TEMA 6 MERCANTIL
EL CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL: FUNCIÓN ECONÓMICA Y CONCEPTO
1. Función Económica y Concepto del Depósito
El contrato de depósito surge de la necesidad fundamental de custodia en el ámbito del comercio. Su función económica primordial es permitir que un sujeto, denominado depositante, entregue a otro, denominado depositario, una cosa mueble con la finalidad de que este último la guarde, la cuide y proceda a su devolución en el momento pactado o cuando el dueño la reclame.
Diferencias con el Depósito Civil
Remuneración: A diferencia del depósito civil, que suele considerarse gratuito, el depósito mercantil se presume siempre remunerado. Salvo que se estipule expresamente lo contrario por escrito, el depositario tiene el derecho legal a cobrar por el servicio de custodia.
Profesionalidad: Cuando el servicio de guarda de mercancías, dinero o títulos valores se presta de manera habitual y profesional, el depositario adquiere la condición de empresario (ejemplo: bancos o almacenes generales de depósito).
2. Depósito Principal vs. Depósito Accesorio
El depósito no siempre constituye la relación jurídica principal entre las partes:
Depósito Principal: El contrato se celebra con el fin único y específico de la custodia.
Depósito Accesorio: La custodia es una obligación añadida a un negocio principal. Un ejemplo claro es el contrato de transporte: mientras la mercancía permanece en el muelle esperando ser cargada, existe un deber de custodia que funciona como un depósito añadido, aunque ninguna de las partes sea un depositario profesional del rubro.
3. Criterios de Mercantilidad del Depósito
Para distinguir si un depósito se rige por leyes mercantiles o civiles, el Derecho español establece dos vías:
Depósitos por Entidades de Crédito
Se consideran mercantiles de forma intrínseca por el hecho de ser realizados por bancos o entidades financieras con sus clientes, según lo mencionado en el Código de Comercio o leyes especiales, sin importar si el cliente es empresario o consumidor.
Depósitos entre Empresas y Comerciantes (Artículo del Código de Comercio)
Para que estos sean mercantiles, deben cumplirse tres requisitos simultáneos:
Que el depositario sea, al menos, comerciante.
Que el objeto depositado sea una cosa de comercio (mercancías, dinero o títulos).
Que el depósito se realice como consecuencia o causa de una operación mercantil previa.
Si falta cualquiera de estos tres requisitos, el depósito se clasificará como civil.
4. Ámbito de Aplicación y Marco Legal de Protección
El carácter mercantil es evidente cuando ambas partes son empresarios (aduanas, transporte marítimo). En estas relaciones entre profesionales, no se aplica la protección especial de la ley de para consumidores y usuarios.
Sin embargo, el depositante no está desprotegido. Al ser contratos de adhesión donde el depositario profesional impone las normas, se aplica la Ley de Condiciones Generales de la Contratación de , la cual protege al depositante frente a cláusulas abusivas predispuestas unilateralmente.
CONTENIDO Y PERFECCIÓN DEL CONTRATO DE DEPÓSITO
1. Perfección y Naturaleza
Naturaleza Real vs. Consensual: Tradicionalmente es un contrato real (se perfecciona con la entrega física). No obstante, en el tráfico moderno puede ser consensual (se perfecciona con el acuerdo de voluntades), donde la entrega es el hito que inicia la exigibilidad de las obligaciones.
Consentimiento Tácito: Suele manifestarse a través de hechos concluyentes (ej. dejar mercancía en un almacén y que sea recibida).
Titularidad: No es estrictamente necesario ser el dueño legal del bien para entregarlo en depósito.
Duración: Es un contrato de duración; la obligación de custodia perdura en el tiempo y no se agota en un solo acto.
2. Obligaciones y Responsabilidad del Depositario
El depositario es el protector activo de los bienes:
Obligación de Custodia: Es la razón de ser del contrato. Implica realizar todo lo necesario para evitar daños, menoscabos o perjuicios. Requiere vigilancia constante durante toda la vigencia.
Obligación de Restitución: Devolución de la cosa cuando el depositante la pida o finalice el plazo. Debe incluir los aumentos o beneficios generados (intereses de dinero, crías de ganado, etc.).
Régimen de Responsabilidad
El depositario responde por daños causados por malicia (dolo) o negligencia. Si el daño proviene de la naturaleza de la cosa o de un vicio propio (ej. fruta podrida), el depositario seguirá siendo responsable si no actuó con la diligencia profesional necesaria para mitigar o evitar el daño.
3. Obligaciones del Depositante
Pago de la Retribución: Al presumirse pagado, si no hay precio fijo, se aplicará el habitual en la plaza comercial según la importancia del servicio.
Reembolso de Gastos e Indemnización: Pago de gastos de conservación y compensación por perjuicios. - Nota: En el depósito retribuido, se entiende que los gastos normales de conservación se incluyen en el precio. Solo se deben pagar aparte los gastos extraordinarios o perjuicios no previstos en la tarifa ordinaria.
CLASIFICACIÓN Y MODALIDADES ESPECIALES DE DEPÓSITO
1. Tipos según la naturaleza del objeto
Tipo de Depósito | Características Principales |
|---|---|
Depósito Regular | Devolución de la misma cosa específica (ej. un cuadro). El depositante mantiene la propiedad. |
Depósito Irregular | Sobre cosas fungibles (dinero, grano). El depositario adquiere la propiedad y debe devolver el tantundem (misma especie y calidad). |
Depósito de Títulos | Obligación de custodia y gestión activa (cobro de cupones, ejercicio de derechos) para evitar pérdida de valor. |
2. El Depósito Irregular de Dinero
Depósitos Abiertos: Se entrega una cantidad de dinero sin especificar numeración de billetes. En banca, se presume que la entidad adquiere la propiedad para operar con ella, salvo pacto en contra.
Depósitos Cerrados: Dinero entregado en sobre sellado o cofre. El depositario no adquiere la propiedad ni puede usarlo. Debe custodiar el envase como objeto único. Su responsabilidad es rigurosa, salvo fuerza mayor o caso fortuito insuperable.
3. Depósito en Almacenes Generales y Logística
Realizado por empresas especializadas en mercancías y productos agrícolas.
Sin pérdida de individualidad: Se recupera exactamente lo entregado.
Con pérdida de individualidad (Regular colectivo): La mercancía se mezcla con otras análogas. Aunque se recibe una cantidad equivalente, se considera depósito orientado a la comercialización, no necesariamente irregular.
Documentación Clave (Warrants)
Resguardo de depósito: Permite la venta de la mercancía mediante la entrega del documento.
Resguardo de garantía (Warrant): Permite usar la mercancía como prenda para un préstamo sin moverla del almacén.
Retirada: Se requiere presentar ambos documentos simultáneamente.
EL CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL
1. Concepto y Modalidades
Contrato por el cual una parte entrega dinero, valores o bienes fungibles a otra, con la condición de devolver una cantidad igual de la misma especie y calidad al finalizar el plazo.
Comodato: Préstamo de objetos no fungibles para uso y devolución de la misma cosa (uso temporal).
Mutuo: Préstamo de dinero o bienes fungibles donde el receptor adquiere la propiedad.
2. Requisitos de Mercantilidad (Artículo del Código de Comercio)
Debe cumplir dos requisitos:
Subjetivo: Al menos uno de los contratantes debe ser comerciante.
Objetivo: Los bienes prestados deben estar destinados a actos de comercio.
El Préstamo Bancario
La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que los préstamos bancarios son mercantiles de forma intrínseca y profesional, simplificando su clasificación bajo la operativa bancaria.
3. Tipos de Préstamo Mutuo (Artículo )
Dinero: Devolución de la suma nominal en moneda nacional o extranjera.
Títulos o Valores: Devolución de documentos idénticos en derechos y características.
Especies Fungibles: Devolución de igual cantidad y especie de mercaderías o materias primas.
4. Gratuidad y Onerosidad (Artículo )
El préstamo mercantil se presume gratuito. Para que existan intereses, el pacto debe ser específico y constar por escrito. Sin soporte documental de los intereses, el prestamista solo puede exigir el capital principal.
RÉGIMEN DE EJECUCIÓN Y MORA EN EL PRÉSTAMO
1. Naturaleza Jurídica y Perfeccionamiento
Unilateral/Real: Tradicionalmente nace con la entrega. Solo el prestatario tiene obligaciones.
Bilateral/Consensual: Visión moderna donde el acuerdo obliga al prestamista a entregar y al prestatario a devolver.
2. Obligación de Restitución y Plazos
Principio Nominalista: En préstamos de dinero, se devuelve la misma cantidad numérica pactada, ignorando fluctuaciones del valor adquisitivo salvo cláusulas de estabilización escritas.
Plazo Determinado: El prestamista debe respetar la fecha pactada.
Plazo Indeterminado: El prestamista no puede reclamar judicialmente hasta que pasen días desde un requerimiento notarial formal de pago (mes de cortesía).
3. Retribución, Anatocismo y Orden de Pagos
Anatocismo Legal: Los intereses vencidos no generan nuevos intereses automáticamente (prohibido, salvo pacto expreso).
Orden de Pagos: Los pagos realizados se aplican primero a cubrir intereses y, una vez saldados estos, a reducir el capital principal.
4. La Mora (Demora en el pago)
Es automática en derecho mercantil; comienza al día siguiente del vencimiento sin necesidad de recordatorio.
En dinero: Pago del interés pactado o el interés legal.
En especies: Indemnización basada en el valor de la mercancía al día siguiente del vencimiento.
En títulos: Indemnización basada en el rendimiento de los títulos o interés legal según cotización en Bolsa.
PRÉSTAMOS CON GARANTÍA DE VALORES
1. Mercantilidad y Objeto
Son préstamos asegurados con una prenda sobre valores que cotizan en mercados secundarios oficiales (Bolsa). Es mercantil automáticamente si participan valores cotizados y un fedatario público mercantil.
2. Derechos Especiales (Artículo )
Preferencia Absoluta: El prestamista tiene prioridad para cobrarse con el importe de los títulos frente a cualquier otro acreedor.
Irreivindicabilidad: Los valores al portador en garantía no pueden ser reclamados por terceros alegando propiedad previa.
3. Procedimiento de Ejecución Ágil
En caso de impago, el prestamista acude a los organismos del mercado secundario con el documento intervenido. La venta de los valores se realiza de forma inmediata (el mismo día o al siguiente) para cubrir la deuda de forma instantánea.
CONTRATOS DE AFIANZAMIENTO (FIANZA)
1. Concepto y Criterio de Mercantilidad
Compromiso de un fiador de cumplir la obligación de un tercero (deudor principal) si este no lo hace. Se rige por el principio de accesoriedad: la fianza es mercantil si la obligación que garantiza es mercantil, sin importar la profesión de las partes.
2. Características de la Fianza Mercantil
Carácter Formal: Debe constar obligatoriamente por escrito para ser válida.
Gratuidad: Se presume gratuita salvo pacto en contra.
Subsidiariedad: El fiador solo responde si el deudor falla.
Subrogación: Si el fiador paga, adquiere los derechos del acreedor para reclamar al deudor original.
3. Nuevas Formas de Garantía Personal
Garantías a Primera Demanda
Comunes en comercio internacional. El banco paga ante la simple solicitud del beneficiario sin discutir el cumplimiento del contrato principal. Es una garantía abstracta e independiente. El único límite es el dolo del beneficiario (exceptio doli).
Cartas de Patrocinio ("Comfort Letters")
Documentos emitidos por una sociedad matriz para respaldar a una de sus filiales ante un banco.
Promesa de Solvencia: Buscan generar confianza para la concesión de crédito.
Conflicto Jurídico: Los tribunales deben analizar si son simples compromisos morales o verdaderas promesas que generan responsabilidad legal por incumplimiento.
LA CUENTA CORRIENTE COMERCIAL
1. Concepto y Naturaleza
Contrato atípico basado en la autonomía de la voluntad. Dos empresarios acuerdan no cobrar de inmediato sus créditos recíprocos, aplazando el vencimiento hasta un momento dado para compensar partidas y fijar un único saldo final.
2. Efectos Jurídicos
Inexigibilidad: Ninguna parte puede exigir el pago de facturas individuales mientras la cuenta esté abierta.
Ausencia de Mora: Al no ser exigibles los créditos por separado, no hay retraso culpable.
Indisponibilidad: Las partes no pueden disponer de los créditos de forma individual; quedan retenidos para la compensación final.
3. Cierre vs. Extinción
Cierre de la cuenta: Operación contable periódica (ej. cada meses) para determinar el saldo. No termina la relación.
Extinción del contrato: Terminación definitiva por plazo, fallecimiento o quiebra. En contratos indefinidos, se requiere un preaviso razonable para la terminación unilateral.