Fuentes del Derecho Romano
Fuentes del Derecho Romano
Leyes (Leges):
La ley pública (lex rogata) es la disposición de voluntad de quien tiene poder, de carácter duradero.
Es propuesta por los magistrados con imperium a través de una rogatio (del verbo rogare, dictar) y debe ser aprobada por los comicios.
Senadoconsultos (Senatusconsulta):
Estas son decisiones del Senado.
Durante la República, eran meros consejos o recomendaciones.
El procedimiento implicaba que el magistrado exponía la cuestión, el Senado deliberaba, votaba y redactaba la recomendación.
A partir de Adriano, el príncipe expone la cuestión con una propuesta de resolución que el Senado solo aprueba.
Esta práctica se confunde con la oratio principis y se convierte en una fuente del Derecho que tiene eficacia directa.
Edicto del pretor (Edictum):
Disposición de voluntad de quien tiene poder, de carácter temporal.
Constituye el programa jurisdiccional del pretor durante su año de magistratura, donde se enumeran los remedios procesales (acciones, excepciones, interdictos, etc.).
El pretor se asesora con juristas para su redacción.
Salvio Juliano, por orden de Adriano, redactó el Edicto definitivamente en el año 130 d.C. (Edicto Perpetuo o Edictum perpetuum praetoris).
Este hecho marca el inicio de la decadencia del procedimiento formulario.
Los rescriptos (rescripta), dictámenes que emiten los príncipes asesorados por juristas a petición de particulares, se convierten en la vía del progreso jurídico.
Jurisprudencia (iurisprudentia):
Fuente de autoridad del Derecho. Un jurista desempeña una triple función:
(a) Respondere: Emisión de dictámenes sobre cuestiones jurídicas por parte de magistrados, jueces o particulares.
(b) Cavere: Asesoramiento en la redacción de formularios para particulares en sus asuntos (contratos, testamentos, etc.).
(c) Agere: Instrucción de litigantes dirigiéndolos hacia la fórmula adecuada para cada tipo de proceso.A partir de Augusto, se populariza el procedimiento formulario, alcanzando la jurisprudencia su máximo apogeo.
Juicios romanos
Introducción
Existen tres tipos de juicios en el Derecho Romano:
La fórmula
La acción
La excepción
Desarrollo de los juicios romanos
Primer punto: Evolución
Tabla VIII de las leyes de las XII Tablas (450 a.C.): Marcó el inicio de la venganza limitándose al talión.
El Derecho refleja la aceptación social de la justicia privada o autotutela.
La cohesión social y política permitió superar la fase de justicia privada.
Los conflictos entre particulares pasan a afectar a la sociedad, convirtiéndose en res publica, y deben resolverse mediante un proceso.
Ordo iudiciorum privatorum:
El pacto es inicialmente voluntario y privado.
El pacto se vuelve forzoso, y se delega en un tercero (arbiter).
Se introduce la figura del jurista para encauzar el litigio (jurisdictio).
Respecto al proceso público: Cuando la iurisdictio (poder de encauzar el litigio) y iudicatio (capacidad de dictar sentencia) se centralizan en una misma persona, para evitar la violencia y formalizar el litigio.
Tres tipos de juicios
Juicios privados (ordo iudicorum privatorum):
Bipartición del proceso con el juez como un particular (ciudadano privado elegido por las partes litigantes).
Fase in iure:
Se lleva a cabo ante el magistrado (pretor), quien tiene iurisdictio.
Incluye alegaciones y la cognición por el pretor para determinar si conceder acción.
Si procede, redacta la fórmula, instrucción para el juez con términos del litigio y su programa de enjuiciamiento.
Litis contestatio:
Es el decreto del pretor que aprueba la fórmula, acordado entre las partes, creando litispendencia.
Efectos de litispendencia: Impide iniciar otro procedimiento si hay identidad de sujetos, objeto y causa de pedir antes de una sentencia firme. La litispendencia actúa como la "institución tutelar de la cosa juzgada".
Cosa juzgada: Eficacia vinculante de la sentencia firme. Concibe cosa juzgada formal (dentro del mismo proceso) y material (fuera del proceso ante cualquier otro tribunal).
Fase apud iudicem:
En esta fase se conoce la prueba, en especial la testifical (onus probandi incumbit qui allegat).
Las alegaciones se practican por los abogados (ad vocatio), y el juez debe resolver conforme a la fórmula.
Las sentencias son siempre pecuniarias (omnis condemnatio pecuniaria).
Predomina el jurista en la fase in iure y el abogado en la fase apud iudicem.
Juicio público (cognitio extra ordinem):
En este sistema se identifican iurisdictio y iudicatio.
El proceso se concentra y es asumido íntegramente por un magistrado público desde la citación hasta la ejecución.
Arbitraje:
Permite a los litigantes evitar la intervención del magistrado.
Requiere un acuerdo (compromisum) para someter la controversia a un particular (receptum arbitri) sin la intervención del magistrado.
Incluye estipulaciones (promesas de pago en caso de no acatar la decisión arbitral), y no tiene efectos de cosa juzgada (res iudicata), careciendo de ejecución directa.
Estrategias dentro de los juicios
La fórmula / La acción / La excepción
La fórmula (formula):
Es un decreto del pretor que define los términos del litigio (res litigiosa) y el Derecho aplicable.
Contiene:
(a) Nombramiento del juez (nominatio iudicis);
(b) Pretensión del demandante (intentio);
(c) Encargo de condenar o absolver (condemnatio).Puede incluir cláusulas adicionales:
(a) Prescriptio: Advertencia previa para delimitar el objeto litigioso;
(b) Exceptio: Alegaciones del demandado que neutralizan la acción.
La acción (actio):
Representa la reclamación del demandante; cada acción tiene un nombre y una fórmula propia (ubi actio, ibi ius).
La intentio en la fórmula expresa la acción, a veces complementada por la praescriptio.
Ejemplo: Si hay una acción contra varias personas, el actor puede dirigir la acción contra uno y reservarse la posibilidad contra otros.
La excepción (exceptio):
Permite alegar hechos que no invalidan los anteriores pero que impiden su eficacia.
Existen diferentes modalidades (exceptio, replicatio, duplicatio, triplicatio, etc.).
Las excepciones deben ser incluidas en la fórmula para ser reconocidas y suelen ser cuestiones no protegidas por el ius civile.
Ejemplos incluyen: Exceptio doli (mala fe), exceptio metus (coacción), o exceptio pacti (de pacto).
Ejemplos de fórmula
Ejemplo 1:
Sea juez Ticio
Si resulta probado que Numerio Negidio debe dar a Aulo Agerio diez mil sestercios
Si no ha sido convenido que no se pediría este dinero por un año,
O se ha hecho algo por Numerio Negidio con dolo malo,
Condena juez a Numerio Negidio a pagar a Aulo Agerio diez mil sestercios; si no resulta probado, absuélvelo.
Ejemplo 2:
Sea juez Ticio
Si resulta probado que la cosa litigiosa es propiedad civil de Aulo Agerio
Y no es restituida a Aulo Agerio según tu arbitrio
Condena juez a Numerio Negidio a pagar a Aulo Agerio cuanto la cosa valga; si no consta, absuélvelo.