SERVICIO INTERIOR 

CAPÍTULO 2

PRINCIPIOS Y CONCEPTOS GENERALES Sección I. CONCEPTOS DE LA FUNCIÓN MILITAR

2.1     Condición de Militar

La condición de militar se opta por voluntad propia. Se adquiere a través de los centros de formación, procesos de asimilación y servicio militar. Una vez adquirida, se sujeta a las condiciones de vida y restricciones propias de la carrera militar.

El personal militar está sujeto a un régimen especial de servicio a la patria, de acuerdo a las leyes de la república y los reglamentos militares que regulan su organización, funciones, especialidades, preparación, empleo y disciplina.

2.2     Orden Militar

Es la expresión verbal o escrita de carácter imperativo que contiene lo que un superior jerárquico militar requiere que cumpla un subordinado. Debe ser, clara, precisa y concisa.

La legalidad y legitimidad de una orden militar descansa en el respeto a la Constitución Política del Perú, las leyes y reglamentos.

2.3     Espíritu Militar

Se refleja en la razón, el valor, el ingenio y la energía de que debe estar imbuido todo personal militar, aun con el riesgo de la propia vida.

Le permite afrontar con éxito las tareas que le demanda la Nación, como parte de las responsabilidades que le son asignadas de velar por la seguridad y la defensa nacional.

2.4     Virtudes Militares

Las virtudes militares son inherentes a la función militar. Su ejercicio hace que el militar actúe conforme a los principios y las normas establecidas por las Fuerzas Armadas.

El honor, la moral, la lealtad y la ética militar, son las virtudes más relevantes que debe conocer y practicar el personal militar.

La carrera militar exige, entre otras virtudes, acendrado patriotismo, clara concepción del cumplimiento del deber, elevado espíritu militar, firmeza de carácter, integridad, honorabilidad, sentido de responsabilidad, veracidad, valor, obediencia, subordinación, compañerismo y preocupación por cultivar y desarrollar en el más alto grado, las virtudes y deberes antes mencionados.

Sección II. BASES DE LA DISCIPLINA

2.5     Disciplina Militar

La disciplina es la fuerza principal de los ejércitos, siendo necesario que todo superior jerárquico obtenga de sus subordinados absoluta obediencia en todo momento, por lo que constituye la base fundamental del Ejército, que se expresa en la permanente observancia de la Constitución, las leyes y demás normas que rigen a las Fuerzas Armadas en general y al Ejército en particular; así como a las órdenes de mando y el orden jerárquico.

La disciplina es la condición esencial para la existencia de toda institución militar, consiste en mandar y obedecer dentro de las atribuciones del superior jerárquico y las obligaciones y deberes del subalterno; crea íntima cohesión y permite al superior jerárquico exigir y obtener del subalterno, bajo cualquier circunstancia, la ejecución de las órdenes impartidas y el cumplimiento de los deberes militares para el logro de la misión, objetivos y tareas trazadas por el Ejército.

El interés del servicio exige que la disciplina sea estricta, por lo que, toda sanción que no esté determinada por la Ley del Régimen Disciplinario (LRD) y este reglamento, o que fuera ocasionada por un sentimiento distinto al del deber, todo acto, gesto o propósito, susceptible de ultraje o herir al subordinado, están absolutamente prohibidos.

Los miembros de la jerarquía militar cualquiera que sea su grado o posición, deben tratar a sus subordinados con justicia y bondad, ser para ellos guías benéficos, demostrándoles todo el interés y consideración que merecen los compañeros de armas que comparten con ellos, la misión de hacer observar las leyes de la república y a cuyos valores y virtudes deben su éxito y la prosperidad de la Patria.

La grandeza de la misión educadora que han de cumplir los Oficiales, proviene de la tarea de crear, desarrollar y mantener el vasto contenido del concepto de la disciplina militar; actitud que se basa, en los más elevados ideales del cumplimiento voluntario del deber y que abarca el conocimiento y la práctica de todas las obligaciones militares: la obediencia y el respeto a los superiores jerárquicos, la observancia de las leyes y sujeción estricta a los reglamentos, la uniformidad, orden y honorabilidad en la conducta, la abnegación que llega hasta el sacrificio de la vida. Fundada en la razón y la justicia, la disciplina es garantía de éxito y asegura al Ejército, el cumplimiento de su misión.

La disciplina se obtiene tanto más fácilmente cuanto mayor es el ascendiente moral del superior jerárquico sobre sus subordinados, logrado por la confianza que inspira su conducta, carácter, conocimientos profesionales, espíritu de trabajo y capacidad para el ejercicio del mando.

Los medios para encauzar la disciplina son preventivos y sancionadores.

Los preventivos se utilizan para conservar, mantener y vigorizar la disciplina. Se ejecutan mediante evaluaciones, difusión de deberes, obligaciones y otorgamiento de estímulos. Éstos son dispuestos por cada superior jerárquico en función de la conducta del subordinado.

Las sanciones se aplican en caso de quebrantamiento de la disciplina militar, los mismos que se encuentran detallados en los Anexos I, II y III de la LRD.

2.6     Orden Jerárquico Militar

El orden jerárquico militar se sustenta en la Constitución Política del Perú, la legislación militar, sus reglamentos, ordenanzas y demás normativa interna.

La jerarquía se establece en función a la categoría y grado militar, de conformidad con la normativa sobre la materia.

2.7     Grado Militar

Es el que obtiene el personal militar en la escala jerárquica establecida por las leyes orgánicas del Ejército y sus respectivos reglamentos de ascenso.

Son atribuciones inherentes al grado: los honores, tratamiento, preeminencias, remuneraciones y demás beneficios determinados por la ley sobre la materia.

El grado militar conferido a los Oficiales, Supervisores, Técnicos y Suboficiales, tiene carácter vitalicio. Únicamente puede ser retirado por sentencia judicial consentida y ejecutoriada.

2.8     Reglas de Subordinación

La subordinación implica la obediencia a las órdenes y el debido respeto al superior jerárquico, con sujeción a los deberes y derechos, independientemente de pertenecer a distintas Instituciones Armadas.

La subordinación se manifiesta de grado a grado.La estricta observancia de las reglas que la garantizan deben mantener a cada cual en el límite de sus derechos y de sus deberes.

Independientemente de esta subordinación jerárquica, la disciplina exige también la subordinación debido a la antigüedad en todos los actos del servicio. Así, varios militares del mismo grado, de servicios semejantes, sean o no de la misma Unidad o de la misma Arma, deben obediencia al más antiguo entre ellos, como si fuese superior jerárquico en grado.

2.9     Antigüedad y Precedencia

La antigüedad es el tiempo de permanencia en el servicio o en el grado, lo que constituye la precedencia entre el personal militar del Ejército.

A mayor grado, mayor antigüedad.

A igualdad de grado y tiempo de servicio en el grado, prevalece la antigüedad del grado anterior o la de los anteriores, sucesivamente.

Para el personal de Oficiales en el grado de Subteniente (Alférez) egresados en el mismo año, de la Escuela Militar de Chorrillos, la antigüedad se determina en atención al orden de mérito obtenido al egresar de dicha Escuela.

Para Oficiales Asimilados al pasar a la condición de Efectividad, la antigüedad se determina en atención al orden de mérito obtenido en el proceso destinado a establecer tal condición.

A igualdad de grado, los Oficiales Efectivos serán considerados de mayor antigüedad que los Oficiales Asimilados.

A igualdad de tiempo de servicios en el grado, el personal egresado de las Escuelas de Formación tiene prelación sobre aquellos provenientes del Servicio Militar o de Institutos y Escuelas de Educación Superior o Universidades, y entre los dos últimos, los del Servicio Militar.

En el grado de Suboficial de 3ra, la antigüedad se determina en atención al orden de mérito obtenido al egresar de las respectivas Escuelas de Formación.

Cuando un militar está encargado de una misión especial, ejerce a igualdad de grado, el mando sobre todos los demás en la misma misión, aunque éstos tengan mayor antigüedad.

El que reemplaza a un superior jerárquico en el mando, debe ser el que le sigue en antigüedad o en grado.

El que desempeña funciones de grado superior al suyo, se encuentra de hecho, investido de los derechos y de las responsabilidades inherentes al cargo que ejerce, excepto en las remuneraciones.

La antigüedad y el mando entre el personal de Tropa SM, se determina en atención al orden de mérito obtenido al finalizar el proceso de ascenso a cada grado. Entre los Soldados, el mando lo ejerce el más antiguo de los aspirantes a Cabo, y a falta de éstos, el Soldado más caracterizado.

El personal Asimilado que sirve en el Activo está sujeto a las reglas de subordinación establecidas en este reglamento.

A igualdad de grado, los Oficiales, Supervisores, Técnicos, Suboficiales y Clases del Ejército en situación de Actividad, ejercen mando sobre los de igual jerarquía de la Reserva.

Solo el personal de Oficiales de Armas puede ejercer el comando de las Unidades Combatientes. El personal de Oficiales de Servicios, tiene facultades de mando dentro de las Unidades de Servicios u Organismos Especializados.

Las reglas de subordinación de grado entre el personal militar de los componentes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, se observan rigurosamente según el orden establecido en el "Cuadro de Equivalencias" en el Anexo 2 del RFA 04-32 (Reglamento General de Servicio en Guarnición) y en el Anexo 01 del presente Reglamento.

2.10      Disposiciones Comunes a todos los Grados de la Jerarquía

El personal militar tendrá siempre presente que el único medio para hacerse merecedor del respeto y la estimación de sus superiores, camaradas y subordinados, es cumpliendo exactamente con las obligaciones de su grado, preservando el prestigio institucional, acreditando su lealtad al Ejército y observando las leyes y reglamentos.

Todo servicio en tiempo de paz, se hará con igual puntualidad y desvelo que frente al enemigo en tiempo de guerra.

El más grave cargo que se le puede hacer al personal militar del Ejército, es el de no haber dado cumplimiento a las leyes, reglamentos y a las órdenes de sus respectivos superiores jerárquicos. La más exacta y puntual observancia de ellos, es la base fundamental del cumplimiento del deber, por lo que se sancionará al que los contraviniere.

Cualquier acto que atentara contra el cumplimiento del deber o de negligencia en el cumplimiento de las órdenes será sancionado rigurosamente; y, toda infracción será tanto más grave, cuanto mayor sea la graduación del que la comete, conforme a lo establecido en la LRD.

Todo militar con mando será responsable de la vigilancia de su personal, del exacto cumplimiento de las órdenes particulares que impartiera, de las disposiciones reglamentarias, así como de tomar en toda situación, la actitud correspondiente a su grado; debiendo siempre elegir aquella que sea digna del espíritu y honor militar.

Ningún superior jerárquico podrá disculparse por la omisión o descuido de sus subordinados en los asuntos que pueda y deba vigilar por sí. En este concepto, todo superior jerárquico hará responsable de las infracciones que constate al inmediato subalterno que deba vigilar o ejecutar el cumplimiento de sus órdenes; y, si éste resultara responsable de ellas hará recaer sobre él la sanción correspondiente, teniendo en cuenta que disimular la falta es incurrir en ella.

Todo el personal militar que sobre cualquier asunto diese a su superior jerárquico, por escrito o de palabra, informe contrario a lo que supiese, será sometido a juicio; y, si fuesen ambiguas, misteriosas o complicadas sus informaciones, se le sancionará obligándosele a expresarse con claridad.

Se prohíbe a todo el personal militar del Ejército, el usar, permitir o tolerar a sus subordinados, las murmuraciones de toda especie que causen daño a la Institución. Todo superior jerárquico vigilará, reprimirá y sancionará con firmeza, las faltas de esta naturaleza.

El subordinado que hablase mal de su superior jerárquico, cometerá grave infracción contra la disciplina; si tuviese queja, la expondrá ante quien pueda remediarla; pero por ningún motivo dará mal ejemplo con sus murmuraciones.

Cualquiera que estuviese al mando de personal militar, no podrá exponer ante el superior inmediato de que su personal se encuentra cansado, que no puede resistir la fatiga u otras circunstancias que impidan su empleo; y, si tuviera que hacer alguna observación, ha de ser muy fundada, convincente y a solas o por escrito. La contravención, y aún la más ligera reflexión en semejantes casos, constituyen grave falta de subordinación.

El personal militar cuyo propio honor y espíritu no le estimulan a obrar siempre bien, vale muy poco para la Institución; el llegar tarde a sus obligaciones (aunque sea de minutos), el excusarse con males imaginarios o supuestos, el limitarse regularmente a hacer lo preciso en el cumplimiento de su deber; el mostrar poco interés por la profesión militar; son pruebas de ineptitud para la carrera de las armas.

Es prueba de poco espíritu militar e ineptitud para el mando, el no poder conducir al personal militar a sus órdenes o disculparse de los excesos de su gente o de su cobardía en acciones de guerra, porque el que manda, desde que se pone a la cabeza de su personal, debe imponer la obediencia en todo e inspirar valor y desprecio al peligro.

Está terminantemente prohibido al personal del Ejército recurrir a influencias extrañas y/o a procedimientos que se aparten de la normativa vigente, para gestionar algún beneficio o privilegio de cualquier orden, así tuvieran derecho a ellos.

La subordinación a los superiores jerárquicos, la atención y la urbanidad con los subalternos, son normas indispensables de conducta, mérito y respeto.

Todo superior jerárquico se hará querer y respetar por sus subordinados, no pasará por alto las faltas de subordinación, infundirá en ellos lealtad a la Institución y mucha exactitud en el desempeño de sus funciones; tratará a todos de "Usted"; será firme en el mando, amable en lo que pueda; sancionará sin cólera y demostrará mesura en sus palabras aun cuando reprenda.

El personal militar debe ejercer liderazgo, dando en todo momento el ejemplo y teniendo en cuenta que los miembros de una Unidad están obligados a cumplir los mismos deberes, correr los mismos riesgos y sufrir las mismas privaciones.

2.11         Regulaciones en el Ejercicio de Algunos Derechos Constitucionales

La condición de militar conlleva para el desempeño de sus funciones militares, la regulación del ejercicio de determinados derechos fundamentales de la persona, consagrados en la Constitución Política del Perú. Éstos son los siguientes:

A la libertad de información, opinión, expresión y difusión de pensamiento en relación con asuntos de seguridad nacional, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno.

A elegir el lugar de su residencia, cuando por asuntos del servicio es cambiado de colocación, dentro o fuera del territorio nacional, así como a entrar o salir del país.

A reunirse en plazas o vías públicas con fines políticos o de protesta.

A participar, en forma individual o asociativa en la vida política del país.

A formular peticiones colectivamente.

Al disfrute del tiempo libre y al descanso, cuando por razones del servicio se disponga su participación.

A prestar trabajo sin su libre consentimiento, por las exigencias del servicio que demanda la seguridad de la Nación.

A la jornada de ocho (08) horas diarias o cuarenta y ocho(48)   horas semanales como máximo, por necesidad del servicio, por la naturaleza de los servicios de guardia y actividades militares.

A los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga.

A ser elegidos, participar en actividades partidarias o manifestaciones o realizar actos de proselitismo.

A deliberar en asuntos públicos y de seguridad nacional.

2.12         Del Mando Militar

El mando es atributo esencial del militar.

Mandar es ejercer la autoridad con que se está investido, a fin de conducir a los subordinados en el cumplimiento del deber. Mediante el mando se da unidad a las acciones colectivas, se impone, se afianza y se mantiene la disciplina.

Ejercer el mando es prever, organizar, dar con oportunidad órdenes claras y precisas, así como, controlar su ejecución.

Toda orden debe ser impartida en forma tal, que inmediatamente después de cumplida, puedan deslindarse las responsabilidades sin lugar a dudas.

El Jefe asegura su autoridad por la firmeza de su carácter, por su valor profesional y moral, y por el exacto cumplimiento de los deberes que son correlativos a las prerrogativas del mando. Siendo exigente consigo mismo, tendrá autoridad suficiente para exigir de sus subordinados todos los sacrificios que impone el servicio a la Patria.

Todo militar tiene su función en la jerarquía, y para cumplirla, ejercita su iniciativa y asume sus responsabilidades.

La iniciativa contribuye poderosamente a fortificar el carácter y a desarrollar el sentido de responsabilidad; mantenida dentro de justos límites, es una alta cualidad militar.

Para que la iniciativa pueda ejercerse juiciosamente en cada grado y a fin de no invadir las atribuciones de los escalones inmediatos, se hace indispensable limitar, en forma clara y precisa, la esfera de acción de cada cual. El superior jerárquico evita encerrar a sus subordinados dentro de disposiciones de detalle capaces de restringirles su iniciativa en la ejecución.

Cualesquiera que fueran las circunstancias y a pesar de todos los obstáculos, todo militar se esfuerza por cumplirla misión que se le ha asignado; haciendo frente a los acontecimientos imprevistos, adoptando de por sí las disposiciones necesarias en estricto cumplimiento de la ley, para ejecutar las órdenes del Comando.

La iniciativa es consecuencia necesaria de la responsabilidad y constituye deber de todo superior jerárquico evidenciarla y reafirmarla con sus propios actos y decisiones.

Este reglamento norma, desde el punto de vista del establecimiento de las responsabilidades y de lo concerniente a las iniciativas, los deberes y las atribuciones del personal militar en relación a las funciones que desempeña. En efecto, es importante que las responsabilidades sean absolutas en cada grado y que el Jefe del escalón superior no sea, en principio, responsable de las faltas de los subordinados; porque la responsabilidad, así generalizada, es forzosamente contraria a toda iniciativa y conduce al Jefe responsable a querer reglamentarlo todo.

El Comando Superior, teniendo en cuenta las circunstancias y el marco legal vigente, establece las consignas temporales o permanentes ampliatorias del reglamento y necesarias para la buena ejecución del servicio, dejando a los subordinados la facultad de dictar las disposiciones de detalle concurrentes para el mejor cumplimiento de las órdenes.

Toda consigna, cuyo cumplimiento interesa a varios Comandos independientes, debe emanar del Comando que tenga autoridad sobre los comprendidos en ella.

Los Comandos Superiores tienen el deber de controlar que las consignas impartidas por sus subordinados en sus respectivos mandos, guarden conformidad con el espíritu de las leyes, reglamentos, directivas e instrucciones vigentes, que estén basadas en una apreciación juiciosa de las circunstancias y que no sean susceptibles de ser modificadas sino bajo situaciones especiales.

En los altos escalones de mando, es preferible emitir directivas e instrucciones, indicando el fin que se persigue y dejando a los subordinados la elección de las medidas de ejecución. Sin embargo, éstas pueden ser establecidas cuando el escalón interesado sea el único capaz de ponerlas en acción, o, cuando se halle comprendida exclusivamente la responsabilidad personal del Jefe.

A medida que se desciende en la escala jerárquica, las órdenes van siendo cada vez más detalladas, no quedando al último escalón subordinado, sino la iniciativa apropiada a su grado, situación y capacidad.

ningún subordinado debe vacilar en provocar las órdenes de su Jefe. En ausencia de él y en situaciones urgentes, introduce por sí bajo su responsabilidad, las modificaciones que las circunstancias hacen indispensables, dando cuenta tan pronto como le es posible