TEMA 2 MERCANTIL

CONCEPTO Y REQUISITOS DE LA COMPRAVENTA MERCANTIL

Definición y Marco Jurídico El Código de Comercio no proporciona una definición propia de la compraventa. En su lugar, parte del concepto establecido en el Código Civil, que define la compraventa como un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, ya sea determinado o determinable, en dinero o signo que lo represente.

Carácter Objetivo de la Compraventa Mercantil El legislador buscó fundamentar la compraventa con un carácter objetivo, independientemente de quiénes sean las partes contratantes. El artículo 325325 del Código de Comercio no exige que alguna de las partes sea comerciante para que el contrato sea calificado como mercantil.

Históricamente, la sujeción a las normas mercantiles se limitaba a comerciantes inscritos en corporaciones. No obstante, en el Código de Comercio actual, este derecho se extiende a todos: cualquiera que realice un acto de comercio queda sujeto al mismo. La mercantilidad se determina por la actividad en sí y no por el sujeto que la realiza.

Requisitos de Mercantilidad (Art. 325 Ccom) Para que una compraventa sea mercantil y no civil, debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 325325 del Código de Comercio:

  1. Objeto: Compra de cosas muebles.

  2. Finalidad: Para revenderlas, ya sea en la misma forma en que se compraron o en otra diferente.

  3. Ánimo de Lucro: Intención de obtener una ganancia en la reventa.

La Intención del Comprador y Criterios Jurisprudenciales El principal reto es determinar la intención del comprador. Esta se presume cuando el comprador es comerciante; en caso contrario, debe deducirse de sus declaraciones o de las circunstancias de la compra.

Ejemplos jurisprudenciales citados:

  • Sentencia del 1212 de marzo de 19721972: La venta de parqué se consideró mercantil porque se incorporaba a un piso que posteriormente sería objeto de venta.

  • Venta de Pienso: Considerada mercantil al entenderse que el pienso se incorpora al proceso productivo, evidenciando un ánimo de lucro.

Si el adquirente compra para el consumo propio, la compraventa es civil. La segunda compraventa en una cadena sólo es mercantil si persiste la intención de lucro; si el destino es el consumo, se torna civil.

Bienes Inmuebles en el Ámbito Mercantil Aunque los artículos 325325 a 345345 están diseñados para bienes muebles, la jurisprudencia permite considerar mercantiles las compraventas de bienes inmuebles basándose en el denominador común del derecho mercantil: el ánimo de lucro.

RESUMEN DE REQUISITOS Y EXCLUSIONES DEL ARTÍCULO 326

Requisitos Esenciales según la Doctrina

  • Naturaleza Mueble: Aunque el precepto se refiere exclusivamente a muebles, la Exposición de Motivos del Código y la regla de analogía del artículo 22 del Código de Comercio permiten incluir compras especulativas sobre inmuebles.

  • Doble Requisito Intencional:     1. Adquisición para revender.     2. Ánimo de lucro en la posterior venta.

El Código presume esta intención en quienes se dedican profesionalmente al comercio (por profesión habitual o signos externos). Sin embargo, no todas las compras de un comerciante son mercantiles, ni todas las de un no comerciante son civiles; una compra esporádica con ánimo de lucro por un no comerciante sigue siendo mercantil.

Exclusiones de Mercantilidad (Art. 326 Ccom) El artículo 326326 establece límites donde, a pesar de existir reventa, la compraventa no se reputa mercantil:

  1. Consumo Propio: Compras hechas para el consumo del sujeto.

  2. Ventas de Propietarios, Labradores o Ganaderos: Frutos o productos de cosechas, ganados o especies percibidas como rentas. Históricamente regidas por el derecho civil.     - Nota sobre el criterio actual: Si la producción es en masa (ejemplo mencionado: García Vaquero) y se realiza a través de sociedades de capital (SASA o SLSL), se consideran mercantiles por el ámbito lucrativo, a diferencia del agricultor de subsistencia.

  3. Productos Artesanales: Regidos por el régimen civil debido a su componente de individualidad y creación personal no seriada.

  4. Acopios para el Consumo: Reventa de excedentes de lo que se compró originalmente para el consumo propio.

COMPRAVENTA DE INVERSIÓN Y MERCANTILIDAD DE LA REVENTA

Compraventa de Inversión Empresarial Se refiere a la compra realizada por un empresario para destinar el objeto a su explotación industrial o comercial. La doctrina y jurisprudencia entienden que esto es mercantil, ya que la finalidad de excluir el consumo en el Código es para el ámbito doméstico, no el empresarial.

Importancia del Plazo de Prescripción La calificación (civil o mercantil) determina el plazo para reclamar el pago:

  • Prescripción Civil: El artículo 1.9641.964 del Código Civil prevé 55 años para acciones personales sin término especial.

  • Prescripción de Mercaderes: El plazo de 33 años para cobrar géneros vendidos a otros que no lo sean.

  • Consolidación: Si es compraventa-inversión mercantil, el plazo de prescripción es de 55 años según el artículo 1964.21964.2 del Código Civil.

  • Excepción: La compra de bienes de equipo (mobiliario) en empresas se reputa estrictamente civil (Sentencias del Tribunal Supremo de 1616 de junio de 19721972 y 2121 de mayo de 20102010).

El Requisito Indiferente La mercantilidad se mantiene tanto si las cosas se revenden en la misma forma como si son transformadas industrialmente (materias primas).

La Reventa al Consumidor Se distinguen dos tipos de reventa:

  1. Reventa de particular no comerciante: Se excluye expresamente de la mercantilidad.

  2. Reventa de comerciante: En sentido económico y jurídico.

La reventa del comerciante al consumidor final es civil por dos razones:

  • El consumidor no tiene el doble requisito intencional (comprar para revender con lucro).

  • El artículo 326.1326.1 Ccom excluye las compras para el consumo del comprador.

El legislador adopta la perspectiva del comprador para calificar el contrato, buscando proteger a quienes compran para consumo doméstico de la aplicación del régimen mercantil.

CONTENIDO DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

Efectos Obligacionales Tanto en el régimen civil como en el mercantil, el contrato solo produce efectos obligacionales. No transmite la propiedad por sí solo, sino que genera obligaciones tendentes a esa transmisión (Título + Traditio).

Obligación de Entrega de la Cosa

  • Concepto: Poner la cosa en posesión pacífica del comprador. No obliga per se a transmitir la propiedad a menos que se pacte, pero el contrato es el título apto para ello junto con la entrega.

  • Entrega Material vs. Puesta a Disposición: En el ámbito mercantil, la entrega se consume cuando el vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en el lugar y momento acordados, incluso si el comprador no la recibe (acto de colaboración). Si el comprador no la recibe, se puede recurrir al depósito comercial.

Singularidades de la Entrega Mercantil

  1. Plazo: Si no hay pacto, el vendedor debe tener la cosa a disposición del comprador dentro de las 2424 horas siguientes al contrato.

  2. Lugar: En el establecimiento del vendedor, si no se pactó lo contrario.

  3. Integridad: La entrega debe ser total. El comprador no puede ser obligado a aceptar una parte, a menos que acepte voluntariamente, consumando la venta por esa fracción.

Incumplimiento y Compraventa de Reemplazo

  • El retraso se equipara al incumplimiento total, permitiendo al comprador pedir cumplimiento o resolución con indemnización.

  • Compraventa de Reemplazo: Mecanismo donde el comprador adquiere mercancías similares de una fuente alternativa y reclama al vendedor original la diferencia del precio pagado, siempre que actúe de buena fe.

OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO: EVICCIÓN Y VICIOS

Saneamiento El vendedor garantiza la posesión legal y pacífica y que la cosa no tenga vicios, salvo pacto en contrario (régimen dispositivo).

1. Evicción Privación al comprador de la cosa por sentencia firme en virtud de un derecho anterior.

  • En el Código Civil, da derecho a la restitución del precio al tiempo de la evicción más gastos.

  • En el ámbito mercantil, tiene poca relevancia práctica porque la compra en establecimientos abiertos al público causa prescripción del derecho a reivindicar (el comprador no puede ser privado de lo adquirido).

2. Vicios o Defectos El vendedor responde por vicios ocultos (hacen inútil el objeto) o defectos de calidad y cantidad.

  • Defectos de calidad/cantidad (Vicios Manifiestos):     - Deben denunciarse en el momento de la entrega.     - Si la mercancía está embalada o enfardada, el plazo es de 44 días desde la recepción.     - El vendedor puede exigir el reconocimiento en el acto de entrega para evitar reclamaciones posteriores (336.4336.4 Ccom).

  • Vicios Ocultos:     - El comprador dispone de un plazo de caducidad de 3030 días para examinar y reclamar.     - Una vez denunciado dentro de esos 3030 días, la acción prescribe a los 66 meses.

Acciones del Comprador Puede reclamar resolución o cumplimiento, ambos con indemnización de daños. En consumo, existe un régimen de garantía legal de 22 años (11 año para bienes de segunda mano) que ofrece reparación, sustitución, rebaja de precio o resolución.

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR (PAGO DEL PRECIO Y RECEPCIÓN)

Obligación de Pagar el Precio

  • Requisitos: El precio debe ser verdadero, determinado o determinable, en dinero o signo que lo represente.

  • Componentes: Puede ser solo el valor de la mercancía o incluir transporte (portes pagados) y seguros, regulado habitualmente por los INCOTERMS.

  • Prescripción de la deuda:     - General: 55 años (1964.21964.2 CC).     - Entre empresarios de distinto tráfico: 33 años.

  • Exigibilidad:     - Al contado (Presunción legal Art. 87 Ccom): Al ponerse a disposición y el comprador estar satisfecho, o tras depósito judicial si hay demora injustificada.     - Aplazado: Cuando se concede crédito.

  • Plazos legales de pago: 3030 días desde la recepción, ampliable hasta un máximo de 6060 días. Los proveedores deben enviar la factura antes de 3030 días.

  • Productos Perecederos: El pago no puede exceder de 3030 días.

  • Mora: La demora obliga a pagar el interés legal. El tipo de interés de demora es el aplicado por el Banco Central Europeo (BCEBCE) más 88 puntos porcentuales, salvo pacto distinto.

  • Medios de Pago: Moneda de curso legal, cheques, letras de cambio (la deuda se extingue al cobrar) o transferencia bancaria.

Obligación de Recibir la Cosa El comprador debe retirar las mercancías en el lugar y tiempo pactados.

  • Causa Justa para Negar la Recepción: Vicios de cantidad/calidad o entrega fuera de plazo.

  • Mora Accipiendi (Retraso o rehúse injustificado):     - El vendedor puede exigir el cumplimiento (depósito judicial) o la resolución.     - En caso de simple retraso, el vendedor suele optar por el cumplimiento mediante depósito judicial (332.2332.2 Ccom).

LA TRANSMISIÓN DEL RIESGO EN LA COMPRAVENTA MERCANTIL

Concepto de Riesgo Se trata de determinar quién soporta el deterioro o destrucción fortuita de la cosa tras la perfección del contrato.

  • Si el riesgo es del vendedor: Debe entregar otra cosa (si es genérica) o permitir la rescisión y devolución del precio (si es específica).

  • Si el riesgo es del comprador: Debe pagar el precio sin recibir la cosa o recibiéndola dañada.

Criterios de Transmisión

  • Código Civil: Rige el principio periculum est emptoris (el riesgo es del comprador desde que se estipula la venta).

  • Código de Comercio: El riesgo pasa al comprador solo desde que se le entrega la cosa o se pone a su disposición.

Casos Específicos

  1. Cosas Genéricas: El género nunca perece. Si se pierden, el vendedor sigue obligado a entregar otras iguales.

  2. Cosas Específicas: Si hay pérdida por caso fortuito, el vendedor se libera de la entrega pero el comprador puede resolver el contrato por incumplimiento sin pagar y pidiendo daños.

  3. Puesta a Disposición: Una vez puesta la mercancía a disposición en el tiempo y lugar pactado, el riesgo se transmite al comprador, aunque no la haya recogido físicamente.

  4. Dolo o Negligencia: Si el daño se debe a culpa del vendedor, él soporta siempre el riesgo.

La regulación es dispositiva y las partes pueden pactar otros criterios, como los definidos por los INCOTERMS.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Al no existir preceptos específicos en el Código de Comercio para la extinción, se aplica el artículo 1.1561.156 del Código Civil:

  • La venta se resuelve por las mismas causas generales que todas las obligaciones.

  • Causas específicas expresadas en el Código de Comercio.