Tras la Primera Guerra Mundial (IGM), se origina un movimiento denominado Unión Paneuropea.
Objetivos:
Evitar un nuevo conflicto intereuropeo.
Establecer una Europa confederal.
En 1929, Aristide Briand, Ministro Francés de Asuntos Exteriores, propone la creación de una federación conocida como Unión Europea.
Esta idea se desarrolla en el Memorándum Briand.
No se implementa debido a la crisis económica de la Gran Depresión de 1929, resurgimiento de nacionalismos, el fascismo y la llegada de Hitler al poder, lo que desencadena en la Segunda Guerra Mundial (IIGM).
Después de la IIGM, se prioriza el mantenimiento de la paz y la reconstrucción de las sociedades.
Se presentan tres perspectivas:
Militar:
Económica:
Política:
2. ACCIONES Y TRATADOS CLAVE EN LA CREACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA
1947:Tratado de Dunkerque: Francia y Reino Unido acuerdan un compromiso de asistencia mutua ante un posible resurgimiento militar de Alemania.
1948:Tratado de Bruselas: Se suman a la alianza franco-británica los países del Benelux (Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo).
1954: Este acuerdo se denomina Unión Europea Occidental (UEO).
3. RECONSTRUCCIÓN ECONÓMICA
Plan Marshall: Plan de ayuda masiva a Europa por parte de Estados Unidos para facilitar la reconstrucción tras la IIGM. Fue propuesto por George Marshall, Secretario de Estado norteamericano.
1948: Se crea la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE) para gestionar la ayuda estadounidense entre los Estados europeos.
1961: La OECE se transforma en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), incluyendo países dentro y fuera de Europa.
4. CORRIENTES DE COOPERACIÓN ENTRE ESTADOS
Cooperación Intergubernamental: Acuerdos multilaterales sin cesión de soberanías.
Integración de carácter federal: Se favorece la cesión parcial de soberanía.
1948:Congreso de Europa (La Haya): Debate sobre estas corrientes, resultando en la firma, en 1949, de los Estatutos del Consejo de Europa.
El objetivo es la creación de una Europa políticamente unida.
09/05/1950: Robert Schuman propone que la producción franco-alemana de carbón y acero esté bajo una Alta Autoridad Común. Esto se conoce como Declaración Schuman. El objetivo inicial es la integración económica, no política.
5. TRATADOS ORIGINARIOS
A. Tratado de París: Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA)
Fechas:
Firmado: 18 de abril de 1951
En vigor: 23 de julio de 1952 (vigencia: 50 años)
Objetivo: Regula las características del mercado común del carbón y el acero, así como disposiciones económicas y sociales para lograr esos objetivos.
Países Participantes: Francia, Italia, Alemania y Benelux.
Estructura Institucional:
Alta Autoridad
Consejo
Tribunal de Justicia
Asamblea
Órgano consultivo: Comité Consultivo de la CECA.
Personalidad Jurídica: Sí. Expiró el 23 de julio de 2002.
B. Tratado de Roma: Comunidad Económica Europea (CEE)
Fechas:
Firmado: 25 de marzo de 1957, requiere ratificación por cada EEMM.
En vigor: 1 de enero de 1958.
Objetivo: Crear un mercado común.
Países Participantes: Francia, Italia, Alemania y Benelux.
Estructura Institucional:
Comisión
Consejo
Tribunal de Justicia
Asamblea
Órgano consultivo: Comité Económico y Social.
Procedimiento Legislativo: Consulta.
Personalidad Jurídica: Sí.
Libertades Aseguradas:
Libre circulación de factores de producción (trabajadores, mercancías, servicios y capitales).
Libre competencia.
Políticas sectoriales comunes (agricultura, transporte, relaciones comerciales) y política social.
C. Tratado de Roma: Comunidad Europea de Energía Atómica (CEEA o EURATOM)
Fechas:
Firmado: 25 de marzo de 1957, requiere ratificación por cada EEMM.
En vigor: 1 de enero de 1958.
Objetivo: Desarrollo de la energía nuclear.
Países Participantes: Francia, Italia, Alemania y Benelux.
Estructura Institucional:
Comisión
Consejo
Tribunal de Justicia
Asamblea
Órgano consultivo: Comité Económico y Social.
Procedimiento Legislativo: Consulta.
Personalidad Jurídica: Sí.
D. MODIFICACIONES DE TIPO INSTITUCIONAL
Objetivo: Unificar las instituciones de la CECA, CEE y CEEA.
1957:Convenio de Unificación: Entra en vigor en 1958.
1965:Tratado de Fusión de Ejecutivos: Entra en vigor en 1967.
Resultado: 3 asambleas y 3 tribunales de justicia se reducen a 1 asamblea y 1 tribunal de justicia.
Dificultades: Jamás estuvieron en funcionamiento las 3 asambleas ni los 3 tribunales.
E. Modificaciones de Tipo Presupuestario
Objetivo Común: Aumentar los poderes presupuestarios de la Asamblea.
1970:Tratado de Luxemburgo: En vigor en 1971.
1975:Tratado de Bruselas: Se crea el Tribunal de Cuentas Europeo como órgano fiscalizador.
2011: Decisión del Consejo Europeo: Modificación del Art. 136 del TFUE, que permite crear un mecanismo de estabilidad (MEDE) para los EEMM cuya moneda es el euro.
F. Tratados de Adhesión (7 tratados)
EEMM iniciales: Francia, Italia, Alemania y Benelux (Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo).
1. Tratado de Bruselas: 1972-1973: Reino Unido, Irlanda y Dinamarca ingresan.
2. Tratado de Atenas: 1979-1981: Grecia.
3. Tratado de Madrid-Lisboa: 1985-1986: España y Portugal.
4. Tratado de Corfú: 1994-1995: Austria, Finlandia y Suecia.
5. Tratado de Atenas: 2003-2004: Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Hungría, República Checa, Malta y Chipre.
6. Tratado de Luxemburgo: 2005-2007: Bulgaria y Rumanía.
7. Tratado de Bruselas: 2011-2013: Croacia.
2020:BREXIT: Salida del Reino Unido, quedando la UE en 27 Estados Miembros.
6. TRATADOS MODIFICATIVOS
A. Acta Única Europea
Fechas:
Primer acto de firma: 17 de febrero de 1986 en Luxemburgo, con 9 países.
Segundo acto de firma: 28 de febrero de 1986 en La Haya, con 12 países.
Entrada en vigor: 1 de julio de 1987.
Nuevos Procedimientos Decisorios:
Dictamen conforme y cooperación entre el Parlamento Europeo y el Consejo.
Nuevas Disposiciones y Políticas:
Cohesión económica y social (reducción de diferencias entre regiones).
Investigación y desarrollo tecnológico.
Medioambiente.
Mercado Interior:
Objetivo para 1992: Espacio sin fronteras interiores, garantizando la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales, con eliminación de barreras físicas, técnicas y fiscales.
Instituciones:
Se propone el Tribunal de Primera Instancia (TPI) para ayudar al TJUE.
Se establece un Consejo Europeo.
Cambio de nombre de Asamblea a Parlamento Europeo.
Política Exterior:
Se crea la Cooperación Política Europea (CPE) para la formulación y aplicación conjunta de una política exterior europea.
B. Tratado de Maastricht (TUE)
Fechas:
Firmado el 7 de febrero de 1992 en Maastricht por 12 países.
Entrada en vigor: 1 de noviembre de 1993.
Nuevo Procedimiento Decisorio: Codecisión.
Pilares del Tratado:
Pilar comunitario: Agrupa los tres tratados (TCECA, TCEE y TCEEA), integrando políticas comunes a los 12 EEMM.
Política Exterior y de Seguridad Común (PESC).
Cooperación en Asuntos de Justicia e Interior (CAJI).
Creación de la Unión Europea como concepto.
La Comunidad Económica Europea (CEE) pasa a denominarse Comunidad Europea (CE).
TUE: Abarca disposiciones sobre PESC y CAJI, además de disposiciones generales y finales.
Pilar de Cooperación Intergubernamental: No hay cesión de competencias.
C. Tratado de Ámsterdam
Fechas:
Conferencia Intergubernamental en Turín, marzo de 1996.
Firmado el 2 de octubre de 1997.
Entrada en vigor: 1 de mayo de 1999.
Instituciones:
Parlamento Europeo: Se le otorgan facultades para crear sus Estatutos.
Elección directa de los parlamentarios.
Aprobación del presidente de la Comisión.
Tribunal de Justicia y Tribunal de Cuentas.
La Comisión se hace más ágil y eficiente.
TCE: Se añade un nuevo título sobre Política de Empleo y se incorpora el protocolo sobre subsidiariedad y proporcionalidad. Se refuerzan competencias.
D. Tratado de Niza
Fechas:
Firmado el 26 de febrero de 2001.
Entrada en vigor: 1 de febrero de 2003.
Objetivo: Preparar la estructura institucional de la UE para la adhesión de 10 EEMM.
Instituciones:
Parlamento Europeo: Nuevo reparto de escaños debido a las adhesiones.
Comisión: Nueva composición: 1 nacional de cada EEMM.
Consejo: Nueva definición de mayoría cualificada.
Tribunal de Justicia: Creación de la Gran Sala ¿ y posibilidad de crear Salas Jurisdiccionales (Tribunales Especializados).
2º Pilar (PESC): Posibilidad de establecer cooperaciones reforzadas, con excepción de cuestiones militares o de defensa.
E. Constitución Europea (Non Nata)
Objetivo: Establecer una Constitución para Europa, derogando el TCE y el TUE y sustituyéndolos por un solo texto.
Aspectos Destacados:
La UE adquiere personalidad jurídica.
Desaparición formal de los pilares de la UE.
El Consejo Europeo y el BCE se elevan a institución.
Fechas:
Firmado el 29 de octubre de 2004 en Roma con 25 EEMM.
21 y 22 de junio de 2007: Los 27 EEMM optan por no ratificar.
Motivos: Francia y Países Bajos votan NO; 7 EEMM no habían sometido a ratificación en sus territorios.
Desemboca en una Conferencia Intergubernamental para realizar un nuevo tratado modificativo, descartando los puntos más polémicos.
F. Tratado de Lisboa
Fechas:
Firmado el 13 de diciembre de 2007 en el Monasterio de los Jerónimos, Lisboa.
Entrada en vigor: 1 de diciembre de 2009.
Tratados:
TUE: Se conserva para aspectos relevantes de la UE.
Art. 1: La Unión se fundamenta en este tratado y en el TFUE.
Ambos tienen el mismo valor jurídico.
La Unión sustituirá y sucederá a la Comunidad Europea.
TFUE (anterior TCE): Definirá el funcionamiento de la Unión en sus diversos aspectos (institucional, procedimental, competencial, etc.).
Personalidad Jurídica: La Unión pasa a tener personalidad jurídica y desaparecen los pilares.
PESC y CPJP: Se mantienen pero con mecanismos decisorios e instrumentos diferentes.
7. OBJETIVOS Y NATURALEZA JURÍDICA DEL TUE
Art. 3 del TUE: Objetivos de la Unión:
Promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos.
Crear un espacio de libertad, seguridad y justicia.
Garantizando la libre circulación de personas, control de fronteras exteriores, asilo e inmigración.
Establecer un mercado interior y desarrollar una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, promoviendo la protección del medio ambiente.
Combatir la exclusión social y la discriminación.
Establecer una unión económica y monetaria, cuya moneda es el euro.
Contribuir a la paz, seguridad y desarrollo sostenible del planeta.
Fomentando el comercio libre y justo, erradicación de la pobreza y protección de los derechos humanos.
Utilizar medios apropiados para alcanzar sus objetivos de acuerdo a las competencias otorgadas en los Tratados.
8. NATURALEZA JURÍDICA
Tratados de París y Roma: Crean organizaciones internacionales (Comunidades Europeas):
CECA: Comunidad Europea del Carbón y el Acero (personalidad jurídica: SÍ)
CEE: Comunidad Económica Europea (personalidad jurídica: SÍ)
CEEA: Comunidad Europea de Energía Atómica (personalidad jurídica: SÍ)
Tratado de Maastricht: Crea la Unión Europea como concepto (personalidad jurídica: NO).
Tratado de Lisboa: La UE adquiere personalidad jurídica (SÍ) y sustituye a la Comunidad Europea.
9. TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (TUE)
Contexto:
A partir de este tratado, la CEE se fortalece en la voluntad de avanzar hacia la Unión. Se cristaliza en el Consejo Europeo de Dublín en 1990.
Surge la necesidad de convocar dos Conferencias Intergubernamentales: sobre Unión Económica y sobre Unión Política.
Tratado de Maastricht (1992): Acuerdo final que se firman en el TUE, que entra en vigor el 1 de noviembre de 1993.
Modificaciones del TUE:
Tratado de Ámsterdam (1997).
Tratado de Niza (2001).
Tratado de Lisboa (2007): última modificación autónoma.
A. Composición del TUE
Estructura:
6 Títulos y 55 Artículos:
Título I: Disposiciones Comunes (Art. 1-8).
Título II: Disposiciones sobre Principios Democráticos (Art. 9-12).
Título III: Disposiciones sobre las Instituciones (Art. 13-19).
Título IV: Cooperaciones Reforzadas (Art. 20).
Título V: Acción Exterior de la Unión y Disposiciones Específicas sobre PESC (Art. 21-46).
Título VI: Disposiciones Finales (Art. 47-55).
B. Principios Fundamentales (Art. 2-5)
Respeto a la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de derecho, derechos humanos.
Cooperación Leal: UE y EEMM se asistirán mutuamente en el cumplimiento de los Tratados.
Competencias:
La delimitación se rige por el principio de atribución.
Subsidiariedad: Intervención de la Unión solo si los objetivos no pueden lograrse a nivel nacional/local.
Proporcionalidad: Las acciones de la Unión no deben exceder lo necesario para alcanzar los objetivos.
C. Procedimiento de Alerta Temprana y Sanción
Art. 7 TUE:
Alerta Temprana: Riesgo de violación grave de los valores del Art. 2.
A propuesta de 1/3 de los EEMM, el Parlamento Europeo o la Comisión.
El Consejo puede constatar el riesgo por mayoría de 4/5 y previas recomendaciones.
Violación y Sanción: Se constata una violación grave y persistente, a propuesta de 1/3 de los EEMM o de la Comisión.
El Consejo Europeo decide por unanimidad, con sanciones posibles.
D. Derechos y Ciudadanía
Art. 6: Reconocimiento de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, vinculante.
Art. 9: Igualdad de los ciudadanos de la UE y derecho a participar en la vida democrática.
Art. 11:Iniciativa Ciudadana Europea: 1 millón de ciudadanos pueden invitar a la Comisión a presentar propuestas.
E. Estructura Institucional
Compuesta por 7 instituciones:
Parlamento Europeo
Consejo Europeo
Consejo
Comisión Europea
Tribunal de Justicia de la UE (TJUE)
Tribunal de Cuentas
Banco Central Europeo (BCE).
La acción exterior de la Unión (PESC): Se ve en el Tema 6, donde se cuenta con un epígrafe propio.
10. TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UE (TFUE)
Contexto:
Tratado de Roma (1957): Constituye el TCEE.
Tratado de Maastricht (1992): Rebautizado como TCE.
Tratado de Lisboa (2007): Denominado TFUE.
Composición del TFUE: 7 partes y 358 artículos.
1ª Parte: Principios (Art. 1-17)
2ª Parte: No discriminación y ciudadanía de la Unión (Art. 18-25)
3ª Parte: Políticas y acciones internas de la Unión (Art. 26-197)
4ª Parte: Asociación de países y territorios de ultramar (Art. 198-204)
5ª Parte: Acción exterior de la Unión (Art. 205-222)
6ª Parte: Disposiciones institucionales y financieras (Art. 223-334)
7ª Parte: Disposiciones generales y finales (Art. 335-358)
A. Ciudadanía de la Unión
Art. 18: Prohibición de la discriminación por nacionalidad.
Art. 9 TUE + Art. 20-25 TFUE: La ciudadanía de la Unión se añade a la nacional.
Derechos de los ciudadanos:
Circular y residir libremente en EEMM.
Sufragio activo y pasivo en elecciones del PE y en elecciones municipales en el EEMM en el que reside.
Protección de autoridades diplomáticas y consulares.
Formular peticiones al PE y recibir respuestas en su lengua.
B. Políticas y acciones internas
Parte más extensa dedicada a las políticas de la UE, excepto aquellas exteriores como la PESC.
C. Asociación de países y territorios de ultramar
Relaciones con países no europeos (Ej.: Groenlandia, Antillas Neerlandesas).
D. Acción exterior de la Unión
Art. 222 TFUE: Cláusula de Solidaridad.
Art. 42.7 TUE: Cláusula de Defensa Mutua.
11. CANDIDATOS A SER MIEMBROS DE LA UE
Turquía: Solicita adhesión en 1987, estatus de candidato en 1999.
Rep. de Macedonia del Norte: Solicita adhesión en 2004, estatus de candidato en 2005.
Montenegro: Solicita adhesión en 2008, estatus de candidato en 2010.
Serbia: Solicita adhesión en 2009, estatus de candidato en 2012.
Albania: Solicita adhesión en 2009, estatus de candidato en 2014.
Bosnia y Herzegovina: Solicita adhesión en 2016, estatus de candidato en 2022.
Ucrania: Solicita adhesión en 2022, estatus de candidato en 2022.
Moldavia: Solicita adhesión en 2022, estatus de candidato en 2022.
Georgia: Solicita adhesión en 2022, estatus de candidato en 2023.
CANDIDATO POTENCIAL: Kosovo.
CASO ESPECIAL:
Islandia: Solicita adhesión en 2009, estatus de candidato en 2010, pero en 2015 decide retirar la candidatura.