DERECHO

"La idea de una constitución estatal en general ( … )es al mismo tiempo para todo el pueblo un mandato absoluto de la razón práctica que juzga según conceptos jurídicos." Kant A partir del concepto «humanista» de respeto universal y de igual dignidad del género humano del pensamiento estoico que posteriormente será reconocido y desarrollado por el cristianismo se deducen ciertos precedentes de lo que hoy se consideran los derechos del hombre. Algunos autores consideran la emergencia de los derechos humanos implícita en la lucha de los pueblos frente al feudalismo de tal forma que las manifestaciones medievales de otorgamiento de privilegios y la formación de los vínculos burgueses serán considerados precedentes cercanos de estos derechos, lo que supone un hito fundamental en el camino de la liberación del hombre ya individualmente considerado o integrante de una colectividad. t. TEORÍAS CONTRACTUALISTAS. SIGNIFICADO E IMPLICACIONES ACTUALES. Es el planteamiento iusnaturalista racionalista que bajo el estandarte del derecho natural universalmente válido donde se genera todo el conceptualismo que se tomará como referencia en el desarrollo de los «derechos naturales» que asumen positivizándolos las Declaraciones del siglo XVIII. Es destacable la influencia de las teorías racionalistas modernas, ya sea desde el ámbito de la filosofía política o desde el ámbito jurídico a través de autores como Grocio, Hobbes, Espinosa, Pufendorf, Locke, Rousseau, Wolf y Kant. 1 Los planteamientos que recogen estos teóricos vienen referidos a las denominadas teorías contractualistas que pretenden explicar el orígen y evolución de las sociedades, aunque cada uno desarrolla una versión de la condición del ser humano, refieren como valores básicos del estado de naturaleza, la lucha por la supervivencia, la libertad y la igualdad. 1 E. FERNÁNDEZ. Teoría de /ajusticia y Derechos Humanos, Madrid- 1991, págs. 127-174. 275 © Del documento,los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca Universitaria,2011. REVISTA DE LA fACULTAD DE CIENCIAS )URÍDICAS N° 6 • fEBRERO 2001 Un primitivo concepto de la libertad, se refiere al no impedimento, es una libertad negativa, la prolongación de este concepto significará además la libertad como autonomía, y un significado más evolutivo supone entender este valor además como poder positivo, o poder efectivo de realizar los segunda fase se encu~ntra la igualdad política y en cuanto a la existencia de oportunidades se demanda una igualdad social. Grocio desarrolla su pensamiento en De iure be/Ji ac pacis considerando al hombre provisto de naturaleza social dirigida por la razón de la que derivan principios iusnaturalistas. El hombre entra en el estado natural por un pacto de unión para conseguir una convivencia pacífica; en un segundo momento al someterse a un orden civil realiza un pacto de derecho positivo o de sujeción a través del cual surgen los Estados. La configuración de la teoría hobbesiana que se deduce principalmente de sus obras: Elementos de filosofía y El Leviatán, permite reconocer que el estado de naturaleza no es racional y no existe regulación de ningún tipo ni siquiera natural, en dicha situación el hombre considera valiosas la integridad y la propia vida, el significado de libertad es primario, se entiende como libertad negativa, aún así se comporta de forma agresiva, el hombre es un lobo para el hombre. Por medio del pacto se ceden los derechos naturales, las libertades al Leviatán de aquí que la creación del Estado como garante de derechos y especialmente de la seguridad sea una construcción artificial. El positivismo racionalista de Hobbes hace considerar la legitimidad de las leyes civiles en el legislador, el Estado representa la autoridad y su voluntad el Derecho. Espinosa considera que en el estado natural el hombre tiene un derecho muy amplio derivado de su poder. Se lleva a cabo un pacto entre hombres, donde el Estado y el derecho positivo favorecen la racional realización de los derechos naturales, en La Etica reconoce que existe más libertad en el Estado, es un contrato semiliberal. Existen sectores de derechos referidos a las libertades que no son objeto de cesión, son estas consideraciones lo que le hace apartarse de la configuración del Estado hobbesiano. Pufendorf en Derecho Natural y de Gentes diferencia dos estados, en el natural los hombres son iguales en el derecho; analiza la naturaleza humana, la situación de debilidad en la que se encuetra que va a ser superada por la sociabilidad, como facultad de ser social relacionada y favorecida por el derecho natural. Este autor no considera real el estado de naturaleza, y configura la sociedad civil, el Estado como persona moral que tiene como finalidad facilitar la convivencia y la seguridad común. Para Locke -Segundo tratado sobre el gobierno civil- el hombre se encuentra originariamente en estado de completa libertad, entendida ésta como no impedimento e igualdad sometido únicanmente a la ley natural que es la razón, no existiendo otra autoridad y donde se constata gran inseguridad. Debido a la falta de protección en el disfrute de estos derechos, el hombre pasa por un pacto o asociación al artifi276 © Del documento,los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca Universitaria,2011. Del Contractualismo a los Derechos del Hombre cio de la sociedad civil, donde el Estado garantiza el goce efectivo de los derechos individuales. Se considera que Locke es el autor que ha inspirado las declaraciones de derechos. El planteamiento de Rousseau respecto a la concepción social se puede calificar de contractualista racionalista, de optimismo antropológico en cuanto a la configuración del hombre en libertad, entendida ésta como autonomía2 e igualdad en el estado de naturaleza, en un feliz paraíso. Considera ilegítima la sociedad por haber conducido a los hombres a desigualdades consecuentemente la sociedad será un cuerpo artificial, su restauración sólo será posible racionalmente a través del contrato social de asociación permitiendo alcanzar un modelo de sociedad igualitaria, la ley es la voluntad general infalible, su idea del poder político es también moral, defiende el yo común, la unidad. Se reconoce por parte de algunos autores contemporáneos3 que la obra de Rousseau ejerció determinada influencia sobre el texto de la Declaración del 89, sin embargo también existen datos significativos que lo apartan de lo allí postulado. La teoría de Wolf considera que la ley natural deriva de la esencia misma del ser humano. Los hombres en el estado de naturaleza contratan para pasar al Estado que promoverá el bien, la mayor felicidad y seguridad para todos. Para l(ant, el hombre en el estado de naturaleza tiene únicamente el derecho de libertad y ésta se extiende hasta donde es compatible con la libertad de los demás. A partir de la libertad se entiende la propia autodeterminación de la conciencia, todos los demás derechos están incluidos en el de libertad. El contrato social para Kant en una norma ideal, es un principio racional de significación democrática. Este autor defiende el Estado liberal por ser el que asegura a los ciudadanos su libertad, sus derechos innatos, el derecho es un presupuesto en la sociabilidad de la libertad trascendental. Para las teorías contractualistas son los derechos naturales los que son presupuesto y condición mínima del pacto o contrato que da lugar al modelo de sociedad civil donde aquellos serán objeto de garantía por parte de los Estados. 2 J.J. ROUSSEAU. El Contrato Social 1, 8, traducción al castellano de Fernando de los Ríos, Madrid, 1975, donde define la libertad como: «la obediencia a la ley que está prescrita por nosotros.» 3 G. DEL VECCHIO, Los Derechos del hombre y el contrato social. Traducción de Mariano Castaño, Madrid, pág. 74, quien destacaba que: "Entre los varios autores … merece citarse especialmente uno que, sobre todos los demás, ayuda a determinar la lógica contextura de la Declaración de los derechos. La obra de Jean Jacques Rousseau se halla tan estrechamente ligada a la preparación de la gran Revolución, que no sería posible entender esta sin aquella." 277 © Del documento,los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca Universitaria,2011. REVISTA DE LA fACULTAD DE CIENCIAS jURÍDICAS N2 6 • fEBRERO 2001 En La idea de una historia universal en sentido cosmopolita obra poco anterior a la Revolución Francesa y en La paz perpetua, desarrolla planteamientos relativos al derecho cosmopolítico o sociedad jurídica universal. Históricamente las teorías contractualistas van conectadas a la tradición liberal y democrática, datos estos que también nos recuerdan las teorías neocontractualistas, de las que dirá el profesor Eusebio Fernández que: «pretenden constituir un principio de legitimidad universalizable, democrático e incluso igualitario»4 Se ha escrito sobre la posibilidad de fundamentar desde la filosofía liberal los derechos humanos a partir de las teorías contractualistas de los siglos XVII y XVIII pudiéndose aducir razones a favor y en contra, en este sentido hay quien considera explicativas las teorías de los autores reseñados para fundamentar la aparición de los denominados derechos irrenunciables, del pacto o contrato social, del estado de sociedad organizada y en definitiva de la aparición del modelo de Estado moderno tal como actualmente lo entendemos. Desde la epistemología moderna las teorías del contractualismo político responden a la nueva noción de hombre en relación con la sociedad. 5 La mayoría de los intérpretes actuales del contractualismo, argumentan en base a la no constatación histórica ni del estado de naturaleza, ni del contrato social, ni de la sociedad civil, afirman que no existen datos empíricos que demuestren la realidad de esta génesis, considerando que de esta forma los derechos humanos tendrían un fundamento hipotético en cuyo caso lo fundamentado también lo será6 , pudiéndose negar su carácter absoluto. Incluso desde estas teorías se puede encontrar una lógica superior a la mera "validez histórica" que describa o desarrolle el significado y la génesis , por ejemplo, de la Commonwealth. II. DERECHOS HUMANOS. FUNDAMENTACIÓN. TITULARIDAD. EVOLUCIÓN. Es relativamente frecuente considerar que los derechos humanos son fruto de una progresiva afirmación de la individualidad, es la ética individualista sobre la que se apoyan las reivindicaciones de los derechos humanos en la edad moderna y durante la Revolución Francesa. 4 E. FERNÁNDEZ. Teoría de la justicia y Derechos Humanos. 1991, pág. 179. Respecto a la tan exaltada obra de J. Rawls, Una Teoría de la justicia de 1971 ,que recoge una original reformulación de la teoría del contrato social relativa a principios de justicia de orientación igualitaria, dirá F. VALLESPÍN, Nuevas teorfas del Contrato Social: john Raw/s, Robert Nozick y james Buchanan, Madrid, 1985, pág. 13. que: « .. . lo que parece que se venía echando de menos era una obra capaz de cargar sobre sus espaldas la salida a la crisis de legitimación que venía aquejando a la teoría política liberal moderna. Aquí si ofrece Rawls una auténtica respuesta y abre una verdadera salida. Se apresta a esa tarea con asombrosa eficacia, apoyándose en elementos conceptuales tan clásicos como la teoría del contrato social, pero dotándole de un nuevo barníz cientifista como consecuencia de su asimilación de la teoría de la decisión racional y de los juegos.» S Los planteamientos metodológicos son descritos como tránsito del racionalismo al positivismo por J. BALLESTEROS Sobre el sentido del derecho. Madrid, 1984, págs. 31 a 38. 6 En este sentido defiende su no fundamentación J. HERVADA. Problemas que una nota esencial de los derechos plantea a la filosofía del Derecho. En P y D 9, págs. 243-256 278 © Del documento,los autores. Digitalización realizada por ULPGC. Biblioteca Universitaria,2011. Del Contractualismo a Jos Derechos del Hombre · Los orígenes de estos derechos están influenciados por la tradición liberal, representada de manera singular por Locke y Kant tomando como reivindicaciones básicas las encaminadas a posibilitar fundamentalmente el derecho a la libertad religiosa y a la propiedad burguesa, hasta la actualidad y demuestran una significativa evolución que se incardina en un proceso histórico que lleva hasta su consolidación. La evolución de los derechos humanos es una cuestión de interés que ha tenido un tratamiento pluridisciplinar, en el plano teórico conecta con un apartado fundamental de la filosofía jurídica concretamente con la teoría de la justicia o axiología jurídica de especial relevancia en la búsqueda del derecho justo y de los valores jurídicos en general. Preguntarse por el fundamento y justificación de los derechos del hombre supone un cierto desconcierto ya que resulta complejo llegar a un acuerdo general pudiéndose encontrar explicaciones diversas en sectores de la teoría política y filosófico jurídica. Se plantea la legitimidad de los mismos donde las teorías iusnaturalistas nos remiten inevitablemente a unos valores modelo representativos de un derecho futuro. En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano así como en textos norteamericanos que ponen fin a las revoluciones se constata la influencia de los filósofos iusnaturalistas. No hay que olvidar una fundamentación de carácter positivista que encuentra en el derecho formulado positivamente el principio y expresión del contenido de los derechos de que se trate. A partir de la positivación de estos derechos en los diferentes documentos legislativos que adoptan básicamente fórmulas de Declaraciones, Pactos Internacionales y Constituciones se demuestra mayor sensibilidad en las sociedades contemporáneas que incide de manera decisiva en la protección de aspectos fundamentales del ser humano. 7 Una fundamentación en base a las denominadas teorías realistas entenderá que la positivación de los derechos no es el final de un proceso sino una condición para el desarrollo de las técnicas de protección de estos derechos y que tal proceso de positivación supone un requisito más a tener en cuenta para el efectivo disfrute de los mismos. Como proyecto ético, como código moral, los derechos humanos reconocen que la dignidad de la persona es el eje alrededor del cual giran los valores. Se reconoce en este sentido una fundamentación ética de los derechos humanos que incluso previos a su juridización se plantean como exigencias éticas que reflejan valores: igual- .·· dad, justicia, segurida~… mayoritariamente aceptados con libertad por el grupo social con respeto a los sectores disidentes.