Derecho Procesal Civil - Principios y Procedimientos
Derecho Procesal Civil
1. Principios Procesales
Igualdad Procesal: El tribunal debe mantener la igualdad de las partes, respetando el debido proceso e informando a todas las partes sobre las actividades procesales, evitando así la indefensión.
Instrumentalidad: Al aplicar las normas procesales, se debe considerar que su finalidad es hacer efectivas las normas de fondo.
Buena fe procesal: Las partes, sus representantes o asistentes, y todos los involucrados en el proceso, deben comportarse de acuerdo a principios de buena fe, respeto, lealtad y probidad.
Dispositivo:
La iniciación del proceso depende exclusivamente de los interesados, quienes tienen el derecho a terminarlo de manera unilateral o bilateral según la ley.
Las partes pueden disponer de sus derechos procesales siempre que no sean indisponibles.
Nadie puede ser forzado a presentar una demanda, a menos que una disposición legal lo ordene.
Impulso Procesal:
Una vez promovido el proceso, las partes son responsables de impulsarlo.
Los tribunales actuarán de oficio adoptando las medidas necesarias para avanzar y concluir el proceso, evitando la paralización y aplicando el principio pro-sentencia.
Cualquier acción u omisión que contravenga el orden procesal será prevenido o sancionado para evitar fraude procesal.
Oralidad:
El proceso debe someterse al principio de oralidad, siendo este el medio fundamental de comunicación.
Los actos por escrito son solo aquellos expresamente permitidos por la ley. En caso de duda entre oralidad y escritura, se optará por la oralidad.
2. Inmediación
Las audiencias serán llevadas a cabo por el tribunal que tiene conocimiento del proceso, a menos que la ley disponga lo contrario.
Las sentencias serán dictadas por el tribunal que practicó todas las pruebas.
Utilizar medios tecnológicos que garanticen conexión directa no viola el principio de inmediación.
3. Concentración
La actividad procesal debe realizarse en un número mínimo de actos y tiempo, haciendo que las audiencias se celebren en el menor número de sesiones posible.
La posposición, interrupción o suspensión del proceso solo es válida por causa justificada, a criterio del tribunal.
4. Preclusión
Los actos y etapas procesales deben cumplirse en el orden que establece la ley.
Una vez cumplido o vencida una etapa, no podrán reabrirse o repetirse a menos que lo disponga este Código específicamente.
5. Publicidad
Todos los procesos son de conocimiento público, salvo lo que disponga la ley o el tribunal en casos especiales para proteger intereses de justicia, derechos privados o fundamentales.
6. Competencia
6.1 Disposiciones Generales
Perpetuidad de la competencia: La competencia, una vez definida, no se verá alterada por cambios en los domicilios de las partes o la situación del bien litigioso, a menos que la ley disponga lo contrario.
Competencia preventiva: Si hay más de un tribunal competente para el mismo proceso, el que primero evite en conocimiento tomará el caso.
Conexidad: Se considera conexidad cuando hay identidades en dos o más procesos, o si hay una sola causa.
6.2 Competencia Funcional
La competencia de los tribunales es regulada por el Código, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes especiales.
6.3 Competencia Objetiva o Materia
Los tribunales son competentes conforme a la especialidad de la materia a debate.
Cuantía: Los procesos se dividen en mayor y menor cuantía, conforme a la estimación de la demanda por parte del actor.
Territorio: Salvo excepciones, el ejercicio de competencia está limitado al territorio establecido.
Ubicación del inmueble:
Tribunal competente para pretensiones sobre derechos reales relativos a inmuebles: ese tribunal es el del lugar del inmueble.
Para arrendamientos sobre inmuebles.
Para acciones personales relacionadas o con efectos sobre inmuebles.
Relativas a gestión, administración o mantenimiento de bienes inmuebles.
Domicilio del Demandante: El tribunal del domicilio del demandante tendrá competencia para:
Infracciones en propiedad intelectual, competencia desleal y protección al consumidor. Se puede escoger el tribunal donde sucedieron los hechos.
Procesos judiciales no contenciosos, excepto donde se indique lo contrario.
Domicilio del Demandado: Al tribunal del domicilio del demandado le corresponde conocer:
Pretensiones de carácter personal.
De cualquier naturaleza sobre bienes muebles.
Procesos concursales de personas no empresarias.
6.4 Criterio de Actividad
Competencia del lugar donde se ejerció la actividad principal del demandado o deudor para:
Procesos concursales de personas empresarias.
Impugnación de acuerdos de personas jurídicas.
Reclamaciones entre socios y personas jurídicas.
Presentaciones de cuentas.
Si la actividad se realizó en varios lugares, será el domicilio, el estatutario o el más importante a criterio del tribunal.
6.5 Criterios Especiales
Para asuntos como aseguramientos de bienes, testamentos, sucesiones, y ausencias, corresponde al tribunal del último domicilio del causante o donde estén sus bienes.
Para reclamos, corresponde al tribunal donde ocurrieron los hechos o el domicilio del actor, a elección de este.
6.6 Actividades Cautelares y Preparatorias
Serán competencia del tribunal del proceso principal. En caso de urgencia, podrán plantearse ante cualquier tribunal, que actuará de manera inmediata y lo integrará al proceso principal.
6.7 Acumulación de Procesos
Si dos procesos relacionados se inician por separado, se ordenará su acumulación, salvo si uno ya ha señalado fecha para audiencia o dictado sentencia.
Puede solicitarla cualquier parte o puede declararse de oficio, presentándose ante el tribunal más antiguo, aportando copia de la segunda demanda y su estado.
6.8 Litispendencia
Se genera cuando hay dos o más procesos en trámite que tienen identidad de sujetos, objeto y causa. El proceso más nuevo se archivará de oficio o a solicitud.
6.9 Incompetencia, Improrrogabilidad, Indelegabilidad y Auxilio
Incompetencia: Tribunales pueden declarar su incompetencia por vía de oficio solo antes de dar curso a la demanda.
Indelegabilidad: Los tribunales no pueden delegar su competencia, pero pueden requerir el auxilio de otros órganos jurisdiccionales.
Una demanda presentada ante un tribunal extranjero no genera litispendencia, salvo que se disponga lo contrario.
6.10 Conflictos de Competencia
De acuerdo a las disposiciones sobre competencia y tras cualquier apelación, la cuestión se resolverá según lo establecido en la Ley N° 7333, L.O.P.J.
6.11 Competencia Internacional
Los tribunales costarricenses son competentes cuando los tratados internacionales lo establezcan. También si:
El demandado tiene su domicilio en Costa Rica.
La obligación debe ser cumplida en Costa Rica.
La pretensión se basa en un hecho ocurrido en Costa Rica.
Existencia de acuerdos contractuales entre partes con una parte costarricense implicando un nexo al territorio nacional.
Competencia Exclusiva: Algunos casos son competencia exclusiva de los tribunales locales, como los que involucran inmuebles ubicados en Costa Rica, decisiones sobre personas jurídicas registradas, y derechos o efectos a ejecutarse en el país.
6.12 Incompetencia Internacional
La declaración de incompetencia será de oficio si hay sujetos o bienes con inmunidad bajo el derecho internacional.
6.13 Interés Directo en el Resultado
Incluye a familias directas del juez en el caso, personas de interés público y tratados internacionales que así lo dispongan.
6.14 Competencia Subjetiva y Causales de Impedimento
Estas causales son aplicables a todos los miembros del tribunal.
6.15 Casos Excluidos
Incluirá relaciones con el estado o entidades públicas donde el nexo no merme la objetividad del funcionario judicial.
7. Recusación o Legitimación
La parte perjudicada a base de la causal podrá recusar a un juez; sin embargo, hay situaciones donde no se acepta la recusación. La recusación debe hacerse inmediatamente al conocerse la causa, y sus efectos no suspenden la práctica de actos procesales, a menos que se lesione el principio de inmediación.
Si el juez acepta la causa, se inhibe, si la niega, se remitirá al juez alternativo.
8. Actos Procesales
8.1 Forma y Firma de las Resoluciones
Se deben identificar en las resoluciones, incluyendo tribunal, lugar, hora, fecha, número de proceso, jueces involucrados, y número de resolución; además, las resoluciones deben ser justificadas.
8.2 Comunicación de los Actos Procesales
Las comunicaciones orales y escritas se rigen por la ley y el edicto solo se usará si se requiere.
Auxilio judicial es requerido para proveer asistencia a los otros tribunales según se necesite considerando siempre el principio de inmediación.
8.3 Plazos
Los plazos son fijados por ley y son improrrogables; pueden ser interrumpidos por fuerza mayor.
8.4 Actividad Defectuosa y Subsanación
Los defectos en los actos procesales deben ser subsanados tan pronto sean alegados, procurando siempre conservar las actuaciones válidas.
8.5 Improcedencia de la Nulidad
No se podrá declarar nulidad si el acto ha logrado su cometido a pesar de irregularidades.
9. Actos de Alegación y Proposición
9.1 Demanda: Forma y Contenido
La demanda debe ser escrita, y su contenido debe especificar:
Órgano destinatario y tipo de proceso.
Datos de las partes: nombre, documentos, domicilios.
Narración clara de los hechos, orden y justificación.
Fundamento jurídico de la pretensión.
Oferta de medios de prueba.
Presentación de Documentos: Se adjuntarán todos los documentos que se utilizan como prueba.
9.2 Estimación
Se estima de acuerdo a la naturaleza de la demanda.
9.3 Demanda Defectuosa e Improponible
Se deben corregir defectos dentro de cinco días o será inadmisible; es improponible si el objeto es contrario a la ley.
9.4 Modificación de la Demanda
La demanda puede ser modificada antes de la contestación o audiencia preliminar; si se admiten cambios, se debe reiniciar el emplazamiento.
9.5 Emplazamiento
Si la demanda es admisible, el tribunal emplaza al demandado para contestar, generando efectos materiales que podrán suspender un procedimiento.
9.6 Contestación Negativa
El demandado responderá a la demanda por escrito y puede presentar excepciones.
10. Formas Extraordinarias de Conclusión del Proceso
10.1 Conciliación
Puede ser extrajudicial o judicial, con la posibilidad de solicitar suspensión del procedimiento para conciliación.
10.2 Transacción
Procede en cualquier estado del procedimiento y debe ser homologada por el tribunal.
10.3 Renuncia a Derechos
Puede ocurrir en cualquier etapa del proceso.
11. Resoluciones Judiciales
11.1 Denominación
Las resoluciones pueden ser orales o escritas, con nombres específicos para clasificar sus elementos.
11.2 Plazos y Procedimiento
Los plazos de las resoluciones deben ser cumplidos de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes.
11.3 Ejecución y Tutela
Las sentencias de condena impugnadas se pueden ejecutar provisionalmente dependiendo de la normativa vigente.
12. Ejecución y Tercerías
12.1 Unidad de Ejecución por Suma Líquida
Procederá cuando la ejecución se refiera al pago de una suma líquida y exigible, decretando embargos y ventas forzosas.
12.2 Embargo
Se dictará a solicitud del acreedor, incluyendo los intereses y costos.
12.3 Remate y Liquidación del Producto
Proceso de remate debe publicarse, realizarse de acuerdo a normativas y se procederá a la liquidación de productos conforme a prioridades y modalidades especificadas.
13. Tercerías
13.1 Clases de Tercerías
Tercerías de dominio, mejor derecho y distribución tienen especificaciones claras para ser requeridas en los procesos correspondientes. Efectos, admissibilidad y forma de presentación deben atenerse a las regulaciones del proceso judicial.
13.2 Procedimiento No Contencioso
Procedimientos varían dependiendo de la naturaleza de los actos jurídicos a celebrar, adecuando la normativa a las proposiciones requeridas.
13.3 Consignación
El proceso de consignación se refiere a la oferta y aceptación de pagos, con pautas precisas sobre cómo proceder ante la negativa de los acreedores y los efectos de las consignaciones efectuadas con base en la normativa correspondiente.