solución de controversias en el derecho internacional

Solución de controversias internacionales

I. Controversias internacionales:

  • Una controversia es un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho entre dos personas.

  • El término controversia es sinónimo de diferendo, litigio, disputa y conflicto.

  • El derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas imponen a los Estados la obligación de solucionar sus controversias internacionales por medios pacíficos.

  • La elección de un medio determinado depende del acuerdo de los Estados en litigio.

  • Los medios de solución pacífica de las controversias internacionales son de dos clases: los "Políticos o Diplomáticos" y los "Jurídicos".

A. Los Medios Políticos o Diplomáticos:

  • Las negociaciones directas son el medio normal para resolver las controversias internacionales.

  • Los buenos oficios consisten en que un Estado, una personalidad destacada o una organización internacional prestan sus buenos oficios para aproximar a las partes en conflicto e impulsarlas a negociar.

  • La mediación consiste en que un tercero participa en las negociaciones y formula sugerencias y propuestas tendientes a solucionar el diferendo.

  • La investigación consiste en que las partes designan una Comisión Internacional de Investigación para esclarecer los puntos de hecho sobre los cuales existe una divergencia de apreciación.

  • La conciliación se constituye por medio de las partes una Comisión que procede al examen imparcial de una controversia y se esfuerza por definir términos de arreglo susceptibles de ser aceptados por las partes.

B. Los Medios Jurídicos:

  • Los medios jurídicos de solución pacífica de las controversias internacionales son el arbitraje y la solución judicial (justicia internacional).

  • En el arbitraje, las partes constituyen el Tribunal, escogen los árbitros y convienen el procedimiento.

  • En el arreglo judicial se presupone la existencia de un Tribunal o Corte Permanente preconstituido que tiene sus propios jueces y reglas de procedimiento.

El arbitraje

  • El arbitraje es un medio apropiado para la solución de controversias jurídicas entre Estados.

  • El arbitraje se basa en el consentimiento de los Estados en litigio.

  • Los Estados pueden atribuir competencia a un Tribunal Arbitral mediante el compromiso arbitral, la cláusula compromisoria o un tratado general de arbitraje.

  • La Primera Conferencia de Paz de La Haya de 1899 estableció la Corte Permanente de Arbitraje para facilitar el recurso al arbitraje.

  • La Corte Permanente de Arbitraje lleva una lista de personas de reconocida competencia en derecho internacional para ejercer funciones arbitrales.

Arreglo judicial

  • El arreglo judicial consiste en la solución de controversias mediante una sentencia obligatoria pronunciada por un Tribunal Permanente.

  • La Corte Internacional de Justicia es la sucesora de la Corte Permanente de Justicia Internacional.

  • La Corte Internacional de Justicia fue establecida en 1945 mediante la Carta de San Francisco que crea la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

  • La Corte Internacional de Justicia está constituida por un cuerpo de magistrados independientes elegidos sin tomar en cuenta su nacionalidad.

  • La Corte Internacional de Justicia tiene su sede en La Haya, Países Bajos.

  • Los jueces de la Corte son independientes de sus gobiernos, inamovibles y no pueden desempeñar funciones políticas o administrativas.

  • Los idiomas oficiales de la Corte son el inglés y el francés, pero se puede autorizar el uso de otro idioma.

  • Pueden nombrarse jueces Ad Hoc designados por las Partes que participan en igualdad con los demás Magistrados.

  • La Corte puede funcionar en pleno o en Salas con menos miembros, como las Salas de "procedimiento sumario" y la "Sala de Asuntos Especiales".

  • Solo los Estados pueden ser Partes en casos ante la Corte.

  • La Corte Internacional de Justicia funciona de acuerdo con su Estatuto, que está basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional.

  • Todos los Miembros de las Naciones Unidas son partes en el Estatuto de la Corte.

  • La Corte está compuesta por 15 jueces, que ejercen su cargo por nueve años y pueden ser reelegidos.

  • El Tribunal elige su Presidente y Vicepresidente, y nombra su Secretario.

  • La Corte puede funcionar en pleno con 15 jueces, pero también puede funcionar en Salas con menos miembros.

  • Las Salas pueden ser de "procedimiento sumario", "Asuntos Especiales" o "Ad Hoc".

  • La Corte puede pronunciar sentencias tanto en pleno como en las Salas.

  • Solo los Estados pueden ser Partes en casos ante la Corte.

Competencia de la Corte Internacional de Justicia

  • La competencia puede ser contenciosa y consultiva.

  • En caso de incumplimiento de un fallo de la Corte, la otra parte puede recurrir al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

  • El Consejo de Seguridad puede hacer recomendaciones o dictar medidas para asegurar la ejecución del fallo.

  • La Corte puede emitir opiniones consultivas a solicitud de la Asamblea General o del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

  • La opinión consultiva no tiene fuerza obligatoria y solo responde a una pregunta jurídica.

  • La competencia contenciosa se refiere a la administración de justicia y la emisión de decisiones obligatorias sobre una controversia.

  • Los Estados deben conferir competencia a la Corte para que pueda decidir sobre una controversia.

  • La competencia contenciosa está reglamentada en el artículo 36 del Estatuto de la Corte.

  • Los Estados pueden conferir competencia a través del compromiso, tratado o convención, y la cláusula opcional.

Formas de conferir competencia a la Corte

  • El compromiso es un acuerdo especial entre dos o más Estados para someter una controversia a la Corte.

  • El tratado o convención establece que todas las controversias entre los Estados contratantes deben ser sometidas a la Corte.

  • La cláusula opcional permite a los Estados declarar que reconocen la jurisdicción obligatoria de la Corte en ciertas controversias.

Declaraciones de aceptación de la cláusula opcional

  • Las declaraciones pueden hacerse incondicionalmente o bajo ciertas condiciones.

  • Deben ser remitidas al Secretario General de las Naciones Unidas.

  • Los Estados pueden formular declaraciones sujetas a reservas que excluyan ciertas categorías de controversias.

Competencia de la Corte y procedimiento

  • La Corte es juez de su propia competencia y tiene el poder de interpretar los instrumentos que rigen dicha competencia.

  • El procedimiento ante la Corte consta de una fase escrita y una fase oral.

  • La fase escrita incluye la presentación de memoria, contramemoria, réplica y dúplica, así como documentos de apoyo.

  • La fase oral involucra la intervención de agentes, abogados, consejeros, testigos y peritos en audiencias públicas.

  • Las decisiones de la Corte se adoptan por mayoría de votos de los magistrados presentes, con el voto del Presidente en caso de empate.

Derecho aplicable y sentencia de la Corte

  • La Corte aplica el derecho internacional según su leal saber y entender, invocando el Principio del Jura Novit Curia.

  • La sentencia de la Corte, al igual que sus demás decisiones, se adopta por mayoría de votos de los magistrados presentes y debe ser motivada.

  • Cada magistrado tiene derecho a agregar su opinión individual o disidente a la sentencia.

  • La sentencia es obligatoria, definitiva e inapelable, y se limita a las partes en litigio y al caso decidido.

Recursos contra la sentencia

  • Solo se pueden interponer dos recursos contra la sentencia: interpretación o aclaración, y revisión.

  • El recurso de interpretación o aclaración se solicita en caso de desacuerdo sobre el sentido y alcance de la sentencia.

  • El recurso de revisión se puede interponer cuando se descubre un hecho decisivo y nuevo que era desconocido en el momento de la sentencia.

  • Los miembros de las Naciones Unidas se comprometen a cumplir el fallo de la Corte en los litigios en los que sean partes.

Antecedentes Históricos de la Solución Pacífica de las Controversias Internacionales

En el Sistema Universal

  • Las Conferencias de la Paz de La Haya de 1899 y 1907 fueron fundamentales en el desarrollo de la solución pacífica de las controversias internacionales.

  • En la Primera Conferencia de La Haya en 1899 se adoptó un Convenio para el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales.

    • Se estableció el Tribunal Internacional de Arbitraje.

    • Se aceptaron los buenos oficios, la mediación, la investigación y el arbitraje como mecanismos para prevenir conflictos armados.

  • En la Segunda Conferencia de La Haya en 1907 se revisaron los convenios anteriores y se propuso la creación de un Tribunal Permanente de Justicia Internacional.

  • América Latina ha sido pionera en el desarrollo del Principio de la Solución Pacífica de las Controversias Internacionales.

  • En el Primer Congreso Panamericano en 1826 se firmó el Tratado de Unión, Liga y Confederación perpetua que establecía la solución pacífica de las controversias entre los Estados Americanos.

  • El arbitraje y la mediación fueron mencionados en el Tratado de Lima de 1848 como mecanismos de arreglo pacífico.

  • El Tratado de Lima de 1865 consideró la posibilidad del arbitraje obligatorio en caso de fracaso de otros medios de solución pacífica.

Primera Conferencia Internacional Americana (1890)

  • Resolutions recognized arbitration as an institution of American international law

  • Treaty of Arbitration adopted, stating that American republics adopt arbitration as a principle for dispute resolution

Segunda Conferencia Internacional Americana (1901-1902)

  • General Treaty of Compulsory Arbitration signed

  • Protocol adhering to the Hague Peace Conference of 1899 signed

Tercera Conferencia Internacional Americana (1906)

  • Commission of Jurists of the Americas created, precursor to the Inter-American Juridical Committee

  • Commission responsible for codification and progressive development of international law

Pactos de Washington (1907)

  • First International Court of Justice in modern history established: Central American Court of Justice

  • Court contributed to the ideal of international justice and served the interests of the region

Liga de las Naciones (1919)

  • Argentine delegation, supported by Panama, Brazil, and Portugal, advocated for compulsory jurisdiction clause

  • Brazilian jurist Raoul Fernandes proposed the clause

Quinta Conferencia Internacional Americana (1923)

  • Introduction of Investigation Commissions as a mechanism for peaceful resolution

  • Treaty to Prevent or Avoid Conflicts between American States, known as the "Gondra Pact," signed

Conferencia Internacional Americana de Conciliación y Arbitraje (1928-1929)

  • Three agreements: General Convention of American Conciliation, General Treaty of Inter-American Arbitration, and Protocol of Progressive Arbitration

Séptima Conferencia Internacional Americana (1933)

  • Additional Protocol to the General Convention of Conciliation adopted

  • Antibellum Treaty of Non-Aggression and Conciliation, known as the "Saavedra Lamas Pact," signed

Octava Conferencia Internacional Americana (1938)

  • Resolution No. XV called for the systematization of legal norms to prevent war in the Americas

  • Committee of Jurists of the Americas tasked with preparing a coordinated project of all relevant instruments

Consejo Directivo de la Unión Panamericana (1943)

  • Committee of Jurists of the Americas approved two draft projects

  • First draft focused on coordinating existing inter-American agreements without proposing changes

  • Second draft, called the "Alternative Project," aimed to incorporate feedback and proposals from governments

Conferencia Americana sobre los Problemas de la Guerra y de la Paz (1945)

  • Principle of Collective Security consolidated within the framework of American solidarity

  • Resolution XXXIX recommended the Committee of Jurists of the Americas to draft a project for the Inter-American Peace System

Novena Conferencia Internacional Americana (1948)

  • Draft project circulated to member states for observations

  • Final project, known as the Bogotá Pact, reviewed and adopted

  • Bogotá Pact became the American Treaty on Pacific Settlement of Disputes

  • OAS Charter, known as the "Bogotá Charter," adopted, establishing the OAS

  • Inter-American Treaty of Reciprocal Assistance, known as the TIAR, adopted in 1947

Importance of the Novena Conferencia Internacional Americana

  • Creation of the OAS through the Bogotá Charter

  • Establishment of the Inter-American System

  • Consolidation of previous treaties promoting peace and peaceful dispute resolution in the American System

Solución Pacifica de las Controversias en el Sistema Interamericano

  • Refers to the Bogotá Pact or American Treaty on Pacific Settlement of Disputes

  • Signed on April 30, 1948, during the Novena Conferencia Internacional Americana

Solución de Controversias

  • El Pacto de Bogotá es un tratado firmado por 21 Estados del continente americano en la Conferencia Internacional Americana en Bogotá, Colombia.

  • El Pacto de Bogotá consolida el principio fundamental del derecho internacional de resolver conflictos a través de medios pacíficos.

  • Los Estados miembros están obligados a agotar los mecanismos regionales de solución antes de acudir al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Procedimientos pacíficos previstos en el Pacto de Bogotá:

  • Buenos Oficios:

    • Consiste en la gestión de uno o más gobiernos americanos o ciudadanos eminentes para aproximar a las partes y encontrar una solución adecuada.

    • Los buenos oficios evitan el uso de la fuerza como medio de solución de controversias.

  • Mediación:

    • Consiste en someter la controversia a uno o más gobiernos americanos o ciudadanos eminentes ajenos a la controversia.

    • El mediador o mediadores son escogidos de común acuerdo por las partes.

    • El mediador asiste a las partes en el arreglo de las controversias de manera sencilla y directa, evitando formalidades.

  • Investigación y Conciliación:

    • Consiste en someter la controversia a una Comisión de investigación y conciliación constituida de acuerdo con las disposiciones del Tratado.

    • La Comisión funciona dentro de las limitaciones establecidas en el Tratado.

Artículo 27 de la Carta de la OEA

  • El artículo 27 de la Carta de la OEA establece que un tratado especial establecerá los medios adecuados para resolver las controversias entre los Estados Americanos.

  • Este tratado especial es el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá).

Procedimiento Judicial

  • El Pacto de Bogotá reconoce la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre los Estados Americanos.

  • La jurisdicción de la Corte es reconocida ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial, mientras el Pacto esté vigente.

  • La jurisdicción de la Corte abarca la interpretación de un tratado, cualquier cuestión de derecho internacional, la existencia de un hecho que constituiría la violación de una obligación internacional, y la naturaleza o extensión de la reparación por el quebrantamiento de una obligación internacional.

Recurso a la Corte Internacional de Justicia

  • Si el procedimiento de conciliación establecido en el Tratado o por voluntad de las partes no llega a una solución, cualquiera de las partes tiene derecho a recurrir a la Corte Internacional de Justicia.

  • La Corte puede declararse incompetente en casos de dominio reservado de los Estados.

  • La Corte tiene la capacidad de decidir sobre su propia competencia.

Competencia de la Corte Internacional de Justicia

  • La competencia de la Corte abarca todos los asuntos que se le sometan, incluso aquellos que no sean de naturaleza jurídica.

  • La Corte puede declararse incompetente en casos de dominio reservado de los Estados.

  • El Pacto de Bogotá establece exclusiones para la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia.

    • Exclusiones incluyen: asuntos ya solucionados, asuntos sometidos a otro tratado, y no agotamiento de los recursos internos.

  • Si la Corte se declara incompetente por los motivos mencionados, se declara terminada la controversia.

  • Si la Corte se declara incompetente por cualquier otro motivo, las partes deben someter la controversia a arbitraje.

Arbitraje

  • El arbitraje es un trámite subsidiario en relación al procedimiento judicial principal.

  • Puede resolver todo tipo de controversias, tengan o no un carácter jurídico.

  • Puede ser facultativo u obligatorio.

    • Facultativo: las partes tienen libertad para celebrar un compromiso y decidir sobre la composición del órgano.

    • Obligatorio: la Corte Internacional de Justicia se declara incompetente y las partes deben someter la controversia a arbitraje.

Cuestiones Relevantes

  • El Pacto de Bogotá permite entrar a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia a través de dos puertas de entrada.

  • El artículo XXXI establece una puerta directa y automática para los Estados que no habían iniciado otros procesos de solución.

  • El artículo XXXII establece una puerta no directa, en la cual las partes no deben haber llegado a una solución en el procedimiento de conciliación o arbitraje.

Uso del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR)

  • El TIAR ha sido invocado más veces que el Pacto de Bogotá.

  • Ha sido invocado en situaciones conflictivas entre los Estados Americanos.

  • También ha sido invocado en casos que involucran Estados extrarregionales a la OEA.

  • El artículo 61 de la Carta de la Organización permite convocar a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores como Órgano de Consulta de la OEA.

Reunión de Consulta de la OEA

  • La Reunión de Consulta de la OEA atiende problemas urgentes y de interés para los Estados Americanos.

    • Cualquier Estado Miembro puede solicitar la convocatoria de una Reunión de Consulta.

    • La Reunión de Consulta también aborda situaciones conflictivas dentro de los Estados o entre Estados.

  • El Principio de la Solución Pacífica de las Controversias es complejo y se relaciona con otros principios del Derecho Internacional.

    • Interactúa con el Principio de la Proscripción del Uso y la Amenaza del Uso de la Fuerza, el Principio de la No Intervención y el Principio Fundamental de Soberanía.

  • La Carta de la OEA establece la prevención de dificultades y la solución pacífica de controversias como propósitos esenciales.

    • Las controversias internacionales entre Estados americanos deben resolverse pacíficamente según la Carta.

  • La Solución Pacífica de Controversias se aborda en el Capítulo V de la Primera Parte de la Carta de la OEA.

    • El Capítulo XII de la Segunda Parte de la Carta también hace referencia a la solución pacífica de controversias.

  • La Carta Democrática Interamericana y otros tratados complementan el marco jurídico de la OEA para la solución pacífica de controversias.

Casos de invocación del Pacto de Bogotá

  • El Pacto de Bogotá ha sido invocado en pocas ocasiones desde su creación en 1948.

    • Antonio Remiro Brotòns lo comparó con el cuento de la bella durmiente debido a su inactividad.

  • Casos en los que se ha invocado el Pacto de Bogotá:

    • Caso entre Costa Rica y Nicaragua en 1948-1949, que llevó a la firma de un compromiso para aplicar el Pacto a futuras controversias.

    • Caso entre Nicaragua y Honduras entre 1957 y 1960 sobre el Laudo del Rey de España de 1906, que se presentó ante la Corte Internacional de Justicia.

    • Caso Nicaragua y Honduras en la controversia territorial y marítima en el Mar Caribe en 1999.

    • Caso de la controversia territorial y marítima entre Nicaragua y Colombia en 2001.

    • Caso de la controversia sobre derechos de navegación y derechos conexos entre Costa Rica y Nicaragua en 2005.

    • Caso de la controversia marítima entre Chile y Perú en 2008.

    • Caso de la fumigación aérea con herbicidas entre Ecuador y Colombia en 2008.

  • Actualmente, los Estados americanos están utilizando el Pacto de Bogotá para resolver sus controversias en la Corte Internacional de Justicia.

    • Existe un encuentro frecuente entre lo regional y lo universal en la solución pacífica de controversias.

  • Algunos juristas han criticado el Pacto de Bogotá, argumentando que no ha sido utilizado ampliamente a pesar de los medios que ofrece.

Controversies surrounding the Pact of Bogota

  • Some states prefer to negotiate their differences outside of the Pact

  • The Pact deviates from the American tradition of arbitration as the main method of peaceful dispute resolution

  • Lack of ratification by several states demonstrates that the Pact has not achieved its intended purposes

Arguments in favor of the Pact

  • Considered an emblematic treaty of American international law

  • Referenced in all chapters of peaceful dispute resolution in international law manuals

  • Has successfully resolved numerous conflicts between Latin American states

Proposal for an Inter-American Court of Justice

  • Idea first proposed in the Fifth International American Conference in 1923

  • Eighth International American Conference in 1938 expressed a firm intention to establish an Inter-American Court of International Justice

  • The Inter-American Juridical Committee presented a project for the creation of a Tribunal in 1991

  • The idea was revisited in the 2005-2006 annual report of the OAS Secretary General

Advantages of a regional court

  • Better alignment with the principles and peculiarities of American international law

  • Greater understanding and application of the law

  • Reduced costs compared to a universal court

Considerations for the creation of a regional court

  • Avoid fragmentation of international law and proliferation of institutions

OAS's focus on peaceful dispute resolution

  • OAS has prioritized the regulation of peaceful dispute resolution

  • Complemented by the TIAR, Inter-American Democratic Charter, and the OAS Charter

  • Aimed at enabling states to resolve their disputes within the system

Need for further discussion on the establishment of an Inter-American Court of Justice

  • Should be debated by the OAS organs