Fuentes del Derecho Romano

Fuentes del Derecho Romano

  • Leyes (Leges):

    • La ley pública (lex rogata) es la disposición de voluntad de quien tiene poder, de carácter duradero.

    • Es propuesta por los magistrados con imperium a través de una rogatio (del verbo rogare, dictar) y debe ser aprobada por los comicios.

  • Senadoconsultos (Senatusconsulta):

    • Estas son decisiones del Senado.

    • Durante la República, eran meros consejos o recomendaciones.

    • El procedimiento implicaba que el magistrado exponía la cuestión, el Senado deliberaba, votaba y redactaba la recomendación.

    • A partir de Adriano, el príncipe expone la cuestión con una propuesta de resolución que el Senado solo aprueba.

    • Esta práctica se confunde con la oratio principis y se convierte en una fuente del Derecho que tiene eficacia directa.

  • Edicto del pretor (Edictum):

    • Disposición de voluntad de quien tiene poder, de carácter temporal.

    • Constituye el programa jurisdiccional del pretor durante su año de magistratura, donde se enumeran los remedios procesales (acciones, excepciones, interdictos, etc.).

    • El pretor se asesora con juristas para su redacción.

    • Salvio Juliano, por orden de Adriano, redactó el Edicto definitivamente en el año 130 d.C. (Edicto Perpetuo o Edictum perpetuum praetoris).

    • Este hecho marca el inicio de la decadencia del procedimiento formulario.

    • Los rescriptos (rescripta), dictámenes que emiten los príncipes asesorados por juristas a petición de particulares, se convierten en la vía del progreso jurídico.

  • Jurisprudencia (iurisprudentia):

    • Fuente de autoridad del Derecho. Un jurista desempeña una triple función:
      (a) Respondere: Emisión de dictámenes sobre cuestiones jurídicas por parte de magistrados, jueces o particulares.
      (b) Cavere: Asesoramiento en la redacción de formularios para particulares en sus asuntos (contratos, testamentos, etc.).
      (c) Agere: Instrucción de litigantes dirigiéndolos hacia la fórmula adecuada para cada tipo de proceso.

    • A partir de Augusto, se populariza el procedimiento formulario, alcanzando la jurisprudencia su máximo apogeo.

Juicios romanos

Introducción

  • Existen tres tipos de juicios en el Derecho Romano:

    1. La fórmula

    2. La acción

    3. La excepción

Desarrollo de los juicios romanos

Primer punto: Evolución

  • Tabla VIII de las leyes de las XII Tablas (450 a.C.): Marcó el inicio de la venganza limitándose al talión.

    • El Derecho refleja la aceptación social de la justicia privada o autotutela.

  • La cohesión social y política permitió superar la fase de justicia privada.

    • Los conflictos entre particulares pasan a afectar a la sociedad, convirtiéndose en res publica, y deben resolverse mediante un proceso.

  • Ordo iudiciorum privatorum:

    1. El pacto es inicialmente voluntario y privado.

    2. El pacto se vuelve forzoso, y se delega en un tercero (arbiter).

    3. Se introduce la figura del jurista para encauzar el litigio (jurisdictio).

    • Respecto al proceso público: Cuando la iurisdictio (poder de encauzar el litigio) y iudicatio (capacidad de dictar sentencia) se centralizan en una misma persona, para evitar la violencia y formalizar el litigio.

Tres tipos de juicios

  1. Juicios privados (ordo iudicorum privatorum):

    • Bipartición del proceso con el juez como un particular (ciudadano privado elegido por las partes litigantes).

    • Fase in iure:

      • Se lleva a cabo ante el magistrado (pretor), quien tiene iurisdictio.

      • Incluye alegaciones y la cognición por el pretor para determinar si conceder acción.

      • Si procede, redacta la fórmula, instrucción para el juez con términos del litigio y su programa de enjuiciamiento.

    • Litis contestatio:

      • Es el decreto del pretor que aprueba la fórmula, acordado entre las partes, creando litispendencia.

    • Efectos de litispendencia: Impide iniciar otro procedimiento si hay identidad de sujetos, objeto y causa de pedir antes de una sentencia firme. La litispendencia actúa como la "institución tutelar de la cosa juzgada".

    • Cosa juzgada: Eficacia vinculante de la sentencia firme. Concibe cosa juzgada formal (dentro del mismo proceso) y material (fuera del proceso ante cualquier otro tribunal).

    • Fase apud iudicem:

      • En esta fase se conoce la prueba, en especial la testifical (onus probandi incumbit qui allegat).

      • Las alegaciones se practican por los abogados (ad vocatio), y el juez debe resolver conforme a la fórmula.

      • Las sentencias son siempre pecuniarias (omnis condemnatio pecuniaria).

    • Predomina el jurista en la fase in iure y el abogado en la fase apud iudicem.

  2. Juicio público (cognitio extra ordinem):

    • En este sistema se identifican iurisdictio y iudicatio.

    • El proceso se concentra y es asumido íntegramente por un magistrado público desde la citación hasta la ejecución.

  3. Arbitraje:

    • Permite a los litigantes evitar la intervención del magistrado.

    • Requiere un acuerdo (compromisum) para someter la controversia a un particular (receptum arbitri) sin la intervención del magistrado.

    • Incluye estipulaciones (promesas de pago en caso de no acatar la decisión arbitral), y no tiene efectos de cosa juzgada (res iudicata), careciendo de ejecución directa.

Estrategias dentro de los juicios

La fórmula / La acción / La excepción

  1. La fórmula (formula):

    • Es un decreto del pretor que define los términos del litigio (res litigiosa) y el Derecho aplicable.

    • Contiene:
      (a) Nombramiento del juez (nominatio iudicis);
      (b) Pretensión del demandante (intentio);
      (c) Encargo de condenar o absolver (condemnatio).

    • Puede incluir cláusulas adicionales:
      (a) Prescriptio: Advertencia previa para delimitar el objeto litigioso;
      (b) Exceptio: Alegaciones del demandado que neutralizan la acción.

  2. La acción (actio):

    • Representa la reclamación del demandante; cada acción tiene un nombre y una fórmula propia (ubi actio, ibi ius).

    • La intentio en la fórmula expresa la acción, a veces complementada por la praescriptio.

    • Ejemplo: Si hay una acción contra varias personas, el actor puede dirigir la acción contra uno y reservarse la posibilidad contra otros.

  3. La excepción (exceptio):

    • Permite alegar hechos que no invalidan los anteriores pero que impiden su eficacia.

    • Existen diferentes modalidades (exceptio, replicatio, duplicatio, triplicatio, etc.).

    • Las excepciones deben ser incluidas en la fórmula para ser reconocidas y suelen ser cuestiones no protegidas por el ius civile.

    • Ejemplos incluyen: Exceptio doli (mala fe), exceptio metus (coacción), o exceptio pacti (de pacto).

Ejemplos de fórmula

  • Ejemplo 1:

    1. Sea juez Ticio

    2. Si resulta probado que Numerio Negidio debe dar a Aulo Agerio diez mil sestercios

    3. Si no ha sido convenido que no se pediría este dinero por un año,

    4. O se ha hecho algo por Numerio Negidio con dolo malo,

    5. Condena juez a Numerio Negidio a pagar a Aulo Agerio diez mil sestercios; si no resulta probado, absuélvelo.

  • Ejemplo 2:

    1. Sea juez Ticio

    2. Si resulta probado que la cosa litigiosa es propiedad civil de Aulo Agerio

    3. Y no es restituida a Aulo Agerio según tu arbitrio

    4. Condena juez a Numerio Negidio a pagar a Aulo Agerio cuanto la cosa valga; si no consta, absuélvelo.