Estudio de las Obligaciones Modalizadas por el Plazo y la Mora del Deudor

Marco Contextual del Derecho de las Obligaciones

  • Ubicación Temática: El estudio se centra en el Derecho de las Obligaciones I, específicamente en la Unidad II (punto 77), en relación con la Unidad VI (punto 22).

  • Ejes del Derecho de las Obligaciones:

    • Primer Eje (Estático): Contempla el concepto, los elementos y la clasificación de las obligaciones.

    • Segundo Eje (Dinámico): Se enfoca en el incumplimiento de la obligación, abarcando tanto el incumplimiento absoluto como el relativo (Mora del deudor).

  • Relación con la Mora: Es fundamental estudiar la clasificación de las obligaciones por el vínculo conjuntamente con los requisitos de la mora, su relación con el plazo y la mora del acreedor.

Clasificación de las Obligaciones por las Particularidades del Vínculo

  • Obligaciones Puras y Simples: Son aquellas plenamente exigibles desde su mismo nacimiento.

  • Obligaciones Modales: En estas, el derecho que se crea o transfiere no es pleno. Se dividen en:

    • Condición (Art. 343343): Su existencia es insegura; la eficacia (no la validez) del acto se supedita a un hecho incierto.

    • Plazo (Art. 350350): Se supedita en el tiempo la exigibilidad o la extinción de la obligación. Es un hecho cierto.

    • Cargo (Art. 354354): Obliga al adquirente de un derecho a efectuar una prestación accesoria.

Evolución Normativa y Denominación

  • Código de Vélez: Regulaba la condición, el plazo y el cargo en la Sección primera de las "Obligaciones".

  • Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN): Ubica estas figuras dentro del título de los "Actos Jurídicos", denominándolas "Modalidades de los actos jurídicos".

  • Perspectiva de la Cátedra: Debido a este cambio normativo, el programa las denomina "Obligaciones nacidas de actos modalizados".

El Plazo: Concepto y Diferencias con la Condición

  • Definición (Llambías): Es una modalidad de los actos jurídicos por la cual se posterga el ejercicio de los derechos a que se refiere.

  • Esencia del Plazo: Lo que se difiere en el tiempo es la exigibilidad o la extinción. Según el Art. 350350 del CCCN: "La exigibilidad o la extinción de un acto jurídico pueden quedar diferidas al vencimiento de un plazo".

  • Diferencias Fundamentales:

    • Naturaleza del Hecho: El plazo se basa en un hecho cierto (se sabe que ocurrirá); la condición se basa en un hecho incierto.

    • Seguridad del Derecho: Los derechos sujetos a plazo son efectivos y seguros; los condicionales son frágiles, potenciales o precarios.

    • Efectos en el Tiempo: El plazo genera efectos hacia el futuro. La condición también, salvo pacto de retroactividad (Art. 346346).

    • Afectación: El plazo supedita la exigibilidad en el tiempo; la condición supedita la eficacia del acto.

Clasificación Exhaustiva de los Plazos

  • Según el Origen:

    • Convencional: Fijado por libre acuerdo de las partes.

    • Legal: Establecido directamente por la ley.

    • Judicial: Determinado por un juez en su sentencia.

  • Según los Efectos del Vencimiento:

    • Suspensivo (Inicial): Marca el momento en que comienza la exigibilidad de la prestación. Ejemplo: "Te pagaré el 01/12/202301/12/2023".

    • Resolutorio (Final): Aquel que, al cumplirse, extingue el acto jurídico. Ejemplo: Un contrato de locación con fecha de finalización.

  • Según la Manifestación de Voluntad:

    • Expreso: Manifestado de manera directa y positiva.

    • Tácito: No definido explícitamente, pero surge de la naturaleza y circunstancias de la obligación (Art. 887887 inc. a).

  • Según la Determinación del Acontecimiento:

    • Determinado: El hecho que marca el vencimiento está identificado.

    • Indeterminado: No se ha fijado un hecho concreto de antemano.

  • Según la Certidumbre del Vencimiento:

    • Cierto: Se sabe fehacientemente que el hecho ocurrirá y cuándo ocurrirá. Ejemplo: "En 3030 días".

    • Incierto: Se sabe que el hecho ocurrirá fatal y forzosamente, pero se ignora el momento exacto. Ejemplo: "Te pagaré cuando Juan muera".

  • Según la Incidencia en el Interés del Acreedor:

    • Esencial: El cumplimiento solo es útil para el acreedor si ocurre en el momento exacto acordado. Su incumplimiento deviene en incumplimiento absoluto.

    • No esencial: El interés del acreedor persiste incluso después del vencimiento.

Tiempo del Pago según el CCCN (Art. 871871)

  • Exigibilidad Inmediata: En el momento del nacimiento de la obligación.

  • Plazo Determinado (Cierto o Incierto): El día de su vencimiento.

  • Plazo Tácito: En el tiempo que, según la naturaleza y circunstancias, deba cumplirse de acuerdo a los usos y la buena fe.

  • Plazo Indeterminado: En el tiempo que fije el juez a solicitud de parte, mediante el procedimiento más breve de la ley local.

La Mora del Deudor

  • Definición: Es el retraso contrario a derecho en el cumplimiento de la prestación por una causa imputable al deudor.

  • Visión de Pizarro: La mora es el retardo imputable que no quita la posibilidad de cumplimiento tardío (excluye el incumplimiento absoluto).

  • Requisitos de la Mora:

    • Elemento Objetivo: El retardo o demora en el cumplimiento.

    • Elemento Subjetivo (Factor de Atribución): La culpa o un factor objetivo de responsabilidad.

    • Elemento Formal (Constitución en Mora): El modo o forma en que el deudor es puesto legalmente en estado de mora.

  • Presupuestos de la Mora:

    1. Exigibilidad de la prestación (plazo vencido).

    2. Cooperación del acreedor (si fuera necesaria).

    3. Posibilidad y utilidad del cumplimiento tardío (si no hay utilidad, hay incumplimiento absoluto, como en el plazo esencial).

El Principio General: Mora Automática

  • Art. 886886 CCCN: "La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación".

  • Denominación: Mora ex re.

  • Regla: El acreedor no necesita realizar actividad alguna; el vencimiento del plazo basta para constituir en mora. Se basa en el principio romano dies interpellat pro homine (el día interperla por el hombre).

Excepciones a la Mora Automática (Art. 887887)

La regla de la mora automática no rige en dos casos específicos donde se requiere actividad del acreedor o intervención judicial:

  • Obligaciones sujetas a Plazo Tácito:

    • El plazo no está expresamente determinado.

    • Surge de la naturaleza y circunstancias conforme a los usos y la buena fe.

    • Ejemplo: Entrega de 100100 caballos de Buenos Aires a Mendoza. El tiempo debe ser razonable para el traslado.

    • Forma de mora: Predomina la postura de la mora por interpelación.

  • Obligaciones sujetas a Plazo Indeterminado Propiamente Dicho:

    • Si no hay plazo, debe fijarlo el juez.

    • El acreedor puede solicitar la fijación de plazo o acumular la acción de fijación con la de cumplimiento.

    • En caso de acumulación, la mora se produce en la fecha indicada por la sentencia.

    • Regla de duda: En caso de duda entre plazo tácito o indeterminado, se presume que es tácito.

La Interpelación

  • Definición: Es la exigencia categórica de cumplimiento que el acreedor hace al deudor. Se conoce como mora ex persona.

  • Caracteres:

    • Acto jurídico unilateral.

    • Recepticio (debe llegar al conocimiento del deudor).

    • No formal (aunque se recomienda que sea por medio fehaciente).

    • Judicial o extrajudicial.

  • Requisitos de Validez:

    1. Posterior al vencimiento: Si se hace antes, es solo un aviso.

    2. Categórica: Debe ser una intimación formal y clara (usar términos como "intimo", "emplazo").

    3. Apropiada y circunstanciada: Referir a la causa fuente, objeto debido y lugar de cumplimiento.

    4. Oferta de cooperación: Si la obligación requiere que el acreedor colabore, este debe ofrecer su ayuda.

    5. Acompañada de oferta (en bilaterales): En contratos con prestaciones recíprocas, el acreedor debe ofrecer cumplir su parte.

    6. Tiempo razonable: Ejemplo: No se puede intimar a talar un monte en 2424 horas.

  • Comunicación Recepticia: Variante menos rigurosa que la interpelación basada en la buena fe objetiva, donde solo se hace conocer el vencimiento sin un reclamo coercitivo formal.

Resumen de Constitución en Mora según el Plazo

  • Plazo Expreso Determinado Cierto: Mora automática (exreex\,re).

  • Plazo Expreso Determinado Incierto:

    • Ejemplo: "Cuando muera Juan".

    • La mora puede ser automática o por comunicación recepticia, dependiendo de si el deudor tiene posibilidad de conocer el hecho.

    • Se rige por el principio de buena fe (Jornadas Provinciales de Derecho Civil, 19831983).

  • Plazo Tácito: Generalmente requiere interpelación.

  • Plazo Indeterminado: Requiere fijación judicial (Sentencia).