Semana 8
LA PRUEBA
D. Probatorio: Derecho de las partes a producir, ofrecer y actuar pruebas sobre los hechos que sustentan sus pretensiones o defensas
DEFINICIÓN:
Medio por el cual las partes demuestran la realidad de los hechos alegados, permitiendo al juez alcanzar convicción sobre su verdad o falsedad
FINALIDAD:
Acreditar los hechos expuestos por las partes
Producir convicción en el juez sobre los puntos controvertidos
Fundamentar decisiones judiciales con base probatoria
Art. 188 CPC →Lograr certeza respecto a los hechos debatidos
OBJETO:
Afirmaciones fácticas formuladas por las partes en la demanda
Lo que debe demostrarse ante el juez para formar convicción
Los hechos pueden ser pasados, presentes o futuros
LOS HECHOS:
Conductas humanas
Hechos de la naturaleza
Cosas u objetos materiales
La persona humana
Estados o hechos psíquicos
Todo hecho relevante y posible puede ser objeto de prueba en juicio
PRINCIPIOS:
Adquisición: La prueba beneficia a ambas partes
Inmediación: El juez aprecia directamente la prueba
Preclusión: Cada acto probatorio tiene su tiempo y oportunidad
Unidad de la Prueba: Debe valorarse en conjunto, no aisladamente
Igualdad: Las partes tienen idénticas oportunidades para ofrecer y contradecir
Contradicción: Cada parte debe poder conocer y refutar las pruebas adversas
Publicidad: Todas las pruebas deben ser conocidas por las partes
Formalidad: Deben presentarse en el tiempo, modo y forma legal
Concentración: Procurar su actuación en un solo acto
Libertad: Las partes pueden usar cualquier medio idóneo permito por ley
Pertinencia y Conducencia: Deben ser útiles y relacionadas al proceso
Inmaculación: Libre de vicios
Naturalidad: Espontáneas y veraces
Licitud: No deben vulnerar derechos ni obtenerse ilícitamente
CARGA:
El juez no puede investigar más allá de lo que las partes aporten
PROCEDIMIENTO PROBATORIO:
2 niveles:
Reglas Comunes: ofrecimiento, admisión, oportunidad y actuación
Reglas Específicas: mecanismo de cada medio de prueba (documento, testigo, inspección, etc)
Principios que lo rigen:
Unidad de audiencia
Inmediación
Contradicción
Publicidad
Orgen práctico
VALORACIÓN DE LA PRUEBA:
El juez debe valorar la prueba con razonamiento lógico y motivación escrita
Art. 188 y 197 CPC
FASES:
Ofrecimiento: Presentación de los medios probatorios
Admisión: Evaluación judicial de pertinencia y legalidad
Actuación: Ejecución o práctica de las pruebas admitidas
Valoración: Análisis judicial del mérito probatorio
AUDIENCIAS DE PRUEBAS
DIRECCIÓN:
Dirigida personalmente por el juez
Indelegable salvo actuación por comisión
LUGAR:
Se realiza en el local judicial y es inaplazable
Excepcionalmente puede hacerse fuera del juzgado
CONCURRENCIA:
Deben asistir las partes, terceros legitimados, abogados y Ministerio Público
FORMALIDADES:
Contiene → lugar, fecha, hora, intervinientes, resumen de los actuado
Se firma por el juez, secretario y asistentes
UNIDAD:
La audiencia es única y pública
Si se suspende el juez fija una nueva fecha
ORDEN:
Prueba pericial (de ser el caso, inspección judicial)
Prueba testimonial
Reconocimiento y exhibición documental
Declaración de las partes (inicia el demandado)
LA CONFRONTACIÓN:
Procedimiento dirigido por el juez para aclarar contradicciones entre declaraciones, peritos o testigos
INFORME:
Al finalizar las pruebas, los abogados pueden informar oralmente
CONCLUSIÓN:
El juez declara La audiencia concluida y comunica que el proceso está listo para sentencia
LOS MEDIOS PROBATORIOS
Típicos: Declaración de partes, testigos, documentos, pericia e inspección judicial
Atípicos: Otros medios no previstos expresamente
PRINCIPALES MEDIOS PROBATORIOS:
PRUEBA DOCUMENTAL
De la Oliva: es todo objeto material que incorpora la expresión escrita de un acto o pensamiento.
Tipos:
Documentos públicos (emitidos por funcionario competente)
Documentos privados (emitidos entre particulares)
Valor probatorio
Principio de prueba escrita
Firma electrónica y digital
PRUEBA PERICIAL
Actividad de expertos que aportan conocimientos técnicos o científicos al juez
Procedencia (Art. 262 CPC): cuando el hecho requiere conocimientos especializados
Requisitos:
Precisión de los puntos a examinar
Designación y capacidad del perito
Aceptación del cargo y juramento
El dictamen debe ser claro, congruente y presentado con anticipación
INSPECCIÓN JUDICIAL
Es la percepción directa del hecho por el juez (Art. 272 CPC)
Naturaleza: prueba directa y personal
Se documenta mediante acta detallada
PRUEBA ANTICIPARUEBA
Busca preservar medios probatorios que podrían perderse
Se solicita antes o durante el proceso, con citación de la contraparte → pericia, inspección, testigos, reconocimiento, exhibición
Diferencia con la medida cautelar → no es provisional, sino preconstituida
CUESTIONES PROBATORIAS:
Son mecanismos para cuestionar la eficacia de un medio probatorio (Art. 301 CPC)
Clases:
Tacha: contra documentos, testigos, pericia o inspección
Oposición: contra declaración de parte o exhibición
Requisitos:
Existencia de proceso principal
Interposición dentro del plazo legal
Sustento en medios probatorios idóneos
SUCEDANEOS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
Instrumentos que complementan o sustituyen la función de la prueba
Tipos:
Indicios: hechos comprobados que permiten inferir otros
Presunciones: juicios lógicos que consideran un hecho como cierto
Ficción legal: hecho que la ley da por cierto sin admitir prueba contraria
Conducta procesal: comportamiento de las partes que permite inferencias judiciales