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LA OCUPACION De Diego: “Es la aprehensión de una cosa corporal que no tiene dueño, con ánimo de adquirir la propiedad”. ELEMENTOS A) Elemento Formal: consiste en la aprehensión de una cosa. B) Elemento Real: que la cosa no debe pertenecer a nadie, debe ser res nullius (que no tenga dueño). C) Elemento Personal: que radica en la intención de la persona de incorporar el bien ocupado a su patrimonio. COSAS SUSCEPTIBLES DE OCUPACION En nuestra legislación solo los bienes muebles son objeto de ocupación (Art. 589, 590 CC) Implica la ocupación las siguientes situaciones:

  • Hallazgos de tesoros (Para ser considerado una cosa como tesoro de: 1. Ser mueble 2. Estar escondida 3. Ser distinto de la cosa que la contiene 4. No pertenecer a nadie actualmente. El autor del descubrimiento es el propietario de la finca, la ley se lo atribuye en su totalidad.Si el tesoro es descubierto por otra persona que no es la propietaria: descubrirlo, este pierde el beneficio del hallazgo)
  • Hallazgos de bienes mostrencos
  • Apropiación de los animales bravíos o salvajes por medio de la ocupación, caza y pesca. CASOS ESPECIALES DE OCUPACIÓN LA CAZA El cazador es propietario, por ocupación, de la caza que ha hecho, y de la cual se ha amparado, sin distinguir si el hecho a ocurrido en terreno ajeno o en su terreno. LA PESCA La captura de los peces y demás animales que habitan en las aguas es también un caso de ocupación. La pesca marítima (realizada en el mar o en las corrientes de agua que se vierten hasta el) o la pesca fluvial (en las corrientes de agua navegable y flotantes el derecho de pesca pertenece al Estado). *Recolección de los productos de mar: las cosas que el mar arroja a la costa, pertenecen al primer ocupado. BIENES MOSTRENCOS Art. 596 CC/Dto. 1835 Procedimiento relativo al hallazgo de bienes mostrencos. Es todo objeto mueble perdido por su propietario. Mostrenco no es una cosa sin dueño susceptible de ser adquirido por ocupación, pues su propietario no ha renunciado a su propiedad y si una persona encuentra un bien mostrenco, tendrá el propietario derecho de reivindicación, no solo porque se ha perdido su posesión sino porque el derecho siempre ha admitido la posibilidad de reivindicación en caso de pérdida fortuita. LA ACCESION Definición “Es un modo de adquirir basado en la incorporación de elementos extraños a las cosas de nuestra propiedad”. Se llama accesión, al derecho en virtud del cual el propietario de una cosa adquiere la propiedad de todo lo que natural o artificialmente se une o incorpora a su cosa. NATURALEZA JURIDICA  Como un modo originario de adquirir la propiedad  Como una simple consecuencia o facultad de dominio CLASES DE ACCESION A) DISCRETA: Es la que tiene lugar en virtud de las fuerzas internas de la misma cosa, y va de adentro hacia afuera. • Frutos Naturales Art. 656 CC • Frutos Civiles

B) CONTINUA: Es la incorporación de un bien a otro por fuerzas exteriores a la cosa misma, y ​​​​ya de afuera hacia dentro. Puede realizarse en forma natural y artificial. Existen tres clases de accesiones continuas:

  1. Accesión de inmueble a inmueble

• Avulsión: Es lo que la fuerza del río arranca de un campo en una avenida repentina y lo lleva a otro campo inferior oa la ribera opuesta cuando sea de tanta consideración que pueda conocerse y distinguirse; ya sean arboles, o alguna porcion de terreno. Arte. 676 CC • Aluvión: Se denomina así al aumento de terreno que recibe los terrenos que colidan con la ribera de los ríos, este aumento en la estructura del suelo se caracteriza por ser lento, imperceptible y se acumula arena y rocas. Arte. 679CC • Mutación de causa de los ríos: Consiste en la desviación que en forma natural realizan las aguas de un río. Arte. 672 CC • Formación de Isla: Es un fenómeno natural en virtud del cual se origina una isla por la acumulación de materiales. 678cc

  1. Adhesión de mueble a inmueble: art. 658 – 668 CC

• La Edificación • La plantación • La siembra

  1. Accesión de mueble a mueble: Esta representada concretamente por la unión de dos cosas de naturaleza mueble que pertenecen a distintos propietarios. Arte. 686 cc