Manual Exhaustivo de Conocimientos Legales y Técnicos para Guardias de Seguridad
Estado de Derecho y Fundamentos Constitucionales en la Seguridad
El Estado de Derecho se define como la situaci3n jur3dica y de tranquilidad que prevalece en un pa3s cuando los tres poderes p3blicos — ejecutivo, legislativo y judicial — se encuentran debidamente separados. En este r3gimen, sus derechos y obligaciones est1n reglamentados y se establecen las coordinaciones necesarias para que las disposiciones sean acatadas y respetadas sin que ning3n poder ostente un grado de preferencia sobre los otros. Bajo este marco, los derechos de los ciudadanos son reconocidos y protegidos, garantizando el acceso igualitario a la vida, salud, educaci3n, trabajo, religi3n, tr1nsito, opini3n p3blica y organizaci3n sindical, siempre ajustado a las posibilidades econ3micas del crecimiento del pa3s.
La Constituci3n Pol3tica de la Rep3blica cautela el Estado de Derecho principalmente a trav3s de dos art3culos fundamentales de su cap3tulo primero. El Art3culo establece que los 3rganos del Estado deben someter su acci3n a la Constituci3n y a las normas dictadas conforme a ella, obligando tanto a sus integrantes como a toda persona, instituci3n o grupo3 la infracci3n de esta norma genera las responsabilidades y sanciones determinadas por la ley. El Art3culo estipula que los 3rganos del Estado act3an v1lidamente previa investidura regular de sus integrantes y dentro de su competencia. Ninguna persona o grupo puede atribuirse mas autoridad o derechos que los conferidos expresamente por la ley, incluso bajo circunstancias extraordinarias, y cualquier acto en contravenci3n a esto se considera nulo.
Derechos y Deberes Constitucionales
El Art3culo del cap3tulo tercero de la Constituci3n establece un total de numerales que aseguran derechos a todas las personas. El t3rmino "todas las personas" incluye a personas naturales y jur3dicas, nacionales o extranjeras, residentes o transe untes en Chile. Entre los numerales de mayor relevancia para el personal de seguridad se encuentran: el derecho a la vida y la integridad f3sica y ps3quica (prohibiendo apremios ileg3timos), la igualdad ante la ley (sin grupos privilegiados), la igual protecci3n de la ley en el ejercicio de los derechos, el respeto a la vida privada y p3blica, la honra de la persona y su familia, la inviolabilidad del hogar y de toda comunicaci3n privada, la libertad de conciencia y culto, y el derecho a la libertad personal y seguridad individual.
La libertad personal se define como el derecho de disponer de la propia persona, permaneciendo en cualquier punto de la Rep3blica, traslad1ndose de un lugar a otro, o entrando y saliendo del territorio nacional, siempre que se respeten las normas legales y no se perjudique a terceros. Por su parte, la seguridad individual es la garant3a constitucional de no ver perturbada dicha libertad sin un motivo legal. Existen excepciones a estos derechos como el extra amiento, la relegaci3n, el destierro y el arraigo judicial, este 3ltimo con una duraci3n m1xima de d3as en casos de cr3menes y simples delitos.
Garant3as Procesales y Medidas Tutelares
Nadie puede ser privado o restringido en su libertad personal sino en los casos determinados por la Constituci3n y las leyes. Las letras de la a la del numeral del Art3culo establecen protecciones espec3ficas: nadie puede ser arrestado sin una orden de funcionarios facultados, salvo en caso de delito flagrante, donde el detenido debe ser puesto a disposici3n del juez en un m1ximo de horas. La detenci3n solo puede ocurrir en la casa del afectado o en recintos p3blicos destinados a tal fin, y los encargados de prisiones deben registrar la orden legal en un registro p3blico.
Otras garant3as incluyen el derecho a la libertad provisional (salvo que sea necesaria para el sumario o seguridad de la sociedad), la prohibici3n de obligar al inculpado a declarar bajo juramento sobre hechos propios o contra sus parientes directos (ascendientes, descendientes y c3nyuge), y la prohibici3n de penas como la confiscaci3n de bienes (excepto en asociaciones il3citas) o la p3rdida de derechos previsionales. El Recurso de Amparo (Art3culo ) protege contra detenciones arbitrarias, mientras que el Recurso de Protecci3n resguarda los dem1s derechos del Art3culo . En el 1mbito penal, delitos como el secuestro simple (Art3culo ), la sustracci3n de menores (Art3culo ) y la detenci3n ilegal (Art3culo ) sancionan las vulneraciones a la libertad.
Conceptos de Detenci3n y Actuaci3n Policial
La detenci3n se define como la privaci3n de libertad por tiempo breve contra quien existen sospechas fundadas de responsabilidad en un delito. Seg3n el Art3culo del antiguo C3digo de Procedimiento Penal (CPP) y el Art3culo del nuevo, es una medida para poner al sujeto a disposici3n del tribunal. Debe distinguirse del arresto (orden judicial escrita ante incumplimiento de resoluciones), la retenci3n (aplicable a menores o personas necesitadas de protecci3n) y la conducci3n (t3rmino para menores de a os o vulnerados en sus derechos).
Existen tres tipos de detenci3n: la Judicial (ordenada por el tribunal competente), la Por Flagrancia (que puede realizar cualquier persona, debiendo entregar al detenido inmediatamente a la autoridad) y la Policial (practicada por agentes en casos de ley). Para la polic3a, la detenci3n es obligatoria cuando sorprenden a alguien in fraganti, ante quebrantamiento de condena, fuga de detenci3n o por orden judicial. Sin embargo, en casos de faltas (tr1nsito, ebriedad), la detenci3n es facultativa. La flagrancia se entiende en cinco situaciones: cometiendo el delito, acabando de cometerlo, huyendo del lugar al ser designado como autor, siendo encontrado con objetos o armas del delito en tiempo inmediato, o siendo se alado por la v3ctima que reclama auxilio.
La Denuncia y la Investigaci3n del Delito
La denuncia es la narraci3n de hechos que revisten caracteres de delito para esclarecer lo sucedido e identificar a responsables y testigos. Seg3n el Art3culo del CPP, es generalmente facultativa, pero el Art3culo establece sujetos obligados a denunciar en un plazo de horas, incluyendo: Carabineros, PDI, Gendarmer3a, Fuerzas Armadas (en funciones), fiscales, empleados p3blicos, jefes de transporte (puertos, trenes, buses) por delitos durante el viaje, jefes de hospitales o m3dicos que noten envenenamiento, y directivos o profesores por delitos que afecten a alumnos dentro del establecimiento. La omisi3n de esta obligaci3n se sanciona seg3n el Art3culo del C3digo Penal.
En delitos no flagrantes, el agente de seguridad debe recopilar antecedentes precisos: fecha, hora, lugar, narraci3n de hechos, testigos, instrumentos usados (sin tocarlos para no alterar huellas) y proteger el sitio del suceso. Al detener a un delincuente flagrante, el guardia adquiere la calidad de testigo de cargo y debe declarar ante el tribunal con la verdad. Las acciones emanadas de un delito pueden ser penales (para castigar) o civiles (para restituir o indemnizar). Los delitos se dividen en: de acci3n p3blica (de oficio por el Ministerio P3blico), de acci3n privada (solo por querella de la v3ctima, como injurias) y de acci3n p3blica previa instancia particular (comienzan por denuncia de la v3ctima y luego siguen de oficio, como violaci3n).
Definici3n, Clasificaci3n y Responsabilidad en el Delito
El delito es toda acci3n u omisi3n voluntaria penada por la ley. Sus tres elementos son: acci3n u omisi3n, voluntad (que implica libertad, inteligencia e intenci3n) y pena legal. El dolo es la intenci3n de alcanzar un resultado il3cito. Si solo hay culpa (negligencia, imprudencia, impericia), se denomina cuasidelito. Seg3n su gravedad, los delitos son: Cr3menes (penas de a os y un d3a a perpetua), Simples Delitos ( d3as a a os) y Faltas ( a d3as de prisi3n o multas).
Atendiendo a su desarrollo material, el delito atraviesa las etapas de Tentativa (inicio de ejecuci3n incompleto), Frustrado (se realizan todos los actos pero el delito no se consuma por causas ajenas) y Consumado (se efect3a en todas sus partes). Las personas responsables son los autores (quienes ejecutan, fuerzan o inducen), los c3mplices (quienes cooperan por actos anteriores o simult1neos) y los encubridores (quienes intervienen pos-ejecuci3n ocultando el cuerpo, facilitando fuga o aprovech1ndose de los efectos).
Tipos Espec3ficos de Delitos y Responsabilidad Penal
Los delitos contra las personas incluyen el homicidio simple, el homicidio calificado (con premeditaci3n, alevos3a, veneno o ensa amiento), el parricidio (muerte a parientes directos o c3nyuge), el infanticidio (dentro de las horas del parto) y la cooperaci3n al suicidio. Contra la integridad f3sica existen la castraci3n y lesiones graduadas en menos graves, graves (m1s de d3as de incapacidad) y grav3simas. Contra el honor est1n la injuria (deshonra) y la calumnia (imputaci3n falsa de un delito p3blico).
En los delitos contra la propiedad, el Robo implica apropiaci3n de cosa mueble ajena con animo de lucro usando violencia, intimidaci3n o fuerza (en lugar habitado, por escalamiento o llaves falsas). El Hurto es la apropiaci3n sin violencia ni fuerza. Existe el hurto calificado (abuso de confianza), hurto falta (valor menor a ), hurto de hallazgo (valor mayor a no entregado) y hurto simple (valor mayor a ). La usurpaci3n se refiere a inmuebles, y la estafa al enga o en la entrega de bienes.
La responsabilidad penal se modifica por: Eximentes (locura, menores de a os, leg3tima defensa, cumplimiento del deber), Atenuantes (irreprochable conducta anterior, reparaci3n del mal, confesi3n espont1nea) y Agravantes (alevos3a, ensa amiento, reincidencia). La Leg3tima Defensa requiere agresi3n ileg3tima, necesidad racional del medio y falta de provocaci3n3 la Leg3tima Defensa Privilegiada se presume ante escalamiento nocturno en hogares o locales comerciales.
El Nuevo Proceso Penal chileno
La investigaci3n de los delitos corresponde exclusivamente al Ministerio P3blico, integrado por el Fiscal Nacional, Regionales y Adjuntos. Sus funciones son dirigir la intervenci3n policial, presentar acusaciones ante el Tribunal Oral y proteger a v3ctimas y testigos. La Defensor3a Penal P3blica garantiza que todo imputado sea defendido por un abogado habilitado. El Juez de Garant3a vela por los derechos constitucionales, autoriza medidas cautelares (detenci3n, prisi3n preventiva, arraigo) y falla faltas y procedimientos abreviados.
Existen "Salidas Alternativas" como la suspensi3n condicional del procedimiento (para penas menores a a os e imputados sin historial) y los acuerdos reparatorios (delitos patrimoniales o culposos). El Juicio Oral se realiza ante un tribunal colegiado de tres jueces y su fallo solo es recurrible por nulidad. Para la entrega de detenidos a la polic3a, el Art3culo del CPP establece que el guardia debe solicitar un Acta de Recepci3n del Detenido, detallando motivos, identidades, especies encontradas y estado f3sico del detenido.
Legislaci3n de Seguridad Privada y Vigilancia
El Decreto Ley N rige la seguridad privada. El Vigilante Privado (VV.PP.) tiene como misi3n la protecci3n de bienes y personas en recintos de la empresa. Las entidades obligadas a tener VV.PP. son bancos, empresas estrat3gicas, de transporte de valores y servicios de utilidad p3blica. Una empresa tambi3n est1 obligada si maneja dinero en caja por montos superiores a , o si es un expendio de combustibles (sin importar el monto). El personal de seguridad privada est1 bajo fiscalizaci3n de Carabineros y tuici3n de la Subsecretar3a de Prevenci3n del Delito.
Los requisitos para ser VV.PP. incluyen: ser chileno, a os de edad, 4 t o} medio aprobado, servicio militar cumplido o ex-FF.AA./Carabineros, sin condenas y salud compatible (certificada m3dicamente). Su uniforme es azul perla con gorra y funda de revolver negra3 est1 prohibido usarlo fuera del servicio. Los Guardias de Seguridad (GG.SS.), conserjes y rondines deben tener a os, 4 t o} medio aprobado y tienen prohibido el uso de armas de fuego sin autorizaci3n expresa. Es obligatorio el uso de credencial pl1stica otorgada por la autoridad fiscalizadora. Los empleadores de GG.SS. deben contratar un seguro de vida de al menos . Los da os f3sicos o ps3quicos por asaltos se consideran accidentes del trabajo seg3n la Ley .
Normativa Laboral para el Personal de Seguridad
El contrato individual de trabajo es una convenci3n donde el trabajador presta servicios bajo dependencia y subordinaci3n y el empleador paga una remuneraci3n. Sus caracter3sticas son: bilateral, oneroso, conmutativo, consensual, de trato sucesivo e intuito persona. Los elementos esenciales son: individualizaci3n, nacionalidad, fecha de nacimiento, fecha de ingreso, naturaleza de los servicios, lugar, monto de remuneraci3n y jornada. La jornada ordinaria normal no excede las horas semanales (distribuidas en o d3as), pero para labores discontinuas o de hoteles puede ser hasta de horas diarias con hora de descanso.
El descanso diario es de al menos minutos para colaci3n (no pagado). El descanso anual consiste en d3as h1biles despu3s de un a o de servicio, aumentable por el feriado progresivo (un d3a adicional por cada a os despu3s de los primeros ). Las empresas con mas de trabajadores deben tener un Reglamento Interno de orden e higiene. El contrato termina por mutuo acuerdo, renuncia ( d3as de aviso), muerte, vencimiento, conclusi3n de obra, o causales graves sin indemnizaci3n (falta de probidad, ausencias injustificadas de lunes en el mes o d3as totales, abandono de trabajo o incumplimiento grave).
Prevenci3n de Riesgos y Gesti3n de Emergencias
La prevenci3n de riesgos incluye la Seguridad Industrial (evita accidentes) y la Higiene Industrial (evita enfermedades profesionales). Al ocurrir un accidente laboral, el trabajador debe acudir a la ACHS con su c3dula y la Declaraci3n Individual de Accidente de Trabajo (DIAT) firmada. Se distinguen el riesgo inherente (propio de la actividad), el incorporado (por conductas irresponsables) y el puro. Las empresas con m1s de trabajadores deben tener un Departamento de Prevenci3n de Riesgos dirigido por un experto.
En caso de emergencias, se requiere un Plan de Evacuaci3n con l3deres capacitados que gu3en a los grupos en silencio, a paso vivo y sin correr hacia puntos seguros. Ante asaltos a mano armada o con rehenes, se debe mantener la serenidad, no intentar ser h3roes y memorizar rasgos de los delincuentes. Ante paquetes sospechosos de explosivos, la regla es: no mover, no examinar y aislar el lugar, avisando al GOPE. El Sitio del Suceso debe ser protegido impidiendo el ingreso de personas, no tocando evidencias ni armas, y atendiendo primero a los heridos.
Sistemas de Seguridad F3sica y Alarmas
Las barreras de seguridad se clasifican en: Humanas (GG.SS. y VV.PP. con capacidad de razonar), Naturales (acantilados, r3os), Artificiales (muros, rejas), Animales (perros adiestrados) y de Energ3a (sensores y luces). Se deben identificar vulnerabilidades (paredes bajas, chapas malas) y puntos cr3ticos (bodegas, tesorer3as, calderas). La fijaci3n de delincuentes se basa en los sentidos, siendo el o3do el m1s objetivo y la vista el m1s preciso, detallando rasgos faciales y cicatrices.
Los sistemas de alarma poseen fuente de energ3a (red y bater3as), panel de control y red de sensores. Los sensores incluyen: de movimiento perim3tricos y perif3ricos (volum3tricos), contacto magn3tico (puertas/ventanas), de humo, de temperatura, de quiebre (vidrios), infrarrojo, de tacto, de presi3n y ultrasonido. Tambi3n existen alarmas silenciosas y perif3ricos como balizas y bocinas. Los sistemas de comunicaci3n pueden ser al1mbricos (f1ciles de sabotear) o inal1mbricos (ondas electromagn3ticas), operando en bandas HF, VHF () y UHF ().
Primeros Auxilios y Atenci3n de Urgencias
Los primeros auxilios son la atenci3n inmediata siguiendo los pasos: Proteger, Avisar y Socorrer. La Evaluaci3n Primaria incluye revisar la respiraci3n, pulso (arteria car3tida), conciencia y pupilas. La Reanimaci3n Cardiopulmonar (RCP) combina insuflaciones y masaje card3aco3 con un solo reanimador, el ritmo es compresiones por insuflaciones, bajando el estern3n de a . La Maniobra de Heimlich se usa para desobstruir v3as a3reas mediante compresiones bruscas bajo el estern3n.
Las heridas se clasifican en abrasivas, cortantes, contusas y punzantes/penetrantes. Las hemorragias pueden ser externas (capilares, venosas o arteriales — esta 3ltima a borbotones rojo vivo) o internas. Las fracturas requieren inmovilizaci3n y no mover al paciente si hay sospecha de lesi3n de columna. Las quemaduras se clasifican seg3n profundidad: Tipo A (superficial), Tipo B (ampollas) y Tipo C (destrucci3n de tejido)3 son graves si afectan m1s del en adultos. En partos de emergencia, se debe recibir al beb3 sin violencia, revisar que el cord3n no est3 en el cuello y esperar la expulsi3n de la placenta, que ocurre entre y minutos despu3s.