romano
Apuntes de romano
Obligacion
Relacion Juridica entre 2 o más personas
Obligación <- -> Algo a cambio de cumplirla
Vinculo Juridico que nos constriñe (obliga ) en la necesidad de pagar algo según el
derecho de nuestra ciudad
* Clasica
Relación Juridica en virtud de la cual una persona tiene el derecho de exigir de otra
(deudor) la observancia de una determinad conducta la cual puede consistir en su Dare,Prastare o facere non facere
• Dare ---> Mutuo --> Prestamo de consumo
• Praestare --> Tomar la responsabilidad de la obligación
• facere non facere --> No hacer
Relación juridica donde el Acredor / creditor
tiene fe de que el Deudor va a cumplir su
obligacion
Relación Juridica entre uno persona donde
el Deudor o Debitor debe pagar/cumplir
con su obligacion
Accion Persona --> cuando se acude al magistrado para solicitar la Accion cuando se incumple una obligación
mutuo -> dar algo y regresarlo en escencia
deposito -> dar algo y regresar la misma cosa
Elementos de la obligacion
-Sujeto
Acredor (sujeto activo)
Deudor (sujeto pasivo)
-Relacion Juridica
Acredor --> Derecho
Deudor --> Deber Jurídico
-Objeto
• Dare
• Praestare
• facere non facere
Accion
Actuación enderezada a resolver una controvercia mediante una resolucion
definitiva
Clasificación de las obligaciones
Unilateral --> la obligacion nace para una parte
Es una obligación en donde el deber corre a cargo de una sola de las partes es
exclusivamente Deudor y la otra parte es exclusivamente Acredor
* Prestamo
Bilaterales →-> la obligación y derechos surgen para ambas partes
En este tipo de obligacione desde el principio nacen obligaciones у derechos para ambas partes
*estipulación
* contrato de compra-venta
Divisibles --> Aquellas Cuyo complimiento puede dividirse, es decir puede hacerse por
fracciones sin sufrir menoscabo
Indivisibles -- Aquella, cuyo cumplimiento no puede dividerse
Genericas -->
Especificas -->
Con pluraridad de objeto
Alternativas --> Existe 1 pluralidad de objetos o prestaciones mismo objeto
El deudor puede cambiar el objeto por uno señalado por otros señalados
Facultativas --> Se debe 1 solo objeto ; pero el deudor esta facultado a sustituirlo por otro
Faculta al deudor de cambiar el objeto que da el cumplimiento
Conjuntivas --> Hay varia prestaciones todas las cuales deben cumplir
Civiles → tutelada por el derecho Civil y amparada por accion civil-
Son aquellas que estan protegidas para el caso de incomplimiento, lo que significa
que cuentan con un respaldo procesal
* Amparado por un Magistrado
* Derecho-> basada en derecho
Honorarios → derecho del pretor y amparado por el pretor-
Son aquellas que estan protegidas por una accion honoraria concedida por el Pretor
quien concede la acción en base a un hecho que no esta reconocido por el derecho
* facto -> basadas en hecho
Naturales → surgen de contrato y obligaciones de Aliein luris -
No estan amparadas por una acción y son aquellas que se generan por los actos
negociables de los Aleni luris o tambien son aquellas obligaciones de los Sui luris
que se convierten en Alieni
Bonae fidel --> En estas acciones el juez tiene amplias facultades para condenar al
demandado en todo lo que deba al actor segun las exigencias de la buena fe, es decir el juez podra agravar o atenuar la solicitud del autor según las particulares del autor
Stricti luris -→> El sujeto pasivo solo esta obligado a cumplir con lo estrictamente pactado sin que exista la posibilidad de interpretación por parte del juzgador ya sea para aumentar o disminuir el monto del deber; y si el actor aumenta o demanda más del adeudo cometera pluris petitio - pedir más de lo pactado y puede ser multado
Fuentes de las obligaciones
Gayo
• Ex contrato
Verbis --> se perfecciona/ hace a traves de la palabra
Consensu --> Se perfecciona con el consentimiento
Litteris --> Se perfecciona de forma escrita ( Firma)
Reales --> se perfeccionan mediante la entrega de la cosa
• Ex delito
Justiniano
• Contrato Cuasi contrato
• Delito Cuasi delito
Alvaro de Or's
-Delitos
Civil (Fortum, Damnum, Iniuria)
D. Pretor ( Metus, Dolus Rapiña)
-Prestamos
D. Civil (Mutuum, Datio ob rem, Datio ob causam, Datio ex evento)
D. Pretor (Constitutum debiti, Receptum argentarii, comodado, Pignus )
-Estiputaciones
Stipulatio y fideiussio
-Contratos de buena fe
Emptio Venditio, Deposito, locatio conductio operis, operarum, mandato, societas
Delitos
Derecho Publico
Crimina -- Delitos publicos o del orden Federal
• Son aquellos actos ilicitos que ponian en peligro el orden de la republica
• Se perseguia de oficios en tribunales especializados en juicios publico
• Eran castigados con pena de caracter corporal y pecuniarlo
*Traicion a la soberania. Peculado
Derecho Privado
Dilicta --> Aquellos ilicitos que causan daño a los particulares en su persona o
patrimonio (delitos del orden comun)
• Se persigen a petición de la victima
• Se castiga con penas privadas de caracter pecuniario que consistiran en un
multiplo
Suponen la malicia de quien los comete, por eso no delinque el que no es capaz es decir, los menores de 1 años, locos, animales, etc. Ni tampoco el que obra en defensa propia
Caracteristica de las Acciones Penales
-Anualidad
• Der. Civil --> las acciones no tienen anualidad (fecha de caducidad )
• Der. Pretorio --> después de 1 año del crimen si no se ponia la denuncia solo se
cobra el total del daño economico (antes de año se podria cobran 2-3 veces más)
Si pasa el año y por negligencia no demando la accion solo podra exigirse en
simple
-Noxalidad --> Cuando el delincuente es un Filius familia o un esclavo la accion penal es
dirigira contra el Pater familia o Dominus que lo tenga bajo su potestad al tiempo de la demanda
Estos podran liberarce de la responsabilidad entregando al delincuente o pagando la pena pecuniaria
Si lo entrega al esclavo o hijo quedara bajo el dominio del ofendido bajo su mancipio temporalmente.
Si el propietario enajena dolosamente (venderlo) al dencuente para evitar
responder por el delitose procedera en su contra la actio sine noxar dedito
-Cumulatividad --> Si han sido varios los autores del delito cada uno de ellos
respondera por el total de la pena excepto cuando el delito ha sido cometido por varios esclavos perteneciente a un solo Domus
-Intransmisibilidad pasiva --> La obligación delctiva solo criminaliza al autor del delito
no a sus herederos excepto cuando el delincuente muere despues de que se celebre la delictis contestatium.
En alguno casos el pretor concede la accion contra los herederos del infractor cuando han obtenido lucro como resultado de la conducta Ilicita
Furtum Hurto
Apoderamiento doloso y clandestino de un bien mueble a demas debera estar dentro del Patrimonio de la persona
• esclavo
• ganado
Elementos
• Subjetivo --> animus furandi
Intension dolosa de querer poseer el bien
• Objetivo --> Contrectatio
Apoderamiento o sustracción de la cosa mueble
res nullis no es suceptible de apoderamiento
res nullis --> algo que no tiene dueño
No se comete Frutum sin Dolo malo
Modalidades
• Furtum rei: Se traduce en sacar provecho de la cosa misma
Ej. Llamar con un teléfono ajeno sin robarlo
• Furtum usus: Es usar ilicita o abusivamente una cosa que se nos ha dejado en custodia
Ej. Me dejan una moto a cargo y yo la uso
• Furtum possesionis
Es sustraer una cosa de nuestra propiedad de aquel que tiene derecho a poseerlo (acredor pignoraticio)
Ej. Empeñe un anillo, pero yo me robo el anillo de la casa de empeño
La acción que procede Actio furti
Es la acción que procede en el delito de furtum, esta accion es
• perpetua
• infamate
• transmisible a los herederos de la victima (no a los del delincuente)
Esta acción se niega al
• posedor de mala fe
• marido contra su conyuge
• ladron aue sutrio el hurto de la cosa robada
• Paterfamilia contra sus filis (hiios)
• Dominus contra su esclavo
• Patron contra el liberto y sus clientes
Se aplica la accion Reipersecutoria
* si el objeto es reconocido, subsista y asi volver a tenerlo en posesion
Cuando el objeto no es identificable se aplica Condictio Furtiva
Acciones de las XII Tablas para Fortum
Actio furti Nec Manifiesti (2)
•Esta acción se otorga para el caso de hurto no fragante
La pena es del (2) doble del valor del objeto robado
Se procedera contra
• Quien oculta al ladros
• Quien copera materialmente en la comisión del hurto
• Contra el instigador
Actio furti Concepti (3)
Aquella que procede en el caso de hurto descubierto durante el registro domiciliario bajo: Bandeja y faja
* Evitar más robo y a la hora de la inspección solo buscaran el objeto en bandeja
Pena del triple del valor del objeto hurtado
Actio furti Oblati (3) Esta accion la concede el Magistrado al sujeto que le han dejado
en custodia un objeto robado y ha sufrido la concepti
Se procedera contra el verdadero ladron con sancion del triple
Actio de Tigno luneto (2)
• Se da la accion contra el que aprovecha furtivamente material de construccion ajenos
Pena del doble
Pretor (Honorario) Acciones in factum
Actio furti Manifiesti
Esta acción se da cuando al ladron se le encuentra robando es decir hurto manifesto
Las penas eran severas:
Persona libre
• azotes
• entregado a la victima
Esclavo
• azotes
• muerte (aventado a un barranco )
Pena del (4) cuadruple
Actio furti Prohibiti (4)
Procede contra quien se niega al registro domiciliario
Actio furti Non Exhibiti
Procede contra el ladron que no exhibe en juicio el objeto robado que se encuentra bajo su poder
Actio furti Adversus nautas caupones vel stabularios
Pena del doble
Procede contra navieros, mesoneros, estableros por los robos cometidos por ellos o sus dependientes
• Naviero --> Navejantes
• Mesoneros --> Tienen un local
Actio furtis Adversus publicanus
Pena del doble
La otorga el Magistrado contra los servidores publicos contra las exacciones ilicitas (cobros llegales o sobornos) que los publicanos hacian sobre el cobro de los impuestos
Actio furti Rerum Amotorum
Procede contra el conyuje que ante la perspectiva del divorcio sustrae bienes del otro conyuje del domicilio conyugal
* Peculio
Damnum Iniuria Datum (daño injustamente causado
Tipo penal
Es el deterioro o destrucción injustificado de una cosa ajena
286 A.C. —Plebiscito --> Lex Aquilla de damno (ley)
• Fuente del Derecho
• Manda y establece lo que emana de la plebe
• Actualidad voto
Reprime el Daño injustamente causado a
esclavos, animales y cosas, para tal supuesto se concede Actio legis Aquilar (accion que procede)
Plebicito:
Esta ley sanciona la:
I: Muerte
Pagar el valor más alto que tenia un año antes de la muerte
III : Daño
Pagar el valor mas alto que tenia 30 dias antes del daño
• infitias --> Quien niega el hecho
Acciones de las XII Tablas para el Damnum
Actio de Pastu Pecoris*
Procede contra el dueño del animal que pasta en terreno ajeno sin la autorizacion del dueño del Fundo (terreno )
Actio de Pauperie *
Se da esta accion contra el propietario del animal que ha causado daño en terreno ajeno
Abandono noxal --> regimen noxal al no querer hacerse responsable
Actio de Arboribus succissis
25 axes por arbol talado
El Magistrado concede la accion contra quien hace un corte excesivo de arboles ajenos
Der. Honorario ( acciones in factum)
a) Daños Cometidos Aprovechando una calamnidad (4)
b) Daños Cometidos Aprovechando una revuelta (2)
c) Actio adversus publicanus daños cometidos por los publicanos o sus servidores (2)
d) Actio adversus nautas caupones vel stabularios (daños cometidos por los armadores o sus dependientes)
e) Actio Servi corrupti - se concede al dominus sobre aquella persona que favorece la fuga del esclavo propiedad del dominus o que lo ha pervertido (2)
* no tiene fecha caducida
Iniuria> (ofensa a personas libres)
Todo comportamiento antijuridico y en sentido estricto es todo ataque de palabra o de obra contra a la integridad corporal o moral de una persona libre
XXII Tablas > Supuestos de lesion corporal
Membrum ruptum --> Mutilación de un miembro o inutilización de un organo
• Se castiga con la ley de Talion a menos que mediace con posición de voluntades, dependia del ofendido y la determinación de la indemnización
• Os Fractum --> Fractura de un hueso; si era un ciudadano romano se pagaban 300 ases y un esclavo 150
286 A.C --> se rigieron los esclavos por la lex aquilia
• Iniurial--> Toda clases de ofensas de palabra así como lesiones menores como
cachetadas, rasguños, etc.
Se castigaba con 25 ases
Iniuria (hedicto del Pretor )
Supone la voluntad contraria del que la sufre por lo que se niega la accion cuando la ofensa sido consentida ya que se supone el dolo de que la comete
Actio Iniuriarum aestimatoria →→> Creado debido al regimen estrecho de la reglamentación estricta del Derecho Civil
Caracteristica
• Anual
• Infamante
• Intransmisible Activa y Pasiva
Pena
no es daño material porque la integridad de una persona es intimable
Casos especiales de Iniuria
Convicium (escarnio publica) --> Reunirse para insultar a alguien en público
Adtemptare podicitiam (atentados al pudor ) --> Apartar a una mujer honrada de su acompañante o a un varon In pubert (menores de edad) tambien de su acompañante de forma procaz
Infamatio(difamación de una persona) --> Difamaciones a traves de un libello (carta
anonima) , agravios a dueños mediante ofensas a sus esclavos
Delitos del Derecho del Pretor
Metus --> Temor originado por la amenaza de un mal injusto, grave, inminente o futuro que fuerza a un sujeto a actuar de manera distinta a como lo hubiera hecho sin la
amenaza
Miedo en el ambito de negocio
Der. Civil --> Otorgaba validez a los negocios celebrados bajo el influjo del miedo o a los concluido bajo violencia fisica o psicologica
Octavio -pretor-
Quien concentia una Actio Quod Metus Causa a quien hubiese celebrado un acto bajo el influjo del miedo, a esta situación se le conoce como Formula Octaviana
Actio Quod Metus Causa --> Pierdes el patrimonio por el miedo que te imponen
Amenace a un hombre que no sienta miedo
A los hombres serenos se les da este actio
Hay requisitos que pide la jurisprudencia para hacer el actio
Requisitos que exige la Jurisprudencia para la consesión de la acción
• Evitar un mal mayor, el intimidado debe otorgar el acto mencionado con el proposito de evitar un mal mayor
• Debe impresionarse a un hombre sereno (intimidarlo) la intimidación debe amedentar a un hombre sereni
• La intimidación debe ser presente y que sea llicito, es decir que no haya
Ilicitud del intimidamiento
Si se cumplen con los requisitos, el pretor concedera la Actio Quod Metus Causa; a traves de esta accion conseguiremos
• Restitutio in integrum --> Ordena a favor de la victima la restitución total con caracter anulatoria у del cual se debera reclamar la devolución de lo que se ha entregado incluyendo sus Frutos y Acciones
• Actio Quod Metus Causa (Acción por causa de intimidación) --> Si no ha habido
restitución, el pretor ordena esta acción y si paso un año sin haber restitución se pagara
el cuadruple
Esta formula contiene la causa arbitraria del Der. Civil que le permite evitar la pena si
devuelve el objeto o abandona la cosa
Transmisible tanto activa como pasivamente No hay cumulatividad (si uno paga todos se liberan aunque sean distintos domus)
• Exceptio Quod Metus Causa--> Cuando alguien sea obligado bajo intimidación pero a un no ha otorgado la prestacion prometida
* No podra solicitar al Restitutio In Integrum ni la Actio Quod Metus Causa pues su
patrimonio sigue intacto
*Si el intimidador exige el complimiento de la obligación e Inicia un proceso, el pretor
concedera a la victima esta acción para evitar la consumación de la intimidación
Actio in rem --> Abandonar algun objeto
Dolus
Menoscabo Patrimonial que ha sufrido una persona a causa del engaño
• En los negocios se consideraba natural que a traves de diversos medios una parte trate de inducir a la otra en la celebración de determinados actos de comercio
Dolus Malus
Maquinación o engaño para valerse de la
ignorancia de una persona para defraudarlo
• Fin ilicito
Dolus bonus
Artificios más o menos habiles que pueden emplearse en un fin licito
Remedios Procesales
-Restitutio in Integrum
Restitución total del daño
-Actio de Dolo
El Deudor engañado puede exigir al agente del Dolo la reparacion del Daño
• Su efecto no es resindir la operación sino una sanción pecuniaria
• No cumulatividad
• Si lo que se reclama es menor a 2 mil sestercios no se concede la acción
-Excepto Dolus
La opone el Deudor engañado contra la acción del que ha obrado Dolosamente
y exige la prestación prometida
Rapiña:
Hurto agravado y consiste en el arrebato violento de cosas ajenas perpetado por un sujeto o cumulo de personas "banda armada"
Actio Vi Bonorum Rapturum
Si se concede antes del año = cuadruple
Despues del año = simple
Prestamos del Der. Civil
Dar algo y recibir algo a cambio una contra prestación; esta contra prestacion puede ser de manera inmedata o mediata
inmediata --> Compra Venta
mediata --> Tarjetas de creditos / Der. de cumplimiento
Mutui datio - Mutuo-
El Mutuante da una cantidad de bienes fungibles donde el Mutuario le devolvera en cierto tiempo otros tantos de la misma calidad y genero
Dar algo y regresar algo parecido (mismas caracteristicas )
Prestamo de consumo que consiste en la dación de una determinada cantidad de bienes fungibles que una persona llamada Mutuante entrega a otra llamada Mutuario con el deber para esta ultima de restituir otro tanto del mismo genero y calidad
* consumir lo que se presta = comida
• Objeto
Recae sobre cosas fungibles, bienes genericos, el que asume la obligación no
podra restituir la misma cosa entregado porque seria un deposito ni tampoco algo
de otro genero ya que seria un trueque
Al ser un prestamo de consumo en Mutuario debera tener lus abutendi - derecho
de posesión- sobre la cosa mutada ya que este en un negocio translativo de
propiedad
Fungibles -> cosas que se miden, pesan, cuentan
Caracteristicas
• voluntad de las partes
• necesariamente gratuito (es posible solicitar un cantidad sobre la cosa
prestada - intereses
estos intereses solo podrian ser reclamados cuando habia mediado una estipulación Stipulatio Usurarum y la accion que
procede la para cobrar los intereses era Actio Ex Stipulatio
Actio Certi - Condictio-
Es la demanda para recuperar algo que entregaste en propiedad. Se usa cuando ya hiciste dueño al otro (Dare), pero ahora él tiene la obligación legal de devolvértelo.
• Dare: Significa que transferiste el título de dueño. Si no lo hiciste dueño, no hay "dación" y usas otras leyes.
• Condictio: Es el reclamo para que te regresen ese valor porque la entrega inicial ya se cumplió.
Actio Certae Creditae Pecuniar --> Se hace valer para el Dinero
Prestamos especiales
Fenus Nautica Vel Pecunia Traiecticia
Es un mutuo hecho ex-profeso (solamente) para el armador de barcos destinado a la
transportación, venta y compra de mercancias
• Prestamo de dinero con altos intereses para ser empleado en el comercio maritimo
Como compensación a los altos intereses que se deben pagar (que por regla general
era la misma cantidad de Prestamo) el Mutuario no esta obligado a restitur la cantidad prestada ni intereses si la nave perese por vis maior (fuerza mayor)
Dans --> Quien entrega, da o transmite algo
Accipiens --> Persona que recibe
-Datio ob rem
Dación que se hace para conseguir algo licito que previamente sea convenido por el
Accipiens, si este ultimo no cumple tendra la obligación de regresar la propiedad
recibida, no por el convenio ya que por si mismo no obliga sino que ya no tiene razon
para retener (falta la causa )
Casos más relevantes
• Permutatio --> Consiste en el cambio de la propiedad de una cosa no por un precio sino por la propiedad de otra cosa
• Datio in aestimatum --> Tiene lugar cuando una persona entrega a otra ciertas mercancias fijandole un precio para que quien la recibe las venda al precio que dese y si el precio obtenido por el Accipiente es superior a la estimacion podra hacer suya la diferencia
-Actio destimatoria →-> Si no los entrega
-Datio ob causam: Dación que se hace por una determinada causa; en el momento en que se hace la dacion el accipiens tiene una causa justa para adquirir, sin embargo posteriormente biene a fallar la causa renoma de la datio es decir no tiene causa justa para retener, el dans a traves de la condictio solicitara la devolucion de lo entregado
Acciones que NO proceden
• Reivindicatio --> porque no fue desposeido sino el mismo hizo la Datio
• Acto rei uxoriae --> porque no hubo matrimonio, sino que se hizo como parte de la Dote
-Casos de Datio ob causam
Solutio indebiti - Pago de lo indevido- --> Cuando una persona por error paga una deuda inexistente o que existe pero a un individuo diferente a quien recibe la prestación
• El pago debe ser por error lo que supondria la buena fe de ambas partes de lo contrario quien cobra sabiendo que no se le debe comete Furtum y el que paga sabiendo que no debe realiza una donación
Para recuperar lo dado concedera la Condictio o en cantidades de dinero la Condictio Pecuniaria
Dación Por convenio inmoral --> La ilicitud del convenio puede darse por parte del Dans o Accipiens; si la inmoralidad es por parte del Dans no podra recuperar lo dado y si es del Accipiens concedera la Condictio para recuperar lo dado
Pedir algo indebido a cambio de dinero
-Datio por gastos de funeral --> Esta dacion aparece cuando el Dans entrega cierta cantidad monetaria a la Accipiens cuando por alguna causa se determina que va a morir por los gastos de su funeral pero si resulta que el Dans no fallece el Accipiens no tiene razon para detener
• Procedera la Condictio para recuperar lo dado
-Datio ex eventu --> En estas daciones no ha existido una datio inicial y voluntaria que permita hablar de un credito sin embargo el demandante reclama con la Condictio en calidad de acredor y se le llamara Conductio Furtiva, robo pero es mejor proceder con el Furti
Prestamos del Der. Pretor
Negocios Juridicos
Despues de la Actio Certi aparecen 3 acciones in factum que tienen similitudes con la conductio y que correspondian a 3 negocios juridicos basados en el Der. del Pretor.
• No eran creditos pero son llamados negocios Juridicos en sentido de que facultan a la receptibilidad de la cosa dejada a otro cuando la retención se a prolongado excesivamente y ha perdido su causa; se prefiere a 3 negocios donde las parte convienen la retención de una cosa
El que recibe la simple tenencia no la propiedad civil ya que no es un datio
Constitutum Debiti
Acto no formal por el que un deudor o tercero (según el caso) fija un plazo o uno nuevo plazo si la deuda ya tenia uno para el pago de una suma de dinero o entrega de bienes fungible
• La aceptación del plazo implica una renuncia al ejercicio de la actio certi y si
nuevamente no cumple se hara valer la Actio de Pecunia Constituta Propi -->Es cuando el Deudor fija un plazo si no tenia uno
Alieni --> Es cuando el plazo lo fija un tercero, figurandose en este caso una garantia personal (fiador)
No opera la nobación (una deuda cambia por otra ) por lo tanto no se extingue la deuda sino que existe con sus garantias
Actio de Pecunia Constituta (Préstamo de plazo)
Favorece al acredor ya que podra cobrar los eventuales perjuicios e intereses que se hubieran generado
Pignus
Prestamo de Garantia
• Acreedor Pignoraticio
• Pignorante --> Deudor o tercero que entrega un bien a un Acredor o prendario para garantizar el cumplimiento de una obligacion
Para garantizar el cumplimiento de una obligacion es posible recurir a diversos medios, se puede ofrecer Garantias
• Personal --> Fiadores
• Real --> Entrega de un bien que garantice el cumplimiento de la obligación
-Pignus odatio Pignoris
Es la prenda por desplasamiento, mediante la Datio Pignoris un deudor o un tercero al que se le denomina Pignorante entrega un bien a un acredor llamado Acredor Pignoraticio o prendario para garantizar el complimiento de una obligacion
-Pignus hypoteca
Es la prenda sin desplasamiento es una modalidad en que no hay desplazamiento sino hasta a el Pignorante ha incumplido con la obligación. En un principio el pignorante conserva la posesión del bien pero el Acredor hipotecario queda facultado para reclamar la posesión, venderla y cobrarse su prestamo
Pactos Pignoraticios (se celebra despues de pignus antes de la entrega del bien)
• Vendo o Distrahendo --> se faculta al acredor pignoraticio para que en caso de
incumplimiento, venda la prenda y aplique el producto de la misma en la satisfacción
de su credito, en el caso de que sean varias cosas dejadas en garantia correspondera
al acredor su elección. Y si este Pacto no se celebro y el acredor vende se podra valer
en su contra la Actio Furti
• Lex Comisoria --> El Pignorante renuncia de reclamo del bien sino se paga / cumple con la deuda garantizada quedando la cosa pignorada en dispocisión del acredos sin embargo el Pignorante podia adquirir la nuevamente
• Antychresis --> Si la cosa produce frutos podra pactarse que el Acredor los haga suyos a cambio de no cobrar intereses
Acciones que Proceden
Actio Pignoraticia →-> Pignorante vs Acreedor Pignoraticio (cuando el acreedor no regresa el bien cuando ya se cumplio)
Actio negotiorum gestorum contraria --> Acredor Pignoraticio para reclamar los gastos hechos
• Cuando el bien genero gastos
Actio de Dolo --> Acredor Pignoracio por los daños o perjuicios
• Cuando el bien genera daño
• Un caballo que rompe cosas
Actio Serviana --> Acredor Hypotecario - El bien esta en garantia pero se es rentado y se puede correr a quien esta ahí
Propiedad hipotecada al banco pero esta es rentada y al no pagar el banco puede sacar
a quien renta
Comodato
Prestamo de uso >el uso debe ser el que se establecio
• departamento
• esclavos
Gratuito (escencia)
se pagan los gastos
ordinarios
•luz
no los extraordinarios
• reparaciones
Por el que una persona llamado Comodante entrega a otra llamado Comodatrio un bien No consumible (mueble) y posteriormente se pudo prestar inmueble para usarlo durante un determinado tiempo al termino del cual debera entregarlo
• No se supone la transmición de la propiedad sino la posesión más simple que una persona puede tener sobre una cosa
• No gosa de los interdicto posesorios y nunca podra usurcapir
• Escencialmente Gratuito y no es necesario que el Comodante sea propietario para
poder celebrarlo
-Actio Commodati (Prestamo de uso)
Acción que tiene el Comodante contra el Comodatario para exigir la devolución de la
cosa prestada
-Actio Negotorium
Acción que se concede al Comodatario para exigir el pago de los gastos extraordinarios
utilizados para la conservacion de la cosa
-Actio de Dolo
Esta acción procede en favor del Comodatario en el caso que sufra daños por vicios ocultos
-Exceptio Dolo
Acción que se concede al Comodatario cuando el Comodante le exige la devolución
interpestiva del bien dado en comodati
Receptum Argentarii Préstamo del banquero
Negocio Juridico aparece cuando un banquero asume la deuda de un tercero quien generalmente es su cliente; este negocio se realiza sin formalidad alguna, y al no haber estipulación no hay novación (misma deuda)
El pretor concede una:
-Actio Recepticia
Contra el Deudor Original que no comple con su obligación
Se puede ceder para generar presión al Deudor Original
-Actio Neg. Gest.
El banquero que asume de manera espontanea el adeudo de su cliente y este ultimo no cumple con su obligacion hace valer esta acción
-Actio Mandadti
Si el banquero actua a solicitud del Deudor Original y es este no hace su pago al
banquero hace valer esta accion contra el Deudor Original
usucapio -usucapir = quedarse con algo que no es
Para los que no eran ciudadanos y que pudieran adquirir bienes y su posesión
Estipulación (petición de Promesa)
Consiste en una preguntas solemne que formula el futuro Stipulator (Acredor) a su futuro Prommisor (Deudor)
Forma más sencilla de crear una obligació
Siempre es Verbal - Eminentemente
• Stipulator (Acredor)
• Prommisor - Prometer- (Deudor)
No es propiamente un contrato sino una forma de obligarse (Promesa)
Caracteristica
• A la pregunta hecha por el stipulator debe seguir una respuesta inmediata de su
prommisor
• se debera contestar con el mismo verbo que utilizo el stipulator
• fide promites - Fide promito - prometer por fe-
• dabis- dabo -> - debes y debo-
• spondeas - spondeo (solo para ciudadanos)
• Las partes deberan ser habiles para hablar y entenderse ya que no requiere forma escrita ni testigos
No pueden hacerlos excepto con
Tutor o Curator:
• menores de edad
• mujeres
• mudo
• sordo
• sordomudo
Para poder comprobar la existencia de la estipulacio se podia redactar un documento
llamado Cautio o Testatio (antecedente del Pagare)
Inexistencia
• Inhabilidad personal
• Incongruencias
• No hay concordancia entre pregunta y respuesta
• Cuando se promete on objeto impossible
• Cuando el complimiento se hace depender de un acontecimiento imposible
Al Civil solo le importaba la celebración de la estipulación
Prestamo Estipulator - Pretor Antonio Caracalo-
Por verbis no por Re (ya que no se da la dación)
Determinadas --> Es cuando se señala la especie o la cantidad es decir el que, el cual o el cuanto
Indeterminadas --> Son aquellas en las que podran caerse en un error respecto del objeto prometido es decir no se señala el que, el cuando y el cuanto
Cuando el promisor es quien determinara la cantidad de lo que debera pagar; cuando hay una alternativa respecto al objeto complimento de la obliglación y cuando el complimiento se trate de facere sera Indeterminada
Acciones que Proceden
• Actio certae Creditae Pecuniae -> cantidad de dinero
• Actio incerti -> facer
Prestamo estipulatorio
En ocaciones un Promisor prometia pagar mediante una estipulación una suma de dinero que el Stipulador había prometido prestarle de modo no formal sin que la entrega se viera verificado, la obligacion nacia Verbis pero no Re - Real- pues no había datio por lo tanto existia para el Der. Civil pero no para el lus Gentus - Derecho de Gentes -.
Posteriormente el Stipulador demandaba al Prommisor con la Actio certae Creditar Pecuniaria pero el demandado arguia que no habia recibido el prestamo, es decir faltaba la causa de la Estipulatio.
Gayo Exceptio doli
En tiempos de Gayo el demandado solo podia defenderse con la exceptio doli pero
enfrentaba la dificultad de probar que el dinero no le había sido entregado por lo tanto el actor demandaba con dolo malo y el Dolo no solo se presumia sino que debia probarse.
Esta atuación fue invertida por Antonio Caracalá quien otorgo al aparente deudor una
Caracala Exceptio Non numerandue Pecuniae (1 año)
Exceptio Non Numerandae Pecuniar otorgondole 1 año para hacerla valer y trasladando la carga de la prueba al actor
• Esta Excepción podia hacerse valer por 1 año contado apartir de que se habia celebrado la estipulación
• Transcurrido ese tiempo para su interposición solo podia hacerse valer la Exceptio dolo
Dioclesiano (5 años)
Justiniano (2 años)
Querella Non Numerandae Pecuniae -> Para que el Prommisor no espere a ser demandado
Caracalá tambien concedio con posterioridad al a parente deudor una Querrella para que sin esperar ser damandado podia exigir al supuesto acredor que probara la causa de la demanda y en su causa la Cautio Retenida
Derecho de Gentes = Derecho de cada region
-Super posicion de Estipulación
Lo que se prometio una vez no puede volver a prometerse
Lo que ya es objeto de una obligación cualquiera no puede prometerse otra vez a traves de la estipulacion pues una cosa no puede deberse dos veces aunque existen algunos casos de Super posicion de Estipulación
• Cuando la obligación superpuesta extinge a la obligación anterior (novación)
• Cuando en la estipulación posterior (Super posición) no se expresa la Identidad del
objeto
*prometo pagarte el dinero que me prestaste
nobación = nueva deuda
Solidaridad / Pluralidad de sujetos
La obligación solidaria se caracterisa por la unidad del objeto debido y por la pluralidad de vinculos juridicos entre promisores y acredores
Pasiva --> Si solo un Stipulador formula la pregunta a varios Promisores de forma conjunta o solidario
1 Stipulador →--> 5 Promisores
Si 1 Promisor le paga al Stipulador la deuda esta pagada
* Activa --> Varios Promisores un solo Stipulador
5 Stipuladores ---> 1 Promisor
Si 1 Promisor le paga a 1 Stipulador la deuda esta pagada
*Mixta -- Varios estipulante y Varios promissores
5 Stipuladores →--> 5 Promisores
1 Promisor le paga a 1 Stipulador la deuda esta pagada
Garantias
El cumplimiento de una obligacion se puede garantizar atraves de: Fianza
Garantias Personales - Fiadores
Adpromissio > Garantiza lo mismo que ha prometido el primer promissor (solidaridad pasiva )
-Regimen
• Sponsio --> Spondeo
• Fidepromissio --> Promesa de fe
-Caracteristicas
• No hay nobación -->ya que promete lo mismo que prometio con antelación el primer deudor, si prometera lo mismo habria nobacion
• No puede obligarse por mas
• Solo podian garantizar obligaciones nacidas de una estipulación
• No podra permitir que se cobre en primera instancia al deudor original; el acredor puede cobrarle a quien eliga
• La deuda No se hereda
Ley - Accion
• furia de Sponcio (2 años) --> Exigir el cumplimiento de la obligación
-Fideiussio (me obligo por mi fe)
Autorizar por la fé lo que con antelacion prometio un primer deudor (no estipulación)
Caracteristicas
• Podian se fidusors (deudor) ciudadanos y peregrinos
• Cualquier deuda podía ser garantizada ya que no habia promesa
• El acredor podia cobrar indistintamente al deudor original
• No tiene fecha de caducidad
• Es transferible a los herederos del deudor
Intercessio
Solidaridad pasiva - activa (varios acridores )
• Constitutum debiti
• Receptum Argenti
Tipos de Garantias
Personal --> Fiador
Real --> Prenda
Contratos de Buena Fé
Bilaterales
Buena Fé (D y O para ambas partes)
Deposito
Mandato
Societies
Emptio vendito
Locatio conductio
Stricti luris - Estricto derecho- Unilaterales (D y Opara una parte)
Delitos
Prestamos
Estipulatio
Deposito
Depositante - quien entrega -
Depositor - quien lo guarda-
Contrato de buena fe en virtud del cual una persona - Depositante- confia a otra
-Depositario- un determinado bien mueble con la oblagicion para el Depositario de custodiarlo gratuitamente y devolverlo al primer requerimiento
La entrega No es una Datio (porque no se le da propiedad y no implica el dominio de la cosa)
Objeto
Bienes muebles
No fungibles --> En el caso de ser fungible debe ser identificable
Escencialmente Gratuito
*Si no fuera gratuito seria el contrato Locatio Conductio
Obligaciones Depositante +
Resaisir- Pagar los gastos que se generaron por la conservación de la cosa
Responder por los daños que la cosa despositada hubiera causado
Obligaciones Depositario
• Cuidar la cosa de conformida de su propia
naturaleza
• Responder por su Dolo y posteriormente
en el Der. Justiniano por culpa pero nunca
por fuerza mayor - vis maior -
• No podra usar la cosa depositada de lo
contratrio cometera furtum usus y se
procedera en su contra la Action furti
• Restituir la misma cosa que le fue
depositado junto con sus frutos y
accesiones
Acciones - Bonae Fidelis (buena fé )
Actio Depositi Directa -->Se concede al depositante para reclamar la devolución del objeto depositado
Action Depositi Contraria --> Se concede al depositario para reclamar el pago de los gastos hechos para la conservación de la cosa e igualmente para conseguir el pago de los daños que la cosa hubiere ocacionado al estar en su resguardo
lus Retentionis --> El Depositario tiene derecho de retener el bien hasta que el Depositante page los daños causado
Depositos Especiales
1. Deposito Miserable - Necesario --> Es el deposito que se realiza en caso de un tumulto, incendio, temblor, naufragio, etc; Esta situación a parece cuando el Depositante no tiene la oportunidad de buscar un depositario de su confianza ya que ante tal situación lo hace aceleradamente por peligro inminente de una catastrofe
Actio Depositi induplo (2) = Depositante vs Depositor
Si en contra el heredero del Depositono se concedera en simple
Equiparable a -> Actio Furti - Nec Manifiesti
2. Deposito Irregular $ --> Se refiere a una cantidad de dinero dejada en deposito de la que podra disponer el Depositario al haber convenido asi las partes
Se podian exigir intereses si asi se convenia
Actio Condictio
Equiparable al Mutuo
4. Deposito Ante Secuestrario (Sequester) --> Deposito de un bien cuya propiedad o posesión no esta determinada
Se podría considerar que es el deposito hecho por una pluralidad de depositantes supeditado a una condición contraria
El depositor al que se le dejo el bien gozara de los Interdictos posesorios ( protegidos por el Pretor) y solo estara obligado a devolver el bien solo a aquel que haya resultado determinado por una autoridad
Actio Secuestraria --> si al beneficiado no se le devuelve el bien
5. Obsignatio --> Deposito que hace una persona en un Templo u Oficina de Gobierno con el proposito de no incurrir en responsabilidad por un pago que deba hacer
tumulto = un grupo de persona que buscan cometer un delito
Mandato
Mandatario -> Cliente
Procurator -> Represente legal
Representación Juridica - Igual que la representación de Negocios
Representación Directa --> El Procurator actua por nombre y cuenta ajena (el de su cliente) los efectos del acto recaen en el patrimonio del mandatario (cliente)
Solo para personas in potestad (niños, clientes, mujeres)Representación Indirecta --> El Procurator actua por cuenta ajena y nombre propio; los efectos recaen en el Patrimonio del Procurator y despues en el del Mandatario (cliente)
El Procurator paga y despues le cobra al cliente lo que pago -
* Debe ser de forma espontanea
Mandato en un contrato Consensual por virtud del cual una persona (Mandator )
encomienda al (Procurator) la realización de determinados actos juridicos
Caracteristica
Contrato esencialmente Gratuito - El Procurator podia recibir dinero o el Mandante
podra otorgarte un donativo-
Objeto: Puede recaer en cualquier actividad juridica licitas
Interes: entrañar interes para el Mandante inclusive (compumente) para el Procurador pero nunca solo en el ultimo
Obligaciones Mandante
Indemnizar al Procurator por los gastos necesarios o daños sufridos en el complimiento del mandato
Hacerce cargo de las obligaciones contraidas por su representante
Obligaciones Procurator
Apegarse a las instrucciones del
MandatoRender cuentas al Mandator
Respondera por Dolo y su Culpa pero nunca por la falta de exito
Extinción
Por incumplimiento del negocio
Vencimiento del termino establecido
Voluntad de las partes
Por revocación del Procurator, su renuncia
Muerte de cualquiera de las partes
Se podia hacer de manera verbal
Acciones
Actio Mandati Directa -→> La opone el Mandator para exigir la rendición de cuentas al Procurator
Actio Mandati Indirecta --> La ejercera el Procurator para exigir el pago de los daños sufridos en cumplimiento del Mandate
Emptio Venditio - Compra Venta
Comprador - Empto-
Vendedor - Venditor-
Caracteristicas
Contrato de buena fe
Sinalagamaticos Perfectos -> Desde el inicio nacen derechos y obligaciones para ambas partes
Concensual
Originalmente el objeto de la compra venta recayo en la Res Mancipi y posteriormente se extendio a la Res Nec Mancipi
Res Mancipi -> Todo lo que tenía que ver con lo Agricola
• Inuri Secio -> Juicio
• Mancipatio -> venta ficticia
Res Nec Mancipi -> Todo lo que no tenia que ver con la Agricola
・ Traditio
Podian venderse cosas presentes y futuras en donde la venta esta esperanzada a una condición suspenciva
Venditor -> se obliga a entregar la posesión, y el disfrute que tiene sobre una cosa a cambio de una cantidad de dinero
Obligaciones Vendedor
Transmitir la posesion de la cosa
Juicio de Eviccion --> El vendedor respondera si el comprador es despojado por el propietario verdadero
Procurar la transmision de la propiedad al comprador con el tiempo
Respondera por vicios o defecto ocultos así como por la falta de cualidades declaradas al momento de la compa venta
Obligaciones Comprador
Pagar el precio en dinero
Recibir la cosa siempre y cuando se haga en los terminos convenidos
Evicción: una persona con mejor derechos que aleja y demuestra ser el propietario, por lo que el vendedor debe proteger al comprador contra esto liberandolo de la responsabilidad residiendo el contrato
Tradere vs. Dare: Tradere es solo entregar el objeto; Dare es hacerte dueño legal.
• El error: Si te entregan una cosa valiosa (Res Mancipi) sin la ceremonia oficial (Mancipatio), tienes el objeto pero no eres el dueño ante la ley.
• Excluidos: No pueden ser dueños legales quienes no tienen Ius Commercii (derecho a comerciar en Roma).
• Garantía: Si el verdadero dueño aparece y te quita la cosa, el vendedor está obligado a pagarte por los daños (responsabilidad por evicción).
Responsabilidad
Mientras no se haya hecho la tradictio respondera por dolo y culpa
Si es por bienes muebles no fungibles el riesgo corre a cargo del comprador
Derechos Vendedor
• Exigir el pago de la Merx
Derechos Comprador
Exigir la entrega del bien en el plazo
convenido
Exigir que la Merx se entrege en la forma en que se convino
Acciones
Actio Venditi --> la hace valer el vendedor para exigir el complimiento del contrato en todos sus terminos -pago-
Actio Empti --> la hace valer el comprador cuando es engañado o no hay cumplimiento en las clausulas del contrato
Resicion del contrato
Fallas no declaradas en el contrato
Vis Maior
i Si es antes de la entrega la responsabilidad caera sobre el vendedor
* Si es despues de la entrega la responsabilidad caera en el comprador
Actio Redhibitoria (6 meses ) --> A traves de esta accion se podra declarar que la merx tenia defectos y se podra resindir el contrato; sirve para resindir el contrado pudiendo restituir las partes a cada uno
Actio Quanti Minoris --> El comprador podra exigir la disminución del precio a falta de la calidad prometida
Pactos para la Stipulación en la Compra Venta
Lex Commissoria --> Por medio de este pacto el vendedor se reserva el derecho de dar por resuelto - resindido- el contrato si el comprador no le cubre el precio dentro del plazo convenido; de igual forma el comprador podia resindir el contrato si el bien no complia con las caracteristicas prometida
In Diem Addictio --> A traves de este pacto el vendedor se reserva el derecho de resindir el contrato si en un tiempo señalado por las partes recibe una major oferta
Pactum displiciendae --> También llamada "venta a pruebo" o de "vistas"; es cuando el comprador podia recindir el contrato dentro de cierto plazo si el bien objeto de la compra venta no resultaba de su agrado
Pacto de retro vendendo --> Por este pacto el vendedor podra rescatar la cosa vendida dentro de cierto tiempo mediante la restitución del precio
Pacto de retro emendo --> A traves de este el comprador podia obligar al vendedor a que adquiera de nuevo el bien pagando por ello el mismo precio
Si el comprador entrega un material para las confección de algo que encargo no se habla de compra venta sino arredamiento de obra
Societas
Contrato concensual donde 2 ó más personas aportan capital, bienes o trabajo; no exige forma especial para su formación ya que puede ser expresado mediante la aportación de bienes, convenlo verbal o por mensajero, importante en Fiades
* Fides --> Confianza a las personas con las que se hace la sociedad
Caracteristicas
Concensual
Honerosa: Su principal función es la de recabar ganancias para los socios
El Objeto debe sel licito sino sera nula
Su constitución puede ser
A plazo
Bajo condición
Estara Subordinada a la vida de los socios
Las aportaciones podran ser desiguales ya que las perdidas o ganancias se repartiran a proporcion de estas
Carecen de Personalida Juridica por lo que no tienen un patrimonio propio e independente, las actuaciones que cada socio realice le afectaran unicamente a el
Obligaciones
Deberan rembolzar los gastes hechos en interes de la sociedad
obligados a hacer sus a portaciones como se pacto inicialmente
Al ser contrato de buena Fe son responsables de Dolo y negligencia
Sociedades Publicas
Actividad de interes social
Personalidad Juridica propia (Sociedad de Pobres - Mas Antigua de Roma y primera en tener Personalidad Juridica)
Extincion de Sociedades
Muerte de una de las partes
Desernimiento
Capis diminutio maxima - Que el socio perdiera personalidad juridico (en prision, volviendose esclavo)
termina el motivo de la sociedad
Personalidad juridica
Sociedad familiar
No tiene Personalidad Juridica
No se registra como propiedad en
InstitucionesLas repercuciones de las perdidas recaen en el patrimonio de los involucrados
Sociedad
Estan registradas en instituciones
Las repercuciones no recaen en su
patrimonio
Las repercuciones recen en los activos
Sociedades Universales
-Omnium bonorum
Ercto non cito - Sociedades de todos los bienes -
Sociedad que se forma con el patrimonio del Pater familias (herencia no dividida) que murio intestado
Heredes Sui - De Cuius -
Esposa
Hijos
Nueras
Nietos (hijos de quienes se emanciparon)
Actio familiae erciscundae --> Acción Para solicitar la divicion del Patrimonio
Quaestus - Sociedad de Ganancias-
Sociedad que se forma con la aportación del Patrimonio de quienes se casan
No Ingresaran al Patrimonio Social
Mortis Causa - Herencia - Mortis Causa
Legados
Donaciona
etc
Action Communi Dividundo --> Acción para disolver la sociedad (Divorcio )
-Particulares
Unius Rei
Sociedad que se hace para un solo negocio
Alieculus Negotiationis
Sociedad que se forma para varios negocios
Actio Pro Socio (ambas sociedades)
Actio Furti
-Locatio Conductio - Contrato de Arrendamientiento -
Contrato concensual por el que a cambio de una renumeración o pago (Merces) una persona llamada Arrendador (locator) se obliga procurar el uso o disfrute de una cosa a otra llamada Conductor
Unicamente el Locator entregara al conductor la detentación у no estara protegido por los interdictos posesorios
Locator - Arrendador-
Conductor - Arrendatario -
La Merces debe ser clerta y en dinero porque si se paga con otra clases de bienes estaremos ante la precencia de un contrato inominado
Contratio inominado -> contrato no regulado por la ley por lo que no puedes aplicar Acciones
Zonas Urbanas --> 1 año Inquilino
Zonas Rurales / Rusticas (fuera de Roma) →-> 5 años Colonus
Obligaciones Locator
Procurar el uso y disfrute de la cosa libre y sin vicios
Renvolsar al conductor por los gastos necesarios y utiles que haya efectuado para la conservación y mejoramiento de la cosa
Hacer las reparaciones necesarias
Sera responsable de todo perjuicio
Doloso y Culposo que ocaciones al conductor
Obligaciones Conuctor
Pagar la Merces
Respondera por la custodia de los muebles y animales arendados
Pagar los gastos de mantenimiento
Restituir la cosa al termino de la Renta
-Locatio Conductio Operarum - Contrato de Trabajo -
Este contrato se puede referir a prestar determinados servicios
Locator - Arrendador- Ofrece su servicio
Conductor - Arrendatario - Paga por el trabajo
El Locator en este contrato se obliga a prestar sus servicios al Conductor
quien a su vez se obliga a pagar la Merces
Hoy conocido como contrato de trabajo (Solo persona libre en Roma)
Obligación Locator
• Dare operas -> ofrecer su trabajo
Obligaciones Conductor
• Trabajar
El trabajo podia ser divisible y en algunos casos indivisible (hacer por partes o hasta
terminar)
El Trabajo podia ser por Jornada o a destago
-Locatio Conductio Operis - Realización de una obra-
Por ultimo tambien podia referirse a realizar una obra determinada
Locator - Arrendador-
Conductor - Arrendatario -
El Locator pone en manos del conductor la realización de una obra para que este la ejecute y la entrege terminada a cambio de lo cual el Conductor recibira el pago de la Merces
Obligaciones Locator
Pagar la Merces cuando le sea entregada la obra terminada
Aportar los materiale necesarios para la ejecución de la obra
La aprobación de la obra quedara a cargo del Locator o un tercero
Periculum -> El riego de la obra recae sobre el locator, en caso de Vis Maior recaera sobre el excepto que se haya acordado otra cosa
Obligación Conductor
Terminar la obra
Facere (indivisible )
No es su obligación realizar la obra personalmente ya que podra contratar los servicios de un tercero (Location conductio operamum)
Responde por Dolo y culpa de sus subordinados
Si el material los proporciona el conductor estaremos hablando de compra venta
Acciones Bonae fidelis
Incumplimiento de las obligaciónes
Se puede dar por:
* Vis Maior
En este caso el deudor se libera de la obligación por causa de fuerza mayor, cuando ocurre un incidente que no esta a su alcance resolverlo o cuando el objeto materia del complimiento de la obligación es especifico ya que si es generico sera posible su sustitución
* Dolo
Implica la intención del Deudor de no complir, siempre respondera por el dolo por lo que no se sustraera de la obligación
* Culpa
Incurre en ella por un hecho u omisión debido a su negligencia, torpeza o descuido; no existe un criterio uniforme para la responsabilidad -depende el caso-
* Mora Credito
Es la Negativa Ingustificada del Acredor a recibir el pago
* Responsabilidad por custodia
Mayor responsabilidad que la culpa ya que si la cosa se pierde por culpa debeia responder
Pignus
Deposito
* Mora Debito
Retraso del Deudor en el complimiento de la obligación ya que no cumple con su pago a tiempo
Extinción de las obligaciónes
Son aquellos hechos a los que el Magistrado - ordenamiento Juridico - atribuye el efecto de disolver una obligación
-Ipso lure - Propio derecho / Pretor-
Solutio --> Es pagar y generalmente se da en obligaciones de Dare
Satisfactio --> Es la forma de cumplir en las obligaciones Facere (hacer)
Litis Cont. --> Es cuando se hace la consumicion (extincion) de la Acción
Aceptar la resolucion de juez sin poder volver a demandarConfusio --> Una misma persona se dan las cualidades de Deudor y Acredor
Datio in Solutum --> Tiene lugar cuando el Acredor da su aprobacion al Deudor de que page con un objeto distinto al acordado
Remision de Deuda --> El Acredor en un acto de gracia otorga el perdon a su Deudor
Muerte y Capis Deminutio --> Muerte y Perdida de libertad
Acceptilatio (obligaciones Verbis) --> Forma de extingir una obligacion verbis
Novatio --> Consiste con la transformación de una obligación en otra nueva de modo que la primera se extinge
Delegatio --> Delegar la Responsabilidad a otra persona (quien toma el lugar de Deudor o Acredor)
Concursus Causarum --> Cuando un Acredor llega a ser Deudor de su Deudor y se hace compensación
Ope Exceptionis - Civil-
Termino --> Todas las acciones tuvieron un termino para hacerse valer, después del cual el Magistrado les otorgaba un excepción
Pacto de Non Petendo (Pacto de no pedir) --> El Acredor por gracia le perdona la deuda (no le cobra ) de forma verbis y si el Acredor le cobraba el Magistrado le daba esta excepcion
Compensatio --> Cuando el Acredor se hace Deudor de su Deudor
Ej. El Deudor original le debe 500 seistercio al Acredor y cuando el Acredor pide 600 entonces solo se pagan 100
Derecho Sucesorio Romano
Succedere --> Una persona ocupa el lugar de otra - Seguir una persona en lugar de otra
Suceccio --> Vista Juridica : Transmision del patrimonio de una persona a otra, no solo en derechos y obligaciones como a la entrada en el conjunto de relaciones Juridicas de las que el de Cuius era titular
El Der. Romano solo reconoció la succción a titulo universal es decir todo un patrimonio, no cosa singular
* Herederos Universales -> Solo una persona heredaba todo pero tambien responsabilidades y deudas
Hereditas --> Herencias
Heres --> Herederos
Heredes Sui --> Sus herederos de Cuius
Heredes Sui - De Cuius -
Esposa --> Depende la forma en que se casen
Cumanu -> Bajo su esposo y recibe su herencia
Sin manu -> Bajo potestad de su padre y solo recibe la herencia de su padre
Hijos
Nueras
Nietos ( hijos de quienes se emanciparon)
De Cuius --> De Cuya herencia se trata (el fallecido)
-Pater Familias >>
De Cuius
Hijo
Esposa
Nuera -> Bajo potestad de pater familias (se volvia Sui luris si el Pater moria)
Nietos
si el hijo se emancipaba no podia recibir herencia del Pater (segun Der. Civil)
Alieni luris -> Bajo Potestad de Pater
Sui luris -> Cuando dejan de estar bajo la Potestad
Clases de Herederos -
• Heredes Sui et neccessaril --> Son Todas aquellas personas que se convierten en sui
Turis al morir el Pater familias (Hijos naturales , adoptivos y Esposas solo si se caso in manu, son herederos suyos y siempre necesarios y no necesitan de un acto de aceptacion ya que de propio dereho ( ipso lure) se hacen herederos
Heredes Necessari --> son los esclavos que el testador a manumitido ya sea testamentariamente o con antelacion, los hace herederos a un contra su voluntad no pudiendo repudiaria haciendo frente a los Acredores
Heredes Voluntarios o Extranjeros --> son todos aquellos que no estaban bajo la potestad del Pater familias hermanos, primos, sobrinos,tios, no son ipso iure por lo que requerian un acto de aceptacio para recibir la herencia y si era dañosa podian repudiarla
Delacion →→> llamamiento que se hace para adquirir la herencia
Adire hereditare --> Aceptar la herencia si el instituido heredero en el testamento es un hijo ageno o un esclavo ajeno también necesitara la autorizacion de su Dominus para aceptar la herencia ya que esta pasara a formar parte del patrimonio de estos últimos
Solo herederos voluntarios
Hereditas ya cente →-> Herencia que no se ha reclamado por lo que cualquier persona en este caso podra a poderarse de los bienes y no se le podia acusar de Fortum
Usucapio herede --> No se reclama la herencia y un externo se llevara las Cosas (despues de 1 año sin que la herencia sea reclamado) y con el tiempo volverse posedor
Clases de Sucesión
-Suc. Ab Intestato
Inicialmente esta sucesion fue prevista por la ley de las XII tablas de hay que se le conozca como sucesion legitima, porque es conforme a la ley
Esta sucesion se abre:
Cuando el De Cuius no elaboro testamento
Cuando el testamento es invalido desde su elaboración o después de su convexion y es cuando el Testador y el Heredero carecen de la Testamenti factio
Testamenti Factio
Activa --> capacidad para hacer el testamento
Pasiva --> capacidad del heredero
Se perdía con la Capis Diminutio (perdida de libertad, se mudaba fuera de Roma o se emancipaban)
Cuando le falta algun sello o algun testigo
Cuando el testamento que inicialmente es valido y posteriormente resulta ineficaz
Por Premonerancia del heredero -> Se omita el nombre de un heredero
Por repudiar la herencia, pretericción de un Suus (heredero suyo ) ya nacido
Der. Civil — Suc. Ab Intestato
El Derecho Civill cuando no habia testamento, era invalidado o nulo llamaba a recibir la herencia de la siguiente forma:
1-. Heredes Sui -> Primeros
hijos naturales
hijos adoptados
Esposas casadas por Cum manu
la uxor
la nurus In manu ( está sera cuando el marido no haya estado bajo la potestad al ocurrir la muerte del testador)
Igualmente tendra derecho al nasciturus (a que esta en el vientre por nacer y una vez nacido se le denomina postumo)
Los Nietos podrá recibir lo que le corresponda a su padre si este Fallecio antes del De
Cuius
La herencia se repartira entre los heredes Sui Incapita (por cabeza) y a los de distinto grado en estirpe
2-. Agnados
A falta de Heredes Sui la ley llamara a los agnados más proximos de De Cuius que los conforma:
Parientes colaterales por via paterna
tios
primos
sobrinos
hermanos
madre (solo si estaba casada Cum manu ya que estaba a loco sororis respecto a su hijo (como hermano)
3. Gens
Cuando los Agnados rechazaban la herencia, morian o sufrian Capis Diminuta, se ofrecia a la gens cuyos miembros eran agrados del causante
Agnaticio -> Apellido paternos
Cognaticia -> Sangre
Afinidad -> familia del Matrimonio
Suc. Emancipado y Liberto
-Emancipado
Cuando era un hijo emancipado podria sucederle sus heredes sui pero si no a dejado descendencia legitima no se llama ni a los Agnados ni Gens pues carece de ellos por lo que se llamara al Parens manumissor (padre que lo emancipo) o a los agnados de Parens
-Libertos
Tendra una situación similar igualmente podría tener heredes Sui pero carece de Agnados y Gens y su patrimonio al no tener dichos parientes se iria con su antiguo Dominus
Der. Pretor Suc. Ab In Testato
El Derecho de Pretor modifica la sucesion prevista en las XII tablas que excluia a personas intimamente ligados con el De Cuius en prevision de estos inconveniente el edicto del Pretor establece una serie de llamamientos para el caso de que no haga testamento, se invalide o inefica
El Pretor no tenia la capacidad de conceder la facultad de heredero es decir no otorgaba la propiedad simplemente concedia una Bonorum Possessio Sine Tabulis protegida por el mismo
El interesado debia solicitar una agnitio bonorum poss al magistrado es decir la petición de sen reconocido como posedor de buena fe y podia ser
• Cum re
• Sine re
Petitio hereditatio -> Peticion para recibir herencia (o ser conciderado en la repartición)
Exceptio Doli -> Accion para defenderse
Missio in possessionis vertris -> Al Narciturus se le recerbara su cuota y se la administrara un Curator
Collatio bonorum liberi emanapati -> Los Emancipados debian entregar su patrimonio para recibir herencia para que sea equitativa la reparticion
Collatio dotis -> La mujer (hija emancipada ) debia entregar su dote para poder recibir la herencia
Nova Clausula luniani -> Para que el hijo emancipado pero In Potestate pueda recibir su parte de la herencia
Fueron 5 llamamientos
1. Bonorum Possesio Unde liberi *Cum Re
Este primer llamamiento lo conforma:
Heredes Sui
Hijo emacipado
Hijo dado en adopción y despues emacipado por el adoptante
Narciturus (quien esta en el vientre)
Mujer casada Sin manu
Esta BP se entrega Cum Re es decir de manera definitiva e Intocable asi que si al lider lo demanda un Suus con la Petitio se le concedera la Exceptio Dolo para defenderse
Petitio hereditatio -> Peticion para recibir herencia (o ser conciderado en la repartición)
Exceptio Doli -> Accion para defenderse
Missio in possessionis vertris -> Al Narciturus se le recerbara su cuota y se la administrara un Curator
Collatio bonorum liberi emanapati -> Los Emancipados debian entregar su patrimonio para recibir herencia para que sea equitativa la reparticion
Collatio dotis -> La mujer (hija emancipada ) debia entregar su dote para poder recibir la herencia
Nova Clausula luniani -> Para que el hijo emancipado pero In Potestate pueda recibir su parte de la herencia
2. Bonorum Possessio Unde legitim # Sin Re
En caso de que no haya liberis o que no solicitaran la bonorum possessio esta se ofrecera a los que ya llamo el Der. Civil que estan integrados por:
• Heredes Sui
• Agnados
• Gens
La posesion se entregara Sine Re entendiendose que si comparece un Sus y un Agnado este ultimo sera desposeido
3. Bonorum Possessio Unde Cognati * Sin Re
Es para los Cognados del De Cuius via materna y paterna, el hijo dado en adopcion y que se dio en arrogación (se queda en la potestad de otro familia, adopción de forma legal siendo hijo propio ) ; aqui los hijos puden suceder a su madre y viceversa
4. Bonorum Possessio Unde Vir et uxor * Sin Re
En este llamamiento se ofrecera la herencia al conyuge superstite (sobreviviente), tendra que haberse casado Sine Manu
5. Bonorum Possessio Unde Cui heres non exthabit * Sin Re
Se da al Cui heres non extabit, si no liabia herederos de ninguna clase se otorgaba un a missio in bonorum a favor de los acredores procediendosa a hacer una venditio bonorum y repartirse el patrimonio
Suc. Testamentaria
Suc. Contra Testamento --> un heredero/hijo estaba inconforme con el testamento