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EL CONTRATO
Concepto y caracteres del contrato
Concepto de negocio jurídico
El negocio jurídico representa la voluntad de los particulares en las relaciones jurídicas.
Es la causa más frecuente e importante de las relaciones de derecho.
El derecho considera que los individuos deben regular sus relaciones jurídicas privadas de la manera más satisfactoria para sus intereses mutuos.
Definición de CASTÁN: Acto integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada, dirigidas a la producción de un determinado efecto jurídico y a las que el Derecho objetivo reconoce como base del mismo, cumplidos los requisitos y dentro de los límites que el propio ordenamiento establece.
El contrato como negocio jurídico
El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas.
Este acuerdo crea derechos y obligaciones entre las partes.
En el siglo XIX, se produjo el triunfo de la voluntad privada, mientras que en el siglo XX, el Estado impuso restricciones a la libertad contractual.
Dos cuestiones actuales demuestran la vitalidad del contrato:
Las circunstancias especiales llevan a la creación de nuevos contratos.
La protección del contratante frente a la presión publicitaria.
Las normas buscan asegurar y salvaguardar el consentimiento frente a la publicidad.
El consentimiento es válido conforme a las leyes, pero se concede el derecho a desistir en un breve plazo para proteger al consumidor.
El Código Civil (CC) no define el contrato, pero se deduce que:
El contrato es fuente de obligaciones (a. 1089 CC).
El contrato existe cuando una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras (a. 1254 CC).
Caracteres del contrato
Pluralidad de voluntades: Mínimo dos.
Ejemplos: Compraventa, arrendamiento, préstamo.
Sociedad: Puede haber un número indefinido de voluntades.
Voluntades divergentes antes del acuerdo, que se fusionan al nacer el contrato.
Finalidad: Dar vida, modificar o extinguir una relación.
La relación debe ser jurídica y protegida por el Derecho.
Debe tener carácter patrimonial.
Elementos del contrato
Los elementos del contrato son los mismos que los del negocio jurídico.
Pueden ser:
Esenciales
Naturales
Accidentales
Elementos esenciales
Acompañan necesariamente al contrato, siendo su esencia misma.
Comunes: A todos los contratos (declaración de voluntad, objeto y causa).
El a. 1261 CC se refiere a ellos. "No hay contrato, sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1º declaración de voluntad 2º objeto cierto que sea materia del contrato 3º causa de la obligación que se establezca."
Especiales: Solo a determinados contratos (ej: la forma en contratos solemnes o formales).
Ejemplo: Testamento ológrafo requiere requisitos formales (a. 688 y 689 del CC) como estar escrito de puño y letra, firmado y con fecha.
Especialísimos: Se exigen en cada contrato en particular.
Ejemplo: Compraventa exige intercambio de cosa por precio en dinero o signo que lo represente.
Declaración de voluntad
Para que sea conforme a derecho, presupone:
Capacidad
Varía según el negocio jurídico.
Según el a. 1263 CC: "No pueden prestar consentimiento: 1º. Los menores no emancipados."
Si falta capacidad, el contrato es inexistente.
Ejemplo: Un niño de 4 años comprando una bicicleta.
Si la capacidad es insuficiente, el negocio es anulable a petición de personas legitimadas (a. 1301).
Ejemplo: Un joven de 15 años comprando un ordenador.
En el testamento, cualquier disminución de la capacidad provoca la inexistencia.
Voluntad no viciada
Los vicios que pueden afectarla son:
Error
Conocimiento equivocado de una cosa (error propiamente dicho) o desconocimiento (ignorancia).
Requisitos:
Debe ser excusable (no se puede salvar con diligencia normal).
Esencial (determinante de la voluntad)
Tipos de error:
Error de hecho: Sobre una cuestión de hecho.
Ejemplo: Comprar un Jeep pensando que es manual cuando es automático.
Error de Derecho: Sobre un precepto normativo.
Ejemplo: Pensar que un seguro a todo riesgo es obligatorio por ley.
Error esencial: Afecta la finalidad principal del contrato.
Ejemplo: Comprar un solar no edificable para construir apartamentos.
Error accidental: Sobre circunstancias secundarias.
Ejemplo: Vender un coche creyendo que el comprador es un primo lejano.
Error excusable: No se puede evitar con diligencia normal.
Ejemplo: Comprar un Jeep pensando que usa gasolina sin plomo, sin signos aparentes que indiquen lo contrario.
Error inexcusable: Se puede evitar con diligencia normal.
Ejemplo: Comprar un Jeep pensando que es manual sin comprobarlo.
Distinción entre error vicio y error obstativo:
Error vicio del consentimiento: Afecta la formación de la voluntad. El declarante quiere lo que expresa, pero hay error en la motivación.
Ejemplo: Vender una pulsera creyendo que es de plata cuando es de platino.
Error obstativo: Error en la manifestación o exteriorización de la voluntad. Impide manifestar lo que se quiere y hace nulo el contrato.
Ejemplo: Ofrecer un catamarán por 6.000 € en lugar de 60.000 €.
Los artículos 1265 y 1266 CC señalan que será nulo el consentimiento prestado por error sobre la sustancia de la cosa o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.
El error sobre la persona solo invalida el contrato cuando la consideración a ella hubiese sido la causa principal del mismo.
El error de cuenta solo da lugar a su corrección.
Ejemplo: Error en la suma de los elementos de una compraventa por escrito.
Violencia
Presión de una fuerza física irresistible.
El negocio es inexistente por falta de declaración de voluntad (elemento esencial).
Ejemplo: Firmar un contrato bajo amenaza con una daga.
Intimidación
Temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en la persona o bienes del contratante, cónyuge, descendientes o ascendientes.
Coacción psíquica.
El negocio viciado con intimidación es anulable.
La gravedad de la amenaza depende de la edad, sexo, condiciones, cultura y ambiente del amenazador y amenazado.
Ejemplo: Un profesor universitario, es forzado a firmar un contrato de arrendamiento a bajo precio, bajo amenaza de revelar ciertas fotografías antiguas.
El matrimonio es nulo si se contrae por coacción o miedo grave.
Ejemplo: Un hombre, es "sugerido" a casarse para "salvar" el honor de la familia de su novia embarazada.
Ejemplo: Una mujer forzada a casarse bajo la amenaza de que si no lo hace "no lo cuenta".
Dolo
Palabras o maquinaciones insidiosas de una de las partes que inducen a la otra a celebrar un negocio jurídico que, sin ellas, no hubiera hecho.
Engaño, artificio, insidia o fraude.
Elemento objetivo (medias palabras, informaciones imprecisas) y elemento subjetivo (intención de engañar).
No incluye alabanzas excesivas de la mercancía.
Tipos de dolo:
Dolo esencial: Provoca el nacimiento del negocio.
Dolo accidental: Se refiere a circunstancias complementarias.
Ejemplo: Falsificar el cuentakilómetros de un coche.
Dolo propio: Maquinación engañosa o fraudulenta.
Dolo impropio: Engaño relativo, consustancial a la publicidad, usualmente aceptado.
Ejemplo: Anuncio de un producto para el cabello que promete resultados exagerados.
Dolo omisivo: No informar a la otra parte de hechos o circunstancias relevantes.
Ejemplo: No informar sobre las características de un crédito en cuenta corriente.
Solo el dolo esencial y propio provoca la anulabilidad del negocio jurídico. El dolo omisivo permite el desistimiento unilateral. El dolo accidental solo da lugar a indemnización de daños y perjuicios.
En contratos bilaterales, si ambas partes actúan con dolo, hay compensación de dolo y cesa la posibilidad de impugnación.
Exteriorización de la voluntad
Puede emitirse a través de cualquier medio o forma que permita su conocimiento, salvo en negocios jurídicos formales.
Puede ser por escrito, oral, con signos, hechos o incluso con el silencio.
Tipos de declaración de voluntad:
Declaración expresa: Se emplean medios objetivamente aptos para declararla (palabra, escrito, signos convencionales).
Declaración tácita: Se deduce de un comportamiento o declaración no expresamente emitida para exteriorizar lo querido.
Ejemplo: Comprar trajes de baño cada temporada, o mantener negocios de forma continuada que implica consentimiento.
La falta de respuesta no se considera asentimiento en ventas a distancia (a. 41 LOCM).
Ejemplo: No contestar a una oferta de catálogo sujeta a plazo no implica aceptación.
Las declaraciones pueden ser:
Recepticias: Necesitan llegar a conocimiento del destinatario para producir efecto.
Ejemplo: Ofertas de material escolar.
No recepticias: No es necesario este conocimiento.
Ejemplo: Dejar bienes a alguien en testamento.
Relación entre la voluntad querida y la voluntad manifestada
En ocasiones existe una discrepancia, que puede ser inconsciente o consciente.
Discrepancia inconsciente:
Se produce por una defectuosa expresión en el declarante (lapsus o lapsus lingüe) o en los medios de transmisión.
Ejemplo: Querer vender un Renault Twingo y mencionar un Mercedes (lapsus lingüe).
En el error hay un conocimiento equivocado, mientras que en la divergencia el conocimiento es correcto, aunque la expresión es defectuosa.
Ejemplo: Traducir pesetas a euros incorrectamente.
El negocio solo es válido si coinciden la voluntad declarada y la manifestada.
En estos supuestos de discrepancia será válido el negocio, si el destinatario ha confiado razonablemente en que dicha discrepancia no existía.
Discrepancia consciente:
Broma o jactancia: No es seria. No existe voluntad contractual y por eso tampoco hay una verdadera declaración.
Ejemplo: Un profesor, dice en clase que solo aprobará a los alumnos que le regalen un jamón en navidad.
Ejemplo: Representación teatral en una obra escolar. comunicando a sus padres que se casa con su compañero porque acaba de pedírselo.
Si la declaración se tomó en serio y el que la emitió actuó imprudentemente, dará lugar a la indemnización de daños y perjuicios (a. 1902 CC).
Simulación: Acuerdo entre las partes para emitir una declaración no coincidente con la voluntad interna, para engañar a terceros.
Ejemplo: Regalar una finca, pero aparentar una compraventa para ahorrarse impuestos.
Tipos de simulación:
Absoluta: Se realiza un negocio con la intención de no celebrar ninguno.
Ejemplo: Fingir vender una finca para ocultarla a los acreedores.
Relativa: Se aparenta celebrar un negocio, pero en realidad se celebra otro.
Ejemplo: Fingir vender una finca, cuando en realidad se regala.
Efectos de la simulación:
En la simulación absoluta, se produce la inexistencia del negocio simulado, puesto que falta la declaración de voluntad
En la simulación relativa, valdrá el negocio jurídico simulado si reuniera todos los requisitos necesarios para su validez
Objeto
Es la cosa o servicio a que va dirigido el contrato.
Debe ser:
Posible
Lícito
Determinado o determinable
Valorable económicamente
Se transcriben, por tanto, los requisitos del objeto de la obligación.
Ejemplo: Objeto determinado, pero futuro: entrega de la camada de una perra.
Los servicios son siempre futuros.
No caben las cosas o servicios imposibles (a. 1272) y deben ser determinados (a. 1273).
Ejemplo: Pintar un salón de color blanco.
Causa
Es el por qué de la declaración de voluntad (teoría subjetiva) y la razón económica-jurídica del contrato (teoría objetiva).
Ejemplo: Razón subjetiva: querer comprar un coche soñado desde pequeño.
Para la teoría objetiva, todos los compradores tienen la misma causa, que es recibir el dominio de la cosa comprada.
Forma
Es la envoltura del negocio jurídico.
Basta cualquier acto u omisión que sea expresiva de una voluntad: oral, escrito, gestos, actos concluyentes, silencio.
El ordenamiento español se configuró espiritualista.
El principio general es la libertad de forma. Los interesados pueden realizar el negocio como estimen oportuno.
En los casos que se exija una forma, ésta será obligatoria, aunque con distinto significado:
Contratos solemnes o formales: la forma es un requisito esencial, sin ella no hay contrato.
Ejemplos: contrato de sociedad en que se aporten bienes inmuebles, donación de bienes inmuebles y la constitución del derechoreal de hipoteca inmobiliaria y mobiliaria).
Ejemplo: Donación de finca requiere escritura pública.
Exigencia de forma en capitulaciones matrimoniales y el testamento.
Ejemplo: Testamento ológrafo requiere cumplir con los parámetros de forma.
A veces, no se exige documento público, pero si forma escrita, como sucede en el convenio arbitral.
La falta de forma puede ser determinante, y de no respetarse, el contrato deviene en inexistente o nulo de pleno derecho.
En la actualidad los cambios legales respecto a la forma se consideran una vuelta al sistema formalista (o de exigencia de forma), y ponen en tela de juicio la configuración espiritualista de nuestro ordenamiento.
Las leyes de protección al consumidor exigen que los contratos se celebren por escrito.
La forma escrita no constituye un requisito de validez del contrato, pero el consumidor puede compeler al empresario a su cumplimiento.
Otro aspecto a tener en cuenta es la equiparación del documento electrónico al documento en soporte papel.
Elementos naturales
Acompañan al contrato de forma normal o habitual.
Las partes podrán prescindir de estos elementos con acuerdo expreso.
Si no se dice nada, existirá el elemento natural.
Si se pacta, podrá excluirse la consecuencia natural del contrato.
Ejemplo: El contrato de mandato es naturalmente gratuito. Si se acuerda retribución, pasa a ser retribuido.
Elementos accidentales
No acompañan al contrato, pero las partes pueden incorporarlos expresamente.
Pueden ser ilimitados, por el principio de autonomía de la voluntad.
Los más habituales son:
Condición: Acontecimiento futuro e incierto o pasado, si los interesados lo ignoran, del cual se hace depender el nacimiento o extinción de un negocio jurídico (a. 1113).
Puede ser suspensiva o resolutoria.
Ejemplos: Regalo de coche si se aprueba el curso (suspensiva) o pensión mientras se esté matriculado (resolutoria).
Término: Acontecimiento cierto o inevitable, que puede llegar en una fecha determinada o indeterminada.
Ejemplos: Entrega de dinero en fecha concreta (determinada) o al fallecimiento de una persona (indeterminada).
Modo: Determinación accesoria a una liberalidad, que la limita y reduce.
Ejemplo: Donación de un violín con la condición de que se toque profesionalmente.
Clasificación de los contratos
Los contratos pueden clasificarse atendiendo a muy diversas razones:
Según los vínculos,
Unilaterales: Solo crean obligaciones para una de las partes contratantes.
Ejemplo: Donación.
Bilaterales: Obligan recíprocamente a ambos interesados.
Ejemplo: Compraventa.
Según la causa o título,
Onerosos: Cada parte se procura una ventaja mediante una equivalencia o compensación.
Ejemplo: Compraventa, arrendamiento, sociedad.
Conmutativos: Las prestaciones de las dos partes están determinadas en la perfección del negocio.
Ejemplo: Compraventa de un perro de raza con pedigrí y precio determinado.
Aleatorios: Al menos una prestación no está determinada, porque depende de un acontecimiento incierto, de la suerte o el azar, de eventos fortuitos o que han de ocurrir en tiempo indeterminado.
Ejemplo: Compra de futura cosecha.
Gratuitos: Una de las partes proporciona a la otra un beneficio sin recibir equivalencia alguna.
Ejemplo: Donación de un coche.
Según los requisitos necesarios:
Consensuales: Se perfeccionan por el mero acuerdo de voluntades.
Ejemplo: Arrendamiento de un apartamento.
Reales: Además de ese acuerdo se precisa la entrega del objeto del contrato: la cosa.
Ejemplo: Préstamo de un abrigo de visón (comodato).
Según la exigencia de forma:
Solemne : Para que sea válido el contrato ha de hacerse en la forma señalada en la ley.
Ejemplo: Donación de bien inmueble, que requiere escritura pública.
No solemnes: Aquellos a los que la ley no exige forma determinada. Estos son obligatorios cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado (principio general del a. 1278 CC).
Ejemplo: Compraventa de mueble antiguo.
Según su naturaleza independiente o relacionada:
Preparatorios: Tienen por objeto crear una situación para sobre ella establecer otros contratos.
Ejemplo: Creación de una sociedad para negociar con bienes.
Principales: Tienen una existencia independiente de cualquier otro.
Ejemplo: Compraventa de una chaqueta.
Accesorios: Sólo existen como consecuencia de un contrato anterior.
Ejemplo: Fianza para garantizar un préstamo.
Según las normas que los regulan:
Típicos: Tienen una regulación legal.
Ejemplo: Contrato de depósito.
Atípicos: Carecen de regulación legal.
*Ejemplos: Cesión de derecho de caza, Leasing, Renting, Factoring, Merchandise, Franchising.Esta falta de regulación se subsana con los pactos que establezcan las partes, los usos del tráfico, la aplicación analógica de la regulación de contratos fines.
Los criterios jurisprudenciales se inspiran, además, en los principios generales de contratación en el CC (principio de libertad de forma, por ejemplo), y los principios generales del Derecho (principio de buena fe, por ejemplo).
Según la duración:
De tracto único: Se realizan en un solo acto.
Ejemplo: Compraventa de una pluma.
De tracto sucesivo: Requieren actuaciones sucesivas.
Ejemplo: Arrendamiento de un piso.
Según la causa que los motiva:
Causales: Se expresa la causa originaria.
Abstractos: No se expresa la causa.
Según la legislación aplicable:
Civiles: Se rigen por el CC.
Ejemplo: Compraventa entre amigos.
Mercantiles: Se rigen por el CCo.
Ejemplo: Compraventa de coche en concesionario.
Por la función económico-jurídica que cumplen:
Traslativos de dominio: La compraventa, la permuta y la donación.
Cesión de uso y disfrute: El arrendamiento de cosas y el comodato.
Cesión de servicios: El contrato de servicios (arrendamiento), contrato de trabajo, transporte y hospedaje.
Gestión individual: El mandato y la mediación.
Gestión colectiva: La sociedad y la aparcería.
Custodia: El depósito.
Aleatorios: La renta vitalicia, el juego, la apuesta y el contrato de alimentos.
Garantía: La fianza.
Decisión de Derechos controvertidos: La transacción y el compromiso o arbitraje.
Principios y direcciones que informan la contratación
El contrato es la principal fuente de las obligaciones.
Principios que rigen la contratación:
El principio de la autonomía de la voluntad
El a. 1255 CC recoge este principio cuando dice: Los contratantes pueden establecer las condiciones, pactos o cláusulas que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.
Libertad de contratación.
La evolución económica y social del siglo XX transforma el panorama.
Desde principio de siglo se produce una intervención creciente del legislador, que impone limitaciones y condiciones a los contratos en general, y deja el principio de autonomía de la voluntad sin aplicación en los llamados contratos normados y de adhesión.
En los últimos años algunas leyes han modificado alguno de estos principios característicos.
La libertad de contenido del contrato. En el campo de los contratos existe el numerus apertus y no el numerus clausus, característico de los Derechos reales.
Ejemplo: Transformación de un contrato de arrendamiento en cesión de vivienda unida a otros servicios.
Limitaciones y condiciones impuestas por el legislador, que interviene de forma creciente; especialmente en el ámbito de la protección del consumidor.
Suelen imponerse consecuencias o limitaciones en nombre del interés público, para suplir la falta de libertad o igualdad entre los contratantes.
Ejemplo: Tarifas de transporte público.
Ejemplo: Duración mínima de arrendamiento según la LAU.
El contrato normado o reglamentado. Es aquel contrato que tiene contenido prefijado en todo o en parte por ley o por reglamento.
La razón que justifica la intervención del Estado estriba en la desigualdad de las partes, la existencia de un monopolio de hecho y la prestación de servicios de primera necesidad: agua, gas, electricidad, transportes.
Ejemplo: Contrato de suministro de agua con el ayuntamiento.
Contrato de adhesión. Se trata de contratos preestablecidos.
La actuación de uno de los contratantes se reduce a la adhesión. Eso sucede en los contratos de seguros, contratos bancarios…
Entre sus ventajas destacan la agilización de las relaciones de tráfico y la reducción de costes. En la actual sociedad de contratación en masa resulta impensable prescindir de ellos.
Ejemplo: Apertura de cuenta corriente en una entidad financiera.
Internacionalización de la contratación. Este modelador en la contratación del siglo XX se apoya en la facilidad de las comunicaciones, y por eso su importancia hasta este siglo fue desconocida.
En los últimos años, el giro ha sido aún mayor, y en la actualidad el fenómeno ha sido sustituido por un nuevo cuño de carácter general: la globalización, y así, los "contratos celebrados por vía electrónica" son una manifestación más de esta tendencia.
En el marco de la UE se superpone otro fenómeno, que es el de la armonización, con el objeto y unificar y facilitar las relaciones contractuales.
Ejemplo: Compraventa de monedas de plata a través de chat entre personas que viven en Madrid y Tallin.
Descodificación o regulación por leyes especiales. La actualización del derecho de obligaciones y contratos se está produciendo por Leyes especiales, que persiguen la adaptación a las nuevas circunstancias.
Garantía del consentimiento respecto a las condiciones generales. Se trata de asegurar que realmente exista consentimiento contractual respecto de éstas.
Así, la condición no pasará a formar parte del contenido contractual(a. 5.1º) si no se ha incorporado o se ha hecho de manera ilegible o con letra tan pequeña que dificulte su consentimiento.
Interpretación de las condiciones generales del contrato.
Cuando exista contradicción entre las condiciones generales y las condiciones particulares específicamente previstas para ese contrato, prevalecerán éstas sobre aquellas, salvo que las condiciones generales resulten más beneficiosas para el adherente que las condiciones particulares (a. 6.1.).
Es una regla parecida a la que contempla el a. 1288 CC.
Control del contenido. Las cláusulas incorporadas al contrato celebrados con consumidores sólo serán válidas si no son abusivas.
En caso contrario se tendrán por no puestas, serán nulas de pleno derecho.
Se reputan abusivas las estipulaciones no negociadas individualmente y que causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes (a. 10 bis de la Ley Consumidores y Usuarios de 1998).
El principio de consensualidad
El principio de consensualidad incide en la importancia que tiene el consentimiento en relación a la perfección de los negocios en general.
A ello se refiere el a. 1258 CC y el a. 1278 CC: Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento… Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado,…
Este principio de libertad de forma es consecuencia directa del principio de autonomía de la voluntad.
El sistema que se codificó en España es espiritualista, es decir, basado en el consentimiento de los contratantes, como requisito general único. Como excepción, en ciertos contratos, se exige además:
Entrega de la cosa, en cuyo caso estaremos ante contratos reales.
Ejemplo: Depósito de un abrigo de visón.
Forma solemne prefijada, estando entonces ante contratos formales o solemnes.
El a. 1279 CC y el a. 1280 CC señalan Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial… los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma… Deberán constar en documento público…
Ejemplo: Donación de un inmueble, que requiere documento público.
Forma exigida como garantía del consumidor, prevista en Leyes especiales sobre obligaciones y contratos.
En ellas se han introducido una serie de modificaciones orientadas a la protección del consumidor: refuerzo del deber de información y exigencias formales y documentales que buscan la misma motivación.
Todo ello nos conduce a plantearnos si estamos ante la vuelta a un sistema formalista.
La forma, como otras medidas, tiene la pretensión de servir de garantía al consumidor.
El principio de la eficacia obligatoria del contrato
El principio de la eficacia obligatoria del contrato hace referencia al valor de lo acordado por las partes en el contrato.
El a. 1091 CC establece que Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.
El a. 1256 CC señala que La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
El a. 1258 CC completa la regulación al decir que Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
Los tratos preliminares que anteceden al contrato suponen una libertad absoluta para llegar o no a un acuerdo. Sin embargo, una vez que se ha llegado a ese acuerdo -contrato-, las pautas acordadas constituyen un conjunto de normas a la que los contratantes están sometidos.
Ejemplo: Obligaciones de cuidado de un perro estipuladas en el contrato.
El derecho de desistimiento a favor del consumidor, regulado en Leyes especiales como una forma de protección y garantía del consumidor constituye una modificación del principio que estudiamos.
Se sostiene, en general, en *el deber de información y en *la forma que han de revestir las negociaciones.
La formación del contrato
Antes de nacer a la vida jurídica, el contrato suele presentar unas manifestaciones internas que se suceden en la gestación del contrato: la deliberación, la resolución de realizarlo, y la decisión y puesta en contacto con aquellos con los que quieran aceptar la propuesta.
Sólo después llegará el momento del acuerdo entre las partes, y por último el cumplimiento de las prestaciones a las que se hayan comprometido.
Distinguimos tres fases:
Fase genética o período preparatorio
En esta fase no se analiza la faceta interna de los contratantes, sino que ya se supone producida una cierta comunicación entre ellos, una exteriorización.
Ejemplo: Discusión interna sobre la compra de un ordenador.
Este período no crea por sí sólo vinculación jurídica alguna, pero aunque no se llegue a la celebración del contrato, en este lapso de tiempo pueden originarse gastos o pueden causarse daños -culpa in contrahendo-.
Ejemplo: Viajes para ver un apartamento que no se va a vender.
El a. 1902 CC la regula El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Las partes están obligadas en los tratos previos a conducirse según la buena fe. Si no hay buena fe, deberá existir responsabilidad.
Fase creadora o de perfección
En esta etapa el contrato nace a la vida. Los posibles intereses contrapuestos culminan en el acuerdo que es el contrato.
El momento para que nazca, puede alcanzarse a través de dos vías: estando presentes los contratantes o permaneciendo ausente, al menos uno de ellos.
Ejemplo: Compraventa de un coche en el ascensor.
Contratación entre presentes
El a. 1262 CC dice El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
El contrato no supone dos consentimientos o dos declaraciones de voluntad, sino consentimiento o declaraciones coincidentes.
Normalmente se coincide a través de la oferta y la aceptación.
La oferta es una declaración de voluntad, dirigida a un eventual contratante, o al público en general, encaminada a lograr un acuerdo contractual. Tiene que ser:
Precisa
Completa
Definitiva
Revelar inequívocamente el propósito de vincularse contractualmente.
La aceptación, para que dé lugar al acuerdo contractual:
Debe referirse a la oferta.
Coincidir perfectamente con ella.
Si no coincide, no habría concurso de voluntades, sino una contraoferta.
Debe dirigirse al oferente.
Hacerse mientras la oferta sigue vigente.
Y ser expresiva de la intención de concluir el contrato propuesto.
La llamada oferta al público dirigida a un número indeterminado de personas, a través de folletos, cartas, publicidad, exhibición en escaparates… no siempre recibe la misma consideración.
Contratación entre ausentes
La contratación entre ausentes trata de fijar el momento de perfección del contrato entre quienes se comunican por correspondencia.
Ejemplo: Venta de ordenador e impresora a una persona que está en Perú.
Las teorías existentes para determinar el momento de perfección son las siguientes:
Teoría de la declaración. El contrato se perfecciona en el momento mismo de manifestar la aceptación el contratante.
Ejemplo: Contestación a la carta.
Teoría de la expedición. Se perfecciona al remitir la declaración de aceptación.
Ejemplo: Echar la carta al correo.
Teoría de la recepción. Se perfecciona al llegar a poder del oferente la aceptación, de forma que éste pueda normalmente conocerla, aunque de hecho no se entere. Una posibilidad de conocerla es que la carta estuviera en el buzón de la casa.
Ejemplo: El cartero mete la carta en el buzón.
Teoría del conocimiento. Es preciso que la aceptación llegue efectivamente a conocimiento del oferente. No sería suficiente el hecho de abrir la carta, sino que sería necesario que la leyese.
Ejemplo: Lectura de la carta después de varios días.
Los criterios legales civiles y mercantiles se han unificado por Ley 34/2002, siguiendo la opinión doctrinal y jurisprudencial.
El a. 1262,2 CC señala que Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela