Derecho 4to bimestre: Derecho privado

¿Qué es el derecho privado?

Es aquel que se encargan de regular las relaciones entre los particulares y las actividades comerciales y económicas.

Ramas del derecho privado

  • Derecho Civil

  • Derecho Mercantil (Regula el derecho de los comerciantes)

  • Derecho Laboral

  • Derecho Internacional Privado

  • Derecho Bancario (Normas que regulan a los bancos a los particulares)

  • Derecho corporativo

  • Derecho Bursátil

Marco jurídico

El derecho privado se encuentra regulado por el Código Civil Federal, el Código de Comercio, y otras leyes y reglamentos específicos que regulan las distintas áreas del derecho privado. Regulan las relaciones entre particulares, actividades comerciales, empresariales y las relaciones laborales con el objetivo de garantizar el orden y la protección de los derechos y obligaciones de los involucrados en cada situación.

Derecho Civil

Regular únicamente las relaciones jurídicas entre particulares. Establece normas y principios entre las personas ya sean físicas o jurídicas. Se rige por el Código Civil Federal

Personas:

Se refiere a las normas que regulan la existencia, identidad, capacidad jurídica y derechos de las personas.

Familia:

Regula las relaciones jurídicas entre los miembros de la familia, como matrimonio, divorcio, filiación, etc.

Sucesiones:

Se ocupa de las normas que rigen la transmisión de los bienes y derechos de una persona

Obligaciones y contratos:

Regula las relaciones jurídicas que nacen de los contratos y obligaciones entre las personas, y establece las normas para su cumplimiento.

Bienes y propiedad:

Se refiere a las normas que regulan el patrimonio de las personas, físicas o morales

Personas

Aquel ser o ente, a quien el ordenamiento jurídico le reconoce voluntad para er titular de derechos subjetivos y de deberes. Persona es todo ser o ente de derechos y obligaciones.

Personalidad

La aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Cualidad jurídica para ser titular de esos derechos y deberes.

Capacidad

Es la medida de la personalidad que se tienen en relaciones jurídicas determinadas para ser sujeto pasivo activo.

Las personas se clasifican en:

Naturales o individuales. Las personas físicas.

Colectivas. Llamadas también jurídicas o morales. Agrupación de personas físicas y/o bienes afectados a un fin común, ilícito y reconocido por el ordenamiento jurídico

Atributos de las personas físicas

Atributos de la personalidad

Nombre

Atributo por excelencia de las personas físicas pues permite distinguirlas una de otras. Se compone de dos partes que pon el nombre de pila y el apellido. Ahora es posible elegir cuál de los apellidos irá en primer lugar.

Domicilio

Una persona tiene que tener un domicilio pero también puede tener varios domicilios simultáneamente. el domicilio habitual de la persona física, que es para las legislaciones el lugar donde esta resida con la frecuencia requerida (6 meses para el caso de la legislación federal de México)

Estado civil

Solo existen dos, casado y soltero.

Art. 146. Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuras respeto, igualdad y ayuda mutua.

Capacidad

La aptitud para adquirir y ejercer derechos y obligaciones. La capacidad de adquirirlos se conoce como capacidad de goce mientras que la segunda se llama capacidad de ejercicio.

Patrimonio

Todos los bienes que una persona tiene, así como lo que le deben o debe. ¿A qué nos referimos con esto? A sus bienes muebles e inmuebles, crédito a su favor o en contra.

Familia

Conjunto de las personas que descienden de un tronco común y que se relacionan entre sí por el matrimonio o filiación.

En sentido estricto: Grupo formado por los padres y sus descendientes, o hasta más restringidamente todavía, por los padre y sus hijos menores de edad.

Patria potestad *

Relación jurídica donde los padres conservan los derechos y obligaciones de los hijos menores de edad y con sus bienes de los hijos.

Filiación *

Vínculo jurídico que existe entre dos personas en la que una desciende de la otra, lo que puede darse como consecuencia de hechos biológicos o de actos jurídicos e incluso si es adoptado. La ley reconoce los derechos y obligaciones para las personas unidad por relaciones filiales.

Matrimonio

Artículo 146. Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.

Formas de matrimonio

  • Sociedad conyugal

  • Separación de bienes

  • Mixta

Divorcio

Es la disolución del vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

Formas del divorcio

  • El divorcio puede ser Administrativo y judicial