Guía Exhaustiva de la Ley 1/2016 de Transparencia y Buen Gobierno de Galicia

Ámbito de Aplicación de la Ley 1/2016 (LTBG)

  • Sujetos obligados (Art. 3.1): Las disposiciones del Título I de la Ley de transparencia y buen gobierno son de aplicación a los siguientes entes:

    • Corporaciones de derecho público: Aquellas que desarrollen su actividad exclusivamente dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. La ley les afecta en lo relativo a sus actividades sujetas a derecho administrativo.
    • Universidades del Sistema Universitario de Galicia: Incluyendo a todas las entidades vinculadas o dependientes de las mismas.
    • Sector Público Autonómico: En toda su extensión y organismos integrantes.
    • Órganos Estatutarios y Consultivos: El Parlamento de Galicia, el Consejo Consultivo, el Valedor do Pobo, el Consejo de Cuentas, el Consejo Económico y Social, el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y el Consejo de la Cultura Gallega. Para estos entes, la ley se aplica en relación con sus actividades sujetas a derecho administrativo y, en todo caso, respecto de sus actos en materia de personal y contratación.

Principios Rectores de la Ley (Art. 2)

  • Principio de Transparencia: Se define como el principio por el cual toda la información pública es accesible y relevante. Toda persona tiene acceso libre y gratuito a dicha información, con las únicas salvedades previstas taxativamente en la ley.
  • Principio de Reutilización de la Información: Facilita la difusión de la información en formatos abiertos para que la ciudadanía pueda aprovechar los documentos y datos publicados para sus propias actividades.
  • Principio de Accesibilidad Universal: Garantiza que la información pública sea accesible para todos los ciudadanos sin discriminación.
  • Principio de Participación Ciudadana: Fomenta la implicación de los ciudadanos en la gestión pública.

Publicidad Activa: Obligaciones Generales (Art. 6)

  • Carácter complementario: Las obligaciones de publicidad activa establecidas en la LTBG se consideran complementarias a las contempladas en la normativa básica estatal.
  • Características de la información: Toda la información debe ser comprensible, de fácil acceso y gratuita.
  • Limitaciones:
    • Se aplicarán los límites al derecho de acceso previstos en la normativa básica y los derivados de la protección de datos personales.
    • Excepción por datos protegidos: Cuando la información contenga datos especialmente protegidos, no será objeto de publicidad.
  • Soporte de publicación (Art. 6.4): La información se publicará en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web oficiales.

Obligaciones Específicas de Información

Información Institucional, Organizativa y de Planificación (Art. 7)
  • Se debe facilitar información sobre la relación de órganos colegiados adscritos, su composición y sus normas reguladoras.
  • Deben publicarse las delegaciones de competencias vigentes.
  • Es obligatoria la publicación del contenido del Registro de Entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Agendas Institucionales: Las agendas de la actividad institucional pública de los miembros de la Xunta de Galicia y de los altos cargos se mantendrán públicas como mínimo durante el plazo de 11 año.
Información de Relevancia Jurídica (Art. 9)
  • Relación de la normativa vigente en su versión consolidada.
  • Textos de resoluciones judiciales firmes que afecten a la vigencia o interpretación de las normas dictadas por la Administración pública competente.
  • Relación circunstanciada y motivada de los procedimientos de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general en tramitación (a partir de la aprobación del anteproyecto), indicando objeto y estado.
Información sobre Personal (Art. 10)

Los sujetos del artículo 3.1 están obligados a publicar:

  • Perfil biográfico y trayectoria profesional de los altos cargos.
  • Cuantías globales de las indemnizaciones por razón del servicio aplicables al personal empleado público.
  • Resoluciones de autorización del ejercicio de actividad privada tras el cese de los altos cargos (obligatorio).
Información Económica, Presupuestaria y Estadística (Art. 11)
  • El techo de gasto no financiero aprobado para cada ejercicio económico.
  • El periodo medio de pago a proveedores.
  • La situación de déficit o superávit público calculada sobre el producto interior bruto (PIB\text{PIB}) y por habitante.
Información de Contratos (Art. 13)
  • Documentación: Pliegos, documentos descriptivos, documentación de interés para licitación y respuestas a aclaraciones.
  • Gestión contractual: Datos sobre cesión de contratos, subcontrataciones y modificaciones de contrato aprobadas.
  • Contratos menores: La información relativa a todos los contratos menores debe publicarse, al menos, trimestralmente en el portal web de transparencia.
Información de Convenios (Art. 15.2)
  • Las consellerías o entidades deben remitir la relación de convenios suscritos en cada cuatrimestre para su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG\text{DOG}).
  • Plazos de remisión: Dentro de los primeros 2020 días de los meses de enero, mayo y septiembre de cada año.
Información sobre Concesión de Servicios Públicos (Art. 14)
  • Identificación del servicio público objeto de la concesión y del concesionario.
  • Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas.
  • Estándares mínimos de calidad del servicio e identificación del responsable del contrato.
Información sobre Subvenciones (Art. 17)
  • Exclusiones de publicación: Pueden excluirse datos por respeto al honor e intimidad personal/familiar, datos protegidos por secreto comercial o industrial (con informe motivado) o por razones prevalentes de interés público debidamente motivadas.
Acuerdos del Parlamento (Art. 19)
  • La Xunta publicará en el Portal de Transparencia la relación de acuerdos aprobados en el Parlamento de Galicia que afecten a sus competencias, detallando fecha de aprobación y organismo competente.

El Derecho de Acceso a la Información Pública (Arts. 24 - 28)

  • Titularidad (Art. 24): Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública regulada en el Capítulo IV.
  • Diputados/as: El derecho de acceso de los miembros del Parlamento de Galicia en su condición de tales se regirá por su normativa específica.
  • Gratuidad (Art. 24): El acceso es gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición a formatos diferentes puede dar lugar al pago de tasas.
  • Garantía Lingüística: Se garantiza la recepción de la información en la lengua oficial de Galicia (Galego o Castellano) que el ciudadano solicite.
  • Límites (Art. 25): Solo puede limitarse o denegarse en los supuestos de la normativa básica. El acceso parcial es obligatorio si la limitación no afecta a toda la información y el resultado tiene sentido. Las limitaciones duran solo mientras se mantenga la razón que las justifique.
  • Inicio del procedimiento (Art. 26): Se inicia mediante solicitud dirigida a la persona titular del órgano administrativo o entidad que posea la información.
  • Tramitación con terceros (Art. 27.2): Si la información afecta a derechos o intereses de terceros, se les concede un plazo de 1515 días para formular alegaciones. El traslado de la solicitud suspende el plazo para resolver hasta recibir las alegaciones o expirar el plazo.
  • Resolución y Notificación (Art. 27.4):
    • Debe notificarse a la persona solicitante y terceros que lo solicitaron lo antes posible y, como máximo, en un mes desde la recepción de la solicitud.
    • Silencio administrativo (Art. 27.5): Transcurrido el plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
  • Reclamaciones (Art. 28): Contra la resolución (expresa o presunta) cabe reclamación potestativa ante el Valedor do Pobo (Comisión de la Transparencia). Esta reclamación sustituye a los recursos administrativos ordinarios y es previa a la vía contencioso-administrativa.
    • Publicidad de resoluciones (Art. 28.4): Las resoluciones del Valedor se publicarán en el Portal de Transparencia previa disociación de datos personales.

Organización y Comisión de la Transparencia

  • Responsables de Transparencia (Art. 30): En la Administración General de Galicia, las unidades responsables dependen de la Secretaría General Técnica de cada consellería o de la Secretaría General de la Presidencia.
  • Portal de Transparencia y Gobierno Abierto (Art. 29): Desarrollado por la Xunta a través de la consellería competente en evaluación y reforma administrativa, en coordinación con el órgano de Administración electrónica.
  • Comisión Interdepartamental de Información y Evaluación (Art. 31): Competente para acordar la incorporación al Portal de la información solicitada con más frecuencia por la ciudadanía.
  • Comisión de la Transparencia (Art. 33):
    • Es el órgano independiente encargado de resolver las reclamaciones sobre acceso a la información.
    • Compuesta por 66 miembros (vocales).
    • Vocales: Incluye representantes de la Comisión Interdepartamental de la Xunta, el Consejo Consultivo de Galicia y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (FEGAMP). El representante del Consejo Económico y Social no figura como vocal específico en este artículo según el test.

Régimen de Altos Cargos (Arts. 37 - 46)

  • Definición (Art. 37): Son altos cargos los miembros del Consejo de la Xunta, personas cuyo nombramiento se efectúe por decreto del Consejo, presidentes/as y directores/as de entes instrumentales, delegados/as territoriales, secretarios/as generales y técnicos, y directores/as generales. No tienen esta condición los directores/as de fundaciones (según Q27).
  • Intereses Personales (Art. 43.1): Incluyen intereses propios, de familiares (cónyuge/conviviente, parientes hasta 2texto2^{\\text{o}} grado de consanguinidad y 4texto4^{\\text{o}} grado de afinidad) y de personas con quienes tengan cuestiones litigiosas pendientes.
  • Participaciones en empresas (Art. 43.3): Los altos cargos no pueden poseer participaciones directas o indirectas superiores al 10,10\\, \\% en empresas con contratos, conciertos o subvenciones públicas.
    • Enajenación (Art. 43.4): Si poseen tales participaciones al ser nombrados, deben enajenarlas o cederlas en un plazo de 33 meses a contar desde el día siguiente al de su nombramiento.
  • Abstención (Art. 44): Debe realizarse por escrito para constancia y notificarse al superior inmediato o al órgano que realizó el nombramiento.
  • Actividades posteriores al cese (Art. 45):
    • Durante los 22 años siguientes al cese, no podrán firmar contratos de asistencia técnica o servicios relacionados con sus funciones previas (ni directamente ni mediante entidades participadas en más del 10,10\\, \\%).
    • Deben comunicar al Registro de Actividades su intención de realizar actividad privada. La Administración debe pronunciarse sobre la compatibilidad en un mes.
  • Paraísos Fiscales (Art. 46): Los altos cargos no pueden poseer activos financieros o fondos en paraísos fiscales durante su mandato ni en los 22 años posteriores. Si los poseen, deben informar y transferirlos a entidades con residencia fiscal fuera de dichos territorios.
  • Incompatibilidades (Art. 40 - 42):
    • Consejos de administración: Si pertenecen a más de 22 consejos de organismos públicos, solo podrán percibir dietas por asistencia de un máximo de 22 de ellos.
    • Docencia (Art. 41): Compatible en régimen de dedicación a tiempo parcial y carácter reglado. No puede suponer incremento alguno sobre las cantidades que corresponden por el cargo público.
    • Actividades privadas compatibles: Participación en entidades culturales/benéficas sin ánimo de lucro (sin retribución) y producción literaria, artística o científica ocasional.

Suministro de Información y Sanciones (Art. 4)

  • Incumplimiento de requerimientos: Si se incumplen los plazos de suministro de información, se pueden imponer multas coercitivas de 100100 a 1.0001.000 euros.
  • Reiteración: Las multas pueden ser mensuales hasta el cumplimiento.
  • Límites de la multa: No puede exceder del 5,5\\, \\% del importe del contrato o subvención vinculado. Si no hay cuantía concreta, el límite máximo es de 5.0005.000 euros.