1. UNIÓN EUROPEA: ANTECEDENTES

  • Tras la Primera Guerra Mundial (IGM), se origina un movimiento denominado Unión Paneuropea.
    • Objetivos:
      • Evitar un nuevo conflicto intereuropeo.
      • Establecer una Europa confederal.
  • En 1929, Aristide Briand, Ministro Francés de Asuntos Exteriores, propone la creación de una federación conocida como Unión Europea.
    • Esta idea se desarrolla en el Memorándum Briand.
    • No se implementa debido a la crisis económica de la Gran Depresión de 1929, resurgimiento de nacionalismos, el fascismo y la llegada de Hitler al poder, lo que desencadena en la Segunda Guerra Mundial (IIGM).
  • Después de la IIGM, se prioriza el mantenimiento de la paz y la reconstrucción de las sociedades.
    • Se presentan tres perspectivas:
      • Militar:
      • Económica:
      • Política:

2. ACCIONES Y TRATADOS CLAVE EN LA CREACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA

  • 1947: Tratado de Dunkerque: Francia y Reino Unido acuerdan un compromiso de asistencia mutua ante un posible resurgimiento militar de Alemania.
  • 1948: Tratado de Bruselas: Se suman a la alianza franco-británica los países del Benelux (Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo).
  • 1954: Este acuerdo se denomina Unión Europea Occidental (UEO).

3. RECONSTRUCCIÓN ECONÓMICA

  • Plan Marshall: Plan de ayuda masiva a Europa por parte de Estados Unidos para facilitar la reconstrucción tras la IIGM. Fue propuesto por George Marshall, Secretario de Estado norteamericano.
  • 1948: Se crea la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE) para gestionar la ayuda estadounidense entre los Estados europeos.
  • 1961: La OECE se transforma en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), incluyendo países dentro y fuera de Europa.

4. CORRIENTES DE COOPERACIÓN ENTRE ESTADOS

  • Cooperación Intergubernamental: Acuerdos multilaterales sin cesión de soberanías.
  • Integración de carácter federal: Se favorece la cesión parcial de soberanía.
  • 1948: Congreso de Europa (La Haya): Debate sobre estas corrientes, resultando en la firma, en 1949, de los Estatutos del Consejo de Europa.
  • El objetivo es la creación de una Europa políticamente unida.
  • 09/05/1950: Robert Schuman propone que la producción franco-alemana de carbón y acero esté bajo una Alta Autoridad Común. Esto se conoce como Declaración Schuman. El objetivo inicial es la integración económica, no política.

5. TRATADOS ORIGINARIOS

A. Tratado de París: Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA)

  • Fechas:
    • Firmado: 18 de abril de 1951
    • En vigor: 23 de julio de 1952 (vigencia: 50 años)
  • Objetivo: Regula las características del mercado común del carbón y el acero, así como disposiciones económicas y sociales para lograr esos objetivos.
  • Países Participantes: Francia, Italia, Alemania y Benelux.
  • Estructura Institucional:
    • Alta Autoridad
    • Consejo
    • Tribunal de Justicia
    • Asamblea
    • Órgano consultivo: Comité Consultivo de la CECA.
    • Personalidad Jurídica: Sí. Expiró el 23 de julio de 2002.

B. Tratado de Roma: Comunidad Económica Europea (CEE)

  • Fechas:
    • Firmado: 25 de marzo de 1957, requiere ratificación por cada EEMM.
    • En vigor: 1 de enero de 1958.
  • Objetivo: Crear un mercado común.
  • Países Participantes: Francia, Italia, Alemania y Benelux.
  • Estructura Institucional:
    • Comisión
    • Consejo
    • Tribunal de Justicia
    • Asamblea
    • Órgano consultivo: Comité Económico y Social.
    • Procedimiento Legislativo: Consulta.
    • Personalidad Jurídica: Sí.
    • Libertades Aseguradas:
      • Libre circulación de factores de producción (trabajadores, mercancías, servicios y capitales).
      • Libre competencia.
      • Políticas sectoriales comunes (agricultura, transporte, relaciones comerciales) y política social.

C. Tratado de Roma: Comunidad Europea de Energía Atómica (CEEA o EURATOM)

  • Fechas:
    • Firmado: 25 de marzo de 1957, requiere ratificación por cada EEMM.
    • En vigor: 1 de enero de 1958.
  • Objetivo: Desarrollo de la energía nuclear.
  • Países Participantes: Francia, Italia, Alemania y Benelux.
  • Estructura Institucional:
    • Comisión
    • Consejo
    • Tribunal de Justicia
    • Asamblea
    • Órgano consultivo: Comité Económico y Social.
    • Procedimiento Legislativo: Consulta.
    • Personalidad Jurídica: Sí.

D. MODIFICACIONES DE TIPO INSTITUCIONAL

  • Objetivo: Unificar las instituciones de la CECA, CEE y CEEA.
  • 1957: Convenio de Unificación: Entra en vigor en 1958.
  • 1965: Tratado de Fusión de Ejecutivos: Entra en vigor en 1967.
    • Resultado: 3 asambleas y 3 tribunales de justicia se reducen a 1 asamblea y 1 tribunal de justicia.
  • Dificultades: Jamás estuvieron en funcionamiento las 3 asambleas ni los 3 tribunales.

E. Modificaciones de Tipo Presupuestario

  • Objetivo Común: Aumentar los poderes presupuestarios de la Asamblea.
  • 1970: Tratado de Luxemburgo: En vigor en 1971.
  • 1975: Tratado de Bruselas: Se crea el Tribunal de Cuentas Europeo como órgano fiscalizador.
  • 2011: Decisión del Consejo Europeo: Modificación del Art. 136 del TFUE, que permite crear un mecanismo de estabilidad (MEDE) para los EEMM cuya moneda es el euro.

F. Tratados de Adhesión (7 tratados)

  • EEMM iniciales: Francia, Italia, Alemania y Benelux (Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo).
  • 1. Tratado de Bruselas: 1972-1973: Reino Unido, Irlanda y Dinamarca ingresan.
  • 2. Tratado de Atenas: 1979-1981: Grecia.
  • 3. Tratado de Madrid-Lisboa: 1985-1986: España y Portugal.
  • 4. Tratado de Corfú: 1994-1995: Austria, Finlandia y Suecia.
  • 5. Tratado de Atenas: 2003-2004: Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Hungría, República Checa, Malta y Chipre.
  • 6. Tratado de Luxemburgo: 2005-2007: Bulgaria y Rumanía.
  • 7. Tratado de Bruselas: 2011-2013: Croacia.
  • 2020: BREXIT: Salida del Reino Unido, quedando la UE en 27 Estados Miembros.

6. TRATADOS MODIFICATIVOS

A. Acta Única Europea

  • Fechas:
    • Primer acto de firma: 17 de febrero de 1986 en Luxemburgo, con 9 países.
    • Segundo acto de firma: 28 de febrero de 1986 en La Haya, con 12 países.
    • Entrada en vigor: 1 de julio de 1987.
  • Nuevos Procedimientos Decisorios:
    • Dictamen conforme y cooperación entre el Parlamento Europeo y el Consejo.
  • Nuevas Disposiciones y Políticas:
    • Cohesión económica y social (reducción de diferencias entre regiones).
    • Investigación y desarrollo tecnológico.
    • Medioambiente.
  • Mercado Interior:
    • Objetivo para 1992: Espacio sin fronteras interiores, garantizando la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales, con eliminación de barreras físicas, técnicas y fiscales.
  • Instituciones:
    • Se propone el Tribunal de Primera Instancia (TPI) para ayudar al TJUE.
    • Se establece un Consejo Europeo.
    • Cambio de nombre de Asamblea a Parlamento Europeo.
  • Política Exterior:
    • Se crea la Cooperación Política Europea (CPE) para la formulación y aplicación conjunta de una política exterior europea.

B. Tratado de Maastricht (TUE)

  • Fechas:
    • Firmado el 7 de febrero de 1992 en Maastricht por 12 países.
    • Entrada en vigor: 1 de noviembre de 1993.
  • Nuevo Procedimiento Decisorio: Codecisión.
  • Pilares del Tratado:
    • Pilar comunitario: Agrupa los tres tratados (TCECA, TCEE y TCEEA), integrando políticas comunes a los 12 EEMM.
    • Política Exterior y de Seguridad Común (PESC).
    • Cooperación en Asuntos de Justicia e Interior (CAJI).
  • Creación de la Unión Europea como concepto.
  • La Comunidad Económica Europea (CEE) pasa a denominarse Comunidad Europea (CE).
  • TUE: Abarca disposiciones sobre PESC y CAJI, además de disposiciones generales y finales.
  • Pilar de Cooperación Intergubernamental: No hay cesión de competencias.

C. Tratado de Ámsterdam

  • Fechas:
    • Conferencia Intergubernamental en Turín, marzo de 1996.
    • Firmado el 2 de octubre de 1997.
    • Entrada en vigor: 1 de mayo de 1999.
  • Instituciones:
    • Parlamento Europeo: Se le otorgan facultades para crear sus Estatutos.
    • Elección directa de los parlamentarios.
    • Aprobación del presidente de la Comisión.
    • Tribunal de Justicia y Tribunal de Cuentas.
    • La Comisión se hace más ágil y eficiente.
  • TCE: Se añade un nuevo título sobre Política de Empleo y se incorpora el protocolo sobre subsidiariedad y proporcionalidad. Se refuerzan competencias.

D. Tratado de Niza

  • Fechas:
    • Firmado el 26 de febrero de 2001.
    • Entrada en vigor: 1 de febrero de 2003.
  • Objetivo: Preparar la estructura institucional de la UE para la adhesión de 10 EEMM.
  • Instituciones:
    • Parlamento Europeo: Nuevo reparto de escaños debido a las adhesiones.
    • Comisión: Nueva composición: 1 nacional de cada EEMM.
    • Consejo: Nueva definición de mayoría cualificada.
    • Tribunal de Justicia: Creación de la Gran Sala ¿ y posibilidad de crear Salas Jurisdiccionales (Tribunales Especializados).
  • 2º Pilar (PESC): Posibilidad de establecer cooperaciones reforzadas, con excepción de cuestiones militares o de defensa.

E. Constitución Europea (Non Nata)

  • Objetivo: Establecer una Constitución para Europa, derogando el TCE y el TUE y sustituyéndolos por un solo texto.
  • Aspectos Destacados:
    • La UE adquiere personalidad jurídica.
    • Desaparición formal de los pilares de la UE.
    • El Consejo Europeo y el BCE se elevan a institución.
  • Fechas:
    • Firmado el 29 de octubre de 2004 en Roma con 25 EEMM.
    • 21 y 22 de junio de 2007: Los 27 EEMM optan por no ratificar.
      • Motivos: Francia y Países Bajos votan NO; 7 EEMM no habían sometido a ratificación en sus territorios.
    • Desemboca en una Conferencia Intergubernamental para realizar un nuevo tratado modificativo, descartando los puntos más polémicos.

F. Tratado de Lisboa

  • Fechas:
    • Firmado el 13 de diciembre de 2007 en el Monasterio de los Jerónimos, Lisboa.
    • Entrada en vigor: 1 de diciembre de 2009.
  • Tratados:
    • TUE: Se conserva para aspectos relevantes de la UE.
      • Art. 1: La Unión se fundamenta en este tratado y en el TFUE.
      • Ambos tienen el mismo valor jurídico.
      • La Unión sustituirá y sucederá a la Comunidad Europea.
    • TFUE (anterior TCE): Definirá el funcionamiento de la Unión en sus diversos aspectos (institucional, procedimental, competencial, etc.).
  • Personalidad Jurídica: La Unión pasa a tener personalidad jurídica y desaparecen los pilares.
  • PESC y CPJP: Se mantienen pero con mecanismos decisorios e instrumentos diferentes.

7. OBJETIVOS Y NATURALEZA JURÍDICA DEL TUE

  • Art. 3 del TUE: Objetivos de la Unión:
    1. Promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos.
    2. Crear un espacio de libertad, seguridad y justicia.
      • Garantizando la libre circulación de personas, control de fronteras exteriores, asilo e inmigración.
    3. Establecer un mercado interior y desarrollar una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, promoviendo la protección del medio ambiente.
    4. Combatir la exclusión social y la discriminación.
    5. Establecer una unión económica y monetaria, cuya moneda es el euro.
    6. Contribuir a la paz, seguridad y desarrollo sostenible del planeta.
      • Fomentando el comercio libre y justo, erradicación de la pobreza y protección de los derechos humanos.
    7. Utilizar medios apropiados para alcanzar sus objetivos de acuerdo a las competencias otorgadas en los Tratados.

8. NATURALEZA JURÍDICA

  • Tratados de París y Roma: Crean organizaciones internacionales (Comunidades Europeas):
    • CECA: Comunidad Europea del Carbón y el Acero (personalidad jurídica: SÍ)
    • CEE: Comunidad Económica Europea (personalidad jurídica: SÍ)
    • CEEA: Comunidad Europea de Energía Atómica (personalidad jurídica: SÍ)
  • Tratado de Maastricht: Crea la Unión Europea como concepto (personalidad jurídica: NO).
  • Tratado de Lisboa: La UE adquiere personalidad jurídica (SÍ) y sustituye a la Comunidad Europea.

9. TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA (TUE)

  • Contexto:
    • A partir de este tratado, la CEE se fortalece en la voluntad de avanzar hacia la Unión. Se cristaliza en el Consejo Europeo de Dublín en 1990.
    • Surge la necesidad de convocar dos Conferencias Intergubernamentales: sobre Unión Económica y sobre Unión Política.
  • Tratado de Maastricht (1992): Acuerdo final que se firman en el TUE, que entra en vigor el 1 de noviembre de 1993.
  • Modificaciones del TUE:
    • Tratado de Ámsterdam (1997).
    • Tratado de Niza (2001).
    • Tratado de Lisboa (2007): última modificación autónoma.

A. Composición del TUE

  • Estructura:
    • 6 Títulos y 55 Artículos:
      • Título I: Disposiciones Comunes (Art. 1-8).
      • Título II: Disposiciones sobre Principios Democráticos (Art. 9-12).
      • Título III: Disposiciones sobre las Instituciones (Art. 13-19).
      • Título IV: Cooperaciones Reforzadas (Art. 20).
      • Título V: Acción Exterior de la Unión y Disposiciones Específicas sobre PESC (Art. 21-46).
      • Título VI: Disposiciones Finales (Art. 47-55).

B. Principios Fundamentales (Art. 2-5)

  • Respeto a la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de derecho, derechos humanos.
  • Cooperación Leal: UE y EEMM se asistirán mutuamente en el cumplimiento de los Tratados.
  • Competencias:
    • La delimitación se rige por el principio de atribución.
    • Subsidiariedad: Intervención de la Unión solo si los objetivos no pueden lograrse a nivel nacional/local.
    • Proporcionalidad: Las acciones de la Unión no deben exceder lo necesario para alcanzar los objetivos.

C. Procedimiento de Alerta Temprana y Sanción

  • Art. 7 TUE:
    1. Alerta Temprana: Riesgo de violación grave de los valores del Art. 2.
      • A propuesta de 1/3 de los EEMM, el Parlamento Europeo o la Comisión.
      • El Consejo puede constatar el riesgo por mayoría de 4/5 y previas recomendaciones.
    2. Violación y Sanción: Se constata una violación grave y persistente, a propuesta de 1/3 de los EEMM o de la Comisión.
      • El Consejo Europeo decide por unanimidad, con sanciones posibles.

D. Derechos y Ciudadanía

  • Art. 6: Reconocimiento de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, vinculante.
  • Art. 9: Igualdad de los ciudadanos de la UE y derecho a participar en la vida democrática.
  • Art. 11: Iniciativa Ciudadana Europea: 1 millón de ciudadanos pueden invitar a la Comisión a presentar propuestas.

E. Estructura Institucional

  • Compuesta por 7 instituciones:
    • Parlamento Europeo
    • Consejo Europeo
    • Consejo
    • Comisión Europea
    • Tribunal de Justicia de la UE (TJUE)
    • Tribunal de Cuentas
    • Banco Central Europeo (BCE).
  • La acción exterior de la Unión (PESC): Se ve en el Tema 6, donde se cuenta con un epígrafe propio.

10. TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UE (TFUE)

  • Contexto:
    • Tratado de Roma (1957): Constituye el TCEE.
    • Tratado de Maastricht (1992): Rebautizado como TCE.
    • Tratado de Lisboa (2007): Denominado TFUE.
  • Composición del TFUE: 7 partes y 358 artículos.
    • 1ª Parte: Principios (Art. 1-17)
    • 2ª Parte: No discriminación y ciudadanía de la Unión (Art. 18-25)
    • 3ª Parte: Políticas y acciones internas de la Unión (Art. 26-197)
    • 4ª Parte: Asociación de países y territorios de ultramar (Art. 198-204)
    • 5ª Parte: Acción exterior de la Unión (Art. 205-222)
    • 6ª Parte: Disposiciones institucionales y financieras (Art. 223-334)
    • 7ª Parte: Disposiciones generales y finales (Art. 335-358)

A. Ciudadanía de la Unión

  • Art. 18: Prohibición de la discriminación por nacionalidad.
  • Art. 9 TUE + Art. 20-25 TFUE: La ciudadanía de la Unión se añade a la nacional.
  • Derechos de los ciudadanos:
    • Circular y residir libremente en EEMM.
    • Sufragio activo y pasivo en elecciones del PE y en elecciones municipales en el EEMM en el que reside.
    • Protección de autoridades diplomáticas y consulares.
    • Formular peticiones al PE y recibir respuestas en su lengua.

B. Políticas y acciones internas

  • Parte más extensa dedicada a las políticas de la UE, excepto aquellas exteriores como la PESC.

C. Asociación de países y territorios de ultramar

  • Relaciones con países no europeos (Ej.: Groenlandia, Antillas Neerlandesas).

D. Acción exterior de la Unión

  • Art. 222 TFUE: Cláusula de Solidaridad.
  • Art. 42.7 TUE: Cláusula de Defensa Mutua.

11. CANDIDATOS A SER MIEMBROS DE LA UE

  1. Turquía: Solicita adhesión en 1987, estatus de candidato en 1999.
  2. Rep. de Macedonia del Norte: Solicita adhesión en 2004, estatus de candidato en 2005.
  3. Montenegro: Solicita adhesión en 2008, estatus de candidato en 2010.
  4. Serbia: Solicita adhesión en 2009, estatus de candidato en 2012.
  5. Albania: Solicita adhesión en 2009, estatus de candidato en 2014.
  6. Bosnia y Herzegovina: Solicita adhesión en 2016, estatus de candidato en 2022.
  7. Ucrania: Solicita adhesión en 2022, estatus de candidato en 2022.
  8. Moldavia: Solicita adhesión en 2022, estatus de candidato en 2022.
  9. Georgia: Solicita adhesión en 2022, estatus de candidato en 2023.
  10. CANDIDATO POTENCIAL: Kosovo.
  11. CASO ESPECIAL:
    • Islandia: Solicita adhesión en 2009, estatus de candidato en 2010, pero en 2015 decide retirar la candidatura.