Unidad 8: La gestión fiscal de mi empresa

Conceptos generales de fiscalidad

  • La Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) regula los principios generales del ordenamiento tributario y la relación entre la administración tributaria y los contribuyentes.
  • Los Presupuestos Generales del Estado son elaborados anualmente por el Gobierno e incluyen la previsión de ingresos y gastos públicos para el año siguiente.
  • Antes de iniciar una actividad empresarial, es crucial conocer las obligaciones fiscales.
  • La declaración censal (modelo 036 o 037) debe presentarse antes de iniciar una actividad económica.

Los tributos: finalidad y clasificación

  • El Estado proporciona servicios públicos como carreteras, hospitales y colegios.
  • Para financiar estos servicios, los poderes públicos utilizan los tributos, que son ingresos públicos de carácter obligatorio que ciudadanos y empresas deben pagar para financiar el gasto público.
  • Los tributos se clasifican en: tasas, impuestos y contribuciones especiales.
    • Tasas: Se pagan como contrapartida a la prestación de un servicio público o la realización de una actividad. Ejemplo: tasas de matrícula en una universidad pública.
    • Impuestos: Son tributos exigidos por la Administración Pública sin una contraprestación directa. Representan la mayor parte de la recaudación fiscal.
      • Directos: Gravan la renta o la riqueza de personas y empresas, teniendo en cuenta sus circunstancias económicas y familiares. Ejemplos: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre Sociedades (IS).
      • Indirectos: Gravan hechos concretos (como la compra de un producto) sin tener en cuenta las circunstancias del contribuyente. Ejemplo: Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
    • Contribuciones especiales: Se aplican a los propietarios de bienes cuyo valor se incrementa debido a la realización de una obra pública. Ejemplo: la pavimentación de una calle.

Elementos básicos de un tributo

  • Es importante familiarizarse con los elementos comunes a todos los tributos:
    • Hecho imponible: Es la acción que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria. Ejemplo: obtener beneficios, lo cual obliga a pagar el Impuesto sobre Sociedades.
    • Sujeto pasivo: Persona o empresa que tiene la obligación de liquidar el tributo. Puede o no coincidir con el contribuyente, es decir, quien realmente paga el impuesto. Ejemplo: una empresa que retiene IRPF a sus trabajadores.
    • Periodo impositivo: Plazo de tiempo que se corresponde con la liquidación del impuesto. Ejemplo: en el IRPF o IS, coincide con el año natural.
    • Base imponible: Cuantificación del hecho imponible. Ejemplo: si los beneficios de una empresa ascienden a 15.00015.000 €, esta sería su base imponible.
    • Tipo impositivo: Porcentaje que se aplica sobre la base imponible para calcular la cuota a pagar.
      • Progresivos: Aumenta conforme se incrementa la base imponible (Ejemplo: IRPF).
      • Proporcionales: Siempre se aplica el mismo porcentaje independientemente de la base imponible (Ejemplo: IVA).
    • Cuota íntegra: Resultado de multiplicar la base imponible por el tipo impositivo. Se le pueden aplicar deducciones o bonificaciones. Ejemplo: Si la base imponible es 15.00015.000 € y el tipo impositivo es del 20%, la cuota íntegra sería 3.0003.000 €.
    • Cuota líquida: Deuda tributaria una vez descontadas las posibles deducciones o bonificaciones.
    • Pagos a cuenta: Pagos que se realizan por adelantado a Hacienda a cuenta de la cuantía total a pagar ese año. Ejemplo: pagos trimestrales en el IRPF o pagos en abril, octubre y diciembre en el IS.
    • Cuota diferencial: Cantidad que queda por pagar teniendo en cuenta los pagos a cuenta realizados.
      • Si la diferencia es positiva, corresponde pagar a Hacienda.
      • Si la diferencia es negativa, Hacienda devuelve dicha cantidad.

Principales impuestos que pagan las empresas

  • Los principales impuestos que afectan a la actividad empresarial son:
    • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
    • Impuesto sobre Sociedades (IS).
    • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
    • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • El IRPF es un tributo directo y progresivo que grava la renta de las personas físicas, en función de su cuantía y circunstancias.
  • Las rentas que grava son:
    • Rendimientos del trabajo (sueldos, pensiones, etc.).
    • Rendimientos del capital mobiliario (intereses bancarios, dividendos de acciones, etc.) e inmobiliario (rentas por alquiler de inmuebles).
    • Rendimientos de actividades económicas (beneficios obtenidos por empresarios individuales).
    • Ganancias y pérdidas patrimoniales (por la venta de bienes).
  • Desde el punto de vista empresarial, se analiza la obtención de renta que afecta a profesionales y empresarios: los rendimientos de actividades económicas.
  • Los rendimientos de actividades económicas son las rentas obtenidas por la realización de la actividad económica.
  • El cálculo de dichos rendimientos puede hacerse en base a:
    • Estimación directa.
      • Normal.
      • Simplificada.
    • Estimación objetiva.
Estimación objetiva
  • Un módulo es un parámetro objetivo de la actividad gravada (ej: número de empleados, superficie del local, consumo de energía eléctrica, etc.).
  • Los módulos están recogidos en la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre.
  • La reforma fiscal de 2014 estableció nuevas limitaciones para reducir el número de autónomos que pueden tributar por módulos, entrando en vigor en enero de 2016.
Métodos para el cálculo de IRPF
  • Estimación Directa Normal (EDN)
    • Se aplica cuando la cifra de ventas del año anterior supera los 600.000600.000 € o si se ha renunciado a la estimación directa simplificada o no se está acogido a la estimación objetiva.
    • El rendimiento neto se calcula por la diferencia entre ingresos y gastos.
  • Estimación Directa Simplificada (EDS)
    • Se aplica cuando la cifra de ventas del año anterior es inferior a 600.000600.000 € y si no están acogidos a la estimación objetiva.
    • Se calcula de la misma forma que en estimación directa normal, pero las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican aplicando un 5% del rendimiento neto (máximo 2.0002.000 €/año).
  • Estimación Objetiva (EO)
    • Se aplica cuando la cifra de ventas del año anterior es inferior a 125.000125.000 € (250.000250.000 € en caso de actividades agrícolas, ganaderas o forestales) y la actividad está incluida en la Orden HAC/1264/2018.
    • Se usa un sistema de módulos que se supone son indicativos del volumen de negocio. No se calcula teniendo en cuenta los ingresos y los gastos.
Práctica 1: Cálculo del rendimiento neto de actividades económicas según el método de estimación directa simplificada
  • María Pérez, ofrece servicios de asesoría y gestoría a pequeñas empresas.
  • Ingresos por prestación de servicios: 25.00025.000 €.
  • Gastos deducibles justificados: 10.00010.000 €.
  • Equipo informático adquirido por valor de 3.0003.000 € (amortización aplicando el coeficiente máximo posible del 26%).
    • Solución:
      • El régimen de tributación en el IRPF sería el de Estimación Directa simplificada.
      • Cálculo rendimientos netos de actividades económicas:
        • (+) Ingresos por prestación de servicios = 25.00025.000 €.
        • (-) Gastos fiscalmente deducibles = 10.75010.750 €.
          • Gastos justificados = 10.00010.000 €.
          • Provisiones y gastos de difícil justificación = 5% de (25.00010.000)=750(25.000-10.000) = 750 €.
          • Por tanto, los gastos fiscalmente deducibles son 10.75010.750 €.
        • (=) Rendimiento neto = 25.00010.750=14.25025.000-10.750 = 14.250 €.
Práctica 2: Cálculo del rendimiento neto de actividades económicas según el método de estimación objetiva
  • Carlos García, empresario individual que dirige una cafetería.
  • Dos trabajadores con contrato indefinido y a tiempo completo.
  • El local tiene 5 mesas.
  • Potencia eléctrica instalada es de 20 kw/h.
  • Epígrafe de IAE: 672.1. Cafeterías.
  • Furgoneta con precio de 14.42514.425 € pendiente de amortizar (coeficiente máximo del 25%).
    • Según la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, para el epígrafe 672.1 se tienen en cuenta los siguientes parámetros:
      • Personal asalariado: 1.448,681.448,68 €/persona
      • Personal no asalariado: 13.743,5613.743,56 €/persona
      • Potencia eléctrica: 478,69478,69 €/Kw
      • Mesas: 377,92377,92 €/mesa
    • Incentivos al empleo:
      • Hasta 1 persona: 0,10
      • Entre 1,01 y 3: 0,15
      • Entre 3,01 y 5: 0,20
    • Índice corrector de 0,90 por tratarse de una empresa de reducida dimensión.
    • Solución:
      • Paso 1. Rendimiento neto previo:
        • Personal asalariado (2 personas): 21.448,68=2.897,362 * 1.448,68 = 2.897,36 €
        • Personal no asalariado (1 persona): 113.743,56=13.743,561 * 13.743,56 = 13.743,56 €
        • Mesas (4 mesas): 4377,92=1.511,684 * 377,92 = 1.511,68 €
        • Potencia eléctrica (20 Kw): 20478,69=9.573,8020 * 478,69 = 9.573,80 €
        • Total: 27.726,4027.726,40 €
      • Paso 2. Rendimiento neto minorado:
        • Incentivos al empleo:
          • Coeficiente reductor: (0,10+0,15)=0,25(0,10 + 0,15) = 0,25
          • Importe del módulo de personal asalariado: 1.448,680,25=362,171.448,68 * 0,25 = 362,17 €
        • Incentivos a la inversión:
          • Amortización de la furgoneta: 14.4250,25=3.606,2514.425 * 0,25 = 3.606,25 €
        • Rendimiento neto minorado: 27.726,40(362,17+3.606,25)=23.757,9827.726,40 - (362,17 + 3.606,25) = 23.757,98 €
      • Paso 3. Cálculo del rendimiento neto de módulos:
        • Índice corrector por reducida dimensión: 23.757,980,90=21.382,1823.757,98 * 0,90 = 21.382,18 €
      • Pagos fraccionados trimestrales: 21.382,180,04=855,2921.382,18 * 0,04 = 855,29 €
      • Impreso pagos fraccionados: modelo 131.
Elementos característicos del IRPF
  • Hecho imponible: Obtención de rentas por parte del sujeto pasivo.

  • Sujeto pasivo: Empresarios individuales, profesionales y personas físicas miembros de entidades en régimen de atribución de rentas.

  • Período impositivo: Año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre).

  • Base imponible: Suma de todas las rentas obtenidas. En el caso de los empresarios, las rentas obtenidas por la actividad económica calculadas en base a alguno de los regímenes (Estimación Directa Normal, Estimación Directa Simplificada o Estimación Objetiva).

  • Tipo impositivo: Progresivo en función de la base imponible.

  • Deducciones: La Ley prevé deducciones por diversas causas (inversiones o gastos de interés cultural, donativos, incentivos y estímulos a la inversión empresarial, etc.).

  • Pagos fraccionados: Se calcularán en función del régimen al que estén acogidos.

    • Estimación directa: el 20% del rendimiento neto.
    • Estimación objetiva: el 4% del rendimiento neto por módulos.
  • Modelos oficiales:

    • Pagos fraccionados: Modelo 130 (estimación directa normal y simplificada), Modelo 131 (estimación objetiva).
    • Declaración anual: Modelo 100.
  • Plazo de presentación:

    • Pagos fraccionados: del 1 al 20 de abril, julio y octubre y entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.
    • Declaración anual: desde principios de abril al 30 de junio del año siguiente al ejercicio que se declara.
  • Tipos de IRPF (2019):

Base Imponible% total aplicable
Hasta 12.450,0012.450,00 €19%
De 12.450,0012.450,00 € a 20.200,2020.200,20 €24%
De 20.200,2020.200,20 € a 35.200,0035.200,00 €30%
De 35.200,0035.200,00 € a 60.000,0060.000,00 €37%
De 60.000,0060.000,00 € a 300.000,00300.000,00 €45%
Más de 300.000,00300.000,00 €47%

* Ejemplo: una persona que obtenga rentas por importe de 20.00020.000 €, hasta 12.450,0012.450,00 € tributarían al 19% y el resto, 7.550,007.550,00 €, al 24%.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

  • El IS es un impuesto directo que grava los rendimientos (beneficios) obtenidos por las sociedades españolas.

  • La base imponible es el resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias x el Tipo impositivo.

  • A esa base se le restan: Resultados negativos de ejercicios anteriores.

  • Da como resultado la Cuota Integra.

  • A esta cuota se le restan Deducciones y pagos a cuenta.

  • Da como resultado la Cuota Diferencial.

  • Se considera que una empresa es de reducida dimensión siempre que el importe neto de la cifra de negocios en el año anterior sea inferior a 10 millones de euros.

Elementos característicos del Impuesto sobre Sociedades:
  • Hecho imponible: Obtención de beneficios por parte de las sociedades en territorio español.
  • Sujeto pasivo: Empresas (incluidas las sociedades civiles con objeto mercantil).
  • Período impositivo: Año natural (del 1 de Enero al 31 de Diciembre).
  • Base imponible: Resultado de aplicar al Resultado Contable de la cuenta de pérdidas y ganancias unas correcciones cuando existan diferencias entre la normativa contable y la fiscal. La Base Imponible positiva se puede compensar con las Base Imponibles Negativas de ejercicios anteriores, sin límite temporal, pero con una limitación cuantitativa del 70% de la Base imponible, admitiéndose en todo caso un importe de hasta un millón de euros.
    • La reforma del IS introduce una reducción en la base imponible, llamada Reserva de capitalización, que consiste en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo.
  • Tipo impositivo:
    • General: 25%.
    • Especiales:
      • Entidades de nueva creación durante el primer y segundo año de base imponible positiva: 15%.
      • Entidades de crédito: 30%.
      • Sociedades Cooperativas fiscalmente protegidas: 20%.
      • Fondos de Inversión: 1%.
      • Fondos de Pensiones: 20%.
  • Deducciones: Incentivo fiscal para estimular la realización de diversas actividades (I+D+IT, creación de empleo, incluyendo la correspondiente a los trabajadores discapacitados).
  • Pagos fraccionados: Se calcularán aplicando un 18% sobre la cuota íntegra resultante del año anterior.
  • Modelos oficiales:
    • Pagos fraccionados: Modelo 202.
    • Declaración anual: Modelo 200.
  • Plazo de presentación:
    • Pagos fraccionados: del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre.
    • Declaración anual: del 1 al 25 de julio del año siguiente.
Práctica 3: Cálculo del Impuesto sobre Sociedades
  • Resultado contable: 75.00075.000 €.
  • Tipo de gravamen aplicable: 25%.
  • Pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores: 6.5006.500 €.
  • Deducción por creación de empleo: 6.0006.000 €.
  • Pagos fraccionados: 5.4005.400 €.
    • Solución:
      • (+) Resultado contable: 75.00075.000 €.
      • (-) Resultados negativos anteriores: 6.5006.500 €.
      • (=) Base imponible: 68.50068.500 €.
      • (x) Tipo impositivo (25%): 17.12517.125 €.
      • (=) Cuota íntegra: 17.12517.125 €.
      • (-) Deducciones: 6.0006.000 €.
      • (-) Pagos fraccionados: 5.4005.400 €.
      • (=) Cuota diferencial (a pagar): 5.7255.725 €.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

  • El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios y recae sobre el consumidor final. Los empresarios actúan como recaudadores ingresando a la Agencia Tributaria el impuesto que cobran a sus clientes en sus facturas.
  • Se aplica en todo territorio nacional, excepto en Ceuta, Melilla y Canarias.
Regímenes del IVA:
  • Régimen general.
  • Regímenes especiales:
    • Régimen simplificado.
    • Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
    • Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
    • Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.
    • Régimen especial de las agencias de viajes.
    • Régimen especial del recargo de equivalencia.
    • Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica.
    • Régimen especial del grupo de entidades.
    • Régimen especial del criterio de caja.
Obligaciones formales del IVA (Régimen General):
  • Entregar factura a los clientes y exigirla a sus proveedores, y conservarla durante 5 años.
  • Llevar libros de registro de: facturas emitidas, facturas recibidas y bienes de inversión.
  • Presentar las correspondientes declaraciones periódicas trimestrales con el modelo 303.
  • Presentar la Declaración Anual en el modelo 390.
Cálculo del IVA (Régimen General):
  • IVA repercutido: IVA cobrado a los clientes en las facturas emitidas.
  • IVA soportado: IVA pagado a los proveedores en las operaciones de compra.
  • Liquidación trimestral: los empresarios recuperan el IVA soportado e ingresan a la Agencia Tributaria el IVA repercutido.
Esquema de liquidación del IVA:
  • IVA repercutido - IVA soportado = Resultado liquidación.
    • Positivo = a pagar (se ha cobrado más IVA que el que se ha pagado).
    • Negativo = a devolver (se ha cobrado menos IVA que el que se ha pagado).
Elementos característicos del IVA:
  • Hecho imponible: Entregas de bienes y prestaciones de servicios.
  • Sujeto pasivo: Personas físicas o jurídicas que vendan o presten servicios (el impuesto recae en el consumidor final).
  • Base imponible: Importe del bien o servicio prestado.
  • Tipo impositivo:
    • General: 21% (aplicable a la mayoría de productos de consumo).
    • Reducido: 10% (aplicable a servicio de transporte de viajeros, vivienda, hostelería, etc.).
    • Superreducido: 4% (aplicable a alimentos básicos, medicamentos, libros, periódicos y revistas, etc.).
  • Operaciones exentas: Se compra con IVA, pero no se vende con IVA (servicios médicos y sanitarios, servicios de carácter social, servicios de enseñanza, operaciones de seguros y financieras).
  • Modelos oficiales:
    • Pagos trimestrales: modelo 303 (régimen general), modelo 310 (por módulos).
    • Declaración anual: modelo 390.
  • Plazo de presentación:
    • Pagos trimestrales: entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre. El último período de liquidación será entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.
    • Declaración anual: del 1 al 30 de enero del año siguiente.
Práctica 4: Liquidación del IVA
  • Empresa de confección de ropa deportiva.
  • Facturas emitidas:
    • Cliente A: 200.000+21200.000 € + 21% IVA = 242.000 €.
    • Cliente B: 150.000+21150.000 € + 21% IVA = 181.500 €.
  • Facturas de proveedores:
    • Proveedor X: 75.000+2175.000 € + 21% IVA = 90.750 €.
    • Proveedor Y: 50.000+2150.000 € + 21% IVA = 60.500 €.
    • Solución:
      • IVA Repercutido: 42.000+31.500=73.50042.000 + 31.500 = 73.500 €.
      • IVA Soportado: 15.750+10.500=26.25015.750 + 10.500 = 26.250 €.
      • IVA Repercutido - IVA Soportado = 73.50026.250=47.25073.500 - 26.250 = 47.250 €.
      • La empresa debe ingresar a la Agencia Tributaria 47.25047.250 €.
      • Modelo a presentar: modelo 303, del 1 al 20 de abril.

Régimen especial de recargo de equivalencia (RE)

  • Régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas que vendan directamente al consumidor final sin transformar los productos.
  • El comerciante paga un IVA más alto a cambio de no tener que presentar declaración de IVA a la Agencia Tributaria.
  • El proveedor debe incluir en las facturas que emita el recargo de equivalencia, diferenciado del IVA soportado, y considerar ambas cantidades como IVA repercutido en sus declaraciones de IVA.
  • Tipos impositivos de recargo de equivalencia:
IVARecargo de equivalencia (RE)
General 21%5,2%
Reducido 10%1,4%
Superreducido 4%0,5%
Tabaco1,75%
Práctica 5: Cálculo IVA en el Recargo de equivalencia
  • Empresa de comercialización al por menor de productos de belleza realiza un pedido a su proveedor por importe de 3.0003.000 €.
    • Solución:
      • Importe pedido: 3.0003.000 €.
      • IVA (21%): 630630 €.
      • Recargo equivalencia (5,2%): 156156 €.
      • Total factura: 3.7863.786 €.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

  • El IAE es un tributo municipal que grava el mero ejercicio de actividades económicas en territorio nacional.
  • Son sujetos pasivos del IAE las personas físicas (autónomos), las personas jurídicas (sociedades) y entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles y comunidades de bienes) que realicen actividades empresariales, profesionales y artísticas.
  • Están exentos de presentar declaración (modelo 840) y, por tanto, de pagar el impuesto:
    • Las personas físicas.
    • Las sociedades y entidades con un importe neto de cifra de negocios inferior a 1.000.0001.000.000 €.
  • Los empresarios individuales y sociedades se darán de alta en el IAE mediante el impreso 036 o 037 con el fin de estar registrados en el censo de empresarios y profesionales.

Otras obligaciones fiscales

  • Retenciones IRPF a los trabajadores: Los empresarios tienen la obligación de descontar de las nóminas de sus trabajadores una cantidad en concepto de retención a cuenta del pago del IRPF.
    • Las empresas solicitan a sus trabajadores cumplimentar el Modelo 145 (Retención sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador) para calcular su porcentaje de retención de IRPF.
    • El importe total descontado deberá ingresarlo del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero mediante la presentación del modelo 111.
    • Del 1 al 31 de Enero del año siguiente presentará un resumen anual de las retenciones realizadas a través del modelo 190.
  • Declaración anual de operaciones con terceros: Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas están obligados a presentar el modelo 347, en el que se hará una relación de las personas, sociedades o entidades con las que se han realizado operaciones que hayan superado la cifra de 3.005,063.005,06 € (IVA incluido).
  • Otros impuestos: impuestos de carácter local (Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)).

Calendario fiscal

Obligación fiscalModeloPlazo
ENERO
IRPF. Retenciones 4.º trimestre del ejercicio anterior1111 al 20 de enero
IRPF. Pagos fraccionados 4.º trimestre del ejercicio anterior130 ó 1311 al 20 de enero
IVA. Autoliquidación 4.º trimestre del ejercicio anterior3031 al 30 de enero
IVA. Resumen anual del ejercicio anterior3901 al 30 de enero
IRPF. Resumen anual retenciones del ejercicio anterior1901 al 31 de enero
FEBRERO
Declaración anual de operaciones con terceros347Febrero
ABRILD-100Apertura plazo de presentación IRPF
IRPF. Retenciones 1.º trimestre del año actual1111 al 20 de abril
IRPF. Pagos fraccionados 1.º trimestre del año actual130 ó 1311 al 20 de abril
IS. Primer pago fraccionado del año actual2021 al 20 de abril
IVA. Autoliquidación 1.º trimestre del año actual3031 al 20 de abril
JUNIOD-100Finalización plazo de presentación IRPF, con resultado a ingresar
JULIOD-100Finalización plazo de presentación IRPF, con resultado a devolver
IRPF. Retenciones 2.º trimestre del ejercicio actual1111 al 20 de julio
IRPF. Pagos fraccionados 2.º trimestre del ejercicio actual130 ó 1311 al 20 de julio
IVA. Autoliquidación 2.º trimestre del ejercicio actual3031 al 20 de julio
IS. Declaración anual del ejercicio anterior2001 al 25 de julio
OCTUBRE
IRPF. Retenciones 3.er trimestre del ejercicio actual1111 al 20 de octubre
IRPF. Pagos fraccionados 3.er trimestre del ejercicio actual130 ó 1311 al 20 de octubre
IS. Segundo pago fraccionado del ejercicio actual2021 al 20 de octubre
IVA. Autoliquidación 3.er trimestre del ejercicio actual3031 al 20 de octubre
DICIEMBRE202IS. Tercer pago fraccionado del ejercicio actual

Test de repaso

  1. El pago que realizarás por la expedición del título del Ciclo Formativo que estás cursando es:
    • (a) Una tasa.
  2. Es un impuesto progresivo:
    • (d) IRPF.
  3. La cuota diferencial se calcula:
    • (a) Restando a la cuota liquida los pagos a cuenta.
  4. La cuota liquida se calcula:
    • (b) Restando a la cuota íntegra las deducciones.
  5. Señala la respuesta correcta:
    • (c) Si el resultado de la cuota diferencial es positivo, significa que es a favor de la Agencia Tributaria, por tanto, debemos pagar dicha cantidad.
  6. A partir de la Reforma Fiscal, ¿Qué empresas están obligadas a declarar sus beneficios a través del IS?
    • (c) Las Sociedades Civiles.
  7. El régimen de estimación objetiva se aplicará a las actividades empresariales:
    • (d) Todas las anteriores son correctas.
  8. Una empresa que realiza pagos fraccionados de IRPF por estimación directa simplificada deberá presentar trimestralmente:
    • (a) Modelo 130.
  9. El tipo impositivo general para las sociedades es:
    • (b) 25%.
  10. Con carácter general ¿qué porcentaje se aplica para calcular los pagos fraccionados del IS que deben realizar las empresas?
    • (b) 18%.
  11. El tipo impositivo para los alimentos de primera necesidad es:
    • (d) 4%.
  12. La liquidación del IVA se realiza por la diferencia entre el IVA Repercutido y el IVA Soportado siendo:
    • (b) El IVA Soportado la cantidad que pagamos en las facturas a nuestros proveedores.
  13. Los tipos de recargo de equivalencia son:
    • (b) Para un IVA del 10%, el 1,4%.
  14. El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) deben pagarlo:
    • (b) Las Sociedades que facturen más de 1.000.000 €

Ejercicios de repaso

  1. Clasifica los siguientes tributos, según se trate de una tasa, un impuesto o una contribución especial:
    • Tasas académicas para inscribirse en un ciclo formativo. Tasa