Clase 1_ La libertad contractual
I. Libertad Contractual en Contratos Mercantiles Modernos
Concepto de Libertad Contractual
Se refiere a la capacidad de las partes para acordar los términos de sus contratos dentro de los límites legales.
Incluye la facultad para establecer contenidos, cláusulas y condiciones de los contratos.
II. Consecuencias de la Infracción a la Libertad Contractual
Nulidad de Contratos
Puede ser total o parcial.
Si se infringe una norma imperativa o moral, se podría declarar nulo todo el contrato o solo la cláusula infractora.
III. Prácticas Monopolísticas y Concentraciones
A. Protección de la Competencia
La libertad contractual no puede usarse para perjudicar la competencia en el mercado.
La Comisión de Promoción de la Competencia (Coprocom) y Sutel regulan restricción de prácticas competitivas.
Referencia a la Ley Sherman de 1890 de EE. UU. como marco antimonopolio.
B. Sanciones
Incluyen sanciones civiles y penales por incumplimiento de prácticas anticompetitivas.
Trebeliana: obligación de indemnizar 3 veces el perjuicio causado
La legislación costarricense reconoce clemencia bajo ciertas circunstancias para aquellos que reporten prácticas prohibidas, pero no hay aún una recompensa regulada para denuncias.
Exoneraciónde la deuda, evitar sanción de inhabilitación (en licitaciones) cuando es el primero en reconocerlo
Reducción del pago de la multa, cuando sea el 2ndo, 3ero o 4to en reconocerlo
Debe tratarse de prácticas monopolísticas absolutas
IV. Clasificación de Prácticas Monopolísticas
A. Prácticas Absolutas o horizontales
Art. 11 de la Ley 7472
Actos que implican fijar precios, limitar producción, segmentar mercados, establecer obligación de adquirir solo cantidades restringidas de bienes o de ofrecer servicios limitados.
Establecer o coordinar las ofertas o abstenciones en licitaciones, concursos, remates o subastas públicas
Rehusarse a comprar o vender bienes o servicios
Intercambio de información con alguno de estos fines
Consideradas como contratos prohibidos y nulos.
B. Prácticas Relativas o verticales
Art. 12 de la Ley 7472
Actos que pueden desplazar otros agentes del mercado o evite su entrada
fijación de la compra exclusiva de bienes o servicios, entre agentes que no sean competidores entre sí
Imposición del precio que debe observar un distribuidor
Ventra o trasacción condicionada
Beneficios con el fin de no proporcionar bienes o servicios a terceros
Comercialización de bienes a precios menores a su costo porque se recupera con subida de precios después
Imponer condiciones de pago no reconocidas
Subsidios cruzados
No son nulos per se, dependen del contexto de ejecución.
Mercado relevante: si existe posibilidad de sustituir el bien o servicio, costo de distribución, costo y posibilidades de los consumidores para acudir a otros mercados, etc.
Poder sustancial en el mercado: participación, posibilidad de fijar precios o restringir abastecimiento
V. Concentraciones Empresariales
Definición y Regulación
Art. 88 de la Ley 7472: se define concentración como la fusión o adquisición que resulte en control económico.
Necesidad de notificación a las autoridades correspondientes en ciertas condiciones (Art. 89). Cuando participen al menos dos agentes económicos, montos superiores a cierta base.
Excepciones de Notificación
Casos excepcionales donde la concentración no requiere notificación previa (Art. 91).
Cuando responde a compras dentro del giro normal de negocios, compras de acciones que van a revenderse
Analisis de concentraciones
Realizada por el órgano superior
Si la concentración es necesaria para desarrollar eficiencias, para evitar salida de activos necesarios, si se puede contrarrestar con medidas u otras medidas.
Supuesto de presunción favorable de las concentraciones
Se presume que la concentración tiene como objeto o efecto previsible la obstaculización
Condiciones para regular la concentración
Cesión, licencia o etc a un tercero autorizado
Limitación de prestar ciertos servicios o vender ciertos bienes, restricción geográfica o tipo de clientes
Obligación de suplir ciertos bienes o servicios sin condiciones discriminatorias
Separación del agente económico
limitación para adquirir nuevas concesiones o autorizaciones
VI. Limitaciones a la Libertad Contractual
Derechos de adquisición preferente:
Alguien se obliga a vender un bien en forma preferente a una determinada persona.
Derecho de preferencia:
En la cláusula “right of first refusal”, es prohibido para el propietario de las acciones venderlas a un tercero sin haberlas ofrecido primero a la sociedad, a los accionistas o a ambos, en iguales términos y condiciones a que se las podría vender a un tercero. Solo si los primeramente ofrecidos no las compran, se le podrán vender las acciones al tercero interesado.
La cláusula “right of first option” funciona igual, pero con una salvedad, la sociedad es la que fija los términos y condiciones de la venta, no el tercero interesado.
Claúsulas adhesivas: Tag Along y Drag Along
Tag Along:
El mecanismo de "Tag Along" se refiere a un derecho que permite a los socios minoritarios participar en la venta de acciones que realicen los socios mayoritarios. Esto significa que si un socio mayoritario decide vender su participación en la empresa, los socios minoritarios tienen el derecho de "tag along" o acompañar dicha venta y vender sus acciones a los mismos términos y condiciones acordados en la transacción. Este mecanismo es crucial para garantizar que los socios minoritarios no queden en una posición desfavorable si los mayoritarios deciden vender su participación a un tercero. Proporciona seguridad y protección para los socios minoritarios, asegurando que ellos puedan obtener el mismo valor por sus acciones.
Drag Along:
El mecanismo de "Drag Along" permite que los socios mayoritarios obliguen a los socios minoritarios a participar en la venta de la empresa si se presenta una oferta atractiva para la adquisición de la totalidad de la empresa. En este caso, si los mayoritarios deciden vender su participación, los minoritarios están obligados a vender sus acciones bajo los mismos términos y condiciones negociados. Esto ayuda a facilitar la venta de la empresa al atraer a compradores potenciales interesados en adquirir una participación completa, en lugar de ofrecer una compra parcial que podría no ser viable. El "Drag Along" asegura que la venta no se vea obstaculizada por la negativa de socios minoritarios que podrían querer permanecer como accionistas bajo cualquier circunstancia.
Ambos mecanismos son esenciales para regular el derecho de los socios en la venta de acciones, protegiendo así la estructura de control societario y garantizando la liquidez en transacciones comerciales importantes. La existencia de estas cláusulas en los contratos societarios puede ser un factor decisivo en la inversión y el atractivo general de una empresa.
VII. Conclusión
Es crucial que las partes en un contrato mercantil comprendan la interrelación entre la libertad contractual y los marcos normativos que rigen su ejercicio, así como las consecuencias de infringir estas normas.