Títulos Valores en el Código de Comercio
Títulos Valores en el Código de Comercio
Definición
- Los Títulos Valores son documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna, destinados a circular, según el Artículo 449 del Código de Comercio.
- Derecho Literal: El derecho que representa el título se ejercerá tal como está escrito en el documento.
- Derecho Autónomo: Se ejercerá sin sujetarse a condición alguna que modifique o limite el derecho. El obligado a pagar no puede establecer condiciones al momento de firmar, debe cumplir la obligación de forma incondicional.
- Destinados a Circular: pueden ser transmitidos de una persona a otra:
- Títulos Nominativos o a la Orden: mediante endoso.
- Títulos al Portador: por simple entrega material del documento.
Tipos de Títulos Valores
- Los Títulos Valores más comunes y conocidos en el comercio incluyen:
- Letra de Cambio
- Pagaré
- Cheque
- Acciones
- Certificados de Depósito
- Bonos de Prenda
- Obligaciones
Clasificación de Títulos Valores según Joaquín Rodríguez y Rodríguez
Títulos Nominativos:
- Nominativos Directos: La transmisión está condicionada a la inscripción de las cesiones sucesivas en registros especiales.
- Nominativos a la Orden: Transmisión por simple endoso.
- Nominativos No Negociables: Incluyen cláusulas como "no negociable" o "no endosable".
La transmisión de un Título Valor puede hacerse mediante diferentes motivos (compraventa, donación, herencia, etc.).
- Se requiere:
- Entrega si es al portador.
- Endoso si es a la orden.
- Inscripción en el registro del emisor si es necesario.
La efectividad de las operaciones jurídicas frente al deudor depende de estas condiciones.
Títulos Valores a la Orden
- Emitidos a favor de una persona determinada y pueden ser transmitidos simplemente por endoso.
- Se presume que todo título nominativo está emitido a la orden, salvo indicaciones contrarias.
Títulos al Portador
- Aquellos en los que no se indica el nombre del tenedor, sin constancia de las transmisiones en el documento.
Contenido de los Derechos de Títulos Valores
- De Contenido Crediticio: derecho a obtener dinero (ej. letra, cheque, pagaré).
- De Tradición: el título también representa mercancías; su transmisión involucra el derecho de propiedad sobre las mercancías.
- De Participación: derechos en beneficios y votaciones (ej. acciones).
Importancia de la Abstracción en Títulos Valores
- La abstracción refuerza la obligación y no permite que dependan de una causa escrita en el título.
- El carácter de la obligación se determina según el negocio que originó el título.
- Distinción entre títulos causales y abstractos:
- Causales: Dependientes de un negocio que originó el documento.
- Abstractos: No permiten invocar vicios de la causa frente a un tenedor de buena fe.
- Garrigues argumenta que no existen títulos absolutamente causales o abstractos; funcionan en un espectro.
Función del Título de Crédito
- Facilita la circulación del crédito como se hace con bienes muebles.
- Permite unificar el derecho personal de crédito con el derecho real de propiedad sobre el documento.
Clasificación de Títulos de Crédito según Vivante
- Títulos Representativos de una suma de dinero: letra de cambio.
- Títulos que dan nacimiento a un derecho real: warrants.
- Títulos que dan derecho a un servicio público: carta de porte.
- Títulos de asociación: que otorgan participación en las decisiones.
- Divididos en:
- Derecho a una prestación de servicios.
- Disponibilidad de la cosa indicada en el título.
- Derecho a formar parte de una asociación.
Clasificación según la estructura del título (Yadarola)
- Causales y Abstractos:
- Identify las características de cada tipo de títulos, señalando que todos los títulos siguen siendo causales aunque se permitan transmisiones por endoso.
Títulos Nominativos
- Definición: Aquellos que llevan el nombre de la persona a quien se emiten y cuya transferencia se realiza mediante su documentación en el título y registro del emisor.
- Requieren condiciones para el ejercicio del derecho resultante, manteniendo los caracteres de autonomía y literalidad.
- La cesión de crédito se diferencia de la transferencia del título nominativo, donde el derecho del nuevo poseedor es originario y autónomo.
Características de los Títulos Valores
- Literalidad: El derecho que el documento representa debe ejercitarse tal como aparece.
- Autonomía: El derecho debe ejercerse sin condiciones externas que lo modifiquen.
- Incorporación: El derecho está estrechamente unido al título, no puede existir sin él.
- Circulación: Los títulos de crédito circulan mediante endoso, donde el beneficiario firma el documento.
- Endoso: El acto de transmitir los derechos del documento a otra persona, nombrando al endosante y al endosatario.
Conclusiones
- Los títulos de crédito desempeñan un papel indispensable en el tráfico comercial moderno, facilitando la movilización y seguridad de la riqueza. Sin ellos, las condiciones actuales de las operaciones comerciales no serían viables.