Tema 2. Las competencias de la UE. CAP III -20 pg.
La CECA se creó como una organización que tenía que seguir trabajando sin plazo de forma permanente, pero después empezaron fusionándose las 3 comunidades, sus órganos ejecutivos y por lo tanto perdió un poco de sentido con la institución de la UE.
Legitimidad de la UE: Que es la UE, UE como organización internacional intergubernamental, organización internacional derivadade los tratados constitutivo.
No podemos decir que la UE es un estado es más bien un ente, una organización de carácter derivado porque no es fruto del ejercicio del poder constituyente, originario.
Podemos identificar dos tipos de legitimidad de la UE:
Legitimidadderivadadeldicho.internacional y por otra parte derivada de la democracia.
Su legitimidad es de carácter internacional, y democrática porque al final la UE es una comunidad de pueblos por una parte y por lo tanto cuando se habla de carácter democrático
tenemos que pensar en los varios pueblos de Europa y el concepto de ciudadanía europea. La institución de la UE en la que están representados los pueblos de la UE: el parlamento. La Unión no tiene competencias propias u originarias. Son competencias derivadas. Las competencias que recibe la Unión Europea son originariamente internas de sus Estados miembros.
Ese carácter de legitimidad democrática está ligada al concepto de ciudadanía europea. El carácter democráticotambién se encuentra en que los tratados constitutivos han sido firmados y ratificados por los pueblos.
E n resumen:
La UE no tiene competencias originarias o propias, ni se las confieren los Tratados, pues ni el fracasado Tratado constitucional ni el Tratado de Lisboa ni hasta ahora ningún Tratado europeo han sido un acto constituyente de un poder político originario. Las competencias de la UE son derivadas de una atribuciónde quienes son titulares y las conservan, los Estados miembros. Se atribuye el ejercicio de las competencias, no la titularidad, pues el titular de la soberanía es el conjunto de la ciudadanía de cada uno de los Estados miembros.
- Son los Estados miembros quienes atribuven a la Unión competencias para que ésta alcance los obietivos asignados (art. 1 TUE). Este precepto significa que los Estados renuncian a ejercer determinadas competencias concretas y trasladan el ejercicio de la competencia a las instituciones de la UE.
La Unión habrá de perseguir los objetivos asignados sólo mediante las competencias atribuidas y no de cualquier otra forma: no tiene competencias generales. Nunca la competencia concreta se puede basar en los artículos que categorizan las competencias ni en los obietivos a alcanzar (arts. 2 a 6 TFUE y 3 TUE). Han de serpreceptos del TFUE (o del Tratado Euratom) en los que se plasma la casuística competencial.
Actuará sólo dentro de los límitesde las competencias que le atribuyen los Estados en los Tratados (arts. 1 y 5.2 TUE).
Toda la competencia no atribuida a la UE en los Tratados corresponde a los Estados miembros (poderes centrales o regionale
Características de la U Ecomo organización internacional.
Está dotada de personalidadjurídica de derecho público, se encuentra reconocido en el art.1 del TUE y el art. 46 TUE. El art. 1 afirma que la Unión sustituirá y sucederá a la CE. Por lo tanto podemos observar que la UE sucede a la comunidad europea pero la realidad es que la
institución no se extingue, sino que la UE es la heredera de la CE en el sentido en que todos los derechos en los procedimientos y obligaciones que antes correspondía a la CE pasan a la UE.
Art. 47 que regula la personalidad jurídica de la UE. El concepto de personalidad jurídica de la UE es una aportación del T. de Lisboa. Antes de dicho tratado la UE no tenía reconocida de
forma expresa la personalidad jurídica aunque se consideraba que la tuviera pero de forma implícita.
La personalidad jurídica es una novedad del tratado de Lisboa. Efectosd el aatribuciónexpresad el apersonalidadiurídicaal aUE.
Le confiere un carácter independiente y autonomía propia para celebrar y negociar acuerdos internacionales.
Puede adherirse a una organización internacional. El consejo de Europa es una organización supraestatal de carácter regional a la que se han adherido 47 estados. Todos los estados de la UE se han adherido a este, pero se han adherido a título individual. En cambio la UE todavía no se ha adherido a esta organización pero en virtud de su personalidad iurídica lo podría hacer lo que pasa es que tendríamos que
analizar las relaciones entre la UE y el consejo de Europa.
Art. 2 TUE: concierne a los valores comunes: los valores europeos fundamentales. Son los valores en los que se asienta la U Eque constituyen el mínimo denominador común a todos los estados y que estos tienen que respetar para seguir permaneciendo en la organización. Son valores típicos de libertad, democracia, estado de derecho, igualdad...
Artículo 2 "La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes
a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo. la no discriminación. la tolerancia. la iusticia. la solidaridad v la igualdad entre muieres v hombres."
Los valores superiores se encuentran también en el art. 21 relativos a la política externa.
Art. 3 TUE. Se ocupa de los objetivos generales de la UE. Tenemos que distinguir entre los objetivos generales de la UE u objetivos programáticos: se definen como valores metas. Es decir como criterios informadores de la actuación política y de la acción legislativa de la UE (paz, bienestar de los pueblos, espacio europeo de libertades, seguridad y justicia: espacio de libre circulación sin fronteras en las que se pueden ejercer sus obligaciones y derechos en condiciones deigualdad).
PPFF: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA UE. 1. P. de democracia.
Es uno de los principios básicos porque se configura como un prerrequisito para que los estados puedan entrar en la UE. Se supone que los estados no son democráticos no pueden ser parte de la UE, porque uno de sus valores fundamentales es la democracia.
También se considera como un requisito para permanecer. Nos referimos al Art. 7: es un procedimiento de control para confirmar la permanencia del estado en la UE. Este art. no se ha aplicado nunca. Se trata en realidad de un mecanismo que no ha sido activado y de un mecanismo político y por lo tanto no existe la posibilidad de obligar a adoptar decisiones en este sentido.
La UE tiene un déficitdemocrático.
2. Respeto de los DDFF.
Tenemos que considerar el art. 6 del TFUE. Ese art. ha sido la disposición clave y que constituye la base del sistema de protección de los DDFF de la UE. Dicho sistema se ha desarrollado por fases:
1° fase: silencio de los tratados.
2° fase: Después se empezó en vía jurisdiccional a confirmar la existencia de los DDFF como principios del derecho comunitario (stc. Stauder, Nold). El reconocimiento de los derechos se realiza en Maastricht, introduce esta disposición como principios generales de la UE fruto de las costumbres comunes de los estados miembros
3° fase: carta de los DDFF.
3. Igualdad de los estados miembros.
Comporta igualdad en derechos y obligaciones. Se aceptan diferencias pero siempre y cuando esté autorizado por los tratados.
La cláusula de la identidad nacional de los estados miembros. Cada estado tiene su propia
identidad nacional y también se habla de identidad constitucional haciendo referencia al
conjunto de religiones, culturas, normativas... y es propiamente ese núcleo que el estado tiene más dificultad para acceder a la UE.
La igualdad y la identidad están recogidas en el mismo precepto: Art.4 .La identidad nacional es una cláusula compleia. El concepto de identidad nacional hace referencia a las
estructuras fundamentales, políticas y constitucionalesde los estados miembros. 4.2
Se hace referencia a otros ámbitos como es la seguridad nacional, que siguen reservados a los estados.
4. Respeto de la identidad nacional y cooperación leal.
Cooperación legal art. 4.3 . Establece la cooperación entre la UE y sus estados miembros.
Dimensiónpositiva: Estos tienen que adoptar en qué consiste esta cooperación leal y cómo se concreta a través de al adopción de todas las medidas generales y específicas que permitan el alcance, eficacia, cumplimiento del derecho de laUE.
Se crea así una serie de obligaciones de carácter vertical que recaen en los estados miembros, es decir, le corresponden a estos hacia la UE.
Los estados adoptan por lo tanto se activan.
Dimensiónnegativa: los estados tienen que abstenerse de adoptar medidas que puedan perjudicar el derecho de la UE o poner en peligro el derecho de la UE.
Si los estados miembros no adoptan/activan esas medidas es una falta a dicho principio.
5. Solidaridad, transparencia y proximidad.
Cláusulad el asolidaridad: art. 222 TFUE. Legitima la intervención de la UE cuando determinados estados estén en peligro y por lo tanto la UE moviliza de todos los instrumentos que disponga.
Hace referencia a las catástrofes naturales o de origen humano.
Legitima la intervención conjunta para ayudar a un estado o varios que están en dificultad.
Transparenciay proximidad: son fundamentales para una mejor integración.
La proximidad tiene sentido concreto: en términos generales se refiere a la proximidad del ciudadano a las instituciones europeas.
El de transparencia se ha puesto de relieve en los últimos años. Es importante en la gestión administrativa. Si hay transparencia hay más democracia porque así se controla más a las
instituciones y es muy complejo garantizar la transparencia en la actividad de los poderes públicos. Hay más proximidad entre el estado y el ciudadano.
6. Las cooperaciones reforzadas art. 20 TUE. Es derecho que se aplica a los que se han adherido pero no a los que no se han adherido.
Son instrumentos que permiten avanzar en la cooperación en aquellos sectores que no hay acuerdo unánime entre los estados y por lo tanto no se podría avanzar en la integración.
Crea un régimen diferenciado pero a través de esta diferenciación permite avanzar en el proceso de integración europea porque hay sectores en los que es muy complicado alcanzar la unanimidad, por lo tanto en estos ámbitos en los que no todos quieren avanzar, un grupo de estados de mínimo 9 pueden decidir construir una cooperación reforzada.
Tendría efectos simplemente entre los estados que se han adherido y los demás se quedarían al margen, pero no les quita la posibilidad en un momento posterior se quieran adherir completando el proyecto de integración.
Ejemplo: En 2016 se consiguió el reglamento del consejo relativo a la creación de la fiscalía europea, la primera cooperación reforzada.
Ha permitido intervenir en sectores que sin la cooperación reforzada se hubieran quedado sin una regulación común
Con respecto a la incorporación 49 TUE. Es la base para que los estados se puedan ri incorporando y hace referencia al art. 2 relativos a los valores e indica el procedimiento. Los estados que quieran adherirse tienen que respetar los requisitos.
El estado puede incorporarse pero también puede retirarse art. 5 0que se aplica por primera vez a R.U. manifiesta su voluntad al consejo europeo y después se pone en marcha todo el proceso de negociacióndel acuerdo.
COMPETENCIAS DE LA UNIÓN EUROPEA. Definiciónde competencias:
Existe controversia con las competencias porque la competencia es poder, y si se cede poder a la Unión Europea el estado pierde esa potestad, ese poder.
La competencia es poder, y tanto la Unión Europea como los estados lo quieren. El principio que constituye el fundamento de las competencias de la Unión Europea es el principio de atribución de las competencias, es un principio fundamental también reconocido en el artículo 5 del TUE. Se habla de atribución porque son los estados que atribuyen a la Unión Europea determinados poderes y competencias indicando y previendo en los tratados.
Las competencias de la Unión Europea son competencias derivadas*. No son originarias. El principio de atribución nos confirma esta perspectiva. Es un principio fundamental
reconocido en el TUE art. .5 Se habla de atribución porque son los estados que atribuyena la UE determinadas competencias en determinados ámbitos indicando en los tratados.
Efectos del principio:
Una competencia se puede considerar que pertenece a la UE sólo sí esa competencia está atribuida de forma explícita, expresa en los tratados. En virtud de la soberanía de los Estados miembros.
Hay quetener en cuenta los artículos 1y 5 de TUE
.1 En el artículo 1 se habla de competencia que los estados atribuyen a la UE para alcanzar sus principios comunes.
2. El artículo 4 " de conformidad en lo dispuesto en el artículo 5 las competencias no cedidas a laUnión Europea corresponde alos Estados Miembro"
3. El artículo 5 dice: "La delimitación de las competencias de la Uniónse rige por el
principio de atribución. El ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los
principios de subsidiariedad yproporcionalidad En el apartado segundo, establece
que "En virtud del principio de atribución, la Unión actúa dentro de los limites de las
competencias que le atribuyen los Estados miembros en los Tratadospara lograr los
objetivos que éstos determinan. Toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros."
El principio de subsidiariedad es uno de los principios fundamentales ( art 5.3 T U E este es un mecanismo para permitir el ejercicio de las competencias y el reparto de las competencias. Se afirma que en los ámbitos en los que la unión europea no tiene competencia exclusiva la unión puede intervenir en la medida en que debido al alcance de los objetivos y la acción que se necesita en un determinado ámbito la intervención de la UE permite alcanzar dichos objetivosde forma más adecuada que los Estados Miembro ( casos en los que se necesita la intervención de la UE).
Otras características se pueden encontrar en el artículo 13.2 donde se afirma que cada institución actuará dentro de los límites de las atribuciones que le confieren los tratados y atendiendo a los procedimientos y de la cooperación leal.
Características:
Es una competencia expresa y limitada ( sólo pueden ejercer las competencias que le hayan sido atribuidas en los tratados y no pueden adoptar actos jurídicos fuera de las previsiones de los tratados. Competencia específica: Se sigue un sistema basado en competencias concretas a favor de la UE y no sectores o materias completas. Competencia funcional: Se dota a la UE de competencias para el cumplimiento de objetivos. Competencia irreversible y efectiva: Conlleva la deposición de los poderes de los Estados miembros en esos ámbitos. Además deben de ser efectivas, si la UE no lleva a cabo la acción adecuada, los Estados miembros podrán ejercer transitoriamente estas competencias con lealtad a los objetivos de los Tratados.
Categorías de las competencias:
Exclusivas: artículo 3 TFUE Son ámbitos en los que la Unión Europea puede legislar y adoptar actos vinculantes. La UE tiene la obligación jurídicade ejercer con plenitud las competencias exclusivas que se le reconocen. La ejecución administrativa siempre descansará en los Estados miembros (regiones o poderes centrales). En definitiva, los Estados no han quedado privados de toda competencia en esos ámbitos:
a. La regulación de la unión aduanera.
b. Normas sobre competencia «leal» entre empresas, necesarias para funcionamiento del mercado interior.
c. Política comercial común
d. La política de gestión y conservación de recursos pesqueros e. Política monetaria
Compartidas: Se recogen en él artículo 4 TFUE: La Unión dispondrá de competencia compartida con los Estados miembros cuando los Tratados le atribuyen una competencia que no corresponda a los ámbitos mencionados en los artículos 3 y 6. En las competencias compartidas, la Unión y los Estados miembros tienen potestad para legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes pero los Estados ejercen su competencia únicamente si la Unión no ha ejercido la suya o haya decidido dejar de ejercerla y sólo en la medida en que no lo haya hecho. Las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros se aplicarán a los siguientes ámbitos principales: el mercado interior; la política social, en los aspectos definidos en el presente Tratado; la cohesión económica, social y territorial; la agricultura y la pesca, medio ambiente, protección consumidores, transportes, redes Transeuropeas, energía, espacio de libertad, seguridad y justicia, y asuntosde seguridad en materia de salud pública comunes. Son aquellos ámbitos en los que el estado no quiere perder todo el control, aceptan el control de la Unión Europea pero con limitaciones.
De apoyo: Son competencias en las que la unión europea sólo puede ayudar, coordinar o completar la acción de los estados. Es una función complementaria y estos ámbitos son: turismo, industria, cooperación administrativa, protección civil, etc.: Art. 2.5 TFUE o art. 6 TFUE
Competencias específicas: La unión europea puede crear directivas para el que los estados lleven a cabo el fomento de empleo entre otros. Art 2.1 TFUE. La unión europea puede ir más allá de lo expresado cuando se considere necesaria una actuación de la UE en el ámbito de las políticas definidas en los tratados v se necesite alcanzar los objetivos aunque no se hayan previsto los poderes de actuación, la Unión Europea podría intervenir a través de Consejo a propuesta de la comisión y previa aprobación d e lparlamento europeo. Artículo 352 TFUE.
L av i sexpansivad el a scompetenciasd el aU E :Competenciasevolutivaso imolícitas:
Se admite que una organización internacional, además de las competencias expresamente atribuidas, puede disponer de las competencias que sean necesarias, incluso nuevas, para la realización de los objetivos fijados Dado que el proceso de la integración europea tiene un carácter dinámico y evolutivo y, por el contrario, las instituciones están dotadas de competencias de atribución limitadas, los Estados, desde la fundación, regularon un procedimiento que permite superar estas rigideces, alcanzar los objetivos de los Tratados y desarrollar todas sus potencialidades en los casos en que no se hubieraprevisto competencia de la Unión o ésta fuera insuficiente. Por ello, este precepto cumplía y cumple la misión de adaptación y correctivo de una concepción rígida de la «competencia de atribución». Está y estaba estrechamente relacionado con el principio de suficiencia de medios (véase infra), pues la Unión debe lograr los objetivos que los Estados le han marcado y para ello estará dotada de todos los medios necesarios. En este sentido, el Tribunalde Justicia en el asunto AETR estimó que ese precepto permite a las instituciones «adoptar todas las "disposiciones adecuadas" en el ámbito de las relaciones exteriores».
En un mundo en constante y radicales transformaciones, en el que aparecen abruptamente problemas que requieren necesariamente respuestas casi inmediatas, esta cláusula es imprescindible pues permite corregir y contrapesar el rígido sistema de habilitaciones específicas.
Cuando se habla de repartode competencias, algunos de los principios fundamentales son la subsidiariedadysolidaridad: (Artículo 5)
El principio de subsidiariedad se configura como un modo de ejercicio de las competencias compartidas entre el estado y la Unión europea
La UE puede intervenir en ámbitos de competencia no exclusiva en el caso de que en la medida que los objetivos no sean alcanzados en todos sus niveles por los estados miembros y por lo tanto se considera mejor conseguirlos a escala de la UE. Existe por tanto un problema que tiene que regularse y que tiene una dimensión común y que afecta a todos los estados.
Estos criterios son:
Necesario: Por insuficiencia de la acción de los estados tanto a nivel central como regional o local
Dimensión o efectos de la acción a escala de la UE.
Mavor eficacia de la acción común.
Procedimientos instituidos de control del respeto del principio de subsidiariedad:
Procedimiento de control político preventivo. Procedimiento de control a posteriori o judicial.
Control previo:
Cuando la UE elabora un proyecto tiene que aplicarlo atendiendo a la subsidiariedad y solidaridad. Todo parlamento nacional o toda cámara de uno de estos parlamentos tiene un plazo de 8 semanas para emitir el dictamen motivado en él que tienen que decir porque consideran que la medida no es conforme (cuando creen que la medida viola el principio de
subsidiariedad). Para elaborar ese dictamen tendrán que consultar con los parlamentos regionales. Esto puede ocurrir en el caso de España debido a la existencia de las Comunidades Autónomas. Estos dictámenes se tendrán en cuenta
Cuando el dictamen consiste en la oposición de una tercera parte de todos los parlamentos nacionales (de todos los Estados Miembros) en los que se afirma que se ha vulnerado, el proyecto ha de volver a estudiarse. En caso de que se trate de un proyecto relativo al espaciode libertad, seguridad y justicia, el porcentaje será de una cuarta parte.
Control posterior:
El Protocolo pone a disposición de los parlamentos nacionales un control sobre el acto legislativo ya adoptado; es un control de naturaleza judicial. En su artículo 8 prevé que se podrán interponer recursos de nulidad contra un acto por eventual violación del principio de subsidiariedad ante el Tribunal de Justicia de la Unión (de conformidad con el procedimiento previsto en el art. 263 T F U E presentados por los Estados miembros o transmitidos por éstos de conformidad con su ordenamiento interno en nombre de sus Cámaras parlamentarias. Cabe anotar que esta nueva oportunidad de participación contenciosa para los parlamentos nacionales remite de nuevo al derecho nacional: es una previsión que necesita ser desarrollada en el derecho interno. Sin embargo, en España se ha impuesto una solución restrictiva que deja en manos del Gobierno la decisión finalde interponer o no el recurso de nulidad
Principiod eproporcionalidady d esuficienciad emedios:
A diferencia del principio de subsidiariedad que se limita al ámbito de las competencias compartidas. los principios de suficiencia de medios y el de proporcionalidad son de carácter
general y afectan al ejercicio de toda clase de competencias. El artículo 5.4 TUE advierte que
ninguna acción puede excederse de lo necesario para alcanzar los objetivos del Tratado
(principio de proporcionalidad). La UE dispondrá de los medios necesarios, aunque se limitará a las acciones estrictamente necesarias.