Repaso de Actos Jurídicos, Contratos y Defensa del Consumidor
Teoría de los Hechos y Actos Jurídicos
Definiciones Fundamentales para la Validez del Acto:
Discernimiento: Se posee cuando el sujeto cuenta con la madurez necesaria. Según el ordenamiento legal, se presume su existencia a los años para la realización de actos lícitos y a partir de los años para actos ilícitos. Se considera inexistente si la persona se encuentra privada de la razón al momento de ejecutar el acto.
Intención: Se manifiesta cuando existe una concordancia plena entre lo que la persona deseó realizar y lo que efectivamente llevó a cabo. La intención se ve anulada si existe error (falla en el conocimiento sobre el acto) o dolo (cuando el engaño es provocado por un tercero).
Libertad: Se alcanza cuando el acto se ejecuta sin coacción externa de ningún tipo. Esta libertad se pierde ante la presencia de una fuerza irresistible (violencia física) o por intimidación (amenazas que provocan un temor fundado).
Diferencia entre Hecho y Acto Jurídico:
Hecho Jurídico: Es cualquier situación que produce efectos frente al ordenamiento jurídico, tales como el vencimiento, la extinción o la modificación de obligaciones. Son hechos de origen humano que conllevan una consecuencia dentro del acuerdo jurídico.
Acto Jurídico: Es un acto humano que tiene como objetivo específico e inmediato establecer obligaciones jurídicas entre las personas, incluyendo la adquisición, modificación o extinción de relaciones jurídicas.
Clasificación de los Actos según la Voluntad:
Actos Voluntarios: Aquellos en los que la persona actúa con discernimiento, intención y libertad. Estos actos se realizan con el fin inmediato de cumplir la voluntad de las partes.
Actos Involuntarios: Aquellos donde falta el discernimiento. Ocurren cuando la persona está privada de la razón, o por razones de edad: si se trata de un acto ilícito y el menor no ha cumplido años, o si se trata de un acto lícito y el menor no ha cumplido años.
Los Contratos: Concepto, Elementos y Clasificación
Concepto de Contrato:
Son actos jurídicos mediante los cuales dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas de carácter personal.
Elementos Esenciales de los Contratos:
Sujetos: Son las personas físicas o jurídicas que celebran el contrato. Deben cumplir con ciertas condiciones:
Deben revertir el carácter de persona física o jurídica.
Deben ejercer la capacidad legal necesaria para contratar.
Deben expresar su voluntad de manera libre.
Deben personificar el consentimiento. Este se personifica entre presentes cuando es manifestada en el momento, o entre ausentes si la aceptación es recibida durante el plazo de vigencia de la oferta.
Objeto: Se refiere a las cosas que las partes se comprometen a entregar (prestaciones) y a las conductas que se obligan a realizar. Las condiciones del objeto son:
Deben ser lícitas.
Susceptibles de tener un valor comercial.
Determinadas o determinables.
Posibles (no pueden ser hechos imposibles).
Deben corresponder a un interés real de las partes.
No pueden estar prohibidos por las leyes, ser contrarios a la moral, al orden público, a la dignidad de la persona humana o lesivos de derechos ajenos.
Bienes Futuros y Ajenos: Pueden ser objeto de contrato. En el caso de bienes ajenos, si la persona promete transmitirlos pero no garantiza el éxito, está obligada a que la prestación se realice; si falla por su culpa, debe cubrir daños e indemnización. También se incluyen bienes sujetos a medidas cautelares.
Causa: Es el motivo jurídico del contrato. Debe estar presente durante la celebración y mantenerse durante toda la ejecución. Si la causa desaparece o no existe, el contrato es nulo. Se considera nulo si las cláusulas son contrarias al orden público o a las buenas costumbres, o cuando ambas partes deciden concluirlo por un motivo inválido.
Forma: El contrato puede ser escrito o verbal. Si es escrito, se puede formalizar por instrumento público o privado. Existen dos modalidades:
Libertad de forma: Las partes eligen libremente cómo manifestar su voluntad si la ley no impone una específica.
Forma implícita o impuesta: La ley exige una forma determinada. Por ejemplo, se requiere escritura pública para: actos que tengan por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles; actos sobre derechos dudosos sobre inmuebles; actos accesorios de otros contratos que requieran escritura; y otros acuerdos otorgados por ley o acuerdo de partes.
Prueba: Los contratos se prueban por cualquier medio apto para demostrar su existencia según las reglas de la sana crítica. No pueden probarse directamente por testigos en contratos que requieren instrumentación, a menos que exista un principio de prueba instrumental (cualquier instrumento verosímil). Si la formalidad es solo para fines probatorios, se pueden usar testigos siempre que se mantenga la formalidad o sea imposible obtener otra prueba.
Clasificación Técnica de los Contratos:
Unilaterales y Bilaterales: Los unilaterales obligan a una sola de las partes (ej. donaciones). Los bilaterales generan obligaciones recíprocas para ambas partes (ej. compraventa).
Título Oneroso y Título Gratuito: Son onerosos cuando la ventaja de una parte es concedida por una prestación que esta realiza o se obliga a realizar (ej. alquiler). Son gratuitos cuando aseguran una ventaja sin prestación a cargo de la otra parte (ej. comodato).
Conmutativos y Aleatorios: Son conmutativos cuando las ventajas para todos los contratantes son ciertas y conocidas (ej. contrato de trabajo). Son aleatorios cuando las ventajas o pérdidas dependen de un acontecimiento incierto (ej. contrato de seguro).
Formales y No Formales: Los formales requieren una forma específica por ley para su validez. Si no se cumple la forma y esta es requerida para la validez, el contrato puede ser nulo.
Nominados e Innominados: Los nominados están regulados expresamente por la ley con nombre y estructura (ej. locación). Los innominados (ej. catering) se rigen por la voluntad de las partes, normas generales de contratos, usos locales y disposiciones de contratos nominados afines.
Efectos de los Contratos
Efectos Normales:
Las partes se consideran acreedores y deudores recíprocos. La consecuencia natural es el cumplimiento total de la obligación y la posterior liberación de la misma. Ejemplo de reciprocidad: El vendedor debe entregar el producto y tiene el derecho/obligación de recibir el dinero; el comprador debe recibir el producto y tiene la obligación de entregar el dinero.
Efectos Anormales:
Ocurren cuando una de las partes no cumple con las prestaciones asumidas. En este caso, la ley otorga acciones al acreedor para:
Accionar jurídicamente para forzar el cumplimiento.
Obtener el cumplimiento por un tercero a costa del deudor.
Exigir una indemnización por daños y perjuicios, salvo que el incumplimiento se deba a caso fortuito o fuerza mayor.
Extinción de los Contratos
Cumplimiento o Pago: Es el modo ordinario y más frecuente de extinción.
Derecho de Arrepentimiento y Seña:
Seña: Entrega de dinero para asegurar el cumplimiento.
Arrepentimiento: Si quien entregó la seña se arrepiente, pierde el monto. Si quien se arrepiente es quien recibió la seña, debe devolver el doble de la suma recibida.
Rescisión: Terminación por voluntad de las partes. Puede ser bilateral (acuerdo mutuo tácito o expreso) o unilateral (solo si la ley o el contrato lo permiten).
Resolución: Facultad de la parte cumplidora para finalizar el vínculo contractual ante el incumplimiento de la contraparte. La ley presume esta facultad en todo contrato.
Contratos de Adhesión y Cláusulas Abusivas
Contrato de Adhesión (Art. Código Civil):
Es aquel en el que uno de los contratantes se adhiere a cláusulas generales predispuestas de forma unilateral por la otra parte o un tercero, sin haber participado en su redacción.
Requisitos de Validez:
Cláusulas comprensibles y autosuficientes.
Redacción clara, completa y legible.
Prohibición de reenvío a textos que no se faciliten previa o simultáneamente.
Aplicable a contrataciones telefónicas o electrónicas.
Las cláusulas particulares negociadas prevalecen sobre las generales si son incompatibles.
Cláusulas Abusivas:
Son aquellas que se consideran no escritas. Incluyen las que desnaturalizan las obligaciones del predisponente, las que implican renuncia o restricción de derechos del adherente, las que amplían los derechos del predisponente más allá de las normas supletorias, y las que no son razonablemente previsibles por su contenido o redacción.
Tratativas Contractuales
Principios Rectores:
Libertad de negociación: Las partes son libres para iniciar tratativas y para abandonarlas en cualquier momento.
Deber de Buena Fe: Las partes deben actuar de buena fe incluso antes de que haya una oferta formal. El incumplimiento genera la obligación de reparar el daño sufrido por la otra parte que confió en la celebración del acto.
Deber de Confidencialidad: Si se recibe información confidencial durante la negociación, no puede ser revelada ni usada inapropiadamente. Su violación obliga a reparar daños o indemnizar si se obtuvo una ventaja económica.
Relación y Contrato de Consumo
Diferencia entre Relación y Contrato:
Relación de Consumo: Es el vínculo jurídico general entre un proveedor y un consumidor.
Contrato de Consumo: Es el acuerdo específico donde el consumidor adquiere o disfruta de un bien o servicio para un fin privado, familiar o social.
Definiciones:
Consumidor: Persona humana o jurídica que adquiere bienes o servicios de forma gratuita u onerosa como destinatario final, para beneficio propio o de su grupo social/familia.
Proveedor: Persona humana o jurídica (pública o privada) que desarrolla profesionalmente actividades de producción, construcción, importación, distribución o comercialización de bienes y servicios.
Obligaciones del Proveedor:
Trato Digno: Garantizar condiciones de atención que no coloquen al consumidor en situaciones vergonzosas o peligrosas.
Trato Equitativo y No Discriminatorio: Prohibición de desigualdades basadas en la nacionalidad o garantías constitucionales de igualdad.
Libertad de Contratar: Prohibición de prácticas que impidan la contratación a consumidores.
Deber de Información: Proporcionar información real, detallada, clara y gratuita sobre los bienes, servicios y condiciones de comercialización.
Publicidad: Debe incluir fechas de vigencia y condiciones. Se prohíbe publicidad engañosa (falsa), comparativa que induzca a error, o publicidades abusivas y perjudiciales para la salud.
Defensa del Consumidor (Ley )
Herramientas de Defensa:
Nulidad de Cláusulas Abusivas: Se solicita judicialmente ante cláusulas que limiten la responsabilidad por daños o inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.
Reparación por Publicidad Engañosa: El consumidor puede pedir la resolución del contrato, reducción del precio o reparación de daños.
Venta fuera del establecimiento: El consumidor tiene un plazo de días para arrepentirse de la compra y devolver el producto; el vendedor debe pagar los gastos de devolución.
Responsabilidad Solidaria: Si hay perjuicio, el consumidor puede reclamar reparación a quien haya puesto la marca o al fabricante.
Procedimiento Administrativo:
Se inicia por denuncia de violación de la ley por autoridad nacional. Se redacta un acta conciliatoria. El culpado tiene días para defenderse por escrito. Las pruebas tienen un plazo de días hábiles. La resolución se dicta en días hábiles.
Sanciones (Art. ):
Apercibimiento.
Multas desde hasta (o hasta el triple de la ganancia obtenida).
Decomiso de mercaderías.
Clausura del establecimiento o suspensión del servicio.
Suspensión de hasta años en registros estatales.
Pérdida de concesiones y privilegios impositivos.
Apelación: Ante la Cámara Nacional de Apelaciones o Cámaras Federales en un plazo de días hábiles.
Acciones Judiciales:
Pueden ser iniciadas por el consumidor o asociaciones de consumidores (Art. y ). El Ministerio Público interviene como fiscal de la ley. Se cuenta con el beneficio de justicia gratuita. Las sentencias tienen autoridad de cosa juzgada.
Preguntas & Discusión
Temas tratados en el Trabajo Práctico (TP):
Concepto de contrato de adhesión y sus requisitos.
Explicación de cláusulas abusivas.
Principios de tratativas contractuales.
Diferencias entre relación y contrato de consumo.
Obligaciones del proveedor.
Herramientas de defensa y procedimientos administrativos/judiciales según las páginas a y capítulo .