romano

Apuntes de romano

Obligacion

Relacion Juridica entre 2 o más personas

Obligación <- -> Algo a cambio de cumplirla

Vinculo Juridico que nos constriñe (obliga ) en la necesidad de pagar algo según el

derecho de nuestra ciudad

* Clasica

Relación Juridica en virtud de la cual una persona tiene el derecho de exigir de otra

(deudor) la observancia de una determinad conducta la cual puede consistir en su Dare,Prastare o facere non facere

• Dare ---> Mutuo --> Prestamo de consumo

• Praestare --> Tomar la responsabilidad de la obligación

• facere non facere --> No hacer

Relación juridica donde el Acredor / creditor

tiene fe de que el Deudor va a cumplir su

obligacion

Relación Juridica entre uno persona donde

el Deudor o Debitor debe pagar/cumplir

con su obligacion

Accion Persona --> cuando se acude al magistrado para solicitar la Accion cuando se incumple una obligación

mutuo -> dar algo y regresarlo en escencia

deposito -> dar algo y regresar la misma cosa

Elementos de la obligacion

-Sujeto

Acredor (sujeto activo)

Deudor (sujeto pasivo)

-Relacion Juridica

Acredor --> Derecho

Deudor --> Deber Jurídico

-Objeto

• Dare

• Praestare

• facere non facere

Accion

Actuación enderezada a resolver una controvercia mediante una resolucion

definitiva

Clasificación de las obligaciones

Unilateral --> la obligacion nace para una parte

Es una obligación en donde el deber corre a cargo de una sola de las partes es

exclusivamente Deudor y la otra parte es exclusivamente Acredor

* Prestamo

Bilaterales →-> la obligación y derechos surgen para ambas partes

En este tipo de obligacione desde el principio nacen obligaciones у derechos para ambas partes

*estipulación

* contrato de compra-venta

Divisibles --> Aquellas Cuyo complimiento puede dividirse, es decir puede hacerse por

fracciones sin sufrir menoscabo

Indivisibles -- Aquella, cuyo cumplimiento no puede dividerse

Genericas -->

Especificas -->

Con pluraridad de objeto

Alternativas --> Existe 1 pluralidad de objetos o prestaciones mismo objeto

El deudor puede cambiar el objeto por uno señalado por otros señalados

Facultativas --> Se debe 1 solo objeto ; pero el deudor esta facultado a sustituirlo por otro

Faculta al deudor de cambiar el objeto que da el cumplimiento

Conjuntivas --> Hay varia prestaciones todas las cuales deben cumplir

Civiles → tutelada por el derecho Civil y amparada por accion civil-

Son aquellas que estan protegidas para el caso de incomplimiento, lo que significa

que cuentan con un respaldo procesal

* Amparado por un Magistrado

* Derecho-> basada en derecho

Honorarios → derecho del pretor y amparado por el pretor-

Son aquellas que estan protegidas por una accion honoraria concedida por el Pretor

quien concede la acción en base a un hecho que no esta reconocido por el derecho

* facto -> basadas en hecho

Naturales → surgen de contrato y obligaciones de Aliein luris -

No estan amparadas por una acción y son aquellas que se generan por los actos

negociables de los Aleni luris o tambien son aquellas obligaciones de los Sui luris

que se convierten en Alieni

Bonae fidel --> En estas acciones el juez tiene amplias facultades para condenar al

demandado en todo lo que deba al actor segun las exigencias de la buena fe, es decir el juez podra agravar o atenuar la solicitud del autor según las particulares del autor

Stricti luris -→> El sujeto pasivo solo esta obligado a cumplir con lo estrictamente pactado sin que exista la posibilidad de interpretación por parte del juzgador ya sea para aumentar o disminuir el monto del deber; y si el actor aumenta o demanda más del adeudo cometera pluris petitio - pedir más de lo pactado y puede ser multado

Fuentes de las obligaciones

Gayo

• Ex contrato

     Verbis --> se perfecciona/ hace a traves de la palabra

     Consensu --> Se perfecciona con el consentimiento

     Litteris --> Se perfecciona de forma escrita ( Firma)

     Reales --> se perfeccionan mediante la entrega de la cosa

• Ex delito

Justiniano

• Contrato Cuasi contrato

• Delito Cuasi delito

Alvaro de Or's

-Delitos

Civil (Fortum, Damnum, Iniuria)

D. Pretor ( Metus, Dolus Rapiña)

-Prestamos

D. Civil (Mutuum, Datio ob rem, Datio ob causam, Datio ex evento)

D. Pretor (Constitutum debiti, Receptum argentarii, comodado, Pignus )

-Estiputaciones

Stipulatio y fideiussio

-Contratos de buena fe

Emptio Venditio, Deposito, locatio conductio operis, operarum, mandato, societas

Delitos

Derecho Publico

Crimina -- Delitos publicos o del orden Federal

• Son aquellos actos ilicitos que ponian en peligro el orden de la republica

• Se perseguia de oficios en tribunales especializados en juicios publico

• Eran castigados con pena de caracter corporal y pecuniarlo

*Traicion a la soberania. Peculado

Derecho Privado

Dilicta --> Aquellos ilicitos que causan daño a los particulares en su persona o

patrimonio (delitos del orden comun)

• Se persigen a petición de la victima

• Se castiga con penas privadas de caracter pecuniario que consistiran en un

multiplo

Suponen la malicia de quien los comete, por eso no delinque el que no es capaz es decir, los menores de 1 años, locos, animales, etc. Ni tampoco el que obra en defensa propia

Caracteristica de las Acciones Penales

-Anualidad

• Der. Civil --> las acciones no tienen anualidad (fecha de caducidad )

• Der. Pretorio --> después de 1 año del crimen si no se ponia la denuncia solo se

cobra el total del daño economico (antes de año se podria cobran 2-3 veces más)

Si pasa el año y por negligencia no demando la accion solo podra exigirse en

simple

-Noxalidad --> Cuando el delincuente es un Filius familia o un esclavo la accion penal es

dirigira contra el Pater familia o Dominus que lo tenga bajo su potestad al tiempo de la demanda

Estos podran liberarce de la responsabilidad entregando al delincuente o pagando la pena pecuniaria

Si lo entrega al esclavo o hijo quedara bajo el dominio del ofendido bajo su mancipio temporalmente.

Si el propietario enajena dolosamente (venderlo) al dencuente para evitar

responder por el delitose procedera en su contra la actio sine noxar dedito

-Cumulatividad --> Si han sido varios los autores del delito cada uno de ellos

respondera por el total de la pena excepto cuando el delito ha sido cometido por varios esclavos perteneciente a un solo Domus

-Intransmisibilidad pasiva --> La obligación delctiva solo criminaliza al autor del delito

no a sus herederos excepto cuando el delincuente muere despues de que se celebre la delictis contestatium.

En alguno casos el pretor concede la accion contra los herederos del infractor cuando han obtenido lucro como resultado de la conducta Ilicita

Furtum Hurto

Apoderamiento doloso y clandestino de un bien mueble a demas debera estar dentro del Patrimonio de la persona

• esclavo

• ganado

Elementos

• Subjetivo --> animus furandi

Intension dolosa de querer poseer el bien

• Objetivo --> Contrectatio

Apoderamiento o sustracción de la cosa mueble

res nullis no es suceptible de apoderamiento

res nullis --> algo que no tiene dueño

No se comete Frutum sin Dolo malo

Modalidades

• Furtum rei: Se traduce en sacar provecho de la cosa misma

Ej. Llamar con un teléfono ajeno sin robarlo

• Furtum usus: Es usar ilicita o abusivamente una cosa que se nos ha dejado en custodia

Ej. Me dejan una moto a cargo y yo la uso

• Furtum possesionis

Es sustraer una cosa de nuestra propiedad de aquel que tiene derecho a poseerlo (acredor pignoraticio)

Ej. Empeñe un anillo, pero yo me robo el anillo de la casa de empeño

La acción que procede Actio furti

Es la acción que procede en el delito de furtum, esta accion es

• perpetua

• infamate

• transmisible a los herederos de la victima (no a los del delincuente)

Esta acción se niega al

• posedor de mala fe

• marido contra su conyuge

• ladron aue sutrio el hurto de la cosa robada

• Paterfamilia contra sus filis (hiios)

• Dominus contra su esclavo

• Patron contra el liberto y sus clientes

Se aplica la accion Reipersecutoria

* si el objeto es reconocido, subsista y asi volver a tenerlo en posesion

Cuando el objeto no es identificable se aplica Condictio Furtiva

Acciones de las XII Tablas para Fortum

Actio furti Nec Manifiesti (2)

•Esta acción se otorga para el caso de hurto no fragante

La pena es del (2) doble del valor del objeto robado

Se procedera contra

• Quien oculta al ladros

• Quien copera materialmente en la comisión del hurto

• Contra el instigador

Actio furti Concepti (3)

Aquella que procede en el caso de hurto descubierto durante el registro domiciliario bajo: Bandeja y faja

* Evitar más robo y a la hora de la inspección solo buscaran el objeto en bandeja

Pena del triple del valor del objeto hurtado

Actio furti Oblati (3) Esta accion la concede el Magistrado al sujeto que le han dejado

en custodia un objeto robado y ha sufrido la concepti

Se procedera contra el verdadero ladron con sancion del triple

Actio de Tigno luneto (2)

• Se da la accion contra el que aprovecha furtivamente material de construccion ajenos

Pena del doble

Pretor (Honorario) Acciones in factum

Actio furti Manifiesti

Esta acción se da cuando al ladron se le encuentra robando es decir hurto manifesto

Las penas eran severas:

Persona libre

• azotes

• entregado a la victima

Esclavo

• azotes

• muerte (aventado a un barranco )

Pena del (4) cuadruple

Actio furti Prohibiti (4)

Procede contra quien se niega al registro domiciliario

Actio furti Non Exhibiti

Procede contra el ladron que no exhibe en juicio el objeto robado que se encuentra bajo su poder

Actio furti Adversus nautas caupones vel stabularios

Pena del doble

Procede contra navieros, mesoneros, estableros por los robos cometidos por ellos o sus dependientes

• Naviero --> Navejantes

• Mesoneros --> Tienen un local

Actio furtis Adversus publicanus

Pena del doble

La otorga el Magistrado contra los servidores publicos contra las exacciones ilicitas (cobros llegales o sobornos) que los publicanos hacian sobre el cobro de los impuestos

Actio furti Rerum Amotorum

Procede contra el conyuje que ante la perspectiva del divorcio sustrae bienes del otro conyuje del domicilio conyugal

* Peculio

Damnum Iniuria Datum (daño injustamente causado

Tipo penal

Es el deterioro o destrucción injustificado de una cosa ajena

286 A.C. —Plebiscito --> Lex Aquilla de damno (ley)

• Fuente del Derecho

• Manda y establece lo que emana de la plebe

• Actualidad voto

Reprime el Daño injustamente causado a

esclavos, animales y cosas, para tal supuesto se concede Actio legis Aquilar (accion que procede)

Plebicito:

Esta ley sanciona la:

I: Muerte

Pagar el valor más alto que tenia un año antes de la muerte

III : Daño

Pagar el valor mas alto que tenia 30 dias antes del daño

• infitias --> Quien niega el hecho

Acciones de las XII Tablas para el Damnum

Actio de Pastu Pecoris*

Procede contra el dueño del animal que pasta en terreno ajeno sin la autorizacion del dueño del Fundo (terreno )

Actio de Pauperie *

Se da esta accion contra el propietario del animal que ha causado daño en terreno ajeno

Abandono noxal --> regimen noxal al no querer hacerse responsable

Actio de Arboribus succissis

25 axes por arbol talado

El Magistrado concede la accion contra quien hace un corte excesivo de arboles ajenos

Der. Honorario ( acciones in factum)

a) Daños Cometidos Aprovechando una calamnidad (4)

b) Daños Cometidos Aprovechando una revuelta (2)

c) Actio adversus publicanus daños cometidos por los publicanos o sus servidores (2)

d) Actio adversus nautas caupones vel stabularios (daños cometidos por los armadores o sus dependientes)

e) Actio Servi corrupti - se concede al dominus sobre aquella persona que favorece la fuga del esclavo propiedad del dominus o que lo ha pervertido (2)

* no tiene fecha caducida

Iniuria> (ofensa a personas libres)

Todo comportamiento antijuridico y en sentido estricto es todo ataque de palabra o de obra contra a la integridad corporal o moral de una persona libre

XXII Tablas > Supuestos de lesion corporal

Membrum ruptum --> Mutilación de un miembro o inutilización de un organo

• Se castiga con la ley de Talion a menos que mediace con posición de voluntades, dependia del ofendido y la determinación de la indemnización

• Os Fractum --> Fractura de un hueso; si era un ciudadano romano se pagaban 300 ases y un esclavo 150

286 A.C --> se rigieron los esclavos por la lex aquilia

• Iniurial--> Toda clases de ofensas de palabra así como lesiones menores como

cachetadas, rasguños, etc.

Se castigaba con 25 ases

Iniuria (hedicto del Pretor )

Supone la voluntad contraria del que la sufre por lo que se niega la accion cuando la ofensa sido consentida ya que se supone el dolo de que la comete

Actio Iniuriarum aestimatoria →→> Creado debido al regimen estrecho de la reglamentación estricta del Derecho Civil

Caracteristica

• Anual

• Infamante

• Intransmisible Activa y Pasiva

Pena

no es daño material porque la integridad de una persona es intimable

Casos especiales de Iniuria

Convicium (escarnio publica) --> Reunirse para insultar a alguien en público

Adtemptare podicitiam (atentados al pudor ) --> Apartar a una mujer honrada de su acompañante o a un varon In pubert (menores de edad) tambien de su acompañante de forma procaz

Infamatio(difamación de una persona) --> Difamaciones a traves de un libello (carta

anonima) , agravios a dueños mediante ofensas a sus esclavos

Delitos del Derecho del Pretor

Metus --> Temor originado por la amenaza de un mal injusto, grave, inminente o futuro que fuerza a un sujeto a actuar de manera distinta a como lo hubiera hecho sin la

amenaza

Miedo en el ambito de negocio

Der. Civil --> Otorgaba validez a los negocios celebrados bajo el influjo del miedo o a los concluido bajo violencia fisica o psicologica

Octavio -pretor-

Quien concentia una Actio Quod Metus Causa a quien hubiese celebrado un acto bajo el influjo del miedo, a esta situación se le conoce como Formula Octaviana

Actio Quod Metus Causa --> Pierdes el patrimonio por el miedo que te imponen

Amenace a un hombre que no sienta miedo

A los hombres serenos se les da este actio

Hay requisitos que pide la jurisprudencia para hacer el actio

Requisitos que exige la Jurisprudencia para la consesión de la acción

• Evitar un mal mayor, el intimidado debe otorgar el acto mencionado con el proposito de evitar un mal mayor

• Debe impresionarse a un hombre sereno (intimidarlo) la intimidación debe amedentar a un hombre sereni

• La intimidación debe ser presente y que sea llicito, es decir que no haya

Ilicitud del intimidamiento

Si se cumplen con los requisitos, el pretor concedera la Actio Quod Metus Causa; a traves de esta accion conseguiremos

• Restitutio in integrum --> Ordena a favor de la victima la restitución total con caracter anulatoria у del cual se debera reclamar la devolución de lo que se ha entregado incluyendo sus Frutos y Acciones

• Actio Quod Metus Causa (Acción por causa de intimidación) --> Si no ha habido

restitución, el pretor ordena esta acción y si paso un año sin haber restitución se pagara

el cuadruple

Esta formula contiene la causa arbitraria del Der. Civil que le permite evitar la pena si

devuelve el objeto o abandona la cosa

Transmisible tanto activa como pasivamente No hay cumulatividad (si uno paga todos se liberan aunque sean distintos domus)

• Exceptio Quod Metus Causa--> Cuando alguien sea obligado bajo intimidación pero a un no ha otorgado la prestacion prometida

* No podra solicitar al Restitutio In Integrum ni la Actio Quod Metus Causa pues su

patrimonio sigue intacto

*Si el intimidador exige el complimiento de la obligación e Inicia un proceso, el pretor

concedera a la victima esta acción para evitar la consumación de la intimidación

Actio in rem --> Abandonar algun objeto

Dolus

Menoscabo Patrimonial que ha sufrido una persona a causa del engaño

• En los negocios se consideraba natural que a traves de diversos medios una parte trate de inducir a la otra en la celebración de determinados actos de comercio

Dolus Malus

Maquinación o engaño para valerse de la

ignorancia de una persona para defraudarlo

• Fin ilicito

Dolus bonus

Artificios más o menos habiles que pueden emplearse en un fin licito

Remedios Procesales

-Restitutio in Integrum

Restitución total del daño

-Actio de Dolo

El Deudor engañado puede exigir al agente del Dolo la reparacion del Daño

• Su efecto no es resindir la operación sino una sanción pecuniaria

• No cumulatividad

• Si lo que se reclama es menor a 2 mil sestercios no se concede la acción

-Excepto Dolus

La opone el Deudor engañado contra la acción del que ha obrado Dolosamente

y exige la prestación prometida

Rapiña:

Hurto agravado y consiste en el arrebato violento de cosas ajenas perpetado por un sujeto o cumulo de personas "banda armada"

Actio Vi Bonorum Rapturum

Si se concede antes del año = cuadruple

Despues del año = simple

Prestamos del Der. Civil

Dar algo y recibir algo a cambio una contra prestación; esta contra prestacion puede ser de manera inmedata o mediata

inmediata --> Compra Venta

mediata --> Tarjetas de creditos / Der. de cumplimiento

Mutui datio - Mutuo-

El Mutuante da una cantidad de bienes fungibles donde el Mutuario le devolvera en cierto tiempo otros tantos de la misma calidad y genero

Dar algo y regresar algo parecido (mismas caracteristicas )

Prestamo de consumo que consiste en la dación de una determinada cantidad de bienes fungibles que una persona llamada Mutuante entrega a otra llamada Mutuario con el deber para esta ultima de restituir otro tanto del mismo genero y calidad

* consumir lo que se presta = comida

• Objeto

Recae sobre cosas fungibles, bienes genericos, el que asume la obligación no

podra restituir la misma cosa entregado porque seria un deposito ni tampoco algo

de otro genero ya que seria un trueque

Al ser un prestamo de consumo en Mutuario debera tener lus abutendi - derecho

de posesión- sobre la cosa mutada ya que este en un negocio translativo de

propiedad

Fungibles -> cosas que se miden, pesan, cuentan

Caracteristicas

• voluntad de las partes

• necesariamente gratuito (es posible solicitar un cantidad sobre la cosa

prestada - intereses

estos intereses solo podrian ser reclamados cuando habia mediado una estipulación Stipulatio Usurarum y la accion que

procede la para cobrar los intereses era Actio Ex Stipulatio

Actio Certi - Condictio-

Es la demanda para recuperar algo que entregaste en propiedad. Se usa cuando ya hiciste dueño al otro (Dare), pero ahora él tiene la obligación legal de devolvértelo.

Dare: Significa que transferiste el título de dueño. Si no lo hiciste dueño, no hay "dación" y usas otras leyes.

Condictio: Es el reclamo para que te regresen ese valor porque la entrega inicial ya se cumplió.

Actio Certae Creditae Pecuniar --> Se hace valer para el Dinero

Prestamos especiales

Fenus Nautica Vel Pecunia Traiecticia

Es un mutuo hecho ex-profeso (solamente) para el armador de barcos destinado a la

transportación, venta y compra de mercancias

• Prestamo de dinero con altos intereses para ser empleado en el comercio maritimo

Como compensación a los altos intereses que se deben pagar (que por regla general

era la misma cantidad de Prestamo) el Mutuario no esta obligado a restitur la cantidad prestada ni intereses si la nave perese por vis maior (fuerza mayor)

Dans --> Quien entrega, da o transmite algo

Accipiens --> Persona que recibe

-Datio ob rem

Dación que se hace para conseguir algo licito que previamente sea convenido por el

Accipiens, si este ultimo no cumple tendra la obligación de regresar la propiedad

recibida, no por el convenio ya que por si mismo no obliga sino que ya no tiene razon

para retener (falta la causa )

Casos más relevantes

• Permutatio --> Consiste en el cambio de la propiedad de una cosa no por un precio sino por la propiedad de otra cosa

• Datio in aestimatum --> Tiene lugar cuando una persona entrega a otra ciertas mercancias fijandole un precio para que quien la recibe las venda al precio que dese y si el precio obtenido por el Accipiente es superior a la estimacion podra hacer suya la diferencia

-Actio destimatoria →-> Si no los entrega

-Datio ob causam: Dación que se hace por una determinada causa; en el momento en que se hace la dacion el accipiens tiene una causa justa para adquirir, sin embargo posteriormente biene a fallar la causa renoma de la datio es decir no tiene causa justa para retener, el dans a traves de la condictio solicitara la devolucion de lo entregado

Acciones que NO proceden

• Reivindicatio --> porque no fue desposeido sino el mismo hizo la Datio

• Acto rei uxoriae --> porque no hubo matrimonio, sino que se hizo como parte de la Dote

-Casos de Datio ob causam

Solutio indebiti - Pago de lo indevido- --> Cuando una persona por error paga una deuda inexistente o que existe pero a un individuo diferente a quien recibe la prestación

• El pago debe ser por error lo que supondria la buena fe de ambas partes de lo contrario quien cobra sabiendo que no se le debe comete Furtum y el que paga sabiendo que no debe realiza una donación

Para recuperar lo dado concedera la Condictio o en cantidades de dinero la Condictio Pecuniaria

Dación Por convenio inmoral --> La ilicitud del convenio puede darse por parte del Dans o Accipiens; si la inmoralidad es por parte del Dans no podra recuperar lo dado y si es del Accipiens concedera la Condictio para recuperar lo dado

Pedir algo indebido a cambio de dinero

-Datio por gastos de funeral --> Esta dacion aparece cuando el Dans entrega cierta cantidad monetaria a la Accipiens cuando por alguna causa se determina que va a morir por los gastos de su funeral pero si resulta que el Dans no fallece el Accipiens no tiene razon para detener

• Procedera la Condictio para recuperar lo dado

-Datio ex eventu --> En estas daciones no ha existido una datio inicial y voluntaria que permita hablar de un credito sin embargo el demandante reclama con la Condictio en calidad de acredor y se le llamara Conductio Furtiva, robo pero es mejor proceder con el Furti

Prestamos del Der. Pretor

Negocios Juridicos

Despues de la Actio Certi aparecen 3 acciones in factum que tienen similitudes con la conductio y que correspondian a 3 negocios juridicos basados en el Der. del Pretor.

• No eran creditos pero son llamados negocios Juridicos en sentido de que facultan a la receptibilidad de la cosa dejada a otro cuando la retención se a prolongado excesivamente y ha perdido su causa; se prefiere a 3 negocios donde las parte convienen la retención de una cosa

El que recibe la simple tenencia no la propiedad civil ya que no es un datio

Constitutum Debiti

Acto no formal por el que un deudor o tercero (según el caso) fija un plazo o uno nuevo plazo si la deuda ya tenia uno para el pago de una suma de dinero o entrega de bienes fungible

• La aceptación del plazo implica una renuncia al ejercicio de la actio certi y si

nuevamente no cumple se hara valer la Actio de Pecunia Constituta Propi -->Es cuando el Deudor fija un plazo si no tenia uno

Alieni --> Es cuando el plazo lo fija un tercero, figurandose en este caso una garantia personal (fiador)

No opera la nobación (una deuda cambia por otra ) por lo tanto no se extingue la deuda sino que existe con sus garantias

Actio de Pecunia Constituta (Préstamo de plazo)

Favorece al acredor ya que podra cobrar los eventuales perjuicios e intereses que se hubieran generado

Pignus

Prestamo de Garantia

• Acreedor Pignoraticio

• Pignorante --> Deudor o tercero que entrega un bien a un Acredor o prendario para garantizar el cumplimiento de una obligacion

Para garantizar el cumplimiento de una obligacion es posible recurir a diversos medios, se puede ofrecer Garantias

• Personal --> Fiadores

• Real --> Entrega de un bien que garantice el cumplimiento de la obligación

-Pignus odatio Pignoris

Es la prenda por desplasamiento, mediante la Datio Pignoris un deudor o un tercero al que se le denomina Pignorante entrega un bien a un acredor llamado Acredor Pignoraticio o prendario para garantizar el complimiento de una obligacion

-Pignus hypoteca

Es la prenda sin desplasamiento es una modalidad en que no hay desplazamiento sino hasta a el Pignorante ha incumplido con la obligación. En un principio el pignorante conserva la posesión del bien pero el Acredor hipotecario queda facultado para reclamar la posesión, venderla y cobrarse su prestamo

Pactos Pignoraticios (se celebra despues de pignus antes de la entrega del bien)

• Vendo o Distrahendo --> se faculta al acredor pignoraticio para que en caso de

incumplimiento, venda la prenda y aplique el producto de la misma en la satisfacción

de su credito, en el caso de que sean varias cosas dejadas en garantia correspondera

al acredor su elección. Y si este Pacto no se celebro y el acredor vende se podra valer

en su contra la Actio Furti

• Lex Comisoria --> El Pignorante renuncia de reclamo del bien sino se paga / cumple con la deuda garantizada quedando la cosa pignorada en dispocisión del acredos sin embargo el Pignorante podia adquirir la nuevamente

• Antychresis --> Si la cosa produce frutos podra pactarse que el Acredor los haga suyos a cambio de no cobrar intereses

Acciones que Proceden

Actio Pignoraticia →-> Pignorante vs Acreedor Pignoraticio (cuando el acreedor no regresa el bien cuando ya se cumplio)

Actio negotiorum gestorum contraria --> Acredor Pignoraticio para reclamar los gastos hechos

• Cuando el bien genero gastos

Actio de Dolo --> Acredor Pignoracio por los daños o perjuicios

• Cuando el bien genera daño

• Un caballo que rompe cosas

Actio Serviana --> Acredor Hypotecario - El bien esta en garantia pero se es rentado y se puede correr a quien esta ahí

Propiedad hipotecada al banco pero esta es rentada y al no pagar el banco puede sacar

a quien renta

Comodato

Prestamo de uso >el uso debe ser el que se establecio

• departamento

• esclavos

Gratuito (escencia)

se pagan los gastos

ordinarios

•luz

no los extraordinarios

• reparaciones

Por el que una persona llamado Comodante entrega a otra llamado Comodatrio un bien No consumible (mueble) y posteriormente se pudo prestar inmueble para usarlo durante un determinado tiempo al termino del cual debera entregarlo

• No se supone la transmición de la propiedad sino la posesión más simple que una persona puede tener sobre una cosa

• No gosa de los interdicto posesorios y nunca podra usurcapir

• Escencialmente Gratuito y no es necesario que el Comodante sea propietario para

poder celebrarlo

-Actio Commodati (Prestamo de uso)

Acción que tiene el Comodante contra el Comodatario para exigir la devolución de la

cosa prestada

-Actio Negotorium

Acción que se concede al Comodatario para exigir el pago de los gastos extraordinarios

utilizados para la conservacion de la cosa

-Actio de Dolo

Esta acción procede en favor del Comodatario en el caso que sufra daños por vicios ocultos

-Exceptio Dolo

Acción que se concede al Comodatario cuando el Comodante le exige la devolución

interpestiva del bien dado en comodati

Receptum Argentarii Préstamo del banquero

Negocio Juridico aparece cuando un banquero asume la deuda de un tercero quien generalmente es su cliente; este negocio se realiza sin formalidad alguna, y al no haber estipulación no hay novación (misma deuda)

El pretor concede una:

-Actio Recepticia

Contra el Deudor Original que no comple con su obligación

Se puede ceder para generar presión al Deudor Original

-Actio Neg. Gest.

El banquero que asume de manera espontanea el adeudo de su cliente y este ultimo no cumple con su obligacion hace valer esta acción

-Actio Mandadti

Si el banquero actua a solicitud del Deudor Original y es este no hace su pago al

banquero hace valer esta accion contra el Deudor Original

usucapio -usucapir = quedarse con algo que no es

Para los que no eran ciudadanos y que pudieran adquirir bienes y su posesión

Estipulación (petición de Promesa)

Consiste en una preguntas solemne que formula el futuro Stipulator (Acredor) a su futuro Prommisor (Deudor)

Forma más sencilla de crear una obligació

Siempre es Verbal - Eminentemente

• Stipulator (Acredor)

• Prommisor - Prometer- (Deudor)

No es propiamente un contrato sino una forma de obligarse (Promesa)

Caracteristica

• A la pregunta hecha por el stipulator debe seguir una respuesta inmediata de su

prommisor

• se debera contestar con el mismo verbo que utilizo el stipulator

• fide promites - Fide promito - prometer por fe-

• dabis- dabo -> - debes y debo-

• spondeas - spondeo (solo para ciudadanos)

• Las partes deberan ser habiles para hablar y entenderse ya que no requiere forma escrita ni testigos

No pueden hacerlos excepto con

Tutor o Curator:

• menores de edad

• mujeres

• mudo

• sordo

• sordomudo

Para poder comprobar la existencia de la estipulacio se podia redactar un documento

llamado Cautio o Testatio (antecedente del Pagare)

Inexistencia

• Inhabilidad personal

• Incongruencias

• No hay concordancia entre pregunta y respuesta

• Cuando se promete on objeto impossible

• Cuando el complimiento se hace depender de un acontecimiento imposible

Al Civil solo le importaba la celebración de la estipulación

Prestamo Estipulator - Pretor Antonio Caracalo-

Por verbis no por Re (ya que no se da la dación)

Determinadas --> Es cuando se señala la especie o la cantidad es decir el que, el cual o el cuanto

Indeterminadas --> Son aquellas en las que podran caerse en un error respecto del objeto prometido es decir no se señala el que, el cuando y el cuanto

Cuando el promisor es quien determinara la cantidad de lo que debera pagar; cuando hay una alternativa respecto al objeto complimento de la obliglación y cuando el complimiento se trate de facere sera Indeterminada

Acciones que Proceden

• Actio certae Creditae Pecuniae -> cantidad de dinero

• Actio incerti -> facer

Prestamo estipulatorio

En ocaciones un Promisor prometia pagar mediante una estipulación una suma de dinero que el Stipulador había prometido prestarle de modo no formal sin que la entrega se viera verificado, la obligacion nacia Verbis pero no Re - Real- pues no había datio por lo tanto existia para el Der. Civil pero no para el lus Gentus - Derecho de Gentes -.

Posteriormente el Stipulador demandaba al Prommisor con la Actio certae Creditar Pecuniaria pero el demandado arguia que no habia recibido el prestamo, es decir faltaba la causa de la Estipulatio.

Gayo Exceptio doli

En tiempos de Gayo el demandado solo podia defenderse con la exceptio doli pero

enfrentaba la dificultad de probar que el dinero no le había sido entregado por lo tanto el actor demandaba con dolo malo y el Dolo no solo se presumia sino que debia probarse.

Esta atuación fue invertida por Antonio Caracalá quien otorgo al aparente deudor una

Caracala Exceptio Non numerandue Pecuniae (1 año)

Exceptio Non Numerandae Pecuniar otorgondole 1 año para hacerla valer y trasladando la carga de la prueba al actor

• Esta Excepción podia hacerse valer por 1 año contado apartir de que se habia celebrado la estipulación

• Transcurrido ese tiempo para su interposición solo podia hacerse valer la Exceptio dolo

Dioclesiano (5 años)

Justiniano (2 años)

Querella Non Numerandae Pecuniae -> Para que el Prommisor no espere a ser demandado

Caracalá tambien concedio con posterioridad al a parente deudor una Querrella para que sin esperar ser damandado podia exigir al supuesto acredor que probara la causa de la demanda y en su causa la Cautio Retenida

Derecho de Gentes = Derecho de cada region

-Super posicion de Estipulación

Lo que se prometio una vez no puede volver a prometerse

Lo que ya es objeto de una obligación cualquiera no puede prometerse otra vez a traves de la estipulacion pues una cosa no puede deberse dos veces aunque existen algunos casos de Super posicion de Estipulación

• Cuando la obligación superpuesta extinge a la obligación anterior (novación)

• Cuando en la estipulación posterior (Super posición) no se expresa la Identidad del

objeto

*prometo pagarte el dinero que me prestaste

nobación = nueva deuda

Solidaridad / Pluralidad de sujetos

La obligación solidaria se caracterisa por la unidad del objeto debido y por la pluralidad de vinculos juridicos entre promisores y acredores

Pasiva --> Si solo un Stipulador formula la pregunta a varios Promisores de forma conjunta o solidario

1 Stipulador →--> 5 Promisores

Si 1 Promisor le paga al Stipulador la deuda esta pagada

* Activa --> Varios Promisores un solo Stipulador

5 Stipuladores ---> 1 Promisor

Si 1 Promisor le paga a 1 Stipulador la deuda esta pagada

*Mixta -- Varios estipulante y Varios promissores

5 Stipuladores →--> 5 Promisores

1 Promisor le paga a 1 Stipulador la deuda esta pagada

Garantias

El cumplimiento de una obligacion se puede garantizar atraves de: Fianza

Garantias Personales   - Fiadores

Adpromissio > Garantiza lo mismo que ha prometido el primer promissor (solidaridad pasiva )

-Regimen

• Sponsio --> Spondeo

• Fidepromissio --> Promesa de fe

-Caracteristicas

• No hay nobación -->ya que promete lo mismo que prometio con antelación el primer deudor, si prometera lo mismo habria nobacion

• No puede obligarse por mas

• Solo podian garantizar obligaciones nacidas de una estipulación

• No podra permitir que se cobre en primera instancia al deudor original; el acredor puede cobrarle a quien eliga

• La deuda No se hereda

Ley - Accion

• furia de Sponcio (2 años) --> Exigir el cumplimiento de la obligación

-Fideiussio (me obligo por mi fe)

Autorizar por la fé lo que con antelacion prometio un primer deudor (no estipulación)

Caracteristicas

• Podian se fidusors (deudor) ciudadanos y peregrinos

• Cualquier deuda podía ser garantizada ya que no habia promesa

• El acredor podia cobrar indistintamente al deudor original

• No tiene fecha de caducidad

• Es transferible a los herederos del deudor

Intercessio

Solidaridad pasiva - activa (varios acridores )

• Constitutum debiti

• Receptum Argenti

Tipos de Garantias

Personal --> Fiador

Real --> Prenda

Contratos de Buena Fé

Bilaterales

Buena Fé (D y O para ambas partes)

  • Deposito

  •   Mandato

  •   Societies

  •   Emptio vendito

  •   Locatio conductio

Stricti luris - Estricto derecho- Unilaterales (D y Opara una parte)

Delitos

Prestamos

Estipulatio

Deposito

Depositante - quien entrega -

Depositor - quien lo guarda-

Contrato de buena fe en virtud del cual una persona - Depositante- confia a otra

-Depositario- un determinado bien mueble con la oblagicion para el Depositario de custodiarlo gratuitamente y devolverlo al primer requerimiento

La entrega No es una Datio (porque no se le da propiedad y no implica el dominio de la cosa)

Objeto

  •   Bienes muebles

  •   No fungibles --> En el caso de ser fungible debe ser identificable

Escencialmente Gratuito

*Si no fuera gratuito seria el contrato Locatio Conductio

Obligaciones Depositante +

  •   Resaisir- Pagar los gastos que se generaron por la conservación de la cosa

  •   Responder por los daños que la cosa despositada hubiera causado

Obligaciones Depositario

• Cuidar la cosa de conformida de su propia

naturaleza

• Responder por su Dolo y posteriormente

en el Der. Justiniano por culpa pero nunca

por fuerza mayor - vis maior -

• No podra usar la cosa depositada de lo

contratrio cometera furtum usus y se

procedera en su contra la Action furti

• Restituir la misma cosa que le fue

depositado junto con sus frutos y

accesiones

Acciones - Bonae Fidelis (buena fé )

  •   Actio Depositi Directa -->Se concede al depositante para reclamar la devolución del objeto depositado

  •   Action Depositi Contraria --> Se concede al depositario para reclamar el pago de los gastos hechos para la conservación de la cosa e igualmente para conseguir el pago de los daños que la cosa hubiere ocacionado al estar en su resguardo

  • lus Retentionis --> El Depositario tiene derecho de retener el bien hasta que el Depositante page los daños causado

Depositos Especiales

1. Deposito Miserable - Necesario --> Es el deposito que se realiza en caso de un tumulto, incendio, temblor, naufragio, etc; Esta situación a parece cuando el Depositante no tiene la oportunidad de buscar un depositario de su confianza ya que ante tal situación lo hace aceleradamente por peligro inminente de una catastrofe

Actio Depositi induplo (2) = Depositante vs Depositor

Si en contra el heredero del Depositono se concedera en simple

Equiparable a -> Actio Furti - Nec Manifiesti

2. Deposito Irregular $ --> Se refiere a una cantidad de dinero dejada en deposito de la que podra disponer el Depositario al haber convenido asi las partes

Se podian exigir intereses si asi se convenia

Actio Condictio

Equiparable al Mutuo

4. Deposito Ante Secuestrario (Sequester) --> Deposito de un bien cuya propiedad o posesión no esta determinada

Se podría considerar que es el deposito hecho por una pluralidad de depositantes supeditado a una condición contraria

El depositor al que se le dejo el bien gozara de los Interdictos posesorios ( protegidos por el Pretor) y solo estara obligado a devolver el bien solo a aquel que haya resultado determinado por una autoridad

Actio Secuestraria --> si al beneficiado no se le devuelve el bien

5. Obsignatio --> Deposito que hace una persona en un Templo u Oficina de Gobierno con el proposito de no incurrir en responsabilidad por un pago que deba hacer

tumulto = un grupo de persona que buscan cometer un delito

Mandato

Mandatario -> Cliente

Procurator -> Represente legal

Representación Juridica - Igual que la representación de Negocios

  •   Representación Directa --> El Procurator actua por nombre y cuenta ajena (el de su cliente) los efectos del acto recaen en el patrimonio del mandatario (cliente)
    Solo para personas in potestad (niños, clientes, mujeres)

  •   Representación Indirecta --> El Procurator actua por cuenta ajena y nombre propio; los efectos recaen en el Patrimonio del Procurator y despues en el del Mandatario (cliente)

  •   El Procurator paga y despues le cobra al cliente lo que pago -

* Debe ser de forma espontanea

Mandato en un contrato Consensual por virtud del cual una persona (Mandator )

encomienda al (Procurator) la realización de determinados actos juridicos

Caracteristica

  •   Contrato esencialmente Gratuito - El Procurator podia recibir dinero o el Mandante

  • podra otorgarte un donativo-

  •   Objeto: Puede recaer en cualquier actividad juridica licitas

  •   Interes: entrañar interes para el Mandante inclusive (compumente) para el Procurador pero nunca solo en el ultimo

Obligaciones Mandante

  •   Indemnizar al Procurator por los gastos necesarios o daños sufridos en el complimiento del mandato

  •   Hacerce cargo de las obligaciones contraidas por su representante

Obligaciones Procurator

  •   Apegarse a las instrucciones del
    Mandato

  •   Render cuentas al Mandator

  •   Respondera por Dolo y su Culpa pero nunca por la falta de exito

Extinción

  1.   Por incumplimiento del negocio

  2.   Vencimiento del termino establecido

  3.   Voluntad de las partes

  4.   Por revocación del Procurator, su renuncia

  5.   Muerte de cualquiera de las partes

Se podia hacer de manera verbal

Acciones

  •   Actio Mandati Directa -→> La opone el Mandator para exigir la rendición de cuentas al Procurator

  •   Actio Mandati Indirecta --> La ejercera el Procurator para exigir el pago de los daños sufridos en cumplimiento del Mandate

Emptio Venditio - Compra Venta

Comprador - Empto-

Vendedor - Venditor-

Caracteristicas

Contrato de buena fe

  •   Sinalagamaticos Perfectos -> Desde el inicio nacen derechos y obligaciones para ambas partes

  •   Concensual

Originalmente el objeto de la compra venta recayo en la Res Mancipi y posteriormente se extendio a la Res Nec Mancipi

Res Mancipi -> Todo lo que tenía que ver con lo Agricola

• Inuri Secio -> Juicio

• Mancipatio -> venta ficticia

Res Nec Mancipi -> Todo lo que no tenia que ver con la Agricola

・ Traditio

Podian venderse cosas presentes y futuras en donde la venta esta esperanzada a una condición suspenciva

Venditor -> se obliga a entregar la posesión, y el disfrute que tiene sobre una cosa a cambio de una cantidad de dinero

Obligaciones Vendedor

  •   Transmitir la posesion de la cosa

  •   Juicio de Eviccion --> El vendedor respondera si el comprador es despojado por el propietario verdadero

  •   Procurar la transmision de la propiedad al comprador con el tiempo

  •   Respondera por vicios o defecto ocultos así como por la falta de cualidades declaradas al momento de la compa venta

Obligaciones Comprador

  •   Pagar el precio en dinero

  •   Recibir la cosa siempre y cuando se haga en los terminos convenidos

Evicción: una persona con mejor derechos que aleja y demuestra ser el propietario, por lo que el vendedor debe proteger al comprador contra esto liberandolo de la responsabilidad residiendo el contrato

Tradere vs. Dare: Tradere es solo entregar el objeto; Dare es hacerte dueño legal.

El error: Si te entregan una cosa valiosa (Res Mancipi) sin la ceremonia oficial (Mancipatio), tienes el objeto pero no eres el dueño ante la ley.

Excluidos: No pueden ser dueños legales quienes no tienen Ius Commercii (derecho a comerciar en Roma).

Garantía: Si el verdadero dueño aparece y te quita la cosa, el vendedor está obligado a pagarte por los daños (responsabilidad por evicción).

Responsabilidad

  •   Mientras no se haya hecho la tradictio respondera por dolo y culpa

  •   Si es por bienes muebles no fungibles el riesgo corre a cargo del comprador

Derechos Vendedor

• Exigir el pago de la Merx

Derechos Comprador

  •   Exigir la entrega del bien en el plazo

  • convenido

  •   Exigir que la Merx se entrege en la forma en que se convino

Acciones

  •   Actio Venditi --> la hace valer el vendedor para exigir el complimiento del contrato en todos sus terminos -pago-

  •   Actio Empti --> la hace valer el comprador cuando es engañado o no hay cumplimiento en las clausulas del contrato

Resicion del contrato

  •   Fallas no declaradas en el contrato

  •   Vis Maior
    i Si es antes de la entrega la responsabilidad caera sobre el vendedor

* Si es despues de la entrega la responsabilidad caera en el comprador

  • Actio Redhibitoria (6 meses ) --> A traves de esta accion se podra declarar que la merx tenia defectos y se podra resindir el contrato; sirve para resindir el contrado pudiendo restituir las partes a cada uno

  •   Actio Quanti Minoris --> El comprador podra exigir la disminución del precio a falta de la calidad prometida

Pactos para la Stipulación en la Compra Venta

Lex Commissoria --> Por medio de este pacto el vendedor se reserva el derecho de dar por resuelto - resindido- el contrato si el comprador no le cubre el precio dentro del plazo convenido; de igual forma el comprador podia resindir el contrato si el bien no complia con las caracteristicas prometida

In Diem Addictio --> A traves de este pacto el vendedor se reserva el derecho de resindir el contrato si en un tiempo señalado por las partes recibe una major oferta

Pactum displiciendae --> También llamada "venta a pruebo" o de "vistas"; es cuando el comprador podia recindir el contrato dentro de cierto plazo si el bien objeto de la compra venta no resultaba de su agrado

Pacto de retro vendendo --> Por este pacto el vendedor podra rescatar la cosa vendida dentro de cierto tiempo mediante la restitución del precio

Pacto de retro emendo --> A traves de este el comprador podia obligar al vendedor a que adquiera de nuevo el bien pagando por ello el mismo precio

Si el comprador entrega un material para las confección de algo que encargo no se habla de compra venta sino arredamiento de obra

Societas

Contrato concensual donde 2 ó más personas aportan capital, bienes o trabajo; no exige forma especial para su formación ya que puede ser expresado mediante la aportación de bienes, convenlo verbal o por mensajero, importante en Fiades

* Fides --> Confianza a las personas con las que se hace la sociedad

Caracteristicas

  •   Concensual

  •   Honerosa: Su principal función es la de recabar ganancias para los socios

  •   El Objeto debe sel licito sino sera nula

Su constitución puede ser

  •   A plazo

  •   Bajo condición

Estara Subordinada a la vida de los socios

Las aportaciones podran ser desiguales ya que las perdidas o ganancias se repartiran a proporcion de estas

Carecen de Personalida Juridica por lo que no tienen un patrimonio propio e independente, las actuaciones que cada socio realice le afectaran unicamente a el

Obligaciones

  •   Deberan rembolzar los gastes hechos en interes de la sociedad

  •   obligados a hacer sus a portaciones como se pacto inicialmente

  •   Al ser contrato de buena Fe son responsables de Dolo y negligencia

Sociedades Publicas

  •   Actividad de interes social

  •   Personalidad Juridica propia (Sociedad de Pobres - Mas Antigua de Roma y primera en tener Personalidad Juridica)

Extincion de Sociedades

  •   Muerte de una de las partes

  •   Desernimiento

  •   Capis diminutio maxima - Que el socio perdiera personalidad juridico (en prision, volviendose esclavo)

  • termina el motivo de la sociedad

Personalidad juridica

Sociedad familiar

  •   No tiene Personalidad Juridica

  •   No se registra como propiedad en
    Instituciones

  •   Las repercuciones de las perdidas recaen en el patrimonio de los involucrados

Sociedad

  •   Estan registradas en instituciones

  •   Las repercuciones no recaen en su

  • patrimonio

  •   Las repercuciones recen en los activos

Sociedades Universales

-Omnium bonorum

Ercto non cito - Sociedades de todos los bienes -

Sociedad que se forma con el patrimonio del Pater familias (herencia no dividida) que murio intestado

Heredes Sui - De Cuius -

  •   Esposa

  •   Hijos

  •   Nueras

  •   Nietos (hijos de quienes se emanciparon)

Actio familiae erciscundae --> Acción Para solicitar la divicion del Patrimonio

Quaestus - Sociedad de Ganancias-

Sociedad que se forma con la aportación del Patrimonio de quienes se casan

No Ingresaran al Patrimonio Social

  •   Mortis Causa - Herencia - Mortis Causa

  •   Legados

  •   Donaciona

  •   etc

Action Communi Dividundo --> Acción para disolver la sociedad (Divorcio )

-Particulares

Unius Rei

Sociedad que se hace para un solo negocio

Alieculus Negotiationis

Sociedad que se forma para varios negocios

Actio Pro Socio (ambas sociedades)

Actio Furti

-Locatio Conductio - Contrato de Arrendamientiento -


Contrato concensual por el que a cambio de una renumeración o pago (Merces) una persona llamada Arrendador (locator) se obliga procurar el uso o disfrute de una cosa a otra llamada Conductor

  •   Unicamente el Locator entregara al conductor la detentación у no estara protegido por los interdictos posesorios

Locator - Arrendador-

Conductor - Arrendatario -

La Merces debe ser clerta y en dinero porque si se paga con otra clases de bienes estaremos ante la precencia de un contrato inominado

Contratio inominado -> contrato no regulado por la ley por lo que no puedes aplicar Acciones

  • Zonas Urbanas --> 1 año Inquilino

  •   Zonas Rurales / Rusticas (fuera de Roma) →-> 5 años Colonus

Obligaciones Locator

  •   Procurar el uso y disfrute de la cosa libre y sin vicios

  •   Renvolsar al conductor por los gastos necesarios y utiles que haya efectuado para la conservación y mejoramiento de la cosa

  •   Hacer las reparaciones necesarias

  •   Sera responsable de todo perjuicio
    Doloso y Culposo que ocaciones al conductor

Obligaciones Conuctor

  •   Pagar la Merces

  •   Respondera por la custodia de los muebles y animales arendados

  •   Pagar los gastos de mantenimiento

  •   Restituir la cosa al termino de la Renta

-Locatio Conductio Operarum - Contrato de Trabajo -

Este contrato se puede referir a prestar determinados servicios

Locator - Arrendador- Ofrece su servicio

Conductor - Arrendatario - Paga por el trabajo

El Locator en este contrato se obliga a prestar sus servicios al Conductor

quien a su vez se obliga a pagar la Merces

Hoy conocido como contrato de trabajo (Solo persona libre en Roma)

Obligación Locator

• Dare operas -> ofrecer su trabajo

Obligaciones Conductor

• Trabajar

El trabajo podia ser divisible y en algunos casos indivisible (hacer por partes o hasta

terminar)

El Trabajo podia ser por Jornada o a destago

-Locatio Conductio Operis - Realización de una obra-

Por ultimo tambien podia referirse a realizar una obra determinada

Locator - Arrendador-

Conductor - Arrendatario -

El Locator pone en manos del conductor la realización de una obra para que este la ejecute y la entrege terminada a cambio de lo cual el Conductor recibira el pago de la Merces

Obligaciones Locator

  •   Pagar la Merces cuando le sea entregada la obra terminada

  •   Aportar los materiale necesarios para la ejecución de la obra

  •   La aprobación de la obra quedara a cargo del Locator o un tercero

  •   Periculum -> El riego de la obra recae sobre el locator, en caso de Vis Maior recaera sobre el excepto que se haya acordado otra cosa

Obligación Conductor

  •   Terminar la obra

  •   Facere (indivisible )

  •   No es su obligación realizar la obra personalmente ya que podra contratar los servicios de un tercero (Location conductio operamum)

  •   Responde por Dolo y culpa de sus subordinados

Si el material los proporciona el conductor estaremos hablando de compra venta

Acciones Bonae fidelis

Incumplimiento de las obligaciónes

Se puede dar por:

* Vis Maior

En este caso el deudor se libera de la obligación por causa de fuerza mayor, cuando ocurre un incidente que no esta a su alcance resolverlo o cuando el objeto materia del complimiento de la obligación es especifico ya que si es generico sera posible su sustitución

* Dolo
Implica la intención del Deudor de no complir, siempre respondera por el dolo por lo que no se sustraera de la obligación

* Culpa
Incurre en ella por un hecho u omisión debido a su negligencia, torpeza o descuido; no existe un criterio uniforme para la responsabilidad -depende el caso-

* Mora Credito
Es la Negativa Ingustificada del Acredor a recibir el pago

* Responsabilidad por custodia
Mayor responsabilidad que la culpa ya que si la cosa se pierde por culpa debeia responder

  •   Pignus

  •   Deposito

* Mora Debito

Retraso del Deudor en el complimiento de la obligación ya que no cumple con su pago a tiempo

Extinción de las obligaciónes

Son aquellos hechos a los que el Magistrado - ordenamiento Juridico - atribuye el efecto de disolver una obligación

-Ipso lure - Propio derecho / Pretor-

  •   Solutio --> Es pagar y generalmente se da en obligaciones de Dare

  •   Satisfactio --> Es la forma de cumplir en las obligaciones Facere (hacer)

  •   Litis Cont. --> Es cuando se hace la consumicion (extincion) de la Acción
    Aceptar la resolucion de juez sin poder volver a demandar

  •   Confusio --> Una misma persona se dan las cualidades de Deudor y Acredor

  •   Datio in Solutum --> Tiene lugar cuando el Acredor da su aprobacion al Deudor de que page con un objeto distinto al acordado

  •   Remision de Deuda --> El Acredor en un acto de gracia otorga el perdon a su Deudor

  •   Muerte y Capis Deminutio --> Muerte y Perdida de libertad

  •   Acceptilatio (obligaciones Verbis) --> Forma de extingir una obligacion verbis

  •   Novatio --> Consiste con la transformación de una obligación en otra nueva de modo que la primera se extinge

  •   Delegatio --> Delegar la Responsabilidad a otra persona (quien toma el lugar de Deudor o Acredor)

  •   Concursus Causarum --> Cuando un Acredor llega a ser Deudor de su Deudor y se hace compensación

Ope Exceptionis - Civil-

  •   Termino --> Todas las acciones tuvieron un termino para hacerse valer, después del cual el Magistrado les otorgaba un excepción

  •   Pacto de Non Petendo (Pacto de no pedir) --> El Acredor por gracia le perdona la deuda (no le cobra ) de forma verbis y si el Acredor le cobraba el Magistrado le daba esta excepcion

  •   Compensatio --> Cuando el Acredor se hace Deudor de su Deudor
    Ej. El Deudor original le debe 500 seistercio al Acredor y cuando el Acredor pide 600 entonces solo se pagan 100

Derecho Sucesorio Romano

Succedere --> Una persona ocupa el lugar de otra - Seguir una persona en lugar de otra

Suceccio --> Vista Juridica : Transmision del patrimonio de una persona a otra, no solo en derechos y obligaciones como a la entrada en el conjunto de relaciones Juridicas de las que el de Cuius era titular

El Der. Romano solo reconoció la succción a titulo universal es decir todo un patrimonio, no cosa singular

* Herederos Universales -> Solo una persona heredaba todo pero tambien responsabilidades y deudas

Hereditas --> Herencias

Heres --> Herederos

Heredes Sui --> Sus herederos de Cuius

Heredes Sui - De Cuius -

  •   Esposa --> Depende la forma en que se casen

Cumanu -> Bajo su esposo y recibe su herencia

Sin manu -> Bajo potestad de su padre y solo recibe la herencia de su padre

  •   Hijos

  •   Nueras

  •   Nietos ( hijos de quienes se emanciparon)

De Cuius --> De Cuya herencia se trata (el fallecido)

-Pater Familias >>

De Cuius

Hijo

Esposa

  •   Nuera -> Bajo potestad de pater familias (se volvia Sui luris si el Pater moria)

  •   Nietos

si el hijo se emancipaba no podia recibir herencia del Pater (segun Der. Civil)

Alieni luris -> Bajo Potestad de Pater

Sui luris -> Cuando dejan de estar bajo la Potestad

Clases de Herederos -

• Heredes Sui et neccessaril --> Son Todas aquellas personas que se convierten en sui

Turis al morir el Pater familias (Hijos naturales , adoptivos y Esposas solo si se caso in manu, son herederos suyos y siempre necesarios y no necesitan de un acto de aceptacion ya que de propio dereho ( ipso lure) se hacen herederos

  •   Heredes Necessari --> son los esclavos que el testador a manumitido ya sea testamentariamente o con antelacion, los hace herederos a un contra su voluntad no pudiendo repudiaria haciendo frente a los Acredores

  •   Heredes Voluntarios o Extranjeros --> son todos aquellos que no estaban bajo la potestad del Pater familias hermanos, primos, sobrinos,tios, no son ipso iure por lo que requerian un acto de aceptacio para recibir la herencia y si era dañosa podian repudiarla

Delacion →→> llamamiento que se hace para adquirir la herencia


Adire hereditare --> Aceptar la herencia si el instituido heredero en el testamento es un hijo ageno o un esclavo ajeno también necesitara la autorizacion de su Dominus para aceptar la herencia ya que esta pasara a formar parte del patrimonio de estos últimos

  •   Solo herederos voluntarios

Hereditas ya cente →-> Herencia que no se ha reclamado por lo que cualquier persona en este caso podra a poderarse de los bienes y no se le podia acusar de Fortum

Usucapio herede --> No se reclama la herencia y un externo se llevara las Cosas (despues de 1 año sin que la herencia sea reclamado) y con el tiempo volverse posedor

Clases de Sucesión

-Suc. Ab Intestato

Inicialmente esta sucesion fue prevista por la ley de las XII tablas de hay que se le conozca como sucesion legitima, porque es conforme a la ley

Esta sucesion se abre:

  •   Cuando el De Cuius no elaboro testamento

  •   Cuando el testamento es invalido desde su elaboración o después de su convexion y es cuando el Testador y el Heredero carecen de la Testamenti factio

Testamenti Factio

  •   Activa --> capacidad para hacer el testamento

  •   Pasiva --> capacidad del heredero

Se perdía con la Capis Diminutio (perdida de libertad, se mudaba fuera de Roma o se emancipaban)

  •   Cuando le falta algun sello o algun testigo

  •   Cuando el testamento que inicialmente es valido y posteriormente resulta ineficaz

  •   Por Premonerancia del heredero -> Se omita el nombre de un heredero

  •   Por repudiar la herencia, pretericción de un Suus (heredero suyo ) ya nacido

Der. Civil — Suc. Ab Intestato

El Derecho Civill cuando no habia testamento, era invalidado o nulo llamaba a recibir la herencia de la siguiente forma:

1-. Heredes Sui -> Primeros

  •   hijos naturales

  •   hijos adoptados

  •   Esposas casadas por Cum manu

  •   la uxor

  •   la nurus In manu ( está sera cuando el marido no haya estado bajo la potestad al ocurrir la muerte del testador)

  •   Igualmente tendra derecho al nasciturus (a que esta en el vientre por nacer y una vez nacido se le denomina postumo)

  •   Los Nietos podrá recibir lo que le corresponda a su padre si este Fallecio antes del De
    Cuius

La herencia se repartira entre los heredes Sui Incapita (por cabeza) y a los de distinto grado en estirpe

2-. Agnados

A falta de Heredes Sui la ley llamara a los agnados más proximos de De Cuius que los conforma:

Parientes colaterales por via paterna

  •   tios

  •   primos

  •   sobrinos

  •   hermanos

  •   madre (solo si estaba casada Cum manu ya que estaba a loco sororis respecto a su hijo (como hermano)

3. Gens

Cuando los Agnados rechazaban la herencia, morian o sufrian Capis Diminuta, se ofrecia a la gens cuyos miembros eran agrados del causante

Agnaticio -> Apellido paternos

Cognaticia -> Sangre

Afinidad -> familia del Matrimonio

Suc. Emancipado y Liberto

-Emancipado

Cuando era un hijo emancipado podria sucederle sus heredes sui pero si no a dejado descendencia legitima no se llama ni a los Agnados ni Gens pues carece de ellos por lo que se llamara al Parens manumissor (padre que lo emancipo) o a los agnados de Parens

-Libertos

Tendra una situación similar igualmente podría tener heredes Sui pero carece de Agnados y Gens y su patrimonio al no tener dichos parientes se iria con su antiguo Dominus

Der. Pretor Suc. Ab In Testato

El Derecho de Pretor modifica la sucesion prevista en las XII tablas que excluia a personas intimamente ligados con el De Cuius en prevision de estos inconveniente el edicto del Pretor establece una serie de llamamientos para el caso de que no haga testamento, se invalide o inefica

El Pretor no tenia la capacidad de conceder la facultad de heredero es decir no otorgaba la propiedad simplemente concedia una Bonorum Possessio Sine Tabulis protegida por el mismo

El interesado debia solicitar una agnitio bonorum poss al magistrado es decir la petición de sen reconocido como posedor de buena fe y podia ser

• Cum re

• Sine re

Petitio hereditatio -> Peticion para recibir herencia (o ser conciderado en la repartición)

Exceptio Doli -> Accion para defenderse

Missio in possessionis vertris -> Al Narciturus se le recerbara su cuota y se la administrara un Curator

Collatio bonorum liberi emanapati -> Los Emancipados debian entregar su patrimonio para recibir herencia para que sea equitativa la reparticion

Collatio dotis -> La mujer (hija emancipada ) debia entregar su dote para poder recibir la herencia

Nova Clausula luniani -> Para que el hijo emancipado pero In Potestate pueda recibir su parte de la herencia

Fueron 5 llamamientos

1. Bonorum Possesio Unde liberi *Cum Re

Este primer llamamiento lo conforma:

  •   Heredes Sui

  •   Hijo emacipado

  •   Hijo dado en adopción y despues emacipado por el adoptante

  •   Narciturus (quien esta en el vientre)

  •   Mujer casada Sin manu

Esta BP se entrega Cum Re es decir de manera definitiva e Intocable asi que si al lider lo demanda un Suus con la Petitio se le concedera la Exceptio Dolo para defenderse

Petitio hereditatio -> Peticion para recibir herencia (o ser conciderado en la repartición)

Exceptio Doli -> Accion para defenderse

Missio in possessionis vertris -> Al Narciturus se le recerbara su cuota y se la administrara un Curator

Collatio bonorum liberi emanapati -> Los Emancipados debian entregar su patrimonio para recibir herencia para que sea equitativa la reparticion

Collatio dotis -> La mujer (hija emancipada ) debia entregar su dote para poder recibir la herencia

Nova Clausula luniani -> Para que el hijo emancipado pero In Potestate pueda recibir su parte de la herencia

2. Bonorum Possessio Unde legitim # Sin Re

En caso de que no haya liberis o que no solicitaran la bonorum possessio esta se ofrecera a los que ya llamo el Der. Civil que estan integrados por:

• Heredes Sui

• Agnados

• Gens

La posesion se entregara Sine Re entendiendose que si comparece un Sus y un Agnado este ultimo sera desposeido

3. Bonorum Possessio Unde Cognati * Sin Re

Es para los Cognados del De Cuius via materna y paterna, el hijo dado en adopcion y que se dio en arrogación (se queda en la potestad de otro familia, adopción de forma legal siendo hijo propio ) ; aqui los hijos puden suceder a su madre y viceversa

4. Bonorum Possessio Unde Vir et uxor * Sin Re

En este llamamiento se ofrecera la herencia al conyuge superstite (sobreviviente), tendra que haberse casado Sine Manu

5. Bonorum Possessio Unde Cui heres non exthabit * Sin Re

Se da al Cui heres non extabit, si no liabia herederos de ninguna clase se otorgaba un a missio in bonorum a favor de los acredores procediendosa a hacer una venditio bonorum y repartirse el patrimonio

Suc. Testamentaria

Suc. Contra Testamento --> un heredero/hijo estaba inconforme con el testamento