Clase 4-5: CC N° 109-11-IS (Precedente Judicial en sentido estricto)
Sentencia No. 109-11-IS
Introducción
Juez ponente: Alí Lozada Prado.
Contexto: Emitida por el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales.
Fecha: Quito, D.M., 26 de agosto de 2020.
Tema general de la sentencia
La sentencia examina el cumplimiento de una resolución favorable dictada en un proceso de amparo.
Objeto del proceso: Remediar la insubsistencia del nombramiento de un profesor sin disponer el pago de valores dejados de percibir durante su separación del cargo.
I. ANTECEDENTES
A. Actuaciones procesales
Inicio del caso:
Fecha: 24 de junio de 2008.
Accionante: Luis Vicente Rosero Ortiz.
Demandado: Ministerio de Educación.
Motivo: Impugnó el Acuerdo Nº 15 de 5 de marzo de 2008, que declaró insubsistente su nombramiento como profesor en la Escuela El Cebollar, Quito.
Solicitudes: Reintegro al cargo y remediación de los efectos del acuerdo, incluyendo haberes dejados de percibir.
Primera sentencia:
Tribunal: Tribunal Distrital Nº 1 de lo Contencioso Administrativo de Quito.
Fecha: 10 de marzo de 2009.
Decisión: Rechazo de la demanda.
Acción posterior: Apelación interpuesta por Rosero Ortiz.
Resolución de apelación:
Instancia: Segunda Sala de la Corte Constitucional.
Resolución: Revocación del rechazo y concesión del amparo solicitado (resolución Nº 0133-09-RA).
Fecha: 28 de julio de 2009.
Acción solicitada: Devolución del expediente para ejecución de lo resuelto.
Ejecutando la resolución:
Informa que fue reintegrado a su cargo pero no se le pagaron los valores debidos.
Solicita determinación de pagos pendientes y orden del mismo.
Decisión: Requerimiento negado por el tribunal el 15 de abril de 2011.
Nuevas acciones:
Fecha: 26 de octubre de 2011.
Acción: Presentación de demanda de incumplimiento de sentencia para requerir pago de valores.
Sorteo del caso en corte constitucional:
Sorteo realizado el 16 de noviembre de 2011, asignado a juez Hernando Morales.
Provisión del juez:
Fecha: 29 de noviembre de 2011.
Acción ordenada: Requerimiento de informe de descargo a la Dirección Provincial de Educación y jueces de la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Informes presentados entre diciembre de 2011 y enero de 2012.
Cambio de jueces:
Nuevos jueces de la Corte, reevaluación del caso por Alí Lozada Prado, a partir del 19 de marzo de 2019.
B. Sentencia cuyo cumplimiento se demanda
Contenido de la resolución Nº 0133-09-RA:
Revocación de la resolución del Tribunal Distrital.
Concesión del amparo solicitado.
Devolución al juez de origen para implementación según el Art. 55 de la Ley de Control Constitucional.
C. Fundamentos de la acción
El demandante argumenta que la Corte Constitucional aceptó su demanda de amparo, solicitando su reintegro y el pago de remuneraciones por el tiempo no trabajado (1 de febrero de 2008 - 30 de abril de 2010).
Alega que solamente fue reintegrado y que se niega pagar sus valores.
Solicita a la Corte exigir la orden al tribunal distrital para el pago de sus remuneraciones.
Cita sentencia Nº 28-16-SIS-CC como precedente favorable en un caso similar problemas relacionados con el mismo colegio.