Derecho Eclesiástico (Todo)
TEMA 1- INTRODUCCIÓN DEL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO
- El derecho eclesiástico del estado tiene por objeto el fenómeno religioso desde la perspectiva del derecho del estado.
- Estudia el tratamiento del derecho religioso por parte del derecho español.
- El fenómeno religioso es un fenómeno social, estudiado desde diversas perspectivas (filosofía, antropología).
- El derecho capta y regula el fenómeno religioso desde la perspectiva jurídica.
- El derecho español regula el factor religioso con un régimen especial.
- Este régimen jurídico especial tiene como eje central el art. 16 de la CE y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980.
- Este régimen se proyecta sobre una doble dimensión de la libertad religiosa:
- Individual (ejercicio individual de la libertad religiosa).
- Colectiva (ejercicio colectivo de la libertad religiosa, ej: confesiones religiosas).
- El derecho eclesiástico es un área de conocimiento cuyo contenido está predeterminado por la ley.
- Para el universitario, esta área tiene como objeto la tutela religiosa en el derecho español y comparado, sus reflejos jurídicos y el régimen jurídico de las relaciones entre el estado y las iglesias y confesiones religiosas.
- El derecho comparado implica la comparación de los tratamientos jurídicos en el derecho extranjero con el derecho español.
- El derecho eclesiástico del estado es aquel sector del ordenamiento jurídico español que tiene por objeto la regulación del fenómeno religioso en su proyección civil.
- El estado regula aquellos aspectos de los fenómenos religiosos que tienen alguna incidencia o relevancia civil.
- El estado español es aconfesional, incompetente en materia religiosa.
- El ámbito de la religión pertenece a los ciudadanos, no al estado.
- El estado no define qué es la religión, pero regula la intersección entre la religión y aspectos civiles.
- El derecho eclesiástico del estado no son derechos religiosos, como el derecho canónico.
- Son derechos del estado, pero se relaciona con los derechos religiosos.
2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA DISCIPLINA
- Hasta el siglo XVI, derecho canónico (ius\ canonicum) y derecho eclesiástico (ius\ ecclesiasticum) eran lo mismo, referidos al derecho de la iglesia católica.
- La Reforma Protestante en el siglo XVI cambió esto.
- Los monarcas reformadores regulan todo, incluso lo religioso, a diferencia de los monarcas católicos.
- La iglesia protestante renuncia a su capacidad de producir derecho y solicita al monarca que regule todo.
- En el siglo XVI surge el concepto de derecho eclesiástico del estado, donde el monarca regula aspectos religiosos en un contexto de confesionalidad e intolerancia.
2.1. Evolución reciente del estudio del derecho eclesiástico del estado en España
- Antes del Plan Bolonia (2010), se explicaba el derecho canónico en sentido estricto, consolidado en el plan de estudios de 1953.
- España era un estado confesional católico, por lo que el estado remitía al derecho canónico.
- El derecho canónico es un derecho codificado (1953).
- Es formativo para el jurista y ha tenido gran importancia en la evolución de muchas instituciones.
- Se ven reminiscencias del derecho canónico en distintos ámbitos del derecho español.
- El derecho canónico introdujo muchas de las garantías procesales.
- Con el Plan Bolonia (2010) se introdujeron nuevas asignaturas.
3. AUTONOMÍA Y OBJETO DEL DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO
- El derecho eclesiástico del estado ha experimentado una evolución compleja, con cuestionamientos sobre su autonomía científica.
- Algunos autores no le reconocen autonomía científica, considerándolo una signatura formada por elementos de otras disciplinas.
- Otros autores reconocen su autonomía a partir del carácter específico de su objeto de estudio: la dimensión civil del factor religioso.
- En las últimas décadas, el derecho eclesiástico del estado se centró en la libertad religiosa, considerándola un derecho especial en términos constitucionales.
- El artículo 16 reconoce la libertad ideológica, religiosa y de culto.
- La libertad religiosa y la de culto constituyen una misma libertad, cada una con un objeto distinto de protección y facultades distintas.
- La Constitución protege por igual las convicciones y sus manifestaciones, tanto religiosas como ideológicas.
- El derecho no regula la conciencia, sino las conductas, los hechos, la exteriorización de las convicciones, por lo tanto, el Derecho Eclesiástico del Estado tiene que ampliar su ámbito de actuación a la libertad ideológica.
- Este conjunto de libertades se denomina libertad de creencias.
3.1. Situación actual en España
- La presencia del Derecho Eclesiástico del Estado es desigual y menguante en las universidades españolas.
TEMA 2- HISTORIA DE LAS RELACIONES ENTRE EL PODER POLÍTICO Y EL PODER RELIGIOSO
- En materia de relaciones iglesia estado se debe considerar la definición del estado y el estatuto del sujeto individual.
- Definición estado: estado confesional (con una religión oficial) o estado aconfesional o laico (sin religión oficial).
- Laicidad es un estado neutral, mientras que laicismo es un estado que reniega de todo lo que tiene que ver con la religión.
- Estatuto del sujeto individual: régimen de plena libertad religiosa, de mera tolerancia religiosa o de intolerancia religiosa.
1. LA ANTIGÜEDAD PRECRISTIANA
- La característica principal de las relaciones entre el poder político y el religioso es la fusión y confusión.
- Las creencias religiosas son comunitarias, tienen una dimensión política, y no hay espacio para las creencias individuales.
- La religión es una institución política, por lo que no hay espacio para la libertad religiosa individual.
- Grecia clásica:
- Las creencias son una cuestión política.
- El hombre es un ser político que debe asumir las creencias oficiales de la polis.
- No se concibe la posibilidad de que un sujeto de la polis tenga creencias religiosas distintas a las comunitarias.
- Si el ciudadano no acepta las creencias de la comunidad y no obedece sus normas, comete un pecado de impiedad y un delito, pues pone en riesgo a toda la comunidad al ofender a los dioses.
- Roma clásica:
- Las creencias también son comunitarias, un elemento básico de la comunidad política.
- No hay espacio para la libertad de creencias, para la libertad religiosa individual.
- Se llega a divinizar al emperador (Octavio, pontífice máximo, suprema autoridad política y religiosa).
- El sujeto individual está obligado a realizar ofrendas y sacrificios a los dioses de la comunidad y al emperador; esta obligación es religiosa y al mismo tiempo un deber cívico.
- Si se viola esta obligación, peligra la conciencia del sujeto, pero, además, la ciudad entera, la paz pública.
- Judaísmo precristiano:
- Hay una total fusión y confusión entre lo político y lo religioso.
- Lo religioso está presente en todos los ámbitos de la vida social.
- Tampoco existe espacio para la libertad de creencias individual.
2. EL ADVENIMIENTO DEL CRISTIANISMO
- El cristianismo aparece como una religión emergente que procede del judaísmo y se extiende por el Imperio Romano.
- El cristianismo plantea postulados distintos:
- Monoteísmo (un único Dios) frente al politeísmo romano.
- Absolutismo dogmático (la doctrina cristiana es la única verdadera) frente al relativismo conceptual y doctrinal romano.
- La principal consecuencia de la irrupción del cristianismo es la ruptura de la fusión entre lo político y lo religioso.
- El cristianismo propone la separación de lo político y lo religioso, ilustrada con el episodio de "Dadle al césar lo que es del césar y al Dios lo que es de Dios”.
- A este principio doctrina que plantea el cristianismo se le denominan el dualismo cristiano.
- Esto conlleva la reivindicación de la libertad religiosa individual, es decir, la reivindicación de la libertad de conciencia individual.
- Inicialmente, hay una coexistencia relativamente pacífica gracias al dualismo cristiano.
- Durante los tres primeros siglos, los cristianos se encuentran en una situación de alegalidad: son objeto de algunas persecuciones, pero en otras son tolerados de hecho.
- Los conflictos más graves suceden cuando el emperador exige adoración a los dioses de la ciudad y participación en ceremonias y sacrificios al emperador.
- El cristiano se niega, pues su prioridad es la salvación de su alma, sometiéndose a las consecuencias.
- A partir del siglo II, el Imperio atraviesa una crisis cultural e ideológica, en paralelo a la creciente influencia de los cristianos.
- El emperador busca un sustituto ideológico en la fuerza cohesionadora del cristianismo.
- Se produce nuevamente la instrumentalización del factor religioso al servicio del poder político.
- Se percibe un paulatino cambio de actitud del emperador motivado por su interés en utilizar la doctrina cristiana para sustituir su propia doctrina con el objeto de acabar con la crisis.
- Hitos históricos:
- Edicto de tolerancia del año 311 (Emperador Galero): concede a los cristianos el “derecho de asociación” y reconstruir sus lugares de culto para celebrar sus actividades religiosas, a condición de que no perturben el orden.
- Edicto de Milán del año 313 (Emperador Constantino): reconoce una muy amplia libertad a la Iglesia en el seno del Imperio. Ratifica de nuevo el derecho a reunirse y añade que le sean devueltos los bienes que les habían sido confiscados en las Épocas de las persecuciones. Esto le permite mantener al grupo social cohesionado.
- Edicto Cunctos Populos del año 380 (Emperador Teodosio I): declara al cristianismo religión oficial del Imperio (uno de los orígenes históricos de la idea de confesionalidad). El imperio de cristianiza e impone esa religión a todos los súbditos del Imperio. El efecto fue bidireccional: el derecho romano se cristianizó, asimismo el derecho canónico se vio muy influido por el derecho romano.
- Inicialmente, el Emperador parece aceptar el dualismo cristiano, reconociendo una jerarquía religiosa.
- Pronto se producen injerencias del Emperador en los asuntos religiosos.
3. EL CESAROPAPISMO Y EL DUALISMO GELASIANO
- El cesaropapismo es un sistema de relaciones iglesia-estado caracterizado por las continuas intervenciones del emperador en los asuntos religiosos.
- El césar se atribuye las competencias que deben ser del papa.
- Este sistema se da fundamentalmente en oriente oriental.
- A partir de que el imperio se cristianiza se intensifica el cesaropapismo, pero ya existían antecedentes.
- Principales manifestaciones del cesaropapismo:
- El emperador nombra cargos y dignidades eclesiásticas.
- El emperador llega a convocar concilios.
- El eperador dicta normas en materias religiosas
- El emperador interviene en disputas teológicas
- Consecuencia general del cesaropapismo: la iglesia pierde autonomía interna.
- Frente a esas injerencias del emperador la iglesia va a reaccionar para recuperar su autonomía.
- Reacciona el Papa Gelasio I, este en el año 494 le envía una carta al emperador Anastasio, esta carta es una reacción frente a las injerencias del emperador.
- El papa lo que le dice es: yo el papa te reconozco a ti el emperador potestad ejecutiva, fuerza ejecutiva (Potestas\ Imperialis) pero tú me tienes que reconocer a mi la autoridad moral, sagrada (Auctoritas Sacra).
- El papa trata de volver al dualismo cristiano.
- A la doctrina que podemos extraer de esta carta la podemos llamar el dualismo gelasiano.
- Gelasio no se limita a decir que se separen los planos sino que establece un principio de subordinación de lo político a lo religioso.
4. EL HIEROCRATISMO MEDIEVAL
- El hierocratismo representa un paso más en la lucha de la Iglesia por la recuperación de su autonomía interna.
- El papa ya no se va a contentar con que se le reconozca una autoridad moral sino que quiere algo parecido a lo que tiene el emperador, quiere algún tipo de potestad ejecutiva.
- Esto va a representar la evolución y el transito desde la auctoritas sacra a una autentica potestas ecclesiástica. Para ser el papa el que domine al emperador. Este es el objetivo de los papas. Quieren asemejarse al emperador.
- El contexto histórico favorece ese objetivo del Papa. A finales del siglo V se produce la caída del imperio romano de occidente, y se produce un vacío del poder que va a ser aprovechado por la Iglesia.
- Lo primero que tiene que hacer la iglesia para conseguir su objetivo es configurarse a sí misma como algo en alguna medida semejante a la organización política.
- La iglesia tiene que dar un salto y tiene que dejar de ser una organización de carácter fundamentalmente espiritual para ser algo semejante a una organización política.
- Ese objetivo fundamentalmente lo va a consolidar el papa Gregorio VII en el siglo XI. Este lleva a cabo una reforma profunda interna de la iglesia, la reforma Gregoriana.
- Esta reforma la podemos resumir en dos ideas:
- Gregorio VII va a llevar a cabo una centralización y consiguiente jerarquización de la Iglesia, es decir, una centralización del poder eclesiástico en manos del Papa, va a adquirir la suprema autoridad. El papa centraliza todo el poder en su persona. Para ello necesita un instrumento, el derecho canónico.
- Junto a esto, nos encontramos con una juridificación de la Iglesia. Con Gregorio nos encontramos con la iglesia jerárquica y jurídica. Utiliza el Papa a sus juristas, los canonistas. En el siglo XI nos encontramos con un momento de esplendor del derecho canónico ya que el papa pone a trabajar a los canonistas.
- La reforma Gregoriana se condensa en un texto en el año 1075, Dictatus Papae. Este es un texto es un programa político ya que la iglesia esta en esa idea de convertirse en una organización política. Todo el poder se representa mediante el Papa, su poder es absoluto.
- En este momento, la iglesia trata de configurarse a sí misma como una sociedad perfecta, en el sentido de sociedad completa, con todas las estructuras jurídicas propias de una organización política.
- Desde el punto de vista doctrinal podemos afirmar lo siguiente: la doctrina central del hierocratismo se basa en la idea de la superioridad del poder espiritual sobre el temporal en el sentido del que el poder espiritual va a someter a los príncipes a la jurisdicción de la iglesia.
- La iglesia, en principio, es competente para juzgar acerca del pecado.
- El papa juzga sobre las ofensas religiosas. El papa juzga los actos de gobierno que considere injustos pero siempre cotejándolos con la doctrina moral y propone la solución correcta.
- Si el papa considera que el rey ha pecado, este le puede sancionar, una sanción espiritual.
- Hay distintas sanciones religiosas contempladas ante el derecho canónico.
- La excomunión es la máxima pena que el papa podía imponer. Sus consecuencias para un gobernante trascienden de su persona y se amplían al ámbito político y social de forma demoledora porque los vínculos que cohesionan la población bajo la influencia del rey son vínculos religiosos.
- El deber moral de los súbditos al monarca es una obligación moral, vinculada con la condición de monarca católico.
- Si el rey es excomulgado, el Papa libera a sus súbditos del deber moral de obediencia, es decir, la deposición del rey de facto.
- Por ello, se dice que la iglesia tiene una potestad indirecta, espiritual.
- El punto culminante de la doctrina hierocrática es esta potestad indirecta.
- Un ejemplo de ello se da en el siglo XIV en la Bula Unam Sanctam (Papa Bonipacio VIII, 1302).
- Felipe el Hermoso estaba batallando con los franceses y decide exigir el pago de impuestos a los miembros de la iglesia francesa para financiarse.
- La doctrina papal era que ningún soberano podía exigir estos tributos sin el beneplácito de la Santa Sede, generando un conflicto con el Papa.
- Ante esta situación el Papa promulga la bula, en la cual esta implícita la amenaza de excomunión, la supremacía de la autoridad papal sobre el rey.
- Felipe manda una expedición para coger al Papa preso (Papas de Aviñón).
- A partir de este momento, la doctrina hierocrática comienza a declinar, dándose le máximo exponente de la crisis del hierocratismo, la Reforma Protestante.
- A lo largo del siglo XV, se suceden y agravan las tensiones entre poder político y eclesiástico, dando lugar a la reforma protestante.
- Los pensadores protestantes rechazan todo aquello que había configurado a la Iglesia como una sociedad perfecta, rechazan la Reforma Gregoriana, la estructuración de la Iglesia como una organización jerarquizada y juridificada, la supremacía del Papa y de la Santa Sede.
- Para los protestantes, la Iglesia ha de tener una dimensión espiritual, no tiene capacidad para producir Derecho ni normas jurídicas. Ni tan siquiera puede regularse a sí misma.
- Sostienen que el poder político ha de regularlo todo, incluso los asuntos religiosos.
- Es en este momento histórico, en el siglo XVI, cuando surge el Derecho Eclesiástico del Estado.
- Desde el punto de vista general, la consecuencia de la Reforma Protestante, se produce la ruptura de la unidad religiosa medieval.
- La Iglesia reacciona ante la Reforma con la Contrarreforma mediante el Concilio de Trento.
- El contexto geopolítico esta caracterizado por las Guerra de Religión entre el siglo XVI y XVII.
- En la Paz de Augsburgo firmada por Carlos V se establece el principio Cuius Regio Eius Religio, que viene a significar que cada reino tendrá su propia religión procesada por el monarca. Donde haya triunfado la reforma protestante, la religión oficial de ese estado será la religión protestante. Donde no haya triunfado la reforma, y prevalezca el Concilio de Trento, su religión será la católica.
- Este principio se va a consolidar y generalizar con la Paz de Westfalia (1648), con la cual termina la Guerra de los treinta años. Se generaliza el principio de confesionalidad, todos los países son confesionales (ya sean católicos o protestantes).
- El principio de Cuius Regio Eius Religio generaliza además la intolerancia religiosa. Es así como surgen las iglesias del estado (propia de las monarquías protestantes) y el concepto de nación.
- Numerosos disidentes que no practican la religión oficial de sus lugares de origen huyen hacia el nuevo mundo. Por ejemplo, el Barco Flor de Mayo donde había disidentes que iban de camino al nuevo mundo, hacen un pacto para crear una nueva sociedad - Pacto del May Flower).
- A medida que llegan al nuevo mundo, van fundando colonias, pero necesitaban un marco jurídico, unas normas fundamentales de convivencia, porque Ubi societas ubi ius (Donde hay sociedad, hay derecho). Crean entonces pequeñas “constituciones”, llamados pactos o actas de establecimiento. En estos pactos reside el origen del constitucionalismo, que reivindica la libertad de conciencia: la comunidad política no dictará leyes en materia de conciencia, nadie será perseguido por razones de conciencia.
- En 1781 se incorporan a la Constitución Federal de los Estados Unidos las diez primeras enmiendas, la primera de ella dice textualmente: “El Congreso no aprobara una ley estableciendo una religión ni prohibiendo su libre ejercicio”. Esto rechaza la confesionalidad (aconfesionalidad) y la intolerancia (plena libertad religiosa).
- Al mismo tiempo, en Europa se está reivindicando la libertad de conciencia durante la Ilustración, que desemboca en la reivindicación constitucional de los derechos del hombre y de la libertad de conciencia. Esto desembocara en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789 que apunta en la misma línea que la Constitución americana. En su artículo diez dice: “Nadie será molestado por sus opiniones incluso las religiosas”.
- La Constitución, en un primer momento, se define como un texto cuyo único objetivo es garantizar la libertad del individuo, la primera liberad reclamada fue la de conciencia y religiosa.
- El regalismo tiene su momento más significativo entorno al siglo XVIII, es una consecuencia de la Reforma protestante.
- Es un sistema de relaciones Iglesia-Estado que se verifica típicamente en el contexto de las monarquías católicas por efecto mimético de lo que sucede en las monarquías reformadas y que se caracteriza por las continuas injerencias del monarca católico-absoluto en los asuntos religiosos.
- El monarca católico quiere ostentar parte de ese poder religioso, aunque se lo impida el signo de su propia confesionalidad. No obstante, el monarca va asumiendo poderes sobre asuntos concretos de la materia religiosa, es decir, realiza intervenciones en el ámbito religioso. El monarca católico atrae hacia su jurisdicción – la regia – la competencia para regular determinados asuntos religiosos. La Iglesia normalmente no cedía ante este hecho, pero cuando lo hacía era contra su voluntad.
- El fenómeno denominado jurisdiccionalismo significa que el monarca católico atrae hacia su jurisdicción materias que son competencia de la Santa Sede. Recibe distintas denominaciones en los distintos países, en España es llamado regalismo.
- Las regalías son los privilegios que el monarca católico logra que le sean reconocidos por la Santa Sede (a regañadientes, nunca de buen grado). Es un fenómeno esencialmente contradictorio debido al propio signo de su confesionalidad, pues el monarca ha de aceptar la doctrina de su país, contradice la propia esencia de la confesionalidad. Se habla de una herejía administrativa, pues el monarca se adhiere a la doctrina, pero no se somete disciplinariamente (en términos jurídicos).
- En última instancia, el objeto de esto, es el absolutismo y, por tanto, poseer una “Iglesia Nacional”, no protestante, sino católica. Pero su control nunca va a ser pleno debido a la presencia de la Santa Sede, no se puede desvincular de ella.
- Algunas de las manifestaciones de este objetivo del monarca – regalías – son:
- Patronato regio o derecho de patronato: privilegio del que goza el monarca católico en orden a su participación en el nombramiento de cargos y dignidades eclesiásticas, especialmente de los obispos que sean afines al monarca para controlar su jurisdicción episcopal (hasta 1976).
- Pase regio (Regium exequatur). Es una autorización regia, sin ella, ningún documento procedente de la Santa Sede o de las Cancillerías Vaticanas podía ser publicado o difundido en España, para influir mayormente en la sociedad española.
- Recurso de fuerza en conocer. En última instancia, la resolución dictada por un tribunal eclesiástico podía ser revisada por un tribunal regio. La aplicación del derecho canónico en España es controlada por el monarca.
- El tribunal de la Inquisición. Control de la ortodoxia doctrinal, asegura que los fieles se atengan a la ortodoxia en materia de doctrina. Este tribunal está integrado por eclesiástico en cuyo proceso de nombramiento interviene el rey, esta es su connotación regalista. A esto añadimos que el tribunal dicta una sentencia eclesiástica (hoguera a los heterodoxos), sin embargo, la ejecuta el brazo secular.
TEMA 3. PRECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO ECLESIÁSTICO ESPAÑOL
- El siglo XIX español es el siglo de las Constituciones, del turnismo político y del liberalismo (LIBERALISMO: garantía de los derechos cívicos).
- La nota que caracteriza el periodo en materia de relaciones Iglesia-Estado es el mantenimiento inalterado del principio de la confesionalidad católica estatal y en segundo lugar, la ausencia de libertad religiosa.
- Esto viene explicado por la punga entre Iglesia y Estado en la cual es el individuo el que sale perjudicado además del peso de la sociología católica en España, lo que condiciona la libertad religiosa.
1. EL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL DEL SIGLO XIX
- Partimos de la primera constitución española.
1) Constitución 1812
- Es la constitución liberal por excelencia, condensa y recoge los pensamientos más importantes del pensamiento liberal: separación de poderes, reconocimiento de derechos liberales.
- En su artículo 12 dice: “La religión de la nación española es y ser· perpetuamente la católica, apostólica, romana única verdadera”. Esto responde a la confesionalidad. Y añade: “La nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra”, lo que responde a la intolerancia religiosa.
- San Agustín de Argüelles, profundamente liberal, participe de las Cortes gaditanas, explica que ese precepto era antiliberal pues no casaba con el resto de la Constitución, pero que se aprobó por razones de oportunidad, por pragmatismo político, “con hondo pesar”. Dijo: “Bastante teníamos con enfrentarnos con todas las fuerzas del Antiguo Régimen (nobleza, terratenientes) como para encima tener que enfrentarnos con toda la furia y fuerza teológica del clero”.
2) Constitución de 1837
- Art. 11. “La nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles”. Este precepto declara la confesionalidad del estado.
- Hay dos formas de proclamar la confesionalidad de un estado: confesionalidad formal (mediante una Constitución) o confesionalidad sociológica (la religión que profesen los habitantes).
- El estado está asumiendo responsabilidad económica de mantener la religión y el culto católico, esto queda plasmado en la Constitución otorgándole una mayor estabilidad.
- Dos años antes había ocurrido la Desamortización de Mendizábal, cuyo objeto era la financiación como método de control.
- La Constitución no decía nada acerca del estatuto del sujeto individual, pero se estableció un régimen de mera tolerancia religiosa.
3) Constitución 1845
- Art. 11. “La religión de la nación española es la católica, apostólica, romana. El estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.” expresa continuidad con respecto a la del 37.
4) Constitución 1869
- El Sexenio Revolucionario es el único periodo de plena libertad religiosa.
- Es el articulo 21 el que regula lo religioso: “La nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica”. No expresa explícitamente la confesionalidad católica estatal, pero este mantenimiento de la financiación pública de la Iglesia y esto es el reflejo de la confesionalidad religiosa estatal.
- En cuanto al estatuto del sujeto individual dice así: “El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y el derecho”, es decir, garantiza la plena libertad religiosa para los extranjeros.
- Y añade: “Si algunos españoles procesaren otra religión de la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.”, es decir, reconoce también la plena libertad religiosa para los nacionales. Se intenta reconocer la plena libertad religiosa de manera disimulada, no explícitamente.
5) Constitución de 1876
- Sera el artículo 11 el que regule la cuestión religiosa: “La religión católica, apostólica, romana, es la del estado. La nación se obliga a mantener el culto y sus ministros”, esto es, reconoce la confesionalidad religiosa.
- En cuanto al estatuto del sujeto individual añade: “Nadie ser· molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán sin embargo otras ceremonias y manifestaciones públicas que las de la del estado, reconoce la mera tolerancia religiosa.”, retrocede a la mera tolerancia religiosa.
- En función de ese turnismo político, hay continuas fluctuaciones en política.
- Es por ello, que hay diversidad de relaciones entre Iglesia-Estado.
- A lo largo de todo el siglo, está presente el objetivo de crear una iglesia nacional, en la cual la influencia de Roma es la menor posible.
- Lo que van a hacer estos gobiernos de turno es operar una profunda reforma de la iglesia española. Estas reformas van a tener varios aspectos:
- Reforma en la organización eclesiástica. Afecta a 2 elementos:
- Organización personal: fundamentalmente responde a una idea. El objetivo es disminuir el número de miembros del clero regular que eran muy numerosos (órdenes y congregaciones religiosas) y paralelamente aumentar el número de miembros del clero secular (curas, párrocos y sacerdotes). Para llevar a cabo esto adepto una serie de medidas concretas. Resumiendo, supresión de conventos y de ordenes monacales, exclaustración de religiosos y prohibición de nueva ordenaciones. Además, se produjo un aumento del número de parroquias, de sacerdotes, de las secularizaciones, seminarios… impulsado por el poder político. El objetivo de esto es continuar controlando a la Iglesia, ya que el clero regular depende de la Santa Sede y el secular del Obispo (que es elegido por el gobierno).
- Organización territorial: Presenta el mismo objetivo que la anterior pero de manera más simbólica. Al Gobierno le interesaba que las circunscripciones territoriales de la Iglesia coincidan desde el punto de vista del área geografía, con las del Estado. Lo que hizo el Gobierno fue buscar una ajuste de la organización territorial eclesiástica a la organización civil administrativa. Para ello, el Gobierno promovió la supresión de determinadas diócesis y la creación de otras nuevas.
- Reforma económica: afectará a dos áreas diferenciadas:
- Reforma fiscal: consiste fundamentalmente en la supresión de los diezmos y las primicias, que eran impuestos eclesiásticos que estaban regulados por el derecho canónico que se recaudaban con ayuda del brazo secular, lo recaudaba el funcionario estatal.
- Supresión del patrimonio eclesiástico: la Desamortización. El estado va a eliminar buena parte del patrimonio de la Iglesia. Ya hay un primer antecedente en 1820 cuando se produce la disolución de los mayorazgos y la extinción de numerosas ordenes monárquicas. El movimiento estelar de la desamortización llega con Mendizábal en 1835. Esta desamortización afecta principalmente al clero regular. Esta implica la disolución de numerosas órdenes religiosas y la venta de sus bienes raíces en pública subasta. Las consecuencias fueron: se produce una gran transferencia de propiedades eclesiásticas que pasan a manos del Estado o de los particulares, desaparición de muchas órdenes y congregaciones religiosas, enorme incuria (descuido) de templos, perdida tremenda del poder económico de la iglesia que pasa a depender del Estado y sostenimiento económico de la iglesia que se tradujo en la creación de la partida presupuestaria de dotación de culto y clero.
- Todas estas medidas fueron percibidas como mediadas agresivas, por lo que se llegó a un momento de gran tensión entre el Estado y la Santa Sede que requerirá de una negociación. La solución concordatal.
- En 1841 llega la llamada Desamortización de Espartero que afecta principalmente al clero secular y es el momento en el que la poca capacidad económica que había permanecido en la iglesia también es objeto de confiscación por parte del estado.
- La protesta de la Santa Sede no pretendía ser directa y explícita, pero en 1841 Gregorio XVI pronuncia una locución en consistorio privado, que lleva por título Aflictas in Hispania Res.
- Esta trascendió en España, y en ella el Papa protesta enérgicamente por la situación de la Iglesia en España, que considera una auténtica agresión hacia ella. También el Papa lamenta amargamente la colaboración que algunos gobiernos del clero prestaban a los gobiernos liberales de turno.
- En este momento estaba en el poder el gobierno liberal progresista, y cuando llega esta locución a sus oídos, hace unas declaraciones públicas en las que califica a la Santa Sede como potencia temporal enemiga de la nación española.
- Además, el gobierno anuncia que va a enviar al parlamento sendos proyectos de ley, proponiendo respectivamente:
- La abolición de la jurisdicción eclesiástica en España.
- La ruptura formal con Roma
- Anuncio de un proyecto de creación de la iglesia nacional española, financiada y promovida por el gobierno liberal progresista.
- Esto es, el programa político de creación de una iglesia católica española y de un cisma con la Santa Sede, y se identifica con el punto de máxima tensión con la Santa Sede.
- Más tarde, los liberales moderados ascienden al poder, y la tensión disminuye, dado que lo primero que hacen es tratar de reconducir la situación, y llegar a un acuerdo.
1.2. Concordato de 1851
- Es el pacto entre un estado y la Santa Sede, que se firma en 1851 y en el cual el gobierno persigue dos grandes objetivos:
- El gobierno pretende conservar los logros revolucionarios
- Restablecer un clima de buen entendimiento con la Santa Sede.
- En cierto modo va a preponderar el segundo de los objetivos con respecto al primero.
- En el concordato se reconocen los siguientes objetivos:
- El estado reconoce a la Iglesia el derecho de propiedad y de adquisición de bienes.
- Devolución a la Iglesia de los bienes desamortizados pero todavía no vendidos.
- Consolidación de la partida presupuestaria de dotación de culto y clero.
- El estado atribuye a la iglesia el control de la ortodoxia doctrinal en la educación.
- Cláusula de cierra: revocación de todas las leyes que se opusieran al concordato.
- Como consecuencia de la firma del concordato, el gobierno obtiene la sanación de los bienes desamortizados, lo que significa que su venta se considera irreversible y legítima. La propia iglesia reconoce que esta venta es irreversible y legítima.
- Además, el estado obtiene la pacificación de las relaciones con la Santa Sede. Comienza un período de convivencia relativamente pacífica entre el estado y la iglesia, que estará caracterizado por el gradual desarrollo normativo de los preceptos concordatarios.
- Cuando llegan al poder los progresistas, anuncian públicamente cuál va a ser su política en materia eclesiástica.
- Anuncian que se va a llevar a cabo la conclusión del proceso desamortizador, la reanudación del proceso que había sido interrumpido.
- Se lleva a cabo la desamortización de Madoz.
- Anuncia el reconocimiento del pluralismo religioso y anuncian su apoyo a la creación del reino de Italia.
- En el contexto europeo está pasando algo semejante, se produce una etapa de efervescencia liberal.
- En 1864, el papá Pío IX reacciona promulgando Quanta Cura y Syllabus, en estas dos encíclicas, el papá no solo condena determinadas ideologías como el liberalismo, sino que además