Semana 8

LA PRUEBA

D. Probatorio: Derecho de las partes a producir, ofrecer y actuar pruebas sobre los hechos que sustentan sus pretensiones o defensas

  • DEFINICIÓN:

    • Medio por el cual las partes demuestran la realidad de los hechos alegados, permitiendo al juez alcanzar convicción sobre su verdad o falsedad

  • FINALIDAD:

    • Acreditar los hechos expuestos por las partes

    • Producir convicción en el juez sobre los puntos controvertidos

    • Fundamentar decisiones judiciales con base probatoria

    • Art. 188 CPC →Lograr certeza respecto a los hechos debatidos

  • OBJETO:

    • Afirmaciones fácticas formuladas por las partes en la demanda

    • Lo que debe demostrarse ante el juez para formar convicción

    • Los hechos pueden ser pasados, presentes o futuros

  • LOS HECHOS:

    • Conductas humanas

    • Hechos de la naturaleza

    • Cosas u objetos materiales

    • La persona humana

    • Estados o hechos psíquicos

    • Todo hecho relevante y posible puede ser objeto de prueba en juicio

  • PRINCIPIOS:

    • Adquisición: La prueba beneficia a ambas partes

    • Inmediación: El juez aprecia directamente la prueba

    • Preclusión: Cada acto probatorio tiene su tiempo y oportunidad

    • Unidad de la Prueba: Debe valorarse en conjunto, no aisladamente

    • Igualdad: Las partes tienen idénticas oportunidades para ofrecer y contradecir

    • Contradicción: Cada parte debe poder conocer y refutar las pruebas adversas

    • Publicidad: Todas las pruebas deben ser conocidas por las partes

    • Formalidad: Deben presentarse en el tiempo, modo y forma legal

    • Concentración: Procurar su actuación en un solo acto

    • Libertad: Las partes pueden usar cualquier medio idóneo permito por ley

    • Pertinencia y Conducencia: Deben ser útiles y relacionadas al proceso

    • Inmaculación: Libre de vicios

    • Naturalidad: Espontáneas y veraces

    • Licitud: No deben vulnerar derechos ni obtenerse ilícitamente

  • CARGA:

    • El juez no puede investigar más allá de lo que las partes aporten

  • PROCEDIMIENTO PROBATORIO:

    • 2 niveles:

      • Reglas Comunes: ofrecimiento, admisión, oportunidad y actuación

      • Reglas Específicas: mecanismo de cada medio de prueba (documento, testigo, inspección, etc)

    • Principios que lo rigen:

      • Unidad de audiencia

      • Inmediación

      • Contradicción

      • Publicidad

      • Orgen práctico

  • VALORACIÓN DE LA PRUEBA:

    • El juez debe valorar la prueba con razonamiento lógico y motivación escrita

    • Art. 188 y 197 CPC

  • FASES:

    • Ofrecimiento: Presentación de los medios probatorios

    • Admisión: Evaluación judicial de pertinencia y legalidad

    • Actuación: Ejecución o práctica de las pruebas admitidas

    • Valoración: Análisis judicial del mérito probatorio

AUDIENCIAS DE PRUEBAS

  • DIRECCIÓN:

    • Dirigida personalmente por el juez

    • Indelegable salvo actuación por comisión

  • LUGAR:

    • Se realiza en el local judicial y es inaplazable

    • Excepcionalmente puede hacerse fuera del juzgado

  • CONCURRENCIA:

    • Deben asistir las partes, terceros legitimados, abogados y Ministerio Público

  • FORMALIDADES:

    • Contiene → lugar, fecha, hora, intervinientes, resumen de los actuado

    • Se firma por el juez, secretario y asistentes

  • UNIDAD:

    • La audiencia es única y pública

    • Si se suspende el juez fija una nueva fecha

  • ORDEN:

    • Prueba pericial (de ser el caso, inspección judicial)

    • Prueba testimonial

    • Reconocimiento y exhibición documental

    • Declaración de las partes (inicia el demandado)

  • LA CONFRONTACIÓN:

    • Procedimiento dirigido por el juez para aclarar contradicciones entre declaraciones, peritos o testigos

  • INFORME:

    • Al finalizar las pruebas, los abogados pueden informar oralmente

  • CONCLUSIÓN:

    • El juez declara La audiencia concluida y comunica que el proceso está listo para sentencia

LOS MEDIOS PROBATORIOS

  • Típicos: Declaración de partes, testigos, documentos, pericia e inspección judicial

  • Atípicos: Otros medios no previstos expresamente

  • PRINCIPALES MEDIOS PROBATORIOS:

    • PRUEBA DOCUMENTAL

      • De la Oliva: es todo objeto material que incorpora la expresión escrita de un acto o pensamiento.

      • Tipos:

        • Documentos públicos (emitidos por funcionario competente)

        • Documentos privados (emitidos entre particulares)

      • Valor probatorio

      • Principio de prueba escrita

      • Firma electrónica y digital

    • PRUEBA PERICIAL

      • Actividad de expertos que aportan conocimientos técnicos o científicos al juez

      • Procedencia (Art. 262 CPC): cuando el hecho requiere conocimientos especializados

      • Requisitos:

        • Precisión de los puntos a examinar

        • Designación y capacidad del perito

        • Aceptación del cargo y juramento

        • El dictamen debe ser claro, congruente y presentado con anticipación

    • INSPECCIÓN JUDICIAL

      • Es la percepción directa del hecho por el juez (Art. 272 CPC)

      • Naturaleza: prueba directa y personal

      • Se documenta mediante acta detallada

    • PRUEBA ANTICIPARUEBA

      • Busca preservar medios probatorios que podrían perderse

      • Se solicita antes o durante el proceso, con citación de la contraparte → pericia, inspección, testigos, reconocimiento, exhibición

      • Diferencia con la medida cautelar → no es provisional, sino preconstituida

  • CUESTIONES PROBATORIAS:

    • Son mecanismos para cuestionar la eficacia de un medio probatorio (Art. 301 CPC)

    • Clases:

      • Tacha: contra documentos, testigos, pericia o inspección

      • Oposición: contra declaración de parte o exhibición

      • Requisitos:

        • Existencia de proceso principal

        • Interposición dentro del plazo legal

        • Sustento en medios probatorios idóneos

  • SUCEDANEOS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:

    • Instrumentos que complementan o sustituyen la función de la prueba

    • Tipos:

      • Indicios: hechos comprobados que permiten inferir otros

      • Presunciones: juicios lógicos que consideran un hecho como cierto

      • Ficción legal: hecho que la ley da por cierto sin admitir prueba contraria

      • Conducta procesal: comportamiento de las partes que permite inferencias judiciales