.
Ley en sentido estricto se reserva únicamente para las leyes ordinarias o comunes, que requieren mayoría simple en cada Cámara para su aprobación. Sin embargo, en la práctica nacional, suele incluir además las leyes orgánicas constitucionales, las interpretativas de la Constitución, las de quórum calificado, los decretos con fuerza de ley y los decretos leyes, justificándose en la ausencia de una diferencia propiamente jerárquica entre ellas.
Clasificación de las fuentes mencionadas:
Constitución Política de la República: Se considera ley en sentido amplísimo y amplio. También podría incluirse en un sentido estricto más lato al no tener una jerarquía inferior a las leyes ordinarias.
Leyes Orgánicas Constitucionales: Se consideran ley en sentido amplísimo, amplio y estricto (en el sentido lato de este último).
Decretos con Fuerza de Ley: Se consideran ley en sentido amplísimo, amplio y estricto (en el sentido lato de este último).
Pregunta: ¿Qué es la Constitución Política de la República, cómo se crea y qué contiene? ¿Cuál es su relación con otras fuentes formales?
Respuesta: La Constitución es la norma fundamental y suprema de un Estado. Tiene el carácter de norma de más alta jerarquía dentro del ordenamiento jurídico interno. Regula materias indispensables para la organización del Estado, los derechos fundamentales de las personas, y las competencias de las autoridades normativas. Exige procedimientos y quórum especial para su establecimiento y reforma. La Constitución se crea a través del poder constituyente, que puede ser originario (cuando no hay constitución vigente) o derivado (cuando se reforma la constitución existente). El procedimiento de reforma en Chile está establecido en la propia Constitución y requiere la aprobación en cada Cámara por mayorías calificadas (tres quintas o dos tercios de los legisladores en ejercicio para ciertos capítulos). El proceso incluye iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación y publicación. El contenido de la Constitución suele dividirse en una parte orgánica (que regula los poderes del Estado y otros órganos públicos) y una parte dogmática (que establece los principios constitucionales, valores superiores y derechos fundamentales). Además de normas, contiene principios y puede fijar los valores superiores del ordenamiento jurídico. La relación de la Constitución con otras fuentes formales se basa en el principio de supremacía constitucional. Esto significa que la Constitución tiene una jerarquía superior a cualquier otra fuente o norma del ordenamiento jurídico. Todas las demás normas deben ajustarse a sus disposiciones para ser válidas y vinculantes. La Constitución establece quién, cómo y con qué límites de contenido se está autorizado para producir leyes. Existe un control de constitucionalidad ejercido por el Tribunal Constitucional para asegurar que las leyes y otras normas no vulneren la Constitución.
Pregunta: ¿Qué son los decretos en el ordenamiento jurídico chileno y qué tipos existen?
Respuesta: Los decretos son normas jurídicas dictadas por el Poder Ejecutivo. En el ordenamiento jurídico chileno, existen principalmente los siguientes tipos:
Decretos Supremos: Son órdenes escritas que dicta el Presidente de la República, sobre asuntos propios de su competencia. Pueden ser de carácter reglamentario.
Decretos con Fuerza de Ley (DFL): Son normas con rango de ley dictadas por el Presidente de la República en virtud de una delegación de facultades del Congreso Nacional. Deben versar sobre materias propias de ley, con exclusiones expresas (ej. nacionalidad, materias de ley orgánica constitucional, organización y atribuciones de ciertos poderes del Estado) y deben ser tomados razón por la Contraloría General de la República. La Contraloría debe representarlos si exceden o contravienen la ley delegatoria o la Constitución.
Decretos Leyes (DL): Son actos con fuerza de ley emanados de gobiernos de facto, que asumen el poder sin sujetarse a las normas constitucionales y legales. Se utilizan para regular materias de ley mientras se restablece la normalidad constitucional. Se distinguen de los DFL en que no existe una autorización previa del órgano legislativo.
Pregunta: ¿Qué es la potestad reglamentaria y qué control se ejerce sobre ella?
Respuesta: La potestad reglamentaria es la facultad que tiene el Poder Ejecutivo para dictar normas jurídicas de rango inferior a la ley, con el objetivo de desarrollar, complementar o detallar lo establecido en la legislación vigente. Se manifiesta principalmente a través de decretos supremos y resoluciones de autoridades administrativas con poder de decisión. El control sobre la potestad reglamentaria se ejerce de diversas formas:
Control de legalidad: Las normas reglamentarias deben ajustarse a la ley que reglamentan y a la Constitución.
Control administrativo: La Contraloría General de la República ejerce un control de legalidad sobre los decretos supremos, debiendo representarlos si los estima ilegales o inconstitucionales.
Control jurisdiccional: Los tribunales de justicia pueden conocer de recursos de protección y amparo contra actos de la administración que vulneren derechos fundamentales, incluyendo actos dictados en ejercicio de la potestad reglamentaria. El Tribunal Constitucional también puede resolver sobre la constitucionalidad de decretos supremos que regulen materias que la Constitución exige sean reguladas por ley.
Pregunta: ¿Qué son los autoacordados y cuál es su origen?
Respuesta: Los autoacordados son normas jurídicas de carácter general que emanan de los tribunales superiores de justicia, con la finalidad de conseguir una eficaz y expedita administración de justicia. No se consideran una expresión de la función jurisdiccional propiamente tal, sino más bien como manifestaciones legislativas de los tribunales superiores, especialmente de la Corte Suprema, que regulan materias que en rigor deberían ser normadas por ley. Algunos autores los asemejan a los decretos reglamentarios. Su origen se encuentra en la necesidad de complementar vacíos en la Constitución o las leyes respecto de la tramitación de ciertas acciones o recursos de que deben conocer los tribunales. También pueden regular materias distintas a acciones y recursos, como el nombramiento de ministros del Tribunal Constitucional. Los tribunales superiores pueden dictarlos de propia iniciativa o por disposición de la Constitución o la ley. Se fundamentan en las facultades económicas de los tribunales superiores, que les permiten dictar normas para una mejor y más pronta administración de justicia. Los autoacordados de carácter general dictados por la Corte Suprema deben ser publicados en el Diario Oficial.
Pregunta: Defina tratado internacional y señale sus etapas de formación. ¿Por qué se consideran fuente formal del derecho chileno?
Respuesta: Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre dos o más sujetos de derecho internacional(generalmente Estados soberanos u organizaciones internacionales) que establece derechos y obligaciones entre las partes involucradas. Pueden recibir distintos nombres como convenios, acuerdos o pactos. Las etapas de formación de un tratado internacional incluyen:
Negociación: Las partes acuerdan el texto del tratado.
Firma: Los representantes de los Estados firman el texto acordado, autenticándolo.
Aprobación interna: Cada Estado realiza los procedimientos internos requeridos para aprobar el tratado (en Chile, esto incluye la aprobación por parte del Congreso Nacional).
Ratificación: El Presidente de la República manifiesta el consentimiento del Estado en obligarse por el tratado.
Canje o depósito de instrumentos de ratificación: Se formaliza el consentimiento de las partes.
Publicación y registro: Los tratados, una vez en vigor, se transmiten a la Secretaría de la ONU para su registro y publicación. En Chile, se publican en el Diario Oficial. Se consideran fuente formal del derecho chileno porque, una vez válidamente celebrados y vigentes, forman parte del ordenamiento jurídico interno y tienen fuerza de ley en el país. Su incorporación al derecho interno ocurre tras su aprobación por el Congreso Nacional y su ratificación por el Presidente.
Pregunta: ¿Qué es la jurisprudencia y cuáles son sus principales acepciones? ¿Es considerada una fuente formal en Chile?
Respuesta: La palabra jurisprudencia tiene varios significados. Principalmente, se refiere a:
Ciencia del derecho o doctrina jurídica: El conocimiento sistemático del derecho.
Filosofía del derecho o teoría general del derecho: Estudios generales sobre el derecho.
Conjunto de fallos o decisiones de un tribunal de justicia que han sido dictados sobre una similar materia, aplicando un mismo criterio.
Derecho del caso (case law): En sistemas de common law, las decisiones de tribunales superiores crean precedentes obligatorios (stare decisis) para casos similares.
Normas jurídicas concretas y singulares que producen los jueces a través de sus sentencias.
En el ordenamiento jurídico chileno, la sentencia judicial es considerada una fuente formal del derecho. Si bien no genera normas abstractas y generales como la ley, produce normas jurídicas particulares que regulan el caso específico sometido a la decisión del juez y son obligatorias para las partes del juicio. Además, la jurisprudencia de los tribunales superiores, especialmente la reiteración de fallos uniformes, puede influir en las decisiones de tribunales inferiores y en la interpretación de la ley, actuando como un precedente persuasivo. La casación juega un papel en la unificación de la jurisprudencia al anular sentencias fundadas en una interpretación errónea de la ley.
Pregunta: Defina costumbre jurídica y señale sus elementos. ¿Por qué obliga la costumbre jurídica en Chile? Refiérase a la costumbre según ley, fuera de ley y contra ley.
Respuesta: La costumbre jurídica es una práctica reiterada y uniforme de ciertos actos en una determinada sociedad, que, con el tiempo, adquiere la convicción social de ser jurídicamente obligatoria. Sus elementos son:
Repetición generalizada y constante de actos (elemento objetivo o material): Una práctica uniforme y frecuente por parte de la comunidad.
Convicción de que dichos actos son jurídicamente obligatorios (elemento subjetivo o psicológico u opinio iuris): La creencia de que la práctica constituye una norma jurídica y que existe la obligación de cumplirla.
La costumbre jurídica obliga en el derecho chileno porque es considerada una fuente formal del derecho. Puede generar derechos y obligaciones para las personas y ser aplicada por los tribunales en la resolución de casos concretos. Sin embargo, su valor y aplicación varían según la rama del derecho.
En relación a la ley, la costumbre se clasifica en:
Costumbre según ley (secundum legem): Costumbres que no se oponen a la ley escrita y que son reconocidas como válidas y vinculantes por el ordenamiento jurídico. En este caso, la ley remite expresamente a la costumbre para regular ciertas materias (ej. el Código de Comercio respecto de las costumbres mercantiles).
Costumbre fuera de ley (praeter legem): Costumbres que regulan situaciones no contempladas por la ley. Pueden ser admitidas en ausencia de ley que regule la materia.
Costumbre contra ley (contra legem): Costumbres que se oponen a lo dispuesto por la ley. En general, en los sistemas de derecho escrito como el chileno, la ley prevalece sobre la costumbre contra ley. En derecho penal, la costumbre no tiene valor como fuente debido al principio de legalidad ("no hay delito ni pena sin ley"). En derecho civil, su valor es restringido por el Código Civil. En derecho comercial, tiene una mayor relevancia, especialmente la costumbre mercantil. En materia indígena, se deben tomar en consideración las costumbres y el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas, siempre que no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional y los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
Pregunta: ¿Qué son los principios generales del derecho? ¿Son considerados una fuente formal del derecho en Chile? ¿Cuáles son sus funciones?
Respuesta: Los principios generales del derecho son ideas y valores fundamentales que están plasmados en el sistema legal, ya sea de manera explícita (en textos constitucionales, leyes, tratados) o implícita (deducidos de las normas de un ordenamiento). La legislación civil chilena se refiere a ellos con la expresión "espíritu general de la legislación". Se consideran mandatos de optimización. Estrictamente hablando, los principios generales del derecho no son considerados fuentes formales del derecho en sí mismos, ya que no constituyen métodos de producción de normas jurídicas. Más bien, son componentes o piezas del derecho, al igual que las normas jurídicas, y son el resultado de los procesos de producción jurídica llevados a cabo por las fuentes formales (ley, costumbre, jurisprudencia, etc.). Los legisladores, jueces y autoridades administrativas aplican principios jurídicos y los incluyen en sus razonamientos y argumentaciones.
Las funciones de los principios generales del derecho son diversas:
Función explicativa o descriptiva: Permiten una descripción abreviada y sistemática del ordenamiento jurídico o de una parte de él, revelando las normas fundamentales que lo presiden.
Función normativa o prescriptiva: Pueden dirigir la conducta de los sujetos normativos.
Función directiva u orientadora: Orientan la actividad de los operadores jurídicos (legisladores, jueces, abogados) en sus respectivos campos.
Función justificativa o fundamentadora: Fundamentan las decisiones normativas adoptadas por las autoridades.
Función interpretativa: Colaboran en la interpretación de las normas jurídicas y del ordenamiento al que pertenecen, ayudando a aclarar pasajes oscuros o contradictorios de la ley.
Función integradora: Permiten integrar lagunas legales, proporcionando soluciones para casos no previstos expresamente por la ley.
Función de solución de antinomias: Ayudan a resolver conflictos entre normas.
Función limitativa: Establecen límites a la competencia de determinados órganos.
Función sistemática: Colaboran en la reconstrucción conceptual del material normativo por la dogmática jurídica.
Función correctiva: En opinión del autor, pueden evitar consecuencias notoriamente injustas que pudieran derivarse de la aplicación de una norma.
En Chile, el artículo 24 del Código Civil reconoce el "espíritu general de la legislación" y la "equidad natural" como elementos a los que se puede recurrir para interpretar leyes oscuras o contradictorias, siempre que no puedan ser aclaradas por otros métodos de interpretación.
Pregunta: ¿Qué se entiende por equidad como fuente del derecho? ¿Cuál es su tratamiento en el derecho chileno?
Respuesta: La equidad puede entenderse como la justicia del caso particular, como la solución que se estima justo administrar no en general, como hace la ley, sino en relación con un caso específico que no encuentra solución adecuada en la ley. También puede verse como el proceso deliberativo prudencial del juez para determinar esa solución justa para el caso particular. Aristóteles destacaba que la equidad busca corregir la generalidad de la leycuando su aplicación estricta conduce a una injusticia en un caso concreto, debido a las particularidades no consideradas por el legislador. En el derecho chileno, la equidad tiene un tratamiento similar al de los principios generales del derecho, siendo considerada una fuente supletoria. El artículo 24 del Código Civil permite recurrir a la "equidad natural" para interpretar leyes oscuras o contradictorias, siempre que no puedan ser aclaradas por las reglas de interpretación de los artículos 19 al 23 del mismo Código. El artículo 76 de la Constitución consagra el principio de inexcusabilidad, obligando a los tribunales a resolver los asuntos sometidos a su conocimiento aun en ausencia de ley precisa. Esto, junto con el artículo 170 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, que exige a las sentencias contener consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo, mejoran el estatuto de la equidad como criterio para la decisión judicial. Sin embargo, la equidad no puede contravenir la ley. Algunos autores consideran que la equidad natural se encuentra implícita en los textos legales y es producto de la reflexión jurídica.