solución de controversias en el derecho internacional
Solución de controversias internacionales
I. Controversias internacionales:
Una controversia es un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho entre dos personas.
El término controversia es sinónimo de diferendo, litigio, disputa y conflicto.
El derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas imponen a los Estados la obligación de solucionar sus controversias internacionales por medios pacíficos.
La elección de un medio determinado depende del acuerdo de los Estados en litigio.
Los medios de solución pacífica de las controversias internacionales son de dos clases: los "Políticos o Diplomáticos" y los "Jurídicos".
A. Los Medios Políticos o Diplomáticos:
Las negociaciones directas son el medio normal para resolver las controversias internacionales.
Los buenos oficios consisten en que un Estado, una personalidad destacada o una organización internacional prestan sus buenos oficios para aproximar a las partes en conflicto e impulsarlas a negociar.
La mediación consiste en que un tercero participa en las negociaciones y formula sugerencias y propuestas tendientes a solucionar el diferendo.
La investigación consiste en que las partes designan una Comisión Internacional de Investigación para esclarecer los puntos de hecho sobre los cuales existe una divergencia de apreciación.
La conciliación se constituye por medio de las partes una Comisión que procede al examen imparcial de una controversia y se esfuerza por definir términos de arreglo susceptibles de ser aceptados por las partes.
B. Los Medios Jurídicos:
Los medios jurídicos de solución pacífica de las controversias internacionales son el arbitraje y la solución judicial (justicia internacional).
En el arbitraje, las partes constituyen el Tribunal, escogen los árbitros y convienen el procedimiento.
En el arreglo judicial se presupone la existencia de un Tribunal o Corte Permanente preconstituido que tiene sus propios jueces y reglas de procedimiento.
El arbitraje
El arbitraje es un medio apropiado para la solución de controversias jurídicas entre Estados.
El arbitraje se basa en el consentimiento de los Estados en litigio.
Los Estados pueden atribuir competencia a un Tribunal Arbitral mediante el compromiso arbitral, la cláusula compromisoria o un tratado general de arbitraje.
La Primera Conferencia de Paz de La Haya de 1899 estableció la Corte Permanente de Arbitraje para facilitar el recurso al arbitraje.
La Corte Permanente de Arbitraje lleva una lista de personas de reconocida competencia en derecho internacional para ejercer funciones arbitrales.
Arreglo judicial
El arreglo judicial consiste en la solución de controversias mediante una sentencia obligatoria pronunciada por un Tribunal Permanente.
La Corte Internacional de Justicia es la sucesora de la Corte Permanente de Justicia Internacional.
La Corte Internacional de Justicia fue establecida en 1945 mediante la Carta de San Francisco que crea la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
La Corte Internacional de Justicia está constituida por un cuerpo de magistrados independientes elegidos sin tomar en cuenta su nacionalidad.
La Corte Internacional de Justicia tiene su sede en La Haya, Países Bajos.
Los jueces de la Corte son independientes de sus gobiernos, inamovibles y no pueden desempeñar funciones políticas o administrativas.
Los idiomas oficiales de la Corte son el inglés y el francés, pero se puede autorizar el uso de otro idioma.
Pueden nombrarse jueces Ad Hoc designados por las Partes que participan en igualdad con los demás Magistrados.
La Corte puede funcionar en pleno o en Salas con menos miembros, como las Salas de "procedimiento sumario" y la "Sala de Asuntos Especiales".
Solo los Estados pueden ser Partes en casos ante la Corte.
La Corte Internacional de Justicia funciona de acuerdo con su Estatuto, que está basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional.
Todos los Miembros de las Naciones Unidas son partes en el Estatuto de la Corte.
La Corte está compuesta por 15 jueces, que ejercen su cargo por nueve años y pueden ser reelegidos.
El Tribunal elige su Presidente y Vicepresidente, y nombra su Secretario.
La Corte puede funcionar en pleno con 15 jueces, pero también puede funcionar en Salas con menos miembros.
Las Salas pueden ser de "procedimiento sumario", "Asuntos Especiales" o "Ad Hoc".
La Corte puede pronunciar sentencias tanto en pleno como en las Salas.
Solo los Estados pueden ser Partes en casos ante la Corte.
Competencia de la Corte Internacional de Justicia
La competencia puede ser contenciosa y consultiva.
En caso de incumplimiento de un fallo de la Corte, la otra parte puede recurrir al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
El Consejo de Seguridad puede hacer recomendaciones o dictar medidas para asegurar la ejecución del fallo.
La Corte puede emitir opiniones consultivas a solicitud de la Asamblea General o del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
La opinión consultiva no tiene fuerza obligatoria y solo responde a una pregunta jurídica.
La competencia contenciosa se refiere a la administración de justicia y la emisión de decisiones obligatorias sobre una controversia.
Los Estados deben conferir competencia a la Corte para que pueda decidir sobre una controversia.
La competencia contenciosa está reglamentada en el artículo 36 del Estatuto de la Corte.
Los Estados pueden conferir competencia a través del compromiso, tratado o convención, y la cláusula opcional.
Formas de conferir competencia a la Corte
El compromiso es un acuerdo especial entre dos o más Estados para someter una controversia a la Corte.
El tratado o convención establece que todas las controversias entre los Estados contratantes deben ser sometidas a la Corte.
La cláusula opcional permite a los Estados declarar que reconocen la jurisdicción obligatoria de la Corte en ciertas controversias.
Declaraciones de aceptación de la cláusula opcional
Las declaraciones pueden hacerse incondicionalmente o bajo ciertas condiciones.
Deben ser remitidas al Secretario General de las Naciones Unidas.
Los Estados pueden formular declaraciones sujetas a reservas que excluyan ciertas categorías de controversias.
Competencia de la Corte y procedimiento
La Corte es juez de su propia competencia y tiene el poder de interpretar los instrumentos que rigen dicha competencia.
El procedimiento ante la Corte consta de una fase escrita y una fase oral.
La fase escrita incluye la presentación de memoria, contramemoria, réplica y dúplica, así como documentos de apoyo.
La fase oral involucra la intervención de agentes, abogados, consejeros, testigos y peritos en audiencias públicas.
Las decisiones de la Corte se adoptan por mayoría de votos de los magistrados presentes, con el voto del Presidente en caso de empate.
Derecho aplicable y sentencia de la Corte
La Corte aplica el derecho internacional según su leal saber y entender, invocando el Principio del Jura Novit Curia.
La sentencia de la Corte, al igual que sus demás decisiones, se adopta por mayoría de votos de los magistrados presentes y debe ser motivada.
Cada magistrado tiene derecho a agregar su opinión individual o disidente a la sentencia.
La sentencia es obligatoria, definitiva e inapelable, y se limita a las partes en litigio y al caso decidido.
Recursos contra la sentencia
Solo se pueden interponer dos recursos contra la sentencia: interpretación o aclaración, y revisión.
El recurso de interpretación o aclaración se solicita en caso de desacuerdo sobre el sentido y alcance de la sentencia.
El recurso de revisión se puede interponer cuando se descubre un hecho decisivo y nuevo que era desconocido en el momento de la sentencia.
Los miembros de las Naciones Unidas se comprometen a cumplir el fallo de la Corte en los litigios en los que sean partes.
Antecedentes Históricos de la Solución Pacífica de las Controversias Internacionales
En el Sistema Universal
Las Conferencias de la Paz de La Haya de 1899 y 1907 fueron fundamentales en el desarrollo de la solución pacífica de las controversias internacionales.
En la Primera Conferencia de La Haya en 1899 se adoptó un Convenio para el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales.
Se estableció el Tribunal Internacional de Arbitraje.
Se aceptaron los buenos oficios, la mediación, la investigación y el arbitraje como mecanismos para prevenir conflictos armados.
En la Segunda Conferencia de La Haya en 1907 se revisaron los convenios anteriores y se propuso la creación de un Tribunal Permanente de Justicia Internacional.
América Latina ha sido pionera en el desarrollo del Principio de la Solución Pacífica de las Controversias Internacionales.
En el Primer Congreso Panamericano en 1826 se firmó el Tratado de Unión, Liga y Confederación perpetua que establecía la solución pacífica de las controversias entre los Estados Americanos.
El arbitraje y la mediación fueron mencionados en el Tratado de Lima de 1848 como mecanismos de arreglo pacífico.
El Tratado de Lima de 1865 consideró la posibilidad del arbitraje obligatorio en caso de fracaso de otros medios de solución pacífica.
Primera Conferencia Internacional Americana (1890)
Resolutions recognized arbitration as an institution of American international law
Treaty of Arbitration adopted, stating that American republics adopt arbitration as a principle for dispute resolution
Segunda Conferencia Internacional Americana (1901-1902)
General Treaty of Compulsory Arbitration signed
Protocol adhering to the Hague Peace Conference of 1899 signed
Tercera Conferencia Internacional Americana (1906)
Commission of Jurists of the Americas created, precursor to the Inter-American Juridical Committee
Commission responsible for codification and progressive development of international law
Pactos de Washington (1907)
First International Court of Justice in modern history established: Central American Court of Justice
Court contributed to the ideal of international justice and served the interests of the region
Liga de las Naciones (1919)
Argentine delegation, supported by Panama, Brazil, and Portugal, advocated for compulsory jurisdiction clause
Brazilian jurist Raoul Fernandes proposed the clause
Quinta Conferencia Internacional Americana (1923)
Introduction of Investigation Commissions as a mechanism for peaceful resolution
Treaty to Prevent or Avoid Conflicts between American States, known as the "Gondra Pact," signed
Conferencia Internacional Americana de Conciliación y Arbitraje (1928-1929)
Three agreements: General Convention of American Conciliation, General Treaty of Inter-American Arbitration, and Protocol of Progressive Arbitration
Séptima Conferencia Internacional Americana (1933)
Additional Protocol to the General Convention of Conciliation adopted
Antibellum Treaty of Non-Aggression and Conciliation, known as the "Saavedra Lamas Pact," signed
Octava Conferencia Internacional Americana (1938)
Resolution No. XV called for the systematization of legal norms to prevent war in the Americas
Committee of Jurists of the Americas tasked with preparing a coordinated project of all relevant instruments
Consejo Directivo de la Unión Panamericana (1943)
Committee of Jurists of the Americas approved two draft projects
First draft focused on coordinating existing inter-American agreements without proposing changes
Second draft, called the "Alternative Project," aimed to incorporate feedback and proposals from governments
Conferencia Americana sobre los Problemas de la Guerra y de la Paz (1945)
Principle of Collective Security consolidated within the framework of American solidarity
Resolution XXXIX recommended the Committee of Jurists of the Americas to draft a project for the Inter-American Peace System
Novena Conferencia Internacional Americana (1948)
Draft project circulated to member states for observations
Final project, known as the Bogotá Pact, reviewed and adopted
Bogotá Pact became the American Treaty on Pacific Settlement of Disputes
OAS Charter, known as the "Bogotá Charter," adopted, establishing the OAS
Inter-American Treaty of Reciprocal Assistance, known as the TIAR, adopted in 1947
Importance of the Novena Conferencia Internacional Americana
Creation of the OAS through the Bogotá Charter
Establishment of the Inter-American System
Consolidation of previous treaties promoting peace and peaceful dispute resolution in the American System
Solución Pacifica de las Controversias en el Sistema Interamericano
Refers to the Bogotá Pact or American Treaty on Pacific Settlement of Disputes
Signed on April 30, 1948, during the Novena Conferencia Internacional Americana
Solución de Controversias
El Pacto de Bogotá es un tratado firmado por 21 Estados del continente americano en la Conferencia Internacional Americana en Bogotá, Colombia.
El Pacto de Bogotá consolida el principio fundamental del derecho internacional de resolver conflictos a través de medios pacíficos.
Los Estados miembros están obligados a agotar los mecanismos regionales de solución antes de acudir al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Procedimientos pacíficos previstos en el Pacto de Bogotá:
Buenos Oficios:
Consiste en la gestión de uno o más gobiernos americanos o ciudadanos eminentes para aproximar a las partes y encontrar una solución adecuada.
Los buenos oficios evitan el uso de la fuerza como medio de solución de controversias.
Mediación:
Consiste en someter la controversia a uno o más gobiernos americanos o ciudadanos eminentes ajenos a la controversia.
El mediador o mediadores son escogidos de común acuerdo por las partes.
El mediador asiste a las partes en el arreglo de las controversias de manera sencilla y directa, evitando formalidades.
Investigación y Conciliación:
Consiste en someter la controversia a una Comisión de investigación y conciliación constituida de acuerdo con las disposiciones del Tratado.
La Comisión funciona dentro de las limitaciones establecidas en el Tratado.
Artículo 27 de la Carta de la OEA
El artículo 27 de la Carta de la OEA establece que un tratado especial establecerá los medios adecuados para resolver las controversias entre los Estados Americanos.
Este tratado especial es el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá).
Procedimiento Judicial
El Pacto de Bogotá reconoce la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre los Estados Americanos.
La jurisdicción de la Corte es reconocida ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial, mientras el Pacto esté vigente.
La jurisdicción de la Corte abarca la interpretación de un tratado, cualquier cuestión de derecho internacional, la existencia de un hecho que constituiría la violación de una obligación internacional, y la naturaleza o extensión de la reparación por el quebrantamiento de una obligación internacional.
Recurso a la Corte Internacional de Justicia
Si el procedimiento de conciliación establecido en el Tratado o por voluntad de las partes no llega a una solución, cualquiera de las partes tiene derecho a recurrir a la Corte Internacional de Justicia.
La Corte puede declararse incompetente en casos de dominio reservado de los Estados.
La Corte tiene la capacidad de decidir sobre su propia competencia.
Competencia de la Corte Internacional de Justicia
La competencia de la Corte abarca todos los asuntos que se le sometan, incluso aquellos que no sean de naturaleza jurídica.
La Corte puede declararse incompetente en casos de dominio reservado de los Estados.
El Pacto de Bogotá establece exclusiones para la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia.
Exclusiones incluyen: asuntos ya solucionados, asuntos sometidos a otro tratado, y no agotamiento de los recursos internos.
Si la Corte se declara incompetente por los motivos mencionados, se declara terminada la controversia.
Si la Corte se declara incompetente por cualquier otro motivo, las partes deben someter la controversia a arbitraje.
Arbitraje
El arbitraje es un trámite subsidiario en relación al procedimiento judicial principal.
Puede resolver todo tipo de controversias, tengan o no un carácter jurídico.
Puede ser facultativo u obligatorio.
Facultativo: las partes tienen libertad para celebrar un compromiso y decidir sobre la composición del órgano.
Obligatorio: la Corte Internacional de Justicia se declara incompetente y las partes deben someter la controversia a arbitraje.
Cuestiones Relevantes
El Pacto de Bogotá permite entrar a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia a través de dos puertas de entrada.
El artículo XXXI establece una puerta directa y automática para los Estados que no habían iniciado otros procesos de solución.
El artículo XXXII establece una puerta no directa, en la cual las partes no deben haber llegado a una solución en el procedimiento de conciliación o arbitraje.
Uso del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR)
El TIAR ha sido invocado más veces que el Pacto de Bogotá.
Ha sido invocado en situaciones conflictivas entre los Estados Americanos.
También ha sido invocado en casos que involucran Estados extrarregionales a la OEA.
El artículo 61 de la Carta de la Organización permite convocar a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores como Órgano de Consulta de la OEA.
Reunión de Consulta de la OEA
La Reunión de Consulta de la OEA atiende problemas urgentes y de interés para los Estados Americanos.
Cualquier Estado Miembro puede solicitar la convocatoria de una Reunión de Consulta.
La Reunión de Consulta también aborda situaciones conflictivas dentro de los Estados o entre Estados.
El Principio de la Solución Pacífica de las Controversias es complejo y se relaciona con otros principios del Derecho Internacional.
Interactúa con el Principio de la Proscripción del Uso y la Amenaza del Uso de la Fuerza, el Principio de la No Intervención y el Principio Fundamental de Soberanía.
La Carta de la OEA establece la prevención de dificultades y la solución pacífica de controversias como propósitos esenciales.
Las controversias internacionales entre Estados americanos deben resolverse pacíficamente según la Carta.
La Solución Pacífica de Controversias se aborda en el Capítulo V de la Primera Parte de la Carta de la OEA.
El Capítulo XII de la Segunda Parte de la Carta también hace referencia a la solución pacífica de controversias.
La Carta Democrática Interamericana y otros tratados complementan el marco jurídico de la OEA para la solución pacífica de controversias.
Casos de invocación del Pacto de Bogotá
El Pacto de Bogotá ha sido invocado en pocas ocasiones desde su creación en 1948.
Antonio Remiro Brotòns lo comparó con el cuento de la bella durmiente debido a su inactividad.
Casos en los que se ha invocado el Pacto de Bogotá:
Caso entre Costa Rica y Nicaragua en 1948-1949, que llevó a la firma de un compromiso para aplicar el Pacto a futuras controversias.
Caso entre Nicaragua y Honduras entre 1957 y 1960 sobre el Laudo del Rey de España de 1906, que se presentó ante la Corte Internacional de Justicia.
Caso Nicaragua y Honduras en la controversia territorial y marítima en el Mar Caribe en 1999.
Caso de la controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Colombia en 2001.
Caso de la controversia sobre derechos de navegación y derechos conexos entre Costa Rica y Nicaragua en 2005.
Caso de la controversia marítima entre Chile y Perú en 2008.
Caso de la fumigación aérea con herbicidas entre Ecuador y Colombia en 2008.
Actualmente, los Estados americanos están utilizando el Pacto de Bogotá para resolver sus controversias en la Corte Internacional de Justicia.
Existe un encuentro frecuente entre lo regional y lo universal en la solución pacífica de controversias.
Algunos juristas han criticado el Pacto de Bogotá, argumentando que no ha sido utilizado ampliamente a pesar de los medios que ofrece.
Controversies surrounding the Pact of Bogota
Some states prefer to negotiate their differences outside of the Pact
The Pact deviates from the American tradition of arbitration as the main method of peaceful dispute resolution
Lack of ratification by several states demonstrates that the Pact has not achieved its intended purposes
Arguments in favor of the Pact
Considered an emblematic treaty of American international law
Referenced in all chapters of peaceful dispute resolution in international law manuals
Has successfully resolved numerous conflicts between Latin American states
Proposal for an Inter-American Court of Justice
Idea first proposed in the Fifth International American Conference in 1923
Eighth International American Conference in 1938 expressed a firm intention to establish an Inter-American Court of International Justice
The Inter-American Juridical Committee presented a project for the creation of a Tribunal in 1991
The idea was revisited in the 2005-2006 annual report of the OAS Secretary General
Advantages of a regional court
Better alignment with the principles and peculiarities of American international law
Greater understanding and application of the law
Reduced costs compared to a universal court
Considerations for the creation of a regional court
Avoid fragmentation of international law and proliferation of institutions
OAS's focus on peaceful dispute resolution
OAS has prioritized the regulation of peaceful dispute resolution
Complemented by the TIAR, Inter-American Democratic Charter, and the OAS Charter
Aimed at enabling states to resolve their disputes within the system
Need for further discussion on the establishment of an Inter-American Court of Justice
Should be debated by the OAS organs