Clase 1_ La libertad contractual

I. Libertad Contractual en Contratos Mercantiles Modernos

  • Concepto de Libertad Contractual

    • Se refiere a la capacidad de las partes para acordar los términos de sus contratos dentro de los límites legales.

    • Incluye la facultad para establecer contenidos, cláusulas y condiciones de los contratos.

II. Consecuencias de la Infracción a la Libertad Contractual

  • Nulidad de Contratos

    • Puede ser total o parcial.

    • Si se infringe una norma imperativa o moral, se podría declarar nulo todo el contrato o solo la cláusula infractora.

III. Prácticas Monopolísticas y Concentraciones

A. Protección de la Competencia

  • La libertad contractual no puede usarse para perjudicar la competencia en el mercado.

  • La Comisión de Promoción de la Competencia (Coprocom) y Sutel regulan restricción de prácticas competitivas.

  • Referencia a la Ley Sherman de 1890 de EE. UU. como marco antimonopolio.

B. Sanciones

  • Incluyen sanciones civiles y penales por incumplimiento de prácticas anticompetitivas.

    • Trebeliana: obligación de indemnizar 3 veces el perjuicio causado

  • La legislación costarricense reconoce clemencia bajo ciertas circunstancias para aquellos que reporten prácticas prohibidas, pero no hay aún una recompensa regulada para denuncias.

    • Exoneraciónde la deuda, evitar sanción de inhabilitación (en licitaciones) cuando es el primero en reconocerlo

    • Reducción del pago de la multa, cuando sea el 2ndo, 3ero o 4to en reconocerlo

    • Debe tratarse de prácticas monopolísticas absolutas

IV. Clasificación de Prácticas Monopolísticas

A. Prácticas Absolutas o horizontales

  • Art. 11 de la Ley 7472

    • Actos que implican fijar precios, limitar producción, segmentar mercados, establecer obligación de adquirir solo cantidades restringidas de bienes o de ofrecer servicios limitados.

    • Establecer o coordinar las ofertas o abstenciones en licitaciones, concursos, remates o subastas públicas

    • Rehusarse a comprar o vender bienes o servicios

    • Intercambio de información con alguno de estos fines

    • Consideradas como contratos prohibidos y nulos.

B. Prácticas Relativas o verticales

  • Art. 12 de la Ley 7472

    • Actos que pueden desplazar otros agentes del mercado o evite su entrada

    • fijación de la compra exclusiva de bienes o servicios, entre agentes que no sean competidores entre sí

    • Imposición del precio que debe observar un distribuidor

    • Ventra o trasacción condicionada

    • Beneficios con el fin de no proporcionar bienes o servicios a terceros

    • Comercialización de bienes a precios menores a su costo porque se recupera con subida de precios después

    • Imponer condiciones de pago no reconocidas

    • Subsidios cruzados

    • No son nulos per se, dependen del contexto de ejecución.

  • Mercado relevante: si existe posibilidad de sustituir el bien o servicio, costo de distribución, costo y posibilidades de los consumidores para acudir a otros mercados, etc.

  • Poder sustancial en el mercado: participación, posibilidad de fijar precios o restringir abastecimiento

V. Concentraciones Empresariales

  • Definición y Regulación

    • Art. 88 de la Ley 7472: se define concentración como la fusión o adquisición que resulte en control económico.

    • Necesidad de notificación a las autoridades correspondientes en ciertas condiciones (Art. 89). Cuando participen al menos dos agentes económicos, montos superiores a cierta base.

  • Excepciones de Notificación

    • Casos excepcionales donde la concentración no requiere notificación previa (Art. 91).

    • Cuando responde a compras dentro del giro normal de negocios, compras de acciones que van a revenderse

  • Analisis de concentraciones

    • Realizada por el órgano superior

    • Si la concentración es necesaria para desarrollar eficiencias, para evitar salida de activos necesarios, si se puede contrarrestar con medidas u otras medidas.

  • Supuesto de presunción favorable de las concentraciones

    • Se presume que la concentración tiene como objeto o efecto previsible la obstaculización

  • Condiciones para regular la concentración

    • Cesión, licencia o etc a un tercero autorizado

    • Limitación de prestar ciertos servicios o vender ciertos bienes, restricción geográfica o tipo de clientes

    • Obligación de suplir ciertos bienes o servicios sin condiciones discriminatorias

    • Separación del agente económico

    • limitación para adquirir nuevas concesiones o autorizaciones

VI. Limitaciones a la Libertad Contractual

  • Derechos de adquisición preferente:

    • Alguien se obliga a vender un bien en forma preferente a una determinada persona.

  • Derecho de preferencia:

    • En la cláusula “right of first refusal”, es prohibido para el propietario de las acciones venderlas a un tercero sin haberlas ofrecido primero a la sociedad, a los accionistas o a ambos, en iguales términos y condiciones a que se las podría vender a un tercero. Solo si los primeramente ofrecidos no las compran, se le podrán vender las acciones al tercero interesado.

    • La cláusula “right of first option” funciona igual, pero con una salvedad, la sociedad es la que fija los términos y condiciones de la venta, no el tercero interesado.

      Claúsulas adhesivas: Tag Along y Drag Along

Tag Along:

El mecanismo de "Tag Along" se refiere a un derecho que permite a los socios minoritarios participar en la venta de acciones que realicen los socios mayoritarios. Esto significa que si un socio mayoritario decide vender su participación en la empresa, los socios minoritarios tienen el derecho de "tag along" o acompañar dicha venta y vender sus acciones a los mismos términos y condiciones acordados en la transacción. Este mecanismo es crucial para garantizar que los socios minoritarios no queden en una posición desfavorable si los mayoritarios deciden vender su participación a un tercero. Proporciona seguridad y protección para los socios minoritarios, asegurando que ellos puedan obtener el mismo valor por sus acciones.

Drag Along:

El mecanismo de "Drag Along" permite que los socios mayoritarios obliguen a los socios minoritarios a participar en la venta de la empresa si se presenta una oferta atractiva para la adquisición de la totalidad de la empresa. En este caso, si los mayoritarios deciden vender su participación, los minoritarios están obligados a vender sus acciones bajo los mismos términos y condiciones negociados. Esto ayuda a facilitar la venta de la empresa al atraer a compradores potenciales interesados en adquirir una participación completa, en lugar de ofrecer una compra parcial que podría no ser viable. El "Drag Along" asegura que la venta no se vea obstaculizada por la negativa de socios minoritarios que podrían querer permanecer como accionistas bajo cualquier circunstancia.

Ambos mecanismos son esenciales para regular el derecho de los socios en la venta de acciones, protegiendo así la estructura de control societario y garantizando la liquidez en transacciones comerciales importantes. La existencia de estas cláusulas en los contratos societarios puede ser un factor decisivo en la inversión y el atractivo general de una empresa.

VII. Conclusión

  • Es crucial que las partes en un contrato mercantil comprendan la interrelación entre la libertad contractual y los marcos normativos que rigen su ejercicio, así como las consecuencias de infringir estas normas.