Condición Suspensiva y Resolutoria - Clase 11

Condición Suspensiva y Resolutoria

Definición

  • Condición Suspensiva:
    • Depende de la adquisición de un derecho y la obligación correlativa.
    • Se discute si la adquisición se refiere al nacimiento del derecho o a su exigibilidad.
      • Art. 1495 del Código Civil: "La condición se llama suspensiva si, mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho […]."
  • Condición Resolutoria:
    • Depende de la extinción de un derecho y la obligación correlativa.
    • No hay discusión sobre qué es extinción.
      • Art. 1495 del Código Civil: "La condición se llama […] resolutoria, cuando por su cumplimiento se extingue un derecho."

Naturaleza Jurídica

Condición Suspensiva

  • Dos tesis sobre el momento en que nace la obligación condicional suspensiva:
    • Tesis 1:
      • Mientras pende la condición, no hay derecho.
      • De la condición depende el nacimiento del derecho.
      • Postulado: La obligación no existe hasta que se verifica la condición.
      • Argumentos:
        • Art. 1495 CC: "La condición se llama suspensiva si, mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho […]."
        • Art. 1501 CC: "No puede exigirse el cumplimiento de la obligación condicional, sino verificada la condición totalmente. Todo lo que se hubiere pagado antes de efectuarse la condición suspensiva, podrá repetirse mientras no se hubiere cumplido."
        • Art. 1106 CC: "Las asignaciones testamentarias bajo condición suspensiva, no confieren al asignatario derecho alguno, mientras pende la condición […]"
        • Art. 774 CC: "El fideicomisario, mientras pende la condición, no tiene derecho ninguno sobre el fideicomiso, sino la simple expectativa de adquirirlo. […]"
    • Tesis 2:
      • Mientras pende la condición, hay derecho, pero está en suspenso.
      • De la condición depende que este sea exigible.
      • Postulado: La obligación ya existe, pero no es exigible, hasta que se verifica la condición.
      • Argumentos:
        • Art. 1508 CC: "El derecho del acreedor que fallece en el intervalo entre el contrato condicional y el cumplimiento de la condición, se transmite a sus herederos; y lo mismo sucede con la obligación del deudor."
        • Art. 1106 CC: "[…] mientras pende la condición, sino el de pedir las providencias conservativas* necesarias."
        • Art. 774 CC: "[…] Podrá, sin embargo, solicitar las providencias conservatorias que le convengan, si la propiedad pareciere peligrar o deteriorarse en manos del fiduciario."
          • COGEP, arts. 124 y siguientes (ej.: secuestro, retención).
    • El Código Civil no es consistente, ambas tesis pueden sostenerse.
    • Los argumentos a favor de la Tesis 2 son más contundentes:
      • El derecho del acreedor condicional se transmite a los herederos.
      • El acreedor condicional tiene derecho a solicitar providencias conservativas.
      • Sostener la Tesis 1 implicaría afirmar que la verificación de la condición es fuente de las obligaciones.

Condición Resolutoria

  • Este tipo de condición no afecta en nada al origen de la obligación.
  • ¿En qué momento nace la obligación condicional resolutoria?
    • Inmediatamente después de haber sido pactada.
  • El efecto de la condición resolutoria ordinaria es resolver, no dar nacimiento.
    • Art. 1583 CC: "Las obligaciones se extinguen, en todo o en parte: […] 10.- Por el evento de la condición resolutoria; […]"

Estados

Condición Suspensiva

  • Tres posibles estados:

    • Pendiente:
      • No se ha cumplido ni ha fallado.
        • Ej.: te doy 100 si el martes llueve (condición positiva). Todavía es lunes.
        • Ej.: te doy 100 si el martes no llueve (condición negativa). Todavía es lunes.
    • Cumplida:
      • Si la condición es positiva, se entiende cumplida cuando se ha verificado el hecho.
        • Ej.: te doy 100 si el martes llueve y el martes sí llovió.
      • Si la condición es negativa, se entiende cumplida cuando no se ha verificado el hecho.
        • Ej.: te doy 100 si el martes no llueve y el martes no llovió.
      • Si la condición falla por obra del deudor a través de medios ilícitos, también se entiende cumplida.
    • Fallida:
      • Si la condición es positiva, se entiende fallida cuando no se ha verificado el hecho.
        • Ej.: te doy 100 si el martes llueve y el martes no llovió.
      • Si la condición es negativa, se entiende fallida cuando se ha verificado el hecho.
        • Ej.: te doy 100 si el martes no llueve y el martes sí llovió.
  • ¿Hasta cuándo una condición suspensiva se entiende como pendiente?

    1. Cuando es cierto que no se puede cumplir.
      • Ej.: te doy 100 si el banco X te concede un préstamo. El banco X quiebra, por lo que se conoce que el hecho ya no podrá acontecer y la condición se reputa fallida.
        • Art. 1498 CC: "Se reputa haber fallado la condición positiva o haberse cumplido la negativa cuando ha llegado a ser cierto que no se efectuará el acontecimiento que la constituye."
    2. Cuando vence el plazo convencional.
      • Ej.: te doy 100 si te gradúas de abogado hasta el 31 de diciembre de 2024. Si no se verifica el hecho, el 1 de enero de 2025 la condición se reputa fallida.
        • Art. 1498 CC: "o cuando ha expirado el tiempo dentro del cual el acontecimiento ha debido verificarse, y no se ha verificado. (…)"
    3. Cuando vence el plazo legal (15 años).
      • Ej.: te doy 100 si hay un terremoto en Quito. Si no hay un terremoto en 15 años, la condición se reputa fallida.
        • Excepción: si la condición consistía en la muerte de una persona.
        • Art. 1498 CC: "La condición suspensiva que no se cumpliere en el lapso de quince años, se entenderá fallida; […] a menos que, en uno y otro caso, sea la muerte de una persona uno de los elementos de la condición."

Condición Resolutoria

  • Tres posibles estados:
    • Pendiente:
      • No se ha cumplido ni ha fallado.
      • Este estado es irrelevante en la condición resolutoria (el acto despliega sus efectos independientemente de la verificación de la condición).
        • Ej.: te doy 100 pero me los devuelves cuando te gradúes (condición positiva). Todavía no se gradúa.
        • Ej.: te doy 100 pero me los devuelves si no apruebas la clase (condición negativa). Todavía no finaliza la clase.
    • Cumplida:
      • Si la condición es positiva, se entiende cumplida cuando se ha verificado el hecho.
        • Ej.: te doy 100 pero me los devuelves cuando te gradúes y se graduó.
      • Si la condición es negativa, se entiende cumplida cuando no se ha verificado el hecho.
        • Ej.: te doy 100 pero me los devuelves si no apruebas la clase y aprobó la clase.
    • Fallida:
      • Si la condición es positiva, se entiende fallida cuando no se ha verificado el hecho.
        • Ej.: te doy 100 pero me los devuelves cuando te gradúes y sabemos que no se graduó.
      • Si la condición es negativa, se entiende fallida cuando se ha verificado el hecho.
        • Ej.: te doy 100 pero me los devuelves si no apruebas la clase y reprobó la clase.
      • Este estado es irrelevante en la condición resolutoria, pues no surte efectos sobre el acto. El acto despliega todos sus efectos, aunque la condición falle (pura y simple).
  • ¿Hasta cuándo una condición resolutoria se entiende como pendiente?
    1. Cuando es cierto que no se puede cumplir.
      • Ej.: te doy 100 hasta que el banco X te conceda un préstamo. El banco X quiebra, por lo que se conoce que el hecho ya no podrá acontecer y la condición se reputa fallida.
        • Art. 1498 CC: "Se reputa haber fallado la condición positiva o haberse cumplido la negativa cuando ha llegado a ser cierto que no se efectuará el acontecimiento que la constituye."
    2. Cuando vence el plazo convencional.
      • Ej.: te doy 100 pero me los devuelves si te gradúas de abogado antes del 31 de diciembre de 2024. Si no se verifica el hecho, el 1 de enero de 2025 la condición se reputa fallida.
        • Art. 1498 CC: "o cuando ha expirado el tiempo dentro del cual el acontecimiento ha debido verificarse, y no se ha verificado. (…)"
    3. Cuando vence el plazo legal (15 años).
      • Ej.: te doy 100 hasta que haya un terremoto en Quito. Si no hay un terremoto en 15 años, la condición se reputa no escrita.
        • Excepción: si la condición consistía en la muerte de una persona.
        • Art. 1498 CC: "la condición resolutoria que no se cumpliere en el mismo tiempo [quince años], se entenderá no escrita, a menos que, en uno y otro caso, sea la muerte de una persona uno de los elementos de la condición."

Efectos

Condición Suspensiva

  • Pendiente:
    • El principal efecto es que no puede exigirse el cumplimiento de la obligación.
    • Todo lo que se pague antes de verificada la condición es un pago de lo no debido.
      • Art. 1501 CC: "No puede exigirse el cumplimiento de la obligación condicional, sino verificada la condición totalmente. Todo lo que se hubiere pagado antes de efectuarse la condición suspensiva, podrá repetirse mientras no se hubiere cumplido."
  • Cumplida:
    • La obligación es exigible y el derecho, ejercitable.
    • Efecto retroactivo: se entiende que el titular del derecho siempre lo tuvo.
  • Fallida:
    • La obligación y el derecho se extinguen (¿o nunca existieron?).
    • Efecto retroactivo: se deben restituir las cosas al estado anterior. Por ejemplo, si se concedieron providencias conservativas, estas deben revocarse.

Condición Resolutoria

  • Pendiente y Fallida:
    • No tiene ningún efecto.
    • Si está pendiente, el acto igual despliega todos sus efectos.
    • Si ya ha fallado, el acto continúa desplegando todos sus efectos.
    • La condición resolutoria solo surte efectos una vez cumplida.
  • Cumplida:
    • Tiene efectos esencialmente resolutorios.
    • Se deben regresar las cosas al estado anterior. Deberá restituirse lo que se hubiese recibido bajo condición resolutoria.
      • Art. 1503 CC: "Cumplida la condición resolutoria, deberá restituirse lo que se hubiere recibido bajo tal condición […]"
    • Si la obligación era de tracto sucesivo, procede la terminación y no la resolución.